InicioModelos de escrito › Medidas de control empresarial

Escrito de disconformidad con un registro o una medida de control: bolso, taquilla o móvil

Para dejar constancia por escrito de cómo se hizo un registro de tu bolso, taquilla o persona sin las garantías de la ley, o de tu oposición a un control diario del bolso o a que te pidan el número de tu móvil, y pedir que se justifique o se retire.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa (con copia a la representación legal de la plantilla, si la hay).
  • Cuándo: el mismo día o al siguiente del registro; si es un control que se repite, en cuanto se implante.
  • Lo presentas tú, persona trabajadora, ante tu empresa. Conviene dar copia al comité o a los delegados/as de personal.
  • El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores solo permite registrar a la persona trabajadora, su taquilla y sus efectos particulares si se cumplen a la vez estas condiciones: que sea necesario para proteger el patrimonio de la empresa o de la plantilla, dentro del centro y en horas de trabajo, con el máximo respeto a la dignidad e intimidad y con un representante legal delante o, si no lo hay en el centro, otro compañero/a, siempre que sea posible.
  • Escríbelo enseguida: anota la hora, quién hizo el registro, quién estaba delante y qué se revisó. Un escrito del mismo día tiene mucho más valor que un recuerdo semanas después.
  • Cuenta solo cómo se hizo el registro, no discutas lo que se encontró ni des explicaciones sobre ello: lo que escribas puede usarse después, también en tu contra.
  • No te resistas físicamente y no te niegues sin más a un registro. Si el registro cumple las garantías, negarse puede considerarse desobediencia y acabar en despido. Lo primero es pedir que esté presente un representante o un compañero/a; si aun así se hace sin garantías, deja que se haga y deja constancia por escrito.
  • Ante un control diario o al azar del bolso, lo más eficaz es acudir a la representación legal para que lo discuta con la empresa. Mientras tanto, cumple el control y deja constancia de tu oposición.
  • Si te sancionan o te despiden por algo que salió del registro, este escrito no para el plazo para impugnarlo (20 días hábiles en el despido). Ese plazo corre aparte.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: disconformidad con un registro o una medida de control

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Solo si te han registrado el bolso, la taquilla o tu persona sin las garantías de la ley. Si no, bórralo.Por medio de este escrito dejo constancia de que el día [fecha del registro], a las [hora], en [lugar del centro de trabajo], [persona que hizo el registro] registró [qué se registró: mi bolso, mi mochila, mi taquilla, mis bolsillos]. El registro se hizo [cómo se hizo el registro].

Considero que ese registro no respetó las garantías que exige el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y que vulneró mi derecho a la intimidad. Expreso mi disconformidad con él y solicito que, en adelante, cualquier registro se haga con las garantías que exige la ley.

Solo si la empresa revisa tu bolso todos los días o al azar. Si no, bórralo.Desde el [fecha en que empezó el control], la empresa revisa [a diario, al salir del turno, o de forma aleatoria] el bolso o los efectos personales de [mí o toda la plantilla del centro], por medio de [persona o servicio que lo hace], sin que se me haya comunicado ninguna sospecha concreta ni ningún hecho que lo justifique. Expreso mi oposición a esta medida, que considero contraria al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y a mi derecho a la intimidad, y solicito que se retire o que, si la empresa la considera necesaria, me explique por escrito qué hechos la justifican y por qué no basta con otras medidas menos invasivas.

Sigo cumpliendo con normalidad mis obligaciones y las instrucciones de la empresa. Este escrito tiene por objeto dejar constancia de lo ocurrido y de mi disconformidad. Les ruego que me respondan por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Solo si hay comité de empresa o delegados/as de personal. Si no, bórralo.Doy traslado de una copia de este escrito a [comité de empresa o delegados/as de personal], para su conocimiento.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[persona que hizo el registro]
Su nombre y su cargo, o, si no lo sabes, cómo identificarla: «el vigilante de seguridad del turno de tarde», «la encargada de tienda».
[cómo se hizo el registro]
Cuenta solo lo que sea cierto, por ejemplo: «sin la presencia de ningún representante legal de la plantilla ni de otro compañero/a», «en presencia de [nombre], que no es representante de la plantilla», «en mi ausencia», «delante de clientes o compañeros/as», «fuera del horario de trabajo». Si pediste que estuviera presente un representante o un compañero/a y no se te atendió, añádelo.
[fecha en que empezó el control]
Si la empresa lo anunció por escrito (un protocolo, un correo, un cartel), guarda una copia: te servirá a ti y a la representación.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Entrega también una copia a la representación legal de la plantilla y guarda tus notas del día del registro (hora, personas, lo que se dijo).

Qué puede pasar después

La empresa retira el control o se compromete a hacer los registros con garantías
Guarda la respuesta. Si vuelve a ocurrir, deja constancia de nuevo con este mismo escrito.
La empresa mantiene el control diario o no contesta
Pide a la representación legal que actúe: puede exigir información y discutir la medida con la empresa. También puedes denunciar ante la **Inspección de Trabajo** o presentar una **demanda de tutela de derechos fundamentales** para que cese y te indemnicen.
Te sancionan o te despiden por lo que salió del registro
Un registro hecho sin las garantías de la ley puede no servir como prueba. Impugna la sanción o el despido dentro de plazo (20 días hábiles en el despido) y aporta este escrito.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 18Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.