InicioGuía laboralVacaciones y permisos retribuidos

Permiso por deber inexcusable: votar, ser jurado o ir a un juicio

El Estatuto de los Trabajadores da un permiso pagado por el tiempo indispensable para cumplir un deber que una norma impone en persona: votar, formar parte de una mesa electoral o de un jurado, acudir a una citación judicial. No entran las obligaciones privadas ni lo que puede hacer otra persona o hacerse fuera del horario. Si te pagan una indemnización por cumplirlo, se descuenta del salario.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

Cuando una norma te obliga a hacer algo en persona y eso coincide con tu horario, puedes faltar al trabajo sin perder salario: es el permiso por deber inexcusable de carácter público y personal del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Entran votar, formar parte de una mesa electoral o de un jurado y acudir a una citación de un juzgado o de la Administración.

Dura el tiempo indispensable, salvo que otra norma fije una duración (como la ley electoral), y si te pagan una indemnización por cumplir ese deber, la empresa puede descontarla del salario. Tienes que avisar antes y justificarlo después.

Qué es un deber inexcusable de carácter público y personal

La ley no da una lista cerrada. Los tribunales exigen que se cumplan a la vez tres cosas:

  • Inexcusable: no es voluntario. Si no lo cumples, te expones a una multa, a una sanción o a otra consecuencia legal.
  • Público: lo impone una norma o una autoridad pública (un juzgado, la Administración electoral), no un compromiso privado o familiar.
  • Personal: tienes que hacerlo tú; no vale que vaya otra persona en tu lugar.

Con esos criterios, los supuestos más habituales quedan así:

Situación ¿Es deber inexcusable?
Votar en elecciones o referéndums Sí, la ley lo dice expresamente
Presidente/a o vocal de mesa electoral Sí, con duración fijada por la ley electoral
Formar parte de un jurado Sí, la ley del jurado lo dice expresamente
Citación judicial como testigo, perito/a o parte que debe comparecer en persona Sí
Citación de la Administración que exige tu presencia Sí
Renovar el documento nacional de identidad, si no se puede hacer fuera del horario Sí, en algún caso (Superior de Canarias, marzo de 2019)
Acompañar a un hijo o familiar al médico No (Supremo, diciembre de 2020) (Superior de Galicia, julio de 2017)
Obligaciones privadas, aunque nazcan de una sentencia No, si se pueden delegar (Superior de Castilla y León, marzo de 2026)

El límite lo ha marcado el Tribunal Supremo: acompañar a un hijo o a un familiar al médico es una obligación privada y familiar, no pública, y no da este permiso (Supremo, diciembre de 2020).

Un Tribunal Superior llegó a revocar una sentencia que había concedido a una madre dos jornadas por este motivo (Superior de Galicia, julio de 2017).

Para esas situaciones están el convenio, el plan de igualdad y, si es una urgencia, el permiso por fuerza mayor familiar.

En el otro lado, el Tribunal Superior de Canarias reconoció permiso retribuido a la plantilla del aeropuerto de El Hierro para renovar el documento nacional de identidad, porque en la isla ese trámite obligatorio no podía hacerse fuera del horario de trabajo (Superior de Canarias, marzo de 2019).

Que no haya otra forma de cumplirlo pesa mucho: un trámite que puedes hacer por internet, por la tarde o por medio de otra persona difícilmente da el permiso.

Votar en unas elecciones

El propio Estatuto incluye expresamente el voto.

La regla general está en el Real Decreto 605/1999 (artículo 13): quien trabaja el día de las elecciones puede disponer de hasta cuatro horas retribuidas para votar, y si su jornada es reducida, el permiso se reduce en proporción.

En cada convocatoria, el Ministerio de Trabajo o la comunidad autónoma publican las instrucciones concretas. La fórmula habitual es esta (la de las elecciones catalanas de 2017, por ejemplo):

  • Si tu jornada coincide con el horario de los colegios electorales dos horas o menos, no hay permiso: puedes votar fuera del trabajo.
  • Si coincide más de dos horas y menos de cuatro, el permiso es de dos horas.
  • Si coincide cuatro horas o más, el permiso es de cuatro horas.
  • Si ese día haces una jornada más corta de lo habitual, el permiso se reduce en proporción.
  • Si tu horario no coincide con el de los colegios, no hay permiso.

Como las instrucciones pueden cambiar, mira las que se publiquen para cada elección.

El momento lo decide la empresa, siempre dentro del horario de votación.

El Tribunal Superior de Andalucía reconoció a tres trabajadores un permiso retribuido de tres horas seguidas dentro de su jornada, en el horario de apertura de los colegios, pero con la hora de inicio y de fin fijada por la empresa (Superior de Andalucía, octubre de 2015).

La empresa puede organizar turnos para que no se vaya toda la plantilla a la vez; lo que no puede es dejarte sin votar ni descontarte esas horas. Tampoco puede pedirte que las recuperes.

Avisa con la mayor antelación posible, mejor por escrito, y pide en el colegio el justificante de haber votado: la empresa puede exigirlo.

Si ese día trabajas lejos de tu domicilio y vas a votar por correo, la misma norma prevé hasta cuatro horas dentro de tu horario para ir en persona a pedir el certificado de inscripción en el censo y enviar el voto.

Mesa electoral, interventores y apoderados

Si te toca ser presidente/a o vocal de una mesa en unas elecciones políticas, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 28) te da:

  • Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si para ti es laborable.
  • En todo caso, aunque ese día libres, una reducción de cinco horas de tu jornada el día siguiente.

Las mismas ventajas tienen los interventores/as de las candidaturas. Los apoderados/as tienen permiso retribuido el día de la votación, si no es su día de descanso, pero no la reducción del día siguiente.

La ley prevé además unas dietas para los miembros de la mesa, aparte del salario.

Entrega a la empresa copia del nombramiento en cuanto lo recibas y, después, el certificado de haber formado parte de la mesa.

La mesa en unas elecciones sindicales es otra cosa y tiene su propia guía.

Allí el Tribunal Supremo ha dicho que ese tiempo se paga como licencia retribuida, pero no cuenta como tiempo de trabajo, porque deriva de una obligación legal y no de una orden de la empresa (Supremo, junio de 2025).

Ser jurado

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (artículo 7) dice expresamente que ser jurado es, a efectos laborales, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, tienes permiso retribuido por el tiempo que dure tu función.

La misma ley prevé que el jurado cobre una retribución e indemnización de la Administración de Justicia: como verás más abajo, la empresa puede descontar ese importe de tu salario.

Si el juicio se alarga mucho, entra en juego el límite del 20 % que se explica después.

Ir a un juicio o a una citación

Si un juzgado te cita como testigo, perito/a o parte y tienes que comparecer en persona, tienes permiso retribuido por el tiempo indispensable, que incluye el desplazamiento y la espera.

Pide en el juzgado un justificante de asistencia con la hora de entrada y de salida. Lo mismo vale para las citaciones de la policía, de la Inspección de Trabajo o de otra Administración que exijan tu presencia.

Más dudoso es el caso de quien va a su propio juicio como demandante cuando su presencia no es obligatoria, porque le representa su abogado/a.

El Tribunal Superior de Andalucía dio permiso retribuido a una trabajadora para asistir al juicio que ella había promovido, apoyándose en su derecho a la tutela judicial, pero el argumento decisivo fue que el convenio de su empresa incluía esas gestiones (Superior de Andalucía, junio de 2014).

Si no es tu caso, mira tu convenio y pide el día por escrito antes.

Y que la obligación venga de un juzgado no basta por sí sola. Un trabajador ferroviario pidió dos semanas de permiso para estar presente mientras se hacían unas obras en su finca por orden de una sentencia civil.

El Tribunal Superior de Castilla y León se lo negó: era una obligación privada y no se probó que tuviera que estar él en persona ni que no pudiera encargárselo a otra persona.

Acabó gastando días de vacaciones (Superior de Castilla y León, marzo de 2026).

Cuánto dura: el tiempo indispensable

Salvo que una norma fije la duración (como la ley electoral), el permiso dura el tiempo indispensable: el que necesitas de verdad para cumplir el deber, contando los desplazamientos y las esperas. No es automáticamente un día entero.

Si la citación es a las 10:00 y a las 12:00 has terminado, lo normal es que vuelvas al trabajo si te da tiempo.

Pero el tiempo indispensable se mide según tu caso concreto.

El Tribunal Superior del País Vasco reconoció a un concejal que trabajaba en turno de noche el permiso de la noche anterior a una actividad municipal de mañana: aunque los horarios no coincidían, trabajar hasta las seis le impedía descansar y ejercer el cargo.

La empresa, además, ni siquiera le había ofrecido cambiar de turno (Superior del País Vasco, marzo de 2021).

Este permiso va pegado al día y la hora del deber: no se traslada a otro día.

El Tribunal Supremo, al explicar que la mayoría de los permisos empiezan el primer día laborable, señala que el deber inexcusable es de los que, por su naturaleza, se disfrutan el mismo día (Supremo, febrero de 2024).

Si la citación cae en tu día libre o en vacaciones, no generas un permiso para otro momento.

Se cobra entero, pero se descuenta lo que te paguen por cumplirlo

Es un permiso con derecho a remuneración: cobras como si hubieras trabajado.

El Tribunal Supremo, en Pleno, ha dicho que la prima de asistencia que se paga como salario por acudir al trabajo se cobra en todos los permisos legalmente retribuidos (Supremo, mayo de 2026), y el Tribunal Superior de Asturias, que hay que pagar todos los conceptos ordinarios del salario, salvo que el convenio excluya alguno expresamente (Superior de Asturias, octubre de 2025).

Hay un matiz. Un premio de continuidad que premia no faltar, y que no forma parte del salario de ese día, puede tener en cuenta las ausencias por deber inexcusable, igual que las de matrimonio o mudanza.

Lo que no puede contar son las ausencias ligadas al cuidado ni las bajas (Supremo, junio de 2026).

Lo que sí permite la ley: si cobras una indemnización por cumplir el deber o desempeñar el cargo (la del jurado, la que te paga el juzgado como testigo), la empresa puede descontar ese importe del salario que te corresponde por esas horas.

Así no cobras dos veces por el mismo tiempo.

Si el deber ocupa mucho tiempo: el límite del 20 % y la excedencia

Si cumplir el deber te impide trabajar más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasarte a excedencia forzosa.

Ejemplo: con una jornada de 40 horas semanales, tres meses son unas 520 horas laborables; el límite está en unas 104 horas.

La excedencia forzosa no es un despido. Conservas el puesto, la antigüedad sigue contando y tienes que pedir el reingreso en el mes siguiente a que termine el cargo o la causa.

El Tribunal Superior de Andalucía la reconoció a un trabajador mientras durase su cargo público, porque le impedía trabajar más de ese 20 % (Superior de Andalucía, mayo de 2015).

Pero no cualquier puesto público la da: el Tribunal Superior de Baleares la negó a quien ocupaba un empleo en una entidad pública, porque no era un cargo electo o de designación que le impidiera ir a trabajar (Superior de Illes Balears, diciembre de 2024).

Cómo pedirlo y qué pasa si la empresa pone pegas

La ley exige previo aviso y justificación. En la práctica:

  1. Avisa en cuanto recibas la citación o el nombramiento, por escrito, y entrega una copia.
  2. Al volver, entrega el justificante: certificado de asistencia del juzgado, justificante de voto, certificado de la mesa.
  3. Mira tu convenio: muchos detallan qué gestiones entran y exigen acreditar que no podían hacerse fuera del horario. El del concejal del País Vasco lo exigía, y el tribunal lo interpretó a favor de su derecho a ejercer el cargo (Superior del País Vasco, marzo de 2021).

Si se trata de una citación judicial o de la Administración que te obliga a comparecer, o de votar o formar parte de una mesa electoral, el permiso lo da la ley: la empresa no puede negártelo. Si te descuenta el día, puedes reclamarlo.

Si el supuesto es dudoso (un trámite que quizá podías hacer en otro momento, ir a tu propio juicio sin estar obligado/a), no te ausentes sin respuesta de la empresa.

Pídelo por escrito y, si te lo niega, valora usar otro permiso o un día de vacaciones y reclamar después. Una ausencia que un juzgado no considere justificada puede acabar en sanción.

Si te descuentan salario o pluses, tienes un año para reclamarlos.

Preguntas frecuentes

Me han nombrado vocal de una mesa electoral y ese día trabajo. ¿Qué me corresponde?

Si el día de la votación es laborable para ti, permiso retribuido de jornada completa. Y, en todo caso, aunque libres ese día, una reducción de cinco horas de tu jornada el día siguiente. Entrega a la empresa copia del nombramiento y, después, el certificado de haber formado parte de la mesa.

¿Puedo ir a votar a la hora que yo quiera?

No. Tienes derecho a las horas que fijen las instrucciones de esa convocatoria (hasta cuatro, según cuánto coincida tu jornada con el horario de los colegios), pero el momento lo decide la empresa dentro del horario de votación. Pídelo con tiempo y guarda el justificante de haber votado.

Me ha citado el juzgado como testigo. ¿Tengo que pedir permiso?

No es un favor: la ley te da el permiso pagado por el tiempo indispensable, incluidos el desplazamiento y la espera. Avisa a la empresa en cuanto recibas la citación, entrégale una copia y pide en el juzgado un justificante de asistencia con la hora.

¿Tengo permiso pagado para ir al juicio que yo he puesto contra alguien?

Si el juzgado te cita para declarar en persona, sí. Si tu presencia no es obligatoria, es más discutible: hay sentencias que lo reconocen cuando el convenio incluye estas gestiones. Mira tu convenio y, si no lo recoge, pide el día por escrito antes.

¿Me pueden descontar lo que me paga el juzgado por ser jurado o testigo?

Sí. Si por cumplir el deber cobras una indemnización, la empresa puede descontar ese importe del salario de esos días. Lo que no puede es dejarte sin sueldo por la ausencia.

¿Acompañar a mi hijo al médico es un deber inexcusable?

No. El Tribunal Supremo lo considera una obligación privada y familiar. Mira tu convenio o tu plan de igualdad, y si es una urgencia, el permiso por fuerza mayor familiar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Permisos retribuidos

Ver toda la guía de Vacaciones y permisos retribuidos →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 37.3 d)Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el voto; remisión a la norma que fije duración y compensación; excedencia si supera el 20 % de las horas en tres meses; descuento de la indemnización que se cobre.Cambio reciente: La letra d) no ha cambiado. El artículo 37 tiene redacción vigente desde el 3-03-2025 (Ley 6/2024, que añadió otra letra g en el apartado 3); ninguna reforma de 2025-2026 toca el 37.3.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 28.1Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985)Presidentes/as y vocales de mesa electoral: permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si es laborable y reducción de cinco horas de jornada el día siguiente.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 21 de junio de 1985

    1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

  • Artículo 13Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electoralesHasta cuatro horas retribuidas para votar (proporcionales si la jornada es reducida), hasta cuatro horas para pedir el voto por correo si se trabaja lejos, y permisos de mesa, interventores y apoderados.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de abril de 1999

    Artículo 13. Jornada electoral.

    1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

    2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

    3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

    4. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    5. Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, durante la campaña electoral. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al Subsecretario del Departamento ministerial, o al Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno, cuando el puesto de trabajo se desempeñe en los Servicios Periféricos.

    6. En el supuesto de que el día fijado en los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente.

  • Artículo 7Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995)La función de jurado se retribuye e indemniza y, a efectos laborales, es cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 1995

    Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

    1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

    2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  • Artículo 46.1Estatuto de los TrabajadoresExcedencia forzosa (con reserva de puesto y antigüedad) a la que remite el 37.3 d) y que corresponde por la elección o designación para un cargo público que impida trabajar; reingreso en el mes siguiente al cese.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    Ver el artículo 46 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.