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El salario que la discriminación quitó se reclama como daño, no como salario

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de diciembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La reclamación por discriminación retributiva es una acción de daños y perjuicios, no una reclamación de salarios: lo que se pide es reparar un lucro cesante. Por eso la prescripción opera de otro modo, y al tratarse de daños continuados el plazo no empieza hasta que se conoce el resultado definitivo del daño.

La cuestión que se planteaba

Determinar si en un procedimiento de Derechos Fundamentales se puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por ese trato discriminatorio.

Qué pasó

En agosto de 2019 el Servicio Público de Empleo Estatal aprobó una convocatoria de subvenciones para que órganos de la Administración General del Estado contrataran a personas desempleadas para obras y servicios de interés general.

La subvención se concedió a la Delegación del Gobierno en Ceuta. Las personas demandantes fueron seleccionadas y firmaron contratos temporales por obra o servicio a jornada completa, con prestación del 1 de diciembre de 2020 al 30 de junio de 2021.

Su categoría era de titulados medios —trabajadores sociales, educadores y maestros de educación primaria—, con grupo de cotización 2.

No se les retribuyó conforme al convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había entendido que la diferencia entre lo percibido y lo que correspondía tiene naturaleza salarial y debía reclamarse por la vía de la reclamación de cantidad, no por la de tutela.

El Tribunal Supremo aplica la doctrina que ya tiene fijada: cuando se pretende una indemnización por daños derivados de una discriminación retributiva «no se puede perder de vista que en estos casos la acción es de reclamación de daños y perjuicios».

Y eso cambia el régimen de la prescripción. En la acción resarcitoria «se está demandando la reparación de un daño que viene determinado por el lucro cesante que [...] está en función de la situación de empleo del trabajador y de sus percepciones en esta situación que se vayan produciendo a lo largo de todo el tiempo en que la misma ha pervivido». De ahí que «la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños».

No se trata, por tanto, de salarios que se devengan mes a mes. Los plazos de prescripción no pueden empezar a computarse si la acción no ha nacido todavía, y al identificarse el daño con un lucro cesante de carácter continuado, el plazo no comienza hasta el resultado definitivo del daño.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la vulneración de la igualdad, reconoce 1.381,46 euros de diferencia retributiva a cada persona y 6.251 euros por daños morales
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega la indemnización por lucro cesante: esa diferencia debía reclamarse por la vía de la reclamación de cantidad
  3. CasaciónTribunal Supremo · 9 de diciembre de 2024: estima el recurso y reconoce la indemnización

El fallo

Estima el recurso y reconoce la indemnización de daños y perjuicios consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla reparación en el proceso de tutela incluye el lucro cesante consistente en las diferencias retributivas dejadas de percibir
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadoressu régimen de prescripción salarial no rige en la acción resarcitoria por daños continuados
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • También se citan
  • Artículo 14Constitución Españolaigualdad retributiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.