InicioModelos de escrito › Derechos fundamentales, igualdad y acoso
Escrito a la empresa negando o retirando el consentimiento para usar tu imagen: fotos, vídeos, web y redes
Para dejar por escrito que no quieres salir en fotos, vídeos o campañas de la empresa, o que retiras el permiso que diste, y pedir que quiten y borren las imágenes ya publicadas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de la sesión de fotos o en cuanto la empresa la proponga; para retirar el permiso, en cuanto quieras dejar de aparecer, durante el contrato o al terminarlo.
- Lo presentas tú, persona trabajadora, ante tu empresa.
- Para ponerte en su web, sus redes, folletos o publicidad, la empresa necesita tu consentimiento. Sin él, usar tu imagen con fines publicitarios o comerciales es una intromisión ilegítima.
- La excepción: cuando dar la cara forma parte del trabajo para el que te contrataron (atención al público, videollamadas con clientes, presentar un programa). Ahí la empresa puede exigirlo sin más; lo que no puede es usar esa imagen para otra cosa, como una campaña, sin tu permiso.
- Dilo por escrito y pronto. Posar sin poner objeciones puede interpretarse como que aceptas, y oponerse meses después tiene menos fuerza.
- Puedes retirar el consentimiento cuando quieras, y tiene que ser tan fácil retirarlo como darlo. Pero la retirada vale hacia delante: lo publicado antes con tu permiso fue lícito.
- Si firmaste una cesión de tu imagen (por ejemplo, en el contrato o en un documento aparte, sobre todo si te pagaron por ello), revisa ese acuerdo antes de enviar este escrito, por si retirar el consentimiento pudiera tener alguna repercusión para ti.
- Negarte a salir en una campaña o pedir que retiren tus fotos es un derecho: si la empresa responde con una sanción o un despido, se pueden impugnar como represalia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: uso de mi imagen por la empresa
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [trabajo o he trabajado] en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Solo si quieres negarte a participar en una sesión de fotos, un vídeo o una campaña. Si no, bórralo.La empresa me ha propuesto participar en [sesión de fotos, grabación o campaña] prevista para el [fecha prevista], con el fin de [uso previsto: web, redes sociales, folletos, publicidad]. Por medio de este escrito les comunico que no doy mi consentimiento para que se capte ni se utilice mi imagen con esa finalidad, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Les ruego que tengan en cuenta mi decisión al organizar la sesión y que no publiquen imágenes en las que se me pueda reconocer.
Solo si diste tu permiso y ahora quieres retirarlo, o nunca lo diste y ya han publicado tus fotos o vídeos. Si no, bórralo.La empresa utiliza fotografías o vídeos en los que aparezco en [dónde aparecen: web, perfiles de redes sociales, folletos, anuncios], en concreto [descripción de las imágenes]. Por medio de este escrito [retiro el consentimiento que di en su día o les comunico que no he dado mi consentimiento] para el uso de mi imagen con esa finalidad, conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y al artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos. Solicito que, desde la recepción de este escrito, dejen de utilizar esas imágenes, que las retiren de los sitios donde estén publicadas y que las supriman de sus archivos, conforme al artículo 17 de ese Reglamento.
Este escrito no afecta a las tareas propias de mi puesto de trabajo, que seguiré realizando con normalidad.
Les ruego que me confirmen por escrito que han tomado nota de mi decisión y, en su caso, la fecha en que han retirado las imágenes, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [trabajo o he trabajado]
- Pon «trabajo» si sigues en la empresa y «he trabajado» si ya te has ido; en ese caso, añade la fecha en que terminó tu contrato.
- [uso previsto: web, redes sociales, folletos, publicidad]
- Lo que te haya dicho la empresa. Si no te lo ha dicho, escribe «un uso que no se me ha concretado».
- [descripción de las imágenes]
- Que se puedan identificar sin dudas: «la foto de la plantilla en la página de inicio», «el vídeo de presentación del centro publicado el [fecha]». Antes de enviarlo, guarda capturas con la fecha y los enlaces.
- [retiro el consentimiento que di en su día o les comunico que no he dado mi consentimiento]
- Elige una de las dos frases y borra la otra. Si firmaste una autorización, pon la primera.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha es la que cuenta: desde ella la empresa ya no puede ampararse en tu permiso.
- Si no quieren firmarla, o si ya no trabajas allí, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa retira las imágenes
- Guarda su respuesta y comprueba, pasado un tiempo, que no vuelven a aparecer.
- La empresa sigue usando tu imagen
- Puedes reclamar ante la **Agencia Española de Protección de Datos**, que investiga y sanciona, aunque no te indemniza. Para que cese el uso y te indemnicen, la vía es la **demanda de tutela de derechos fundamentales**. Si ya no trabajas en la empresa, el juzgado de lo social puede considerar que el asunto corresponde a la vía civil.
- La empresa te sanciona o te despide por negarte o por pedir la retirada
- Es una represalia por ejercer un derecho fundamental. Impúgnalo dentro de plazo: en el despido, 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de tutela por vulneración de la intimidad, la propia imagen o los datosSi la empresa sigue usando tu imagen después de tu escrito y quieres que cese y te indemnice.
- DocumentoSolicitud a la empresa de supresión de datos personalesSi además la empresa ha difundido otros datos tuyos (tu baja, tu salario, una sanción) y quieres que los retire y los borre.
- DocumentoReclamación ante la Agencia Española de Protección de DatosSi la empresa no retira las imágenes.Modelo en preparación
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden por negarte o por pedir la retirada: en los 20 días hábiles siguientes al despido.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIntimidad y propia imagen en el trabajo: tu foto, tu salud y tus datosLa empresa solo puede usar tu imagen sin preguntarte cuando tu trabajo, por su propia naturaleza, consiste en aparecer ante el público o ante una cámara; para publicidad, web o redes necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo. Tus datos de salud y tus datos personales no pueden difundirse entre la plantilla sin necesidad, y lo que haces fuera del trabajo solo le importa si repercute en él.
- ArtículoDatos personales que puede pedirte y guardar la empresaLa empresa solo puede pedir y guardar los datos necesarios para el contrato o los que una ley le exige: identificación, cuenta bancaria, Seguridad Social, titulación. No puede preguntar por embarazo, salud, ideología o afiliación, ni pedir antecedentes penales salvo que una ley lo prevea, como el certificado de delitos sexuales para trabajar con menores. Y no puede usar tus datos para un fin distinto del que justificó su recogida.
- Artículo¿Puede la empresa vigilar tus redes sociales y sancionarte por lo que publicas?La empresa puede ver y usar como prueba lo que publicas en abierto en tus redes, porque tú mismo lo has hecho público. No puede entrar en perfiles privados con engaños ni, según algunos tribunales, usar imágenes tuyas que otra persona subió sin tu consentimiento. Y que algo se vea no basta para sancionar: tiene que ser una falta, como una actividad incompatible con la baja o difundir información interna.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 2LO-1-1982
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de febrero de 1990Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Artículo 7LO-1-1982
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2010Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Artículo 18CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.