Descanso semanal y diario, fiestas y permisos de los trabajadores
Los descansos y permisos establecidos en el Estatuto de los trabajadores
El descanso de los trabajadores
El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.
Descanso diario
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.
Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
Modificación de los limites semanales y diarios por el Gobierno
A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el gobierno puede modificar los periodos de descanso anteriormente señalados. Por ello, mediante el Real Decreto 1561/1995 ha establecido para diferentes sectores ampliar o limitar estos periodos de descanso:
- Ampliaciones de jornada, y por tanto, reducciones de periodos de descanso:
- Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería.
- Transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajo en el mar.
- Limitaciones de jornada, y por tanto, ampliaciones de periodos de descanso:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- Trabajo en el campo
- Trabajo de interior en minas
- Trabajos de construcción y obras públicas
- Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación
Fiestas
Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional:
- Natividad del Señor
- Año Nuevo
- 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo
- 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Permisos retribuidos
El trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación posterior, por el tiempo y las causas que se citan a continuación.
Las duraciones de estos permisos pueden ser mejorados por convenio colectivo, pero nunca reducidos. Se contará como primer día del permiso retribuido, el día del hecho causante, independientemente de que se haya terminado o no la jornada laboral. Los tiempos de permisos pueden ser ampliables por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.
El preaviso debe ser con una antelación razonable, si es que ésta es posible, mediante cualquier medio de comunicación.
Matrimonio
En caso de matrimonio, el trabajador tiene derecho a quince días naturales, independientemente del tipo de contrato y antigüedad. Los quince días empiezan a contar, desde el primer día laborable después de la ceremonia. Si durante el disfrute de dichos días, existieran festivos o vacaciones ya pactadas, éstas se perderán.
En principio a las parejas de hecho legalmente reconocidas no se les reconoce este derecho, no obstante, el convenio colectivo puede ampliar dicho permiso a estos supuestos.
Nacimiento de un hijo, fallecimiento, enfermedad y hospitalización
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Este permiso retribuido es compatible con el permiso de paternidad, ya que ambos derechos tienen una naturaleza diferente.
Es discutido si un trabajador tiene derecho a disfrutar de sucesivos permisos por el de una misma enfermedad de una familiar. La jurisprudencia ha entendido, que no se le puede transferir el coste económico en su totalidad a la empresa, existiendo otros derechos como la reducción de jornada o la excedencia, por lo que con carácter general cada enfermedad padecida por uno de los familiares da derecho a un solo permiso retribuido. Esta regla general, puede ser modificada atendiendo a la cercanía del familiar y alas circunstancias de cada caso.
Por otro lado el término hospitalización, hace referencia a una permanencia superior a 24 horas en un hospital, o a la intervenciones quirúrgicas, aun sin permanencia en el hospital.
Traslado de domicilio habitual
Para el traslado y la mudanza del domicilio habitual, el trabajador tiene derecho a un día de permiso.
El domicilio habitual ha de entenderse como aquel que satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado.
Funciones sindicales
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Cumplimiento de un deber de carácter público o personal
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Podemos incluir dentro de este deber las siguientes:
- Comparecencia ante citaciones judiciales.
- Asistencia a Mesas Electorales.
- Asistencia como miembro de un jurado.
- Citaciones ante órganos de la Administración.
- Consulta médica o acompañamiento a un menor de edad, que esté a su cuidado, al médico.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
No constituye deber público:
- El desempeño de los cargos directivos de los Colegios Profesionales.
- El tiempo indispensable para renovar el DNI.
- Comparecer como testigo voluntariamente sin haber sido citado al efecto.
Lactancia de un hijo
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso ha sido explicado de una manera más extensa en este artículo.
Preparación al parto
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Buenas noches.
Expongo mi caso. Soy peluquera y trabajo 31horas y media a la semana, de lunes a sábado, y un sábado de cada mes, libro. ¿Pierdo mi derecho a descansar un sábado, si ese mes tengo mis 15 días de vacaciones? O ¿por lo contrario tengo derecho a descansar un sábado y luego, a parte, tener 15 días de vacaciones? Gracias de antemano.
Depende. ¿Ese sábado de cada mes quien lo pone? Si están establecidos, que es lo que corresponde, y corresponde con las vacaciones, se pierde, en caso contrario no.
Buenas noches,
En mi empresa hay veces que se acumulan los descansos semanales, ósea, se trabajan y se acumulan para cuando se puedan coger.
Ahora nos dicen que en 2021 se pierden los descansos que no hayamos disfrutado según la ley, ¿es eso cierto?
Buenas tardes Alejandro. Lo primero de todo agradecerte la ayuda, desinteresada, que nos prestas.
Mi duda es que trabajo con un médico que tiene clínica en Gijón y en Oviedo. Siendo de Gijon dos días a la semana me desplazo a la de Oviedo, entonces, los festivos locales como van? Porque por ejemplo, Martes de carnaval en Gijón me tocaría en Oviedo y lo perdería.
No sé si me expliqué bien.
Muchas gracias!
En principio deberías tener los festivos de tu centro de trabajo que tiene que ser uno de los dos. ¿Cuál es el centro de trabajo que se indica en la nómina o contrato de trabajo?
Buenos días Alejandro.
Tanto en el contrato como en la nómina el domicilio social es el de Gijón.
Muchas gracias!
En dicho caso, en mi opinión, debería primar los festivos de Gijón.
Buenos días, en mi caso hace 3 años que trabajo en la misma empresa y hasta ahora siempre he realizado las vacaciones en días laborables. Este año al parecer no les ha interesado y para las vacaciones de navidad me han informado que según convenio han de ser naturales. Bien, hice 3 semanas en agosto y si mis cálculos no fallan, restan 9 días. El pasado 30/12 empezaron mis vacaciones, ¿que día tengo que empezar a trabajar? Se puede perder mas de un día festivo en periodo vacacional? (1de enero y 6 de diciembre) Gracias
Si se puede perder más de un festivo. En cuanto a días naturales o hábiles, habría que mirar el convenio, pero si siempre son días hábiles, en mi opinión, se puede considerar un derecho adquirido y no se podría de modificar sin causa para ello por el empresario.
Hola, yo trabajo de oficial de primera como lampista y llevo desde septiembre trabajando en esta nueva empresa. Resulta que comenté el tema de las vacaciones de navidad ( ya que me deven 10 días “2 días y medio x mes trabajado” por orden de la gestoria) pero mi jefe dice que no vamos a hacer fiestas y que tampoco me las va a pagar. Que en todo caso lo acumularé para agosto de el año que viene.
A todo esto preguntar si eso es legal sin llegar a un acuerdo entre trabajador y empresario, y segundo sin yo dar mi consentimiento joderme sin vacaciones y ponerlas a su antojo para agosto de 2020 cuando yo quizas no quiero????
Porfavor necesito la mayor información legal que tengáis en vuestras manos ya que estamos a día 19 y me corre prisa.
Sobre el disfrute de las vacaciones, lo explico en esta entrada. En tu caso, lo mejor es demandar y exigir una indemnización por los daños y perjuicios.
Hola trabajo en hosteleria con contrato desde el 2 de septiembre me acaba de renovar 3 meses más pero necesito un dia para la función escolar de mi hijo me pueden negar salir? Puedo coger India de vacaciones o este año 4 mese trabajados no m corresponden vacaciones?
Se podría disfrutar como vacaciones, pero sí, te lo podrían denegar salvo que el convenio establezca otra cosa.
HOla se me acavba el contrato el 7 de eneriño del 2020 y quiero goger las vacaciones en diciembre , puedo pedirla yo o eso lo tiene que decidir la empresa
Puedes pedirlas ya, su concesión depende de lo que diga el convenio o el acuerdo que alcances con la empresa.
Hola, en mi caso estoy trabajando en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), a media jornada, pues tengo otro puesto en una Universidad Privada. Ademas pertenezco a un grupo de investigación a través del cual, tengo la necesidad y obligación de acudir a un congreso como ponente, por lo que tengo que pedir un permiso en el IES. ¿Este permiso puede ser retribuido o no?. Mil Gracias¡¡
Salvo que el convenio indique otra cosa, o se pueda considerar como permiso dentro de la formación del trabajador relacionado con el puesto de trabajo, no es un permiso retribuido.
Hola, trabajo como personal laboral para el I.A.S.S, soy interina y trabajo alrededor de 8 o 9 meses al año. Este mes de agosto trabajé el día 15 que es festivo nacional. Me lo devuelven el 18 de octubre, tengo la solicitud y adjudicación firmadas por el director del centro pero, de repente, ha venido a decirme que no me lo daba porque me necesita para trabajar ese día. Todos los años se me han quitado algún que otro día así que luego no me ha dado opción a recuperar, es decir, los perdí. Ahora quiero que la denegación me la de por escrito pero se niega. Puede ponerme y quitarme lo ya firmado por él sin ningún justificante que lo demuestre??Le pedí por favor que no me lo quitase porque ya tengo un viaje pagado que abarca del 18 al 20 de octubre y me ha contestado que a él le da igual. Hasta qué punto puede hacer eso con sus trabajadoras. Hay alguna más en mi situación.
No debería poder hacerlo. Lo que te recomiendo es que demandes, reclamando los daños y perjuicios, pero no te recomendaría desobedecer la orden empresarial aunque no sea procedente.
Mil gracias Alejandro, ya se lo que debo hacer independientemente de lo que quieran mis compañeras.
Hola buenos días yo Trabajo de noche y quisiera saber si tengo derecho al guno porque me an mandado Una cita para Para un juicio como testigo sin comerlo ni beberlo y lla se sabe los juicios Tardan
Es una pregunta amplia, no se que te refieres con si tienes algún derecho.
Hola buenos días gracias por su interés la pregunta es trabajando de noche tengo derecho de Horas o un día por un juicio como testigo sin comerlo ni beberlo
Si no te coincide con horario de trabajo, no se tendría derecho. Sería discutible, si no respetara las horas de descanso, pero en mi opinión, no se tendría derecho al permiso.
Es que en verdad tu de noche no tienes derecho a nada por lo tanto tu pierdes de dormir sean las horas que sean y eso si que es lamentable gracias por tu tiempo
TRABAJO EN LA FUNCION PUBLICA DE UN AYUNTAMIENTO COMO ORDENANZA
LOS PASADOS DIA 1 Y 30 DE MAYO FUERON DIAS FESTIVOS UNO NACIONAL EL DIA 1 Y EL OTRO REGIONAL DIA DE CANARIAS DIA 30.COINCIDIERON LOS DOS DIAS QUE SON LOS QUE LIBRO POR TRABAJAR DE LUNES A SABDO POR LO TANTO TENGO 2 DIAS LIBRES.
QUISEIRA SABER SI POR COINCIDIR LOS DOS DIAS FESTIVOS CON LOS DIAS QUE LIBRO DEBERIAN DE DARME OTROS COMO LIBRE POR MI JORNADA DE TRABAJO
Salvo que la normativa aplicable a tu condición de empleado público diga lo contrario, no se tendría derecho a otros dos días libres.
Hola,yo trabajo de camarera,mi día libre es los miercoles,el próximo miércoles es ultimo día de trabajo pq el jefe deja el bar,me correspondería el día libre como todos los miercoles?.
Que el jefe deje el bar no es causa de extinción de la relación laboral, la relación laboral debería continuar.
Hola, trabajo en hostelería y estuve de baja médica, me incorporé el miércoles y yo libro los sábados, me pueden quitar mi día libre?
No.
Buenas noches, quisiera realizar una consulta:
Trabajo en hosteleria en Bizkaia 4 dias semanales y libro 3.( por ej: trabajo de lunes a jueves y libro viernes , sábado y domingo).
Si cojo vacaciones desde el siguiente lunes ¿Me pueden contabilizar como si fueran desde el viernes o me tienen que respetar mis dias de libranza?.
Muchas gracias, un saludo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio y si son días naturales o laborales. Si no dice nada, son días naturales, y lo normal, sería coger semana de lunes a lunes (que incluya días de trabajo y días de descanso).
Hola soy camero, y mi pregunta es …. yo me cojo la baja 1 domingo y me dan el alta 11 días después es decir miércoles, mi obligación es ir el jueves a trabajar pero normalmente en nuestro trabajo tenemos 2 días enteros de descanso si me dan el alta miércoles deberían darme 2 días igual o solo 1 ?
Depende de la jornada que vayas a realizar, pero en principio, no habrías generado los dos días sino sólo uno.
Hola, yo trabajo para una ETT y llevo desde el verano pasado trabajando 20h/semana y tmbn cubriendo bajas de 40h/semana , acaba de nacer mi hija, tengo algún derecho de paternidad? O al ser un contrato temporal de momento no tengo ningún derecho?
Se tiene derecho igualmente
Hola buenos dias!
Tengo una pregunta muy concreta.
Trabajo lunes, miercoles, jueves y viernes 6 horas. Los sabados 4 horas y 30 minutos y los martes 6h y 30 minutos. ¿Me correspone los 15 minutos de descanso el dia de la semana que hago mas de 6 horas? Es decir, en mi caso los martes tengo derecho a los 15′ de desayuno remunerados. O se calcula de alguna manera diferente. Yo tengo reduccion a 35 horas.
Muchas gracias.
Un saludi!
Cuando se trabaja más de seis horas seguidas, siempre se tiene derecho a un descanso de 15 minutos. Cuando transcurren las seis horas, y no antes, así que no se en que franja realizas esas 6 horas y media para saber si tienes derecho al desayuno. En principio, no son remunerados, salvo que indique otra cosa el convenio colectivo.
El convenio dice que a partir de 6 horas continuadas pertenece un descanso de 15 minutos remunerado.
El caso mio concreto es que mi jornado la reparto en 6 horas lunes, miercoles, jueves y viernes (24 hioras) 4 horas y media el sabado y el martes 6 horas y media. Entonces mi duda es si el martes por trabajar 6 horas y media me pertenecen esos 15 minutos. El resto de dias se que no me.pertenece por convenio y que si lo hago tengo que recuperarlo al final de la jornada
Si, el martes si.
Muchas gracias por las respuestas Alejandro!
Me ha quedado todo claro.
Un saludo!
Buenas tardes
En esta semana he trabajado 2 dias, 9 horas cada dia por necesidades de la tienda y en vez de empezar mis #Vacaciones el lunes, comenzaron el miércoles. Mi pregunta es si por el hecho de haber trabajado me corresponde un dia de labranza o no?? Es decir, mis vacaciones comienzan el mismo miercoles o ese dua descanso y comienzan el jueves?
Mil gracias por su ayuda
No se cual es tu día de descanso semanal.
Hola, trabajo en una empresa de limpieza, en nuestro convenio dice que nos corresponden 2 días de asuntos propios y uno de libre disposición.yo tengo un contrato de sustitución y llevo casi un año trabajando por lo que creo que me corresponde ya 1 día y medio de asuntos propios, pero al pedir 1 día me dice el jefe que por se eventual no me corresponde y me lo pagan con el finiquito al igual que las vacaciones ¿ Es eso posible?
Los días de asuntos propios, en mi opinión, y salvo que el convenio diga otra cosa, no se abonan en el finquito, ya que no son vacaciones. Pero sí que se tiene derecho a disfrutar, independientemente del contrato.
Hola , en mi empresa a la hora de dar las vacaciones yo elijo 15 días y la empresa elije los otros 15 , si me quiero casar en junio, ¿cuando lo diga a la empresa, me pueden poner los 15 días de vacaciones justo cuando coincidan los 17 días que me corresponden por casarme?
No, deberían de ser en otros 15 días.
Gracias por la respuesta . Entiendo que sería días y medio? Y siendo así si las jornada son 40 horas serían respartidas en 5’5 días ? Osea siete horas y media diarias? Gracias de antemano
Sí, día y medio quiere decir, por ejemplo, desde la mañana del sábado hasta el lunes. Medio sábado y domingo entero.
Buenas tardes, trabajo de auxiliar de administrativo en hostelería . Mi descanso semanal con contrato de 40 horas ,sería también de un día y medio?
Mínimo, salvo que el convenio diga otra cosa. Aunque el artículo 6 del Real Decreto que indico en el artículo se recoge que: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.”
Hola buenos días, alguien podría aclararme algunas dudas que tengo? Expongo mi caso:
Llevo dos años trabajando en una empresa que actualmente no tiene nada que ver con lo que era en cuanto a beneficios para el trabajador. Yo tengo un contrato firmado de 36h semanales (convenio del metal), hace poco me han trasladado a otro centro de trabajo a 33 km de mi domicilio y la empresa esta imponiendo un horario por productividad, lo que conlleva turnos partidos, ¿se pueden partir los turnos de 6h? Si yo tardo en transporte público más de 2h en llegar a mi puesto, ¿puedo hacer un turno de 4h? Mis preguntas se refieren a que hasta qué punto pueden jugar con mi horario y conciliación de vida personal cuando me han trasladado a un centro de trabajo tan lejano de mi residencia
Habría que ver que es lo que dice el convenio y cual es tu jornada laboral, y cómo se hizo esa modificación.
Hola, he estado trabajando para un ETT, me salió un trabajo nuevo y les di los 15 días como que me iba. Esto fue el 14 de Agosto. A los cuál ella le dijo que hasta el día 31 de Agosto que es viernes. Y yo le indique que lo mirará, por qué si yo trabajo toda esa semana el contrato se debería de incluir con los dos días de descanso que le corresponden y si no con una compensación por ellos. Esa es la cuestión, si puedo reclamarles esos dos días de descanso que creo que me corresponden y que ellos no le quieren pagar.
Totalmente de acuerdo en esa reclamación, es algo que nunca se solicita ni exige, y creo que el trabajador tiene derecho a ello.
HOLA BUENOS DIAS. HACE UNOS DIAS PUBLIQUE UN COMENTARIO PERO CREO QUE NO SUBIO.LO VUELVO A EXPONER.
PUEDO HACER QUE UN TRABAJADOR DE VARIOS AÑOS DESCANSE LA MAYOR PARTE DE LOS 14 FESTIVOS? YA QUE CON EL NUEVO CAMBIO DE CONVENIO SE PAGAN Y SE DA UN DIA COMPENSATORIO, AL TRATARSE DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA, ESTO ME SUPONE CASI NO TENERLO EN LA EMPRESA. O OTRA OPCIÓN SE PUEDE IR TRASLANDANDO SU DIA LIBRE AL FESTIVO QUE CAIGA DENTRO DE LA SEMANA ? SI PPOR EJEMPLO EL DESCANSA EL JUEVES Y EL FESTIVO YA SEA MIERCOLES O VIERNES. LO PUEDO HACER DE ESTA MANERA?
GRACIAS.
No entiendo muy bien la cuestión. Pero no se puede modificar su día de descanso para pasarlo al festivo y, un trabajador tiene derecho a descansar los festivos además de las vacaciones.
Hola, estoy contratada a través de una ETT, me voy a hacer pareja de hecho y querría saber si me corresponderían los 15 días de permiso retribuido, ya que en el convenio estatal de empresas temporales no consta nada al respecto. Gracias.
Es una cuestión muy discutible, en principio no te correspondería, pero entiendo que se puede defender tanto el derecho a que te la concedan como que no.
BUENAS NOCHE.
TRABAJO EN HOSTELERIA. COMO SE DAN LOS DIA LIBRE..SE TRABAJA 5 DIAS Y DOS LIBRES. O SE PONEN POR SEMANA OSEA TRABAJAAS DOS Y LIBRA DOS Y LUEGO TRABAJA TRES. ESTO DENTRO DE LA SEMANA?
Depende del convenio colectivo y del calendario laboral de la empresa.
Buenos días Alejandro, me podrías explicar mejor esto de los días libres?
hola soy camarero en sevilla normalmente trabajo de12 a16h y de 20 a24 ecepcionalmente trabajo de 16h a24h no entiendo el descanso que me dan semanal pues cuando me toca el descanso me ponen el dia anterior al descanso de 14 a 19h descanso el dia siguiente entero y al siguiente dia entro de16ha 20 h somos nueve trabajadores en la empresa tengo un contrato de 40 h semanales y tengo derecho a un dia y medio de descanso ininterrumpido pero creo que esta forma de descanso no es correcta quisiera me explicara porfavor como debo descansar correctamente a ser posible con ejemplos a los horarios descritos anteriormente yuna explicacion de que significa dia ymedio de descanso inninterrumpido
Habría que mirar el convenio, pero un día y medio significa trabajar el sábado por la tarde y todo el domingo, o el todo el domingo y el lunes por la mañana.
Hola buenas tardes, trabajo en una zapatería y me gustaría saber lo siguiente:
Si mis días libres por contrato caen en festivo( Navidad y año nuevo), tengo derecho a recuperarlos? Gracias.
Salvo que el convenio indique otra cosa, no.
Buenas tardes, por convenio tengo que trabajar los días de fiesta, si trabajo un día de fiesta me lo tienen que dar otro día para poder disfrutarlo, mi pregunta es si me día libre cae en el día de fiesta no tengo derecho a cogerlo otro día?? En el caso de que no mis compañeros cogerían si el festivo callese en días entre semana 3 días libres y yo solo 2 en esa semana.
No, no se tiene derecho a coger otro día salvo que el convenio diga otra cosa.
Es legal que la empresa te incluya los 2 dias patronales en las vacaciones ?
¿Esas fiestas patronales son festivos? Si son festivos, no pueden descontarse de las vacaciones. Si no son festivos es normal que te los descuente de las vacaciones.
Hola buenas tardes!
Don Alejandro cual es el salario mensual de una cocinera en Huelva.
Tiene derecho A días de libre disposición?
Cuantos días de vacaciones le corresponden anualmente?
Gracias
Depende del convenio de hostelería de su provincia. En cuanto a los días de libre disposición y vacaciones igual, depende del convenio. El estatuto indica que como mínimo son 30 días de vacaciones.
Buenas tardes, a ser trabajador de 40h semanales, lunes a sabado, debo de librar un dia aparte del domingo si en esa semana hay un festivo nacional o local, q cae entre semana ese festivo computa como mi descanso de dia libre que me corresponde?
No, no puede computar como tu día de descanso.
Buenas tardes Alejandro,
Tengo una consulta. Cuanto tiempo tiene que llevar una persona en una empresa para poder disfrutar de un día de fiesta patronal.
Un saludo.
Luis Miguel.
Siempre se tiene derecho a los festivos, no se necesita un periodo mínimo de trabajo.
Perdona que insista,
Mi hijo lleva dos meses en una empresa, ahora son las fiestas patronales donde vivimos, mi hijo le pidió un día ( (según tengo entendido son dos días de fiestas patronales uno donde este la empresa y otro de donde sea el trabajador) y el encargado le dice que no tiene derecho por llevar poco tiempo.
Gracias por la contestación.
Un saludo.
Luis Miguel.
Si son festivos se tiene derecho a ellos. Si no son festivos, tu hijo lo que ha solicitado son vacaciones, da igual para que se usen, en dicho caso habría que revisar el convenio colectivo para ver como se escogen, de todos modos, el estatuto de los trabajadores indica que se deben de coger con dos meses de antelación.
Tengo una cuestión, tengo un contrato eventual de solo 1 día a la semana (Martes), si un martes cae festivo nacional ¿me pueden obligar a ir el miércoles?
Muchas gracias
No.
Hola,mi consulta es la siguiente… Todo indica que seré padre durante mi permiso por matrimonio…. ¿Si cojo el mes por paternidad perderé los días que se solape ambos permisos?
En mi opinión si. Aunque no se si ay jurisprudencia de un caso similar.
En mi opinión si. Aunque no se si hay jurisprudencia de un caso similar.
Buenas tardes,
Tengo una consulta. El verano pasado estuve dos meses y medio (del 20 de junio al 31 de agosto) trabajando los 7 días de la semana, con un contrato eventual de jornada completa y sin ningún día de descanso. El número de horas oscilaba entre las 7 y 8 horas diarias, es decir, más de 40 horas. Además, el descanso durante la jornada, es decir la pausa, era inferior a los 15 minutos. Mi pregunta es si hay legalidad en esto, ya que no disfrutaba de ningún día de descanso.
Saludos cordiales,
Rosa
Hola!!Me dieron el alta el miercoles despues 8 dias de baja por un esguince al tobillo.He visto que en el horario no me pusieron dia de fiesta.Queria saber si me corresponden igualmente los dias de descanso semanal.??
He comenzado a trabajar de nuevo después de una operación de espalda. He empezado en una empresa nueva que da trabajo a personas que como yo ha quedado con una discapacidad para realizar el trabajo que anteriormente hacia. Pues bien ya hice mi primer mes y me quedo extrañado al recibir la nómina por la cantidad a cobrar. Ya q he trabajado 186 horas. Y al preguntar que cuantas horas hay que echar al mes, me dicen que según convenio (conserje mantenimiento tengo en contrato) pregunto que cuentas horas son según convenio y me dicen que 180 horas y lo que haga de mas las cobro a 4,5€ o así. Es así? 180 horas al mes dice el convenio de conserjes? Y las horas a 4 con algo sea día, noche, domingo, fiesta? Gracias de antemano por aclararme el tema.
Dependerá del convenio, pero 180 horas al mes me parece demasiadas horas.
Hola:
Querría, si fuera posible, que me resolviera una cuestión: voy a cambiar mi lugar de residencia habitual, por lo que solicito el día libre que me corresponde según el convenio de mi empresa.
He caído enfermo justo un par de días antes de disfrutar de dicho día y me han dado la baja laboral. ¿Al estar de baja justo cuando habría de disfrutar de mi día libre por mudanza, pierdo el derecho a dicho día, o tengo la opción de solicitarlo más adelante, cuando me den el alta laboral?
Muchas gracias.
Pierdes el derecho. El permiso retribuido está pensado para el día de mudanza, y tiene ese fin, no puede usarse otro día.
He leido esta respuesta y no es cierta ni exacta. El día de mudanza no se pierde puesto que al estar de baja la mudanza no se puede realizar trasladandose al día siguiente del alta. Gracias
Muchas gracias por el comentario.
Comparto tu opinión, siempre que la mudanza se traslade para otro día. Es decir, en el caso de que el hecho causante se posponga para otro día.
Sin embargo, si durante la baja laboral se realiza la mudanza, entiendo que no se podría coger más adelante cuando te den el alta médica.
Hola, me pongo en contacto con usted, para intentar solucionar un asunto.Tengo un contrato laboral de 20 horas, de lunes a sábado y con su descanso laboral correspondiente. Si en esa tema se tiene un dia festivo, tengo el mismo derecho de descansar, verdad? Queria que me lo confirmara . Gracias
hola me gustaria saber la respuesta que te dio ya que a mi pareja le pasa lo mismo.
Tiene que tener sus dias de libraza mas los dias festivos???
/&4%162%1+#@’;!
un saludo y gracias
Hola otra vez Alejandro,
Creo que tenemos una nueva discrepancia con nuestro Comitè, representado por su Pte.
Te expongo el caso: un trabajador de nuestra empresa solicita permiso para ausentarse unas horas para acompañar a su mujer a una prueba médica bajo sedación (eso es lo que indica en el justificante que nos ha aportado posteriormente el trabajador: Realizar prueba médica bajo sedación).
Yo le comento al trabajador que en un caso así la empresa le autoriza a poder ausentarse de la empresa para acompañar a su mujer (ya que así se lo solicitaban los médicos), pero que no es un permiso retribuido ya que no hay hospitalización ni tampoco, entiendo yo, ingreso ni intervención quirúrgica (habla de una prueba médica, aunque ésta requiera sedación).
El trabajador, ante mi respuesta, expone el caso al Pte. del Comité y éste le dice que no tan solo tiene ese tiempo de permiso, sino que incluso se podía haber cogido hasta 2 días (cosa que el trabajador con buen criterio no llegó a hacer) por considerar que sí ha habido intervención quirúrgica, aunque no haya habido ingreso hospitalario.
Yo opino que una prueba médica, sea con sedación o no, es eso, una prueba médica y que, en dicho caso, no podemos hablar de intervención quirúrgica.
¿Cómo lo ves tú, Alejandro?
Ya me darás tu opinión al respecto.
Como siempre, agradecerte muy sinceramente tu respuesta.
Saludos cordiales,
Jesús.
Buenos tardes Jesús,
El término hospitalización e intervención quirúrgica se ha entendido por la jurisprudencia de una forma amplia, y basta con que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho.
En este caso, si la prueba médica posterior requiere reposo domiciliario, se podría considerar como un permiso retribuido.
Un saludo
Alejandro
Estimado Alejandro,
En cualquier caso, pienso que la legislación, el E.T., los convenios o la normativa al respecto, creo que no se han adecuado a los tiempos en que vivimos porque se mantienen los tiempos de permiso para intervenciones bien sencillas, hasta, como podría ser el caso que te indicaba, pruebas médicas con sedación, intervenciones que en muchos casos son ambulatorias y en cuestión de horas el paciente ya puede estar en su casa sin excesivos problemas, y el trabajador, aprovechándose de la casuística, apura al máximo el permiso (de 2 a 4 días), aun sin tener necesidad alguna de estar por el paciente.
Eso ya depende de la conciencia y consideración que tenga cada uno por la empresa, porque los habrá que por la operación de cataratas de la abuela de la mujer de un trabajador se cogerá 2 días, si no son 4 porque vive la susodicha en la provincia vecina, cuando igual hace años que no ve a la señora, por poner un caso un poco extremo…
Seguro que a veces se abusa de esa normativa un poco desfasada y, desde mi punto de vista, excesivamente favorable al trabajador, para los tiempos actuales en que, afortunadamente, la medicina ha avanzado enormemente.
Pero claro, cómo se va a modificar una normativa que rebaje los derechos de los trabajadores!!!
De nuevo, gracias Alejandro.
Saludos,
Jesús.
Se puede incluir como enfermedad grave, incluso como hospitalización aunque no llegue a ser de 24 horas esta hospitalización.
La cuestión es que tenemos una trabajadora que su padre fue hospitalizado un jueves para ser intervenido quirúrgicamente el viernes.
Según nuestro convenio colectivo (Hospedaje Madrid) le corresponderían 4 días (2 por hospitalización y 2 por intervención quirúrgica).
Lamentablemente el padre muere durante la intervención quirúrgica.
Pasando a computar los días de licencia que le corresponden entiendo que serían:
De los 2 días de hospitalización se quedarían en 1 ya que el segundo día de hospitalización desaparece con el fallecimiento.
Y 2 días por fallecimiento.
Total: 3.
Quedaría extinguido los dos dias de licencia por intervención quirúrgica precisamente por el fallecimiento.
¿El razonamiento es correcto?.
iGracias por vuestra opinión.
Buenos días Elio,
En mi opinión es correcto tu razonamiento.
Hola, en el convenio de peluquería, además de cuatro días por asuntos propios retribuidos, se debe de dar permiso para acompañar a un menor a la consulta del médico, en este caso quería saber si es retribuido el tiempo, las horas que dicen en el comprobante? Más tiempo de desplazamiento? Toda la jornada?
También dice este convenio que los dos primeros días de baja el trabajador no cobra. En este caso una ausencia por enfermedad de un día o dos con justificante de haber ido al médico e indicarle que haga reposo o no debe de abonarse ?
Muchas gracias
Carmen hernandezl
Buenos días,
Es un permiso retribuido el acompañamiento al médico de un menor de edad que está al cuidado del trabajador. Este permiso se entiende, por el tiempo indispensable para realizar dicho acompañamiento.
En cuanto a las incapacidades temporales, la Seguridad Social indica que los tres primeros días no son remunerados, tu convenio mejora dicha condición laboral, indicando que no serán remunerados los dos primeros, por lo tanto dichos días nunca serán remunerados. Esto no quiere decir, que tengas la obligación de abonar todos los partes médicos, ya que en tal caso serían bajas injustificadas.
Un saludo
Alejandro
Buenos días Alejandro,
Dando respuesta a la consulta de Carmen, indicas: “Es un permiso retribuido el acompañamiento al médico de un menor de edad que está al cuidado del trabajador.”
La pregunta sería: ¿esto es así para todos los convenios? Si, por ejemplo, acompaña algún trabajador a su hijo, todavía menor de edad, que convive con él, entonces, ¿siempre sería retribuído el permiso? ¿Diferente sería si, por ejemplo, los padres estuvieran separados y sin convivir con el padre éste lo acompañara, en un caso puntual, al médico?
Como siempre, muchísimas gracias por las aclaraciones y explicaciones.
Saludos,
Jesús Pérez.
Buenos días Alejandro,
Te amplío datos sobre el tema que te planteaba ya que ayer lo estuve comentando con el trabajador.
En concreto, acompañó a su hija a una revisión médica (tiene algunos problemas de corazón) pero la niña vive con su madre.
El trabajador me comentó que estas revisiones se las realizan como mínimo cada año y que en años anteriores yo no le había preguntado ni comentado nada sobre si iba a mirar si debía ser retribuido el permiso o no (francamente, yo no lo recuerdo, pero me extrañaría que no lo hiciera, si se hubiera dado el caso).
Miraré el histórico de su presencia y salidas al médico por cualquier concepto.
Bueno, ya me acabarás de concretar cómo ves el tema, habiéndote yo hecho este planteamiento.
Gracias!!!
Saludos cordiales,
Jesús Pérez
Es un permiso retribuido, porque así lo entiende la jurisprudencia.
Este acompañamiento es un deber de quién tiene la patria potestad del menor, que es independiente de quién tenga la guardia y custodia.
Muy bien, Alejandro.
Como siempre, muchísimas gracias por tu respuesta.
Saludos cordiales,
Jesús Pérez
Estimado Alejandro,
Procedo a efectuarte una consulta sobre este punto de los permisos retribuídos.
Existe la controversia o diferente visión (también en este punto discrepamos el Pte. del Comitè de Empresa y la Dirección de la misma), sobre si el tiempo utilizado por algunos trabajadores dentro de su horario laboral para efectuar la renovación del DNI, que sí aceptamos que es un deber de carácter público y personal al estar todo ciudadano español obligado a tener su DNI en regla, debe ser remunerado o no.
En nuestra empresa, una imprenta, realizamos turnos de trabajo de mañana, tarde y noche por parte de gran parte de los trabajadores de producción.
Desde Dirección entendemos que no debemos retribuir dicho tiempo empleado por algún trabajador durante su jornada laboral ya que al realizar turnos pueden solicitar hora ya sea por la mañana, tarde o incluso algún sábado (la empresa está ubicada en Barcelona capital), para poder llevar a cabo dicha gestión fuera de su horario laboral.
El Pte. me insiste en que sí se les debe no tan solo concederles el permiso para realizar dicha gestión si no que debe retribuírseles el tiempo empleado para poder llevar a cabo dicha gestión, cosa con la que no estoy de acuerdo.
Incluso me dice que si se les hace ir en sábado se está “influyendo” en la conciliación de la vida laboral y familiar y tal y tal. Yo lo encuentro descabellado y creo que no tiene razón (sí entiendo que deba defender la postura más favorable para los trabajadores…).
Bueno, espero con impaciencia tu opinión.
Muchas gracias!
Saludos cordiales,
Jesús Pérez.
Buenos días Jesús,
El tiempo para renovar el DNI NO se considera un permiso retribuido encuadrable en el cumplimiento de deber público y personal.
Sentencia STSJ de Ctaluña, de 1 de cieimbre de 1992.
Un saludo
Alejandro