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El proceso de tutela sirve para reclamar el salario que la desigualdad quitó

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando se vulnera el derecho a la igualdad retributiva, el daño a resarcir es doble: la pérdida de parte del salario, con indemnización legalmente tasada en la remuneración prevista en la norma, y el daño moral inherente a la lesión del derecho fundamental. Ambos se reclaman en el proceso de tutela.

La cuestión que se planteaba

Determinar si el proceso de tutela es cauce adecuado para la reclamación de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva que motiva tal declaración.

Qué pasó

En agosto de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal aprobó una convocatoria de subvenciones a administraciones para la contratación de personas trabajadoras.

La subvención se concedió a la Delegación del Gobierno en Ceuta. Las personas demandantes fueron seleccionadas y formalizaron contratos temporales por obra o servicio determinado a jornada completa, con prestación entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

No percibieron el salario que les habría correspondido según el convenio colectivo del personal laboral, que sí se aplicaba a quienes no habían sido contratados al amparo de ese programa.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica la doctrina que ya tiene fijada en sentencias anteriores.

La reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental admite la condena conjunta a una indemnización por daños materiales —precisamente, la remuneración dejada de percibir— y a otra por daños morales, consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental.

Detrás de esa construcción está la idea de que en situaciones como esta, en que se invoca la igualdad en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir no es uno solo, sino dos.

De un lado, la pérdida de parte del salario, atribuible al incumplimiento empresarial y con una indemnización legalmente tasada: la remuneración prevista en la norma. De otro, el daño moral que produce esa conculcación del derecho fundamental, imputable a quien lo infringe y exigible conforme al Código Civil.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 4 de marzo de 2025: estima el recurso y reconoce el derecho a la indemnización por el salario dejado de percibir

El fallo

Estima el recurso y reconoce el derecho a una indemnización consistente en el salario dejado de percibir.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla reparación en el proceso de tutela incluye el daño material —el salario dejado de percibir— junto al daño moral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • También se citan
  • Artículo 1101Código Civilindemnización de los daños derivados del incumplimiento
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1101.

    Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

  • Artículo 14Constitución Españolaigualdad retributiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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