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Solicitud de explicación y revisión humana de una decisión automatizada: algoritmo o inteligencia artificial

Para preguntar a la empresa si una decisión que te afecta (una sanción, los turnos, una evaluación, un despido) la tomó un programa, pedir que te explique la lógica aplicada y que la revise una persona con capacidad para cambiarla.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto conozcas la decisión. La empresa tiene un mes para contestarte.
  • Qué derechos tienes: no pueden someterte a una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado que te afecte de forma significativa, salvo excepciones (que sea necesaria para el contrato, que la autorice la ley o que hayas dado tu consentimiento explícito). Incluso entonces, tienes derecho a que intervenga una persona, a dar tu punto de vista y a impugnar la decisión (artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos).
  • Derecho a saberlo y a que te lo expliquen: puedes preguntar si se tomó de forma automatizada y, si fue así, pedir información significativa sobre la lógica aplicada y sus consecuencias para ti (artículo 15.1 h) del mismo Reglamento).
  • Plazo de respuesta: la empresa tiene que contestarte en un mes desde que recibe la solicitud, prorrogable otros dos si es complejo, avisándote de la prórroga dentro del primer mes. Es gratuito.
  • Ojo si la decisión es una sanción o un despido: este escrito no para el plazo para impugnarla ante el juzgado, que es de 20 días hábiles. No esperes a la respuesta para presentar la papeleta de conciliación.
  • Prudencia con lo que escribes: si la decisión te atribuye algo (bajo rendimiento, incumplimientos), cuenta tu punto de vista sin reconocer hechos que no sean ciertos. Lo que pongas aquí puede usarse después.
  • Si eres parte del comité o los delegados/as, el derecho a conocer los parámetros y reglas del algoritmo es de la representación (artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores) y tiene su propio escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o delegado/a de protección de datos]
[Dirección de la empresa o correo de protección de datos]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de información y de revisión humana de una decisión que me afecta

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha de la decisión], la empresa me comunicó [decisión que te afecta]. Tengo motivos para pensar que esa decisión se tomó, en todo o en parte, a partir de [sistema o programa que crees que intervino].

Por medio de este escrito, y de acuerdo con los artículos 15 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, solicito:
1. Que me informen de si esa decisión se basó, en todo o en parte, en un tratamiento automatizado de mis datos, incluida la elaboración de perfiles.
2. Si fue así, que me den información significativa sobre la lógica aplicada: qué datos míos se usaron, qué peso tuvo cada uno y cómo se llegó al resultado, así como la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para mí.
3. Que una persona de la empresa con capacidad para cambiar la decisión la revise, teniendo en cuenta lo que expongo en este escrito.

Solo si quieres también una copia de los datos que se usaron. Si no, bórralo.Solicito además una copia de los datos personales míos que se tuvieron en cuenta para tomar la decisión, en especial [datos que quieres recibir].

Solo si quieres oponerte ya a la decisión y dar tu punto de vista. Si no, bórralo.No estoy de acuerdo con la decisión y la impugno. Mi punto de vista es el siguiente: [tus razones, de forma breve]. Pido que se tengan en cuenta en la revisión y que, como consecuencia, [lo que pides: que se deje sin efecto la decisión, que se corrija la evaluación, que se me asignen los turnos de antes…].

Les ruego que me contesten por escrito en el plazo de un mes desde que reciban esta solicitud y que firmen la copia como recibida. Este escrito se presenta sin perjuicio de las acciones que me correspondan.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[decisión que te afecta]
Descríbela tal cual: «una sanción de [días] de suspensión de empleo y sueldo», «la asignación de turnos de noche desde [fecha]», «una evaluación de desempeño negativa», «la retirada de la prima de productividad», «mi inclusión en el despido».
[sistema o programa que crees que intervino]
Lo que sepas: «la aplicación de reparto», «el programa de asignación de turnos», «la puntuación de productividad del sistema [nombre]», «las valoraciones de clientes». Si no lo sabes, escribe «un sistema informático de la empresa».
[datos que quieres recibir]
Por ejemplo: «los registros de productividad», «las valoraciones de clientes», «los datos de ubicación», «la puntuación que me asignó el sistema».
[tus razones, de forma breve]
Lo que el programa no tuvo en cuenta: una baja médica, una avería, una reducción de jornada, un error en los datos. Cuéntalo sin reconocer hechos que no sean ciertos.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba, y desde esa fecha cuenta el mes para contestarte.
  • Si la empresa tiene delegado/a de protección de datos o un correo para ejercer estos derechos (suele estar en la política de privacidad o en la información que te dieron al contratarte), puedes enviarlo allí; guarda el envío.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Qué puede pasar después

La empresa contesta que no fue una decisión automatizada
Guarda la respuesta. Si tienes indicios de lo contrario (por ejemplo, la decisión coincide exactamente con una puntuación del sistema), puedes pedir tus datos y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La empresa no contesta en un mes o da una explicación genérica
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos con la copia sellada de este escrito.
La decisión es una sanción o un despido
No esperes a la revisión: presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles, aunque la empresa aún no te haya contestado.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.