InicioPrestación por desempleo
Los 112 días cotizados por parto cuentan también para el subsidio de mayores de 52 años
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Aunque el artículo 235 de la ley general de la Seguridad Social los prevé para jubilación e incapacidad permanente, los días de cotización ficticia por parto deben computarse también en el subsidio de desempleo para mayores, aplicando la perspectiva de género y el principio de igualdad del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.
La cuestión que se planteaba
Aplicación de las cotizaciones ficticias por razón de parto para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Qué pasó
Una trabajadora solicitó el subsidio por desempleo para mayores y pidió que se le computaran los días de cotización ficticia por parto.
El artículo 235 de la ley general de la Seguridad Social computa como cotizados, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, 112 días por cada parto si no se estaba cotizando en ese momento.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda porque el beneficio del artículo 235, la cotización ficticia por parto, se refiere a las prestaciones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, y no al subsidio por desempleo para mayores.
El Tribunal Supremo estima la demanda aplicando la perspectiva de género y el principio general del artículo 4 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de junio de 2022: estima y aplica la cotización por parto al subsidio
El fallo
Estima y computa los días cotizados por parto para el subsidio.
La entrega habla del subsidio para mayores de 52 años en el titular y de mayores de 55 en el texto.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 235Ley General de la Seguridad Socialla cotización ficticia por parto se computa también en el subsidio de desempleo para mayores
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
- También se citan
Artículo 4Ley de Igualdadla igualdad entre mujeres y hombres como principio informador de la interpretación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.