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Libertad religiosa en el trabajo: velo y símbolos, festividades y horarios

La empresa no puede tratar peor a nadie por su religión, pero puede prohibir los símbolos visibles si aplica de verdad una política de neutralidad para todas las creencias, la necesita y la limita a lo imprescindible. Descansar el sábado, cambiar festivos por los de tu religión o salir antes en Ramadán solo es posible si la empresa lo acepta: la ley lo permite, pero exige acuerdo.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

La empresa no puede tratarte peor por tu religión: ni contratarte o despedirte por ella, ni sancionarte por practicarla en tu tiempo libre. Pero la libertad religiosa en el trabajo tiene límites que conviene conocer antes de actuar.

La empresa sí puede prohibir el velo y cualquier otro símbolo visible si aplica de verdad una política de neutralidad para todas las creencias, la necesita y la limita a lo imprescindible.

Y descansar el sábado, cambiar festivos por los de tu religión o salir antes en Ramadán solo es posible si la empresa lo acepta: la ley lo prevé, pero exige acuerdo.

Si lo que te interesa es la discriminación en general (por sexo, edad, origen u otras causas) y cómo denunciarla, tienes una guía propia sobre ella.

Aquí nos centramos en lo que plantea la religión: símbolos y ropa, días de descanso y fiestas, horarios, y sanciones o despidos.

Lo que dice la ley

La Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto (artículo 16), y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa precisa que incluye manifestar las propias creencias, practicar el culto y conmemorar las festividades (artículo 2). Al firmar un contrato no se pierde ese derecho.

En el trabajo, la protección concreta está en tres normas:

  • El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a no ser discriminado por religión o convicciones (artículo 4.2 c) y declara nulas las decisiones de la empresa que discriminen por ese motivo, directa o indirectamente (artículo 17.1).
  • La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, prohíbe limitaciones o exclusiones por religión en la contratación, las condiciones de trabajo y el despido, también cuando la norma parece neutra pero perjudica de hecho a una religión (artículo 9).
  • Una directiva europea de 2000 sobre igualdad de trato en el empleo, que es la que interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias sobre el velo.

Hay que distinguir dos cosas. La discriminación directa es tratar peor a alguien por ser de una religión: prohibir solo el velo islámico, no contratar a una persona judía.

Está prohibida sin excepciones prácticas. La discriminación indirecta es una regla aparentemente igual para todos que perjudica más a los fieles de una religión, como prohibir cualquier prenda en la cabeza.

Esa regla solo es válida si la empresa demuestra que persigue un fin legítimo y que es adecuada y necesaria.

¿Puede la empresa prohibir el velo?

Puede, pero con condiciones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido endureciendo.

El punto de partida es el caso de una recepcionista belga (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2017): una norma interna que prohíbe cualquier signo visible político, filosófico o religioso no es discriminación directa, porque se aplica a todas las creencias.

Sí puede ser indirecta, y entonces la empresa tiene que justificarla en una política de neutralidad ante su clientela, con medios adecuados y necesarios.

Ese mismo día el tribunal marcó un límite claro (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2017): que un cliente no quiera ser atendido por una mujer con velo no permite a la empresa obligarla a quitárselo.

Ceder a las preferencias de un cliente concreto es discriminar.

Después llegaron las exigencias más importantes (Tribunal de Justicia de la UE, julio de 2021). Para que la prohibición sea válida:

  1. La neutralidad tiene que responder a una necesidad real que la empresa debe probar: por la naturaleza de la actividad, las expectativas legítimas de los clientes o las consecuencias negativas que sufriría sin ella. No basta con querer ser neutral.
  2. Tiene que aplicarse de forma coherente y sistemática a todos los símbolos y todas las creencias. Prohibir solo los símbolos grandes o llamativos puede ser discriminación directa, porque en la práctica afecta sobre todo a unas religiones.
  3. Tiene que limitarse a lo estrictamente necesario: por ejemplo, solo a quien trata con el público.

El tribunal ha añadido que religión y convicciones son un mismo motivo, y que la prohibición vale si abarca todas por igual (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2022).

Y en el empleo público, una administración puede imponer a todo su personal un entorno totalmente neutro si la medida es proporcionada a su contexto (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2023).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos mira el mismo problema desde el otro lado (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enero de 2013). Una aerolínea prohibió a una empleada llevar visible una pequeña cruz con el uniforme.

La imagen de marca es un fin legítimo, pero un símbolo discreto que no la perjudicaba no justificaba la prohibición.

Qué han decidido los tribunales españoles

En España hay pocas sentencias, y en los dos sentidos.

Un juzgado de Palma anuló siete sanciones a una agente de atención al pasajero de un aeropuerto que llevaba el hiyab, del mismo color que el uniforme (Juzgado de lo Social, febrero de 2017).

La empresa invocaba su imagen neutra, pero no probó ningún perjuicio ni la necesidad de la prohibición. El juzgado ordenó devolverle el sueldo descontado y pagarle una indemnización por los daños.

En cambio, una peona de una empresa de champiñón fue despedida de forma procedente por negarse a cumplir las normas de ropa (Supremo, mayo de 2018).

La norma afectaba a cualquier prenda que sobresaliera de la bata, permitía llevar el velo recogido bajo el gorro y respondía a exigencias de higiene alimentaria. El Supremo no admitió su recurso.

La diferencia está en los hechos: una razón de higiene o seguridad, aplicada a todos y con una alternativa razonable, se sostiene; una invocación genérica de la imagen de la empresa, no.

Las normas sobre ropa de trabajo en general, sin componente religioso, y quién paga el uniforme se explican en su propia guía.

¿Puedo no trabajar el sábado o el viernes por la tarde?

La regla general del descanso semanal es día y medio, que normalmente comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (artículo 37.1 del Estatuto).

Las leyes que aprobaron en 1992 los acuerdos con las confesiones evangélicas (Ley 24/1992) y judías (Ley 25/1992) permiten que, para sus fieles, el descanso sea la tarde del viernes y el sábado completo, pero siempre que medie acuerdo entre las partes.

Es decir, no es un derecho que puedas imponer.

Así lo dijo el Tribunal Constitucional en el caso de una trabajadora que se hizo adventista y dejó de ir los sábados (Constitucional, febrero de 1985): el descanso en domingo responde a una tradición social, no a un precepto religioso, y la libertad religiosa no obliga a la empresa a cambiar el régimen de trabajo pactado. La empresa puede negarse.

Ahora bien, que la empresa pueda negarse no significa que cualquier ausencia por motivos religiosos justifique el despido.

Una recepcionista adventista avisó semanas antes de que en invierno no podía trabajar las dos últimas horas del viernes, ofreció recuperarlas otro día y, sin una respuesta útil, empezó a salir antes (Superior de Madrid, junio de 2015).

Su conducta era sancionable, pero el despido fue improcedente: actuó de buena fe y sin causar perjuicios graves.

Rezo, Ramadán y fiestas religiosas

La Ley 26/1992, que aprueba el acuerdo con la Comisión Islámica de España, prevé en su artículo 12 que los fieles musulmanes puedan pedir:

  • Interrumpir el trabajo los viernes de 13:30 a 16:30 para el rezo colectivo.
  • Terminar la jornada una hora antes de la puesta del sol durante el Ramadán.
  • Sustituir festivos generales por fiestas islámicas como el fin del Ramadán o la fiesta del sacrificio.

En los dos primeros casos la ley exige acuerdo previo y las horas se recuperan sin compensación. Para los festivos también hace falta acuerdo.

La Ley 25/1992 prevé lo mismo para las fiestas judías.

Los tribunales lo aplican así.

Un trabajador musulmán empezó a dejar el puesto los viernes a mediodía para rezar al mes y medio de ser contratado, sin acuerdo y pese a las sanciones, y su despido fue procedente (Superior del País Vasco, octubre de 2013): había aceptado el horario al firmar y no había rastro de hostilidad religiosa.

Otro faltó un día durante la fiesta del fin del Ramadán: el despido fue improcedente porque la falta no era tan grave, pero no nulo, porque no se probó que pidiera el permiso ni que se lo negaran (Superior del País Vasco, mayo de 2025).

Fuera del tiempo de trabajo, en tus descansos, puedes rezar o ayunar con total libertad, y la empresa no puede tratarte peor por ello.

Un error frecuente: la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto sirve para conciliar la vida familiar, no para motivos religiosos. Si la pides por religión, la empresa puede rechazarla con más facilidad.

¿Pueden sancionarme o despedirme por mi religión?

No. Una sanción o un despido por tu religión, o por practicarla, es nulo (artículo 55.5 del Estatuto): readmisión, salarios de los días sin trabajar e indemnización por el daño moral.

Practicar tu religión fuera del trabajo no es una falta, ni siquiera estando de baja.

Un farmacéutico de baja médica fue despedido por asistir a actos de culto evangélico y el tribunal declaró el despido improcedente: ir al culto no perjudicaba su recuperación (Superior de Cataluña, septiembre de 2025).

Tampoco una empresa con ideario religioso puede usar los motivos religiosos más allá de lo justificado.

Un colegio religioso concertado despidió a un profesor de secundaria que también daba Religión al perder la autorización del arzobispado, y el despido fue nulo por vulnerar su libertad religiosa, con 6.000 euros por daños (Superior de Galicia, febrero de 2020).

Cómo se prueba la discriminación religiosa

Si demandas, la ley te pide indicios: hechos que hagan sospechar que la religión fue la causa (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Con ellos, es la empresa la que tiene que probar que su decisión fue ajena a la religión y proporcionada.

Ser creyente no es un indicio por sí solo. Un trabajador musulmán que rezaba en sus descansos fue despedido con una carta genérica; la empresa reconoció la improcedencia, pero el tribunal rechazó la nulidad porque nada relacionaba el despido con su religión (Superior de Galicia, noviembre de 2020). Son indicios útiles, por ejemplo:

  • Que el despido o la sanción lleguen justo después de pedir un cambio de horario o un festivo, o de empezar a llevar un símbolo.
  • Comentarios de jefes o compañeros sobre tu religión, mejor si constan por escrito o hay testigos.
  • Que la prohibición de símbolos se aplique solo a ti o solo a tu religión.
  • Que otras personas en tu misma situación, de otra religión, no hayan sido sancionadas.

Qué hacer si tienes un conflicto

  1. Pide por escrito lo que necesitas (cambio de turno, festivo, pausa) con antelación, citando la ley de tu confesión si es el caso, y ofrece alternativas: recuperar horas, cambiar turnos con compañeros, usar vacaciones o días de asuntos propios.
  2. No dejes de trabajar ni modifiques tu horario por tu cuenta mientras no haya acuerdo. Como se ha visto, puede acabar en despido procedente.
  3. Si te prohíben un símbolo, pide que te digan qué norma lo prohíbe, desde cuándo, a quién se aplica y por qué es necesaria en tu puesto. Si te ordenan quitártelo, lo prudente es cumplir dejando constancia de tu desacuerdo e impugnar: negarte puede sancionarse y, si el juzgado da la razón a la empresa, la sanción se mantiene.
  4. Acude a la representación de los trabajadores/as y, si hay discriminación, a la Inspección de Trabajo.
  5. Vigila los plazos: veinte días hábiles para impugnar una sanción o un despido.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa no contratarme por llevar velo?

No por el velo en sí: rechazar a alguien por su religión es discriminación en el acceso al empleo. Solo podría exigir no llevar símbolos visibles si tiene una política de neutralidad general, aplicada a todas las creencias y justificada en ese puesto, y debe decirlo de forma igual para todos los candidatos.

¿Tiene la empresa que darme libre el día del Eid o el Yom Kippur?

No está obligada. Las leyes de 1992 permiten sustituir alguno de los festivos generales por las fiestas de tu religión, pero siempre que haya acuerdo. Si no lo hay, puedes pedir vacaciones o un día de asuntos propios si tu convenio lo prevé; faltar sin permiso puede sancionarse.

¿Puedo rezar durante la jornada?

En tus descansos, sí, y la empresa no puede tratarte peor por ello. Dentro del tiempo de trabajo necesitas acuerdo: la ley islámica de 1992 prevé la pausa del viernes, pero con acuerdo previo y recuperando las horas.

¿Y si la empresa permite a unos llevar símbolos y a mí no?

Si la prohibición solo afecta a una religión o a ciertos símbolos (por ejemplo, los grandes o llamativos), es un indicio claro de discriminación. La neutralidad solo vale si se aplica a todas las creencias por igual.

¿Puedo negarme a quitarme el velo si me lo ordenan?

Puedes no estar de acuerdo, pero negarte a cumplir una orden se puede sancionar, y si el juzgado da la razón a la empresa la sanción se mantiene. Lo prudente es cumplir bajo protesta por escrito, pedir que se justifique la norma, proponer alternativas e impugnar la orden o la sanción.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 16.1Constitución EspañolaReconoce la libertad religiosa y de culto, que la persona trabajadora conserva dentro de la empresa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  • Artículo 17.1Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulas las decisiones de la empresa que discriminen, directa o indirectamente, por religión o convicciones.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero (redacción vigente desde el 2 de marzo de 2023); la religión ya figuraba antes.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 9Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónProhíbe limitaciones o exclusiones por religión en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y el despido, también las indirectas.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.

    1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

    2. Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley.

    3. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley, favoreciendo la aplicación de medidas para la consecución de tal fin como el currículo de vida anónimo.

    4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable, deberá velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

    Para ello, en el ejercicio de su función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su plan anual integrado de actuación con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

    Asimismo, en los centros de trabajo y establecimientos militares esta labor se llevará a cabo por los organismos competentes del Ministerio de Defensa. En el ámbito del empleo público, la misma se llevará a cabo por la inspección general de servicios y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

    5. El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.

    6. Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1.

  • Artículo 4.2 c)Estatuto de los TrabajadoresDerecho de la persona trabajadora a no ser discriminada por religión o convicciones; el 4.2 e) añade la protección frente al acoso por religión.Cambio reciente: Letra c) modificada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (redacción vigente desde el 30 de junio de 2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 2 UnoLey Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad ReligiosaConcreta qué incluye la libertad religiosa: manifestar las creencias, practicar el culto y conmemorar las festividades.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de agosto de 1980

    Artículo segundo.

    Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

    a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

    b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

    c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

    Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

    Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

  • Artículo 12.1Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de EspañaPermite a adventistas y otras iglesias evangélicas descansar la tarde del viernes y el sábado en lugar del domingo, siempre que haya acuerdo con la empresa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 1992

    1. El descanso laboral semanal, para los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras Iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto sea el sábado, podrá comprender, siempre que medie acuerdo entre las partes, la tarde del viernes y el día completo del sábado, en sustitución del que establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores como regla general.

  • Artículos 12.1 y 12.2Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de EspañaDescanso del sábado y sustitución de festivos por las fiestas judías, en ambos casos con acuerdo entre las partes.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 1992

    1. El descanso laboral semanal, para los fieles de Comunidades Israelitas pertenecientes a la FCI, podrá comprender, siempre que medie acuerdo entre las partes, la tarde del viernes y el día completo del sábado, en sustitución del que establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores como regla general.

    2. Las festividades que a continuación se expresan, que según la Ley y la tradición judías, tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de las personas a que se refiere el número anterior, y en los términos previstos en el mismo.

    – Año Nuevo (Rosh Hashaná), 1.º y 2.º día.

    – Día de Expiación (Yon Kippur).

    – Fiesta de las Cabañas (Succoth), 1.º, 2.º, 7.º y 8.º día.

    – Pascua (Pesaj), 1.º, 2.º, 7.º y 8.º día.

    – Pentecostés (Shavuot), 1.º y 2.º día.

  • Artículos 12.1 y 12.2Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de EspañaPausa del viernes para el rezo, salida anticipada en Ramadán y sustitución de festivos por las fiestas islámicas, siempre con acuerdo previo y recuperando las horas.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 1992

    1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

    En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

    2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España».

    – AL HIYRA, correspondiente al 1.º de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

    – ACHURA, décimo día de Muharram.

    – IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

    – AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

    – IDU AL-FITR, corresponde a los días 1.º, 2.º y 3.º de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

    – IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10.º, 11.º y 12.º de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.

  • Artículos 37.1 y 37.2Estatuto de los TrabajadoresDescanso semanal (como regla, tarde del sábado y domingo) y catorce fiestas laborales al año, que son las que los acuerdos permiten sustituir.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

    2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

    Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

    Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

    Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresEl despido por motivos religiosos o que vulnera la libertad religiosa es nulo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi la persona trabajadora aporta indicios de discriminación, la empresa tiene que probar que su decisión fue ajena a ella y proporcionada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa prohibir el velo u otros símbolos religiosos en nombre de la neutralidad?

¿Tengo derecho a no trabajar el sábado (o la tarde del viernes) por mi religión?