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Abusiva la huelga indefinida de Correos usada de forma intermitente durante seis años

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El derecho de huelga tiene límites y no puede ejercerse de forma abusiva. Lo es una huelga indefinida mantenida más de cinco años con escaso seguimiento y usada de forma estratégica e intermitente, que causa a la empresa un perjuicio grave y desproporcionado en un servicio público esencial.

La cuestión que se planteaba

Determinar la legalidad de una huelga convocada en ámbito nacional de la empresa de Correos.

Qué pasó

En 2012 se convocó una huelga indefinida en el ámbito nacional de Correos, que no se desconvocó hasta el 31 de julio de 2018.

Según los hechos probados, durante esos años la huelga se utilizó estratégicamente y de manera intermitente: en sábados, vísperas de festivos, puentes, regresos de vacaciones o al terminar situaciones de incapacidad temporal.

Qué dice el tribunal

La Audiencia Nacional consideró abusiva la huelga por su dilatada duración, de más de cinco años; por su escaso seguimiento; y por el uso estratégico e intermitente que se hizo de ella, alentado por alguna de las comunicaciones de los sindicatos en ese periodo, con un perjuicio grave y desproporcionado para la empresa en la prestación de un servicio público de interés general.

Además, la huelga causó trastornos organizativos y daños materiales de especial relevancia, que la Audiencia consideró manifiestamente desproporcionados y abusivos en atención al escaso número de trabajadores que la secundaron. A ello se añade que se trata de un servicio público esencial de singular afectación a la ciudadanía, como es el de correos y telégrafos.

El Tribunal Supremo recuerda su sentencia de 22 de noviembre de 2000 (recurso 1368/2000): la huelga es un derecho que tiene limitaciones, y una de ellas es que no puede ejercerse de forma abusiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara la huelga abusiva e ilegal
  2. CasaciónTribunal Supremo · 13 de diciembre de 2022: desestima el recurso de los sindicatos y confirma

El fallo

Desestima el recurso de los sindicatos y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la huelga ilegal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.2Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajohuelgas abusivas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo siete.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

    Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 nov 2000Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2000 (recurso 1368/2000)La huelga no puede ejercerse de forma abusiva