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La indemnización del despido devenga intereses desde la sentencia de instancia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Toda sentencia que condena al pago de una cantidad líquida devenga, desde que se dicta en instancia, el interés legal incrementado en dos puntos. La obligación nace con la firmeza, pero sus efectos se retrotraen a la sentencia de instancia, y existe igual si la empresa consignó o avaló.
La cuestión que se planteaba
Determinar el día inicial del devengo de los intereses procesales del artículo 576 LEC en un supuesto de despido declarado improcedente en la instancia y posteriormente confirmado, cuando la empresa optó por la indemnización desde la primera sentencia y consignó su importe para tramitar el recurso.
Qué pasó
El despido fue declarado improcedente en la instancia y la calificación se confirmó después.
La empresa optó por la indemnización desde la primera sentencia y consignó su importe para poder recurrir.
Se discutía desde qué día se devengan los intereses procesales.
Qué dice el tribunal
La ley procesal civil establece que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor de la parte acreedora, el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Esos intereses cumplen una doble función: resarcen el perjuicio de la demora en cobrar una sentencia favorable y tienen un alcance disuasorio frente a la interposición de recursos infundados.
La obligación de pagar intereses procesales nace cuando la resolución condenatoria alcanza firmeza, pero los efectos del devengo se retrotraen a la fecha de la resolución de instancia.
Y existen con independencia de que se consigne la cantidad o se aporte un aval bancario, porque su fundamento es primordialmente indemnizatorio: resarcir los perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega los intereses hasta la firmeza: la indemnización no sería deuda vencida, líquida y exigible
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2024: estima el recurso: los intereses se cuentan desde la sentencia de instancia
El fallo
Estima el recurso: los intereses se calculan desde la sentencia de instancia hasta la firmeza.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 576.1Ley de Enjuiciamiento Civilel devengo de los intereses procesales se retrotrae a la sentencia de instancia, aunque la obligación nazca con la firmeza
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.