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La empresa no asume la cotización nueva del convenio especial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La cláusula de no regularización del acuerdo blinda los importes estimados frente a futuras reformas legales: creada después una nueva cotización, no puede imponerse a la empresa asumir su parte cuando quien ingresa el convenio especial es la persona trabajadora.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026 , el TS niega que la empresa deba asumir el 0,5% empresarial del MEI como “cotización adicional” en el coste del convenio especial pactado en el ERE 60/2009.
Qué pasó
El litigio nace de un despido colectivo de 2009 y del acuerdo sobre bajas indemnizadas que permiten enlazar con la jubilación, que obliga a la empresa a financiar el coste estimado del convenio especial con la Seguridad Social.
Con la entrada en vigor desde 2023 del mecanismo de equidad intergeneracional, las empresas siguieron abonando el coste del convenio especial, actualizando base y tipo, pero no asumieron el 0,5 % empresarial de esa nueva cotización.
Los sindicatos promovieron conflicto colectivo para que se declarase el derecho a que, en el pago del convenio especial, se incluyera el tipo de cotización aplicable en cada momento.
En la mayor parte de los escenarios del acuerdo, la empresa no abona directamente el convenio especial a la Seguridad Social, sino que entrega a la persona trabajadora cantidades para que sea esta quien lo ingrese; y, extinguidos los contratos, la empresa no cotiza por esas personas.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de la literalidad y la finalidad de la cláusula de no regularización del acuerdo, cuya función es blindar los importes estimados frente a futuras reformas legales.
Y la creación de ese mecanismo es, precisamente, una modificación legislativa posterior.
Además, en la mayoría de los escenarios del acuerdo la empresa no ingresa el convenio especial: entrega cantidades a la persona trabajadora para que sea ella quien lo haga. Y, extinguidos los contratos, la empresa no cotiza por esas personas.
No puede imponerse, por tanto, que asuma esa parte empresarial en un ámbito donde la obligación de ingreso recae en quien fue trabajador.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima y condena a las empresas a asumir esa cotización adicional
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de enero de 2026: estima los recursos empresariales y revoca
El fallo
Estima los recursos de las empresas y revoca la condena a asumir el 0,5 % empresarial.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
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