InicioDespido

La empresa no asume la cotización nueva del convenio especial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La cláusula de no regularización del acuerdo blinda los importes estimados frente a futuras reformas legales: creada después una nueva cotización, no puede imponerse a la empresa asumir su parte cuando quien ingresa el convenio especial es la persona trabajadora.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026 , el TS niega que la empresa deba asumir el 0,5% empresarial del MEI como “cotización adicional” en el coste del convenio especial pactado en el ERE 60/2009.

Qué pasó

El litigio nace de un despido colectivo de 2009 y del acuerdo sobre bajas indemnizadas que permiten enlazar con la jubilación, que obliga a la empresa a financiar el coste estimado del convenio especial con la Seguridad Social.

Con la entrada en vigor desde 2023 del mecanismo de equidad intergeneracional, las empresas siguieron abonando el coste del convenio especial, actualizando base y tipo, pero no asumieron el 0,5 % empresarial de esa nueva cotización.

Los sindicatos promovieron conflicto colectivo para que se declarase el derecho a que, en el pago del convenio especial, se incluyera el tipo de cotización aplicable en cada momento.

En la mayor parte de los escenarios del acuerdo, la empresa no abona directamente el convenio especial a la Seguridad Social, sino que entrega a la persona trabajadora cantidades para que sea esta quien lo ingrese; y, extinguidos los contratos, la empresa no cotiza por esas personas.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de la literalidad y la finalidad de la cláusula de no regularización del acuerdo, cuya función es blindar los importes estimados frente a futuras reformas legales.

Y la creación de ese mecanismo es, precisamente, una modificación legislativa posterior.

Además, en la mayoría de los escenarios del acuerdo la empresa no ingresa el convenio especial: entrega cantidades a la persona trabajadora para que sea ella quien lo haga. Y, extinguidos los contratos, la empresa no cotiza por esas personas.

No puede imponerse, por tanto, que asuma esa parte empresarial en un ámbito donde la obligación de ingreso recae en quien fue trabajador.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima y condena a las empresas a asumir esa cotización adicional
  2. CasaciónTribunal Supremo · 15 de enero de 2026: estima los recursos empresariales y revoca

El fallo

Estima los recursos de las empresas y revoca la condena a asumir el 0,5 % empresarial.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición final cuartaLGSSel mecanismo de equidad intergeneracional es una reforma legal posterior que la cláusula de no regularización deja fuera del coste pactado

    [texto del artículo pendiente de cargar]