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Mirar un motor estando de baja por la rodilla no justifica el despido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
9 de junio de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Solo el trabajo que retrase la curación o evidencie una capacidad laboral encubierta justifica el despido: hay que atender a la índole de la dolencia y a las características de la ocupación, no a la mera realización de alguna actividad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, 9 de junio de 2025 – Improcedencia del despido disciplinario por realizar pequeñas reparaciones de vehículos durante la baja médica

Qué pasó

El trabajador era mecánico industrial con contrato indefinido desde 2005.

Fue despedido en mayo de 2022 tras acusarle de realizar reparaciones de coches durante una incapacidad temporal por una lesión de rodilla.

La empresa alegaba transgresión de la buena fe contractual.

Las actividades observadas consistían en abrir capós, mirar motores, hacer pequeñas comprobaciones o mover un compresor.

Qué dice el tribunal

La Sala entiende que las actividades observadas no suponían esfuerzos físicos relevantes ni eran incompatibles con la recuperación de su dolencia, por lo que no constituyen una falta muy grave.

Recuerda el criterio reiterado del Tribunal Supremo: solo el trabajo que retrase la curación o evidencie una capacidad laboral encubierta justifica el despido.

Lo esencial es determinar si la actividad desarrollada durante la baja, a la vista de las circunstancias concurrentes —y en concreto de la índole de la dolencia y de las características de la ocupación—, puede perturbar la curación o evidencia que la persona está capacitada para desempeñar las tareas propias de su puesto.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 2 de Toledo: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha · 9 de junio de 2025: confirma la improcedencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadoressolo la actividad que retrasa la curación o revela aptitud encubierta es transgresión de la buena fe
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • También se citan
  • Artículo 193Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallímites del recurso de suplicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

    El recurso de suplicación tendrá por objeto:

    a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

    b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

    c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

    Ver el artículo 193

  • Artículo 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialvaloración de la prueba y motivación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

    2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    Ver el artículo 97

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 may 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 563/2021, de 20 de mayoLímites de la revisión fáctica en suplicación
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