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Permiso por matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales y desde cuándo se cuentan

Quien se casa o inscribe su pareja de hecho tiene 15 días naturales de permiso pagado. Empiezan el día de la boda si ese día te toca trabajar; si es un día que no trabajas, el primer día laborable siguiente. No se pueden guardar para más adelante salvo que lo diga el convenio o lo acuerdes con la empresa.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si te casas o inscribes tu pareja de hecho, tienes derecho a 15 días naturales de permiso pagado.

Empiezan a contar el día de la boda si ese día te toca trabajar; si te casas en un día que no trabajas (un sábado, un festivo, tu día libre), empiezan el primer día laborable siguiente.

Hay que avisar antes a la empresa y justificarlo después. El permiso va unido a la boda: no se puede guardar para otro momento salvo que lo diga tu convenio o lo acuerdes con la empresa.

Qué dice la ley

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 a), reconoce a toda persona trabajadora 15 días naturales de permiso retribuido «en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho». Tres ideas:

  • Es un derecho de todas las personas trabajadoras, con contrato indefinido o temporal, a jornada completa o parcial. No depende de la antigüedad.
  • Hay que avisar antes y justificarlo: comunicar la fecha a la empresa con antelación y entregar después el certificado de matrimonio o la resolución de inscripción como pareja de hecho.
  • Se cobra el salario íntegro, como si se trabajara.

La pareja de hecho está en la ley desde el 30 de junio de 2023 (Real Decreto-ley 5/2023). Antes solo tenía permiso si lo daba el convenio.

Las reformas posteriores del artículo 37, incluida la Ley 4/2026, no han cambiado este permiso.

Tu convenio colectivo puede mejorarlo (más días, días laborables en lugar de naturales, empezar antes de la boda), pero nunca empeorarlo.

Desde qué día se cuentan los 15 días

El permiso sirve para no ir a trabajar, y en un día libre no hace falta. Por eso el Tribunal Supremo ha fijado esta regla (Supremo, marzo de 2020) (Supremo, marzo de 2020):

Una vez empieza, el permiso corre en días naturales: los sábados, domingos y festivos que caigan dentro cuentan como días de permiso.

Ejemplo. Trabajas de lunes a viernes y te casas el sábado 6. El permiso empieza el lunes 8 y termina el lunes 22, ambos incluidos.

Vuelves a trabajar el martes 23. Si te casaras el viernes 5, el permiso empezaría ese mismo viernes y terminaría el viernes 19.

Hay convenios que permiten empezar el permiso uno o varios días antes de la boda para prepararla, o que cuentan los días como laborables. Si tu convenio tiene su propia regla, se aplica esa (Supremo, diciembre de 2022) (Supremo, septiembre de 2020).

¿Se puede aplazar o guardar para más adelante?

Por ley, no. El permiso existe porque te casas y se disfruta a continuación de la boda.

Un Tribunal Superior negó el permiso a un conductor que quería tomárselo seis meses después de casarse, aunque lo había pedido antes de la boda (Superior de Canarias, octubre de 2020).

Solo se puede disfrutar más tarde si:

  • tu convenio lo permite (algunos dan un plazo, por ejemplo de 60 días desde la boda o la inscripción) (Superior de Canarias, octubre de 2020), o
  • la empresa lo acepta. En ese caso, pídelo y guarda la respuesta por escrito.

Unirlo a las vacaciones

Es muy habitual querer encadenar el permiso y las vacaciones para el viaje de novios.

La ley no obliga a la empresa a aceptarlo, porque las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo o según el calendario de la empresa.

Lo práctico es pedirlo por escrito cuando se planifican las vacaciones del año, indicando la fecha de la boda.

Lo que la empresa no puede hacer es despedirte o castigarte por pedirlo.

En un caso en que la trabajadora discutió con la clínica cómo unir permiso y vacaciones y fue despedida poco antes de la boda, el despido se declaró nulo (Superior de Castilla y León, octubre de 2022).

Si la boda coincide con tus vacaciones o con una baja

Vacaciones. El Supremo ha dicho, con carácter general para todos los permisos, que si el hecho que da derecho a un permiso ocurre durante las vacaciones, el permiso no se traslada al final de estas (Supremo, octubre de 2022).

Como la fecha de la boda la eliges tú, conviene no hacerla caer en plenas vacaciones si quieres sumar los dos descansos, salvo que tu convenio diga otra cosa.

A la inversa, las vacaciones ya fijadas no se pierden por el permiso: si las fechas se solapan, habla con la empresa antes y deja las nuevas fechas por escrito.

Baja médica. Si te casas estando de baja, el permiso no se guarda para cuando llegue el alta.

Un Tribunal Superior se lo negó a un trabajador que lo pidió casi dos años después, al terminar una baja larga: a diferencia de las vacaciones, la ley no prevé trasladar este permiso (Superior de Illes Balears, junio de 2019).

En otro caso, una trabajadora que se casó de baja y recibió el alta a los pocos días se ausentó los días siguientes para el viaje de novios; el despido por faltas fue improcedente porque el jefe conocía la boda (Superior de Asturias, mayo de 2016), pero no es una regla general y el riesgo existe.

Distinto es que la empresa te haya negado el permiso indebidamente: entonces el juzgado puede ordenar que lo disfrutes más tarde, incluso después de una baja posterior (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2024).

Pareja de hecho

Desde 2023 el permiso corresponde también a quien inscribe su pareja de hecho en el registro correspondiente.

Lo que da derecho al permiso es el registro, no la mera convivencia: una pareja que vive junta pero no se ha inscrito no tiene este permiso, salvo que el convenio lo amplíe.

Desde cuándo. La inscripción no existe hasta que el registro la resuelve.

Un Tribunal Superior aceptó que el trabajador pidiera el permiso al día siguiente de recibir la notificación de la inscripción, aunque la fecha de alta en el registro fuera anterior (Superior de Asturias, julio de 2025).

Para evitar discusiones, avisa a la empresa de la cita en el registro y, en cuanto tengas la resolución, pide el permiso por escrito y entrégala.

Una sola vez por pareja. Si ya disfrutaste el permiso al inscribiros como pareja de hecho y después te casas con la misma persona, los tribunales que lo han examinado han negado un segundo permiso: la ley y los convenios equiparan las dos formas de unión, no las suman (Superior de Canarias, octubre de 2020) (Superior de Cataluña, mayo de 2018).

Esas sentencias se dictaron cuando el permiso de la pareja de hecho venía del convenio; con la redacción legal actual no hay todavía criterio del Supremo, pero lo prudente es contar con un solo permiso.

Si te casas o te inscribes con otra persona, sí tienes un permiso nuevo.

La boda de un familiar

El Estatuto no da permiso por la boda de un hijo, un hermano o tus padres. Muchos convenios conceden un día, normalmente el de la ceremonia, y algunos más si hay que desplazarse.

Busca en tu convenio el artículo de permisos o licencias: si no lo menciona, tendrás que pedir un día de vacaciones o de asuntos propios.

Qué se cobra durante el permiso

El permiso es retribuido: cobras lo mismo que si trabajaras.

Eso incluye los pluses que habrías cobrado esos días, como la nocturnidad, los festivos o los idiomas (Supremo, junio de 2021), y también la prima o plus de asistencia cuando es salario por acudir al trabajo: el Supremo ha dicho que el permiso por matrimonio no puede recortarla (Supremo, mayo de 2026).

Distinto es un premio aparte por no faltar, que no es el salario de cada día (por ejemplo, unos días de descanso extra por continuidad): ahí el convenio sí puede contar este permiso como ausencia, porque no tiene que ver con el cuidado de familiares.

Mira cómo lo regula tu convenio. Si en la nómina te descuentan algo por esos días, puedes reclamarlo.

Si te despiden por casarte o por pedir el permiso

Despedir a alguien porque anuncia su boda o pide el permiso es discriminación por razón del estado civil y, cuando afecta a una mujer, también por razón de sexo.

El despido es nulo: readmisión y pago de los salarios dejados de cobrar (Supremo, febrero de 2022).

Ojo: la ley declara nulo de forma casi automática el despido de quien pide o disfruta algunos permisos (el de accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, la lactancia, el de hijos prematuros hospitalizados y la reducción de jornada por cuidado), pero no incluye el de matrimonio, ni tampoco los de fallecimiento, mudanza o deber inexcusable.

Aquí tienes que aportar indicios de que el despido tiene que ver con la boda:

Con esos indicios, es la empresa quien tiene que demostrar que despidió por otra causa.

Si no hay indicios, el despido no será nulo: un Tribunal Superior lo rechazó en un cese en periodo de prueba comunicado antes de que la empresa supiera nada de la boda (Superior de Navarra, octubre de 2019).

No te vayas sin avisar. El permiso exige aviso previo. Ausentarse sin comunicar las fechas da a la empresa un motivo para sancionar o incluso despedir por faltas de asistencia.

En el caso de la trabajadora que se fue de viaje de novios tras el alta (Superior de Asturias, mayo de 2016), el juzgado declaró el despido procedente y solo el recurso lo corrigió.

Comunica siempre la fecha de la boda y del permiso por escrito y guarda una copia.

Qué hacer si la empresa te niega el permiso

  1. Pídelo por escrito con la fecha de la boda o de la inscripción y el documento que lo justifica.
  2. Si te lo niegan, no dejes de ir a trabajar por tu cuenta: un juzgado podría considerar las ausencias injustificadas. Habla con la representación de los trabajadores/as y, si no se arregla, presenta papeleta de conciliación y después demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Ten en cuenta que, si lo reclamado no supera 3.000 euros, la sentencia del juzgado normalmente no admite recurso (Supremo, marzo de 2025): lo que se decida en el juicio será lo definitivo.

También puedes pedir una indemnización por los perjuicios, pero hay que probarlos: los tribunales la han negado cuando no se acreditó ningún daño concreto (Superior de Asturias, julio de 2025) o cuando la negativa se debió solo a una interpretación equivocada del convenio (Superior de la Comunidad Valenciana, abril de 2024).

Preguntas frecuentes

¿Los 15 días son naturales o laborables?

Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos que caigan dentro. Lo que la ley protege es que el primer día sea laborable: si te casas en un día que no trabajas, empiezan el primer día laborable siguiente. Tu convenio puede mejorarlo, por ejemplo con días laborables.

Me caso un sábado y no trabajo los fines de semana, ¿cuándo empieza el permiso?

El lunes siguiente, y dura 15 días naturales desde ese lunes. Si tu convenio te deja adelantarlo, puedes empezarlo antes de la boda.

¿Puedo pedir el permiso unos meses después de la boda?

Por ley, no: el permiso va unido a la boda y los tribunales han negado disfrutarlo meses después. Solo si tu convenio lo permite o la empresa lo acepta por escrito.

Me registré como pareja de hecho y ahora me caso con la misma persona, ¿tengo otro permiso?

Lo más probable es que no: los tribunales que lo han visto entienden que es un solo permiso por pareja. Si te casas con otra persona, sí tienes un permiso nuevo.

¿Hay permiso por la boda de un hijo, un hermano o mis padres?

La ley no lo da. Muchos convenios conceden un día, normalmente el de la ceremonia, y a veces más si hay que desplazarse. Mira el apartado de permisos de tu convenio.

¿Me pueden despedir por casarme?

No. Si te despiden porque anuncias la boda o pides el permiso, el despido es nulo por discriminación: readmisión y salarios. Tendrás que aportar indicios, como la cercanía entre el anuncio y el despido o un desacuerdo previo sobre el permiso.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 37.3 a)Estatuto de los TrabajadoresReconoce 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho, con aviso previo y justificación.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (desde el 30-06-2023): añadió el registro de pareja de hecho. Redacción del artículo 37 vigente desde el 3-03-2025 (Ley 6/2024, que no toca la letra a). La Ley 4/2026 solo cambia el apartado 6.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido discriminatorio. La nulidad automática de la letra b) cubre a quien pide el permiso de la letra 3 b) del artículo 37, pero no el de matrimonio: aquí hacen falta indicios de discriminación o represalia.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (desde el 3-04-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 14Constitución EspañolaProhíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal, también el estado civil: base de la nulidad del despido por casarse.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 191.2 g)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialNo cabe recurso contra la sentencia del juzgado si lo reclamado no supera 3.000 euros, salvo afectación general: es lo normal en una reclamación de permiso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

    g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

    Ver el artículo 191 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Tiene permiso la pareja de hecho, desde cuándo y cuántas veces?

¿Qué pasa si me despiden por casarme o por pedir el permiso, o si falto sin avisar?