La declaración de oficio de la nulidad del despido

Sí, es posible, aunque en mi experiencia práctica, poco frecuente.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 determina que sí que es posible que el despido sea declarado nulo por los tribunales, aunque la persona trabajadora no lo haya reclamado de manera expresa en la demanda.

De hecho, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores recoge, dentro de la nulidad del despido objetivo, esta posibilidad cuando indica que: «Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio

Por lo tanto, es posible que no se solicite inicialmente en la papeleta de conciliación o en la demanda y se haga en el recurso de suplicación, y en base a esa solicitud, se determine la nulidad.

El Supremo indica que, más allá de lo solicitado en demanda, la calificación jurídica del despido corresponde únicamente al magistrado: “quien a la vista del resultado de las pruebas verificadas en el acto del juicio, procederá a calificarlo en derecho sin tener que atenerse ni vincularse a la que se ha hecho en la demanda”.

Ahora bien, tal y cómo establece el Tribunal Supremo en la sentencia inicialmente indicada, no se puede solicitar el despido nulo por unos hechos que no han sido alegados ni desarrollados en la papeleta de conciliación laboral y posteriormente expuestos en la demanda.

En este caso, se estaría creando una indefensión a la empresa demandada, y además, iría en contra de la obligación recogida en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que en ningún caso podrán alegarse en la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación.

En resumen, el juez ya sea en primera instancia o en recurso posterior, puede considerar el despido como nulo, pero para ello tiene que valerse de los hechos alegados por la persona trabajadora inicialmente en la papeleta de conciliación y en la demanda, sin que de manera sorpresiva y creando indefensión a la empresa, podamos solicitar la nulidad en base a hechos nuevos.

Es importante recalcar que no se puede modificar la demanda de manera sustancial una vez presentada como explicamos de manera más amplia en este artículo, por lo que es importante establecer siempre de manera clara, amplia y precisa todos los hechos relevantes que tienen relación con el despido al iniciar el procedimiento judicial.

¿Se puede declarar el despido como improcedente si sólo se pide la nulidad?

En relación con lo indicado anteriormente, sí es posible.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2005 indica que «no es incongruente una sentencia que declare la improcedencia de despido aunque se haya solicitado la nulidad por cuanto dentro de la acción de despido cabe hacer una u otra calificación de conformidad con las distintas previsiones que se contienen en el art. 55 ET , correspondiendo esa calificación al órgano jurisdiccional y no a la parte a la que lo único que le corresponde es la prueba de que dicho despido se produjo».

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