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Escrito a la empresa pidiendo los motivos de una decisión: jubilación forzosa, imagen o símbolo religioso
Para pedir a la empresa que explique por escrito por qué ha tomado una decisión que te afecta y dejar constancia de su respuesta, o de que no responde, por si luego reclamas por discriminación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto te comuniquen la decisión, sin dejar correr los plazos para reclamar.
- Lo presentas tú a la empresa en cuanto te comuniquen la decisión: un cambio de puesto, la retirada de funciones o de un plus, un ascenso denegado, una jubilación forzosa, una norma de imagen o la prohibición de llevar un símbolo religioso.
- Los plazos para reclamar no se paran con este escrito. Si la decisión es un despido (también una jubilación forzosa que no cumple los requisitos) o una sanción, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Si es un traslado o una modificación sustancial de condiciones, también 20 días hábiles, pero se va directamente a demanda: no hay papeleta y presentarla no para el plazo. No esperes la respuesta de la empresa.
- La empresa no siempre está obligada a explicar sus decisiones. Pero lo que conteste, o que no conteste, puede servir como indicio si luego reclamas por discriminación: con indicios, es la empresa la que tiene que demostrar que actuó por otro motivo.
- Escribe en tono neutro: cuenta los hechos y pide la explicación, sin acusar ni dar por supuesta la discriminación.
- Si es una norma de imagen, de vestuario o la prohibición de un símbolo, lo prudente es cumplir mientras tanto dejando constancia de tu desacuerdo, y reclamar. Negarte puede acabar en sanción o despido si el juzgado da la razón a la empresa.
- La jubilación forzosa solo puede preverla un convenio colectivo, nunca el contrato individual, y exige, entre otras cosas, que tengas derecho al 100 % de la pensión de jubilación y que la empresa contrate a otra persona de forma indefinida y a tiempo completo. Comprueba con la Seguridad Social si tienes derecho al 100 %.
- Cuéntaselo también a la representación de la plantilla (comité o delegados/as): puede saber si la norma o la decisión afecta a más personas y, en la jubilación forzosa, si la empresa ha contratado a la persona de relevo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: petición de que se me expliquen por escrito los motivos de [decisión de la empresa]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
El [fecha en que te comunicaron la decisión] se me comunicó [cómo te la comunicaron] la siguiente decisión: [describe la decisión].
Solo si es una decisión que no es ninguna de las de los párrafos siguientes (cambio de puesto, retirada de funciones o de un plus, ascenso denegado…). Si no, bórralo.Les pido que me expliquen por escrito los motivos concretos de esa decisión, los criterios que se han seguido para tomarla y si se ha aplicado de la misma forma a otras personas que están en mi misma situación.
Solo si te comunican una jubilación forzosa. Si no, bórralo.La comunicación dice que mi contrato se extinguirá por jubilación forzosa el [fecha de efectos de la jubilación]. Les pido que me indiquen por escrito el convenio colectivo y el artículo concreto que la prevé; que acrediten que reúno los requisitos para cobrar el cien por cien de la pensión de jubilación contributiva; qué contratación indefinida y a tiempo completo acompaña a mi jubilación; y si la decisión se comunicó antes a la representación legal de las personas trabajadoras.
Solo si te exigen una norma de imagen (pelo, barba, tatuajes, piercings, maquillaje, calzado o ropa). Si no, bórralo.La norma u orden consiste en [describe la exigencia] y no estoy de acuerdo con ella. Les pido que me indiquen por escrito en qué norma interna o en qué artículo del convenio se recoge y el motivo concreto por el que es necesaria en mi puesto (higiene, seguridad, contacto con la clientela u otro). Mientras tanto, la cumpliré, sin que eso signifique que estoy de acuerdo ni que renuncio a reclamar.
Solo si te prohíben llevar un símbolo religioso. Si no, bórralo.Se me ha indicado que no puedo llevar [símbolo religioso] durante el trabajo. Llevarlo forma parte de mis creencias religiosas. Les pido que me indiquen por escrito qué norma interna lo prohíbe, desde cuándo existe, a quién se aplica (si a todos los símbolos religiosos, políticos o filosóficos visibles o solo a algunos) y por qué es necesaria en mi puesto. Les propongo, como alternativa, [alternativa que propones]. Mientras tanto, cumpliré la indicación, sin que eso signifique que estoy de acuerdo ni que renuncio a reclamar.
Les pido que me respondan por escrito en un plazo de [número] días. Este escrito no supone conformidad con la decisión y me reservo las acciones que me correspondan.
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [decisión de la empresa]
- En pocas palabras, para el asunto: «mi cambio de puesto», «mi jubilación forzosa», «la norma de imagen», «la prohibición de llevar el velo».
- [cómo te la comunicaron]
- «De palabra, por [nombre y cargo de la persona]», «por correo electrónico», «por carta». Si fue de palabra, este escrito sirve además para que conste.
- [describe la decisión]
- Qué ha cambiado y desde cuándo, con datos: el puesto o las funciones de antes y las de ahora, el plus que se te retira y su importe, el ascenso que se ha dado a otra persona. Hechos, no opiniones.
- [describe la exigencia]
- Tal como te la han dado: «llevar el pelo recogido», «no llevar barba», «tapar los tatuajes», «usar tacones o falda». Si la exigencia es distinta para mujeres y para hombres, dilo también y pide la misma opción que tienen tus compañeros/as del otro sexo (por ejemplo, «llevar pantalón y calzado plano como mis compañeros»).
- [símbolo religioso]
- El velo, una cruz, la kipá, el turbante… Descríbelo con naturalidad, sin explicaciones religiosas largas.
- [alternativa que propones]
- Una que haga compatible el símbolo con el puesto: llevarlo a juego con el uniforme, recogido o bajo la ropa, o pasar a un puesto sin atención al público. Proponer alternativas muestra buena fe.
- [número]
- Un plazo corto, de unos pocos días. Recuerda que tus plazos para reclamar siguen corriendo aunque la empresa no conteste.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa explica sus motivos
- Guarda la respuesta. Si los motivos no son ciertos, no se aplican igual a otras personas o no justifican la medida, pueden ser un indicio de discriminación en tu reclamación.
- La empresa no contesta
- Guarda la copia sellada: el silencio también puede servir como indicio. Reclama dentro de tu plazo, sin esperar más.
- Te sancionan o te despiden
- Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Si crees que hay discriminación, pide la nulidad y una indemnización por daño moral.
- La jubilación forzosa no cumple los requisitos
- El cese no es una jubilación sino un despido: impúgnalo con la papeleta de conciliación en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos.
- La decisión se mantiene y no es un despido ni una sanción
- Puede reclamarse ante el juzgado por la vía que corresponda a esa decisión o, si solo pides que cese la discriminación y una indemnización, con la demanda de tutela de derechos fundamentales, que va sin papeleta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito sobre una orden de la empresa: pedirla por escrito o cumplirla bajo protestaSi la empresa te da una orden con la que no estás de acuerdo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden o la jubilación forzosa no cumple los requisitos, en 20 días hábiles.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan, en 20 días hábiles.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi la decisión no es un despido ni una sanción y quieres que cese la discriminación.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la decisión o la norma es discriminatoria. No para los plazos para demandar.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.
- ArtículoDiscriminación por edad en el trabajo: ofertas, despidos y jubilación forzosaLa ley prohíbe tratar peor a una persona en el trabajo por su edad, desde la oferta de empleo hasta el despido. Solo se admiten diferencias justificadas por una finalidad legítima y proporcionadas, como la jubilación forzosa pactada en convenio a partir de los 68 años y con contratación de relevo. Un despido por la edad es nulo y da derecho a volver al puesto y a una indemnización por el daño.
- ArtículoTatuajes, barba, pelo y maquillaje: qué puede exigir la empresa sobre tu aspectoLa empresa puede fijar normas razonables sobre el aspecto de quien trabaja de cara al público o manipula alimentos (tapar tatuajes, ir afeitado, recoger el pelo, quitarse piercings), porque forman parte de su poder de dirección. El límite está en la dignidad, en la falta de justificación y, sobre todo, en la discriminación: exigir solo a las mujeres falda, tacones o maquillaje es discriminación por razón de sexo. Si la orden es legítima y no se cumple, la empresa puede sancionar e incluso despedir por desobediencia reiterada.
- ArtículoLibertad religiosa en el trabajo: velo y símbolos, festividades y horariosLa empresa no puede tratar peor a nadie por su religión, pero puede prohibir los símbolos visibles si aplica de verdad una política de neutralidad para todas las creencias, la necesita y la limita a lo imprescindible. Descansar el sábado, cambiar festivos por los de tu religión o salir antes en Ramadán solo es posible si la empresa lo acepta: la ley lo permite, pero exige acuerdo.
- ArtículoDesobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedirPor regla general hay que cumplir las órdenes de la empresa y reclamar después: negarse puede costar una sanción y, si la desobediencia es grave, el despido. Solo se puede desobedecer sin castigo una orden claramente ilegal, que ponga en peligro la salud o atente contra la dignidad, y aun así el riesgo es alto si un juzgado no lo ve igual.
- ArtículoDespido por desobediencia: cuándo es procedente y qué órdenes se pueden rechazarLa empresa puede despedir por desobediencia solo si la negativa es grave y culpable: clara, sin justificación y referida a una orden legítima. Una negativa aislada, con algún motivo o que el convenio castiga con una sanción menor suele acabar en despido improcedente. Pero la regla es obedecer primero y reclamar después, y quien se niega a una orden que el juzgado considera lícita suele perder el empleo.
- ArtículoEl Supremo avala pagar más al personal sanitario titulado de un hospitalEl Tribunal Supremo resolvió que el convenio del Hospital de Fuenlabrada puede pagar un complemento de categoría mayor al personal titulado superior sanitario que al no sanitario. La diferencia es razonable y proporcionada porque el trabajo sanitario es el núcleo de lo que hace un hospital, y quienes reclamaban no probaron que su trabajo tuviera igual valor.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 17Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 14CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 30LEY-15-2022
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba.
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.