InicioDespido

Ayudar en el bar de la pareja durante la baja no basta para despedir

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La actividad esporádica y limitada realizada durante la incapacidad temporal no justifica el despido si la empresa no acredita que comprometiera la recuperación; y la gravedad de estas conductas depende tanto de las circunstancias de cada caso que casi nunca cabe unificar doctrina sobre ellas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de julio de 2026 (rec. 2238/2025), que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la declaración de improcedencia de un despido disciplinario fundado en la transgresión de la buena fe contractual de un trabajador en situación de incapacidad temporal.

Qué pasó

El trabajador, con categoría de máster caddie desde 2005, inició en julio de 2022 un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad.

La empresa contrató a un detective privado, que detectó que durante seis días ayudaba en el bar regentado por su pareja: llevar bolsas y echar una mano puntualmente.

Con ese informe la empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual.

Qué dice el tribunal

Las sentencias de instancia y suplicación se apoyaron en dos datos: que la actividad detectada era esporádica y limitada, y que no se había acreditado que comprometiera la recuperación del trabajador. Esa prueba le correspondía a la empresa y no la aportó.

El Supremo no llega a revisar ese criterio porque no aprecia contradicción en ninguno de los dos motivos.

En el primero, la incongruencia, porque a diferencia de la sentencia de contraste, aquí el tribunal de suplicación sí había resuelto expresamente el único motivo planteado.

En el segundo, el de fondo, porque las circunstancias difieren de manera sustancial: la duración de la vigilancia, el tipo de tareas realizadas y la ausencia de prueba del perjuicio para la dolencia. En el caso de contraste sí se habían apreciado trabajos intensivos e incompatibles con el estado de salud. No es lo mismo echar una mano seis días que trabajar de forma intensiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Ávila: declara improcedente el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León: confirma la improcedencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 1 de julio de 2026: desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso de casación por falta de la necesaria contradicción, quedando firme la declaración de improcedencia del despido.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 5Estatuto de los Trabajadoresdeber genérico de buena fe en la relación laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    Ver el artículo 5

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 may 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 717/2024, de 22 de mayo (rcud 475/2021)Sentencia de contraste sobre incongruencia por falta de resolución de un motivo de suplicación
  • 7 jul 2005TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de julio de 2005 (rec. 306/2005)Sentencia de contraste: calificó de procedente el despido de quien durante la baja trabajaba de forma intensiva en el negocio de su cónyuge