InicioModelos de escrito › Empleadas y empleados de hogar
Comunicación de un permiso retribuido a la familia empleadora: boda, hospitalización, fallecimiento
Para que la empleada o el empleado de hogar avise por escrito a la familia de un permiso retribuido, con su motivo, sus fechas y los justificantes, y deje constancia de que avisó.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
- Cuándo: antes de empezar el permiso o, si es urgente, en cuanto puedas.
- Las empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que cualquier persona trabajadora: el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros: 15 días naturales por boda o registro como pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación sin ingreso con reposo en casa de un familiar hasta segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado; 2 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado (4 si tienes que desplazarte); 1 día por mudanza; el tiempo indispensable para un deber público (votar, ser jurado, declarar en un juicio) o para exámenes prenatales.
- Por una urgencia familiar (un hijo o hija que amanece con fiebre, un familiar que sufre una caída) puedes ausentarte por fuerza mayor el tiempo necesario, y se pagan hasta cuatro días al año (artículo 37.9 del Estatuto).
- Salvo el de boda, los días son de trabajo: si el hecho ocurre en tu día de descanso, el permiso empieza el siguiente día que te toque trabajar. Si trabajas por horas en varias casas, en cada una el permiso cubre los días que habrías trabajado en ella.
- Hay que avisar y justificar. La ley no fija un plazo de aviso: una boda se avisa con semanas; una urgencia, en cuanto se pueda. El justificante (informe de ingreso, certificado de defunción, de matrimonio, citación) puede ir con el aviso o entregarse después.
- Durante el permiso se cobra el salario entero y las horas no se recuperan. La excepción es el permiso parental, que no se paga, y la parte del permiso por fuerza mayor que pase de cuatro días al año.
- Si la familia dice que no, no te tomes el permiso por tu cuenta: si después se entiende que no correspondía, esas ausencias pueden tratarse como faltas injustificadas. Pide la negativa por escrito y valora con un profesional si conviene acudir al juzgado.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[Domicilio del hogar]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de permiso retribuido
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo como empleada o empleado de hogar en su domicilio desde el [fecha de inicio de la relación].
Solo si avisas de un permiso del artículo 37.3 (boda, familiar enfermo u hospitalizado, fallecimiento, mudanza, deber público, exámenes prenatales). Si no, bórralo.Le comunico que, conforme al artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 y al artículo 37.3 [letra del permiso]) del Estatuto de los Trabajadores, voy a disfrutar del permiso retribuido de [duración del permiso] por [motivo del permiso], del [fecha de inicio del permiso] al [fecha de fin del permiso], ambos incluidos. Me reincorporaré el [fecha de reincorporación].
Solo si es una urgencia familiar (fuerza mayor) y avisas cuando ya has tenido que faltar. Si no, bórralo.Le comunico que el [fecha de la ausencia] tuve que ausentarme [horario o tiempo de la ausencia] por una urgencia familiar que hacía imprescindible mi presencia inmediata: [qué ocurrió, sin datos médicos]. Es una ausencia por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, retribuida hasta cuatro días al año. Le avisé en cuanto pude, por [cómo avisaste en el momento].
Solo si adjuntas ya el justificante. Si no, bórralo.Le adjunto como justificante [justificante].
Solo si todavía no tienes el justificante. Si no, bórralo.Le entregaré el justificante ([justificante]) en cuanto lo tenga, y como tarde a mi vuelta.
Le ruego que me confirme que ha recibido esta comunicación. Puede ponerse en contacto conmigo en [teléfono o correo de contacto].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona titular del hogar:
Cómo rellenarlo
- [letra del permiso]
- a) boda o registro como pareja de hecho; b) accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación sin ingreso con reposo de un familiar; b bis) fallecimiento de un familiar; c) mudanza; d) deber inexcusable de carácter público y personal; f) exámenes prenatales y preparación al parto. Si es una urgencia familiar, usa el párrafo de fuerza mayor y borra el anterior.
- [duración del permiso]
- La que corresponde al motivo: «quince días naturales», «cinco días», «dos días» («cuatro días» si tienes que desplazarte), «un día» o «el tiempo indispensable».
- [motivo del permiso]
- Dilo con claridad y sin dar diagnósticos: «la hospitalización de mi madre», «el fallecimiento de mi abuelo», «mi boda el [fecha]», «la citación como testigo en el juzgado de [localidad]».
- [fecha de inicio del permiso]
- Salvo el de boda, que se cuenta en días naturales desde el día de la boda, el permiso empieza el primer día que te toque trabajar desde el hecho, y se cuentan solo los días en que trabajas.
- [justificante]
- El papel que prueba el motivo: informe o justificante de ingreso del hospital, certificado de defunción, certificado de matrimonio o de registro de pareja, empadronamiento en el nuevo domicilio, citación judicial, justificante de la consulta. No hace falta que conste el diagnóstico.
- [cómo avisaste en el momento]
- Por ejemplo, «un mensaje de WhatsApp a las 8:15». Guarda la captura.
Cómo entregarlo
- Por mensaje o correo, si es como os comunicáis normalmente: haz captura del envío y de la respuesta.
- En mano, con dos copias: pide que te firmen la tuya con la fecha.
- Guarda siempre una copia del justificante que entregues.
Qué puede pasar después
- La familia lo acepta
- Disfruta el permiso y reincorpórate el día indicado. Comprueba en el recibo de salarios del mes que no te han descontado esos días.
- La familia se niega, lo recorta o te descuenta los días
- Pide la negativa por escrito y reclama por escrito. No faltes por tu cuenta mientras tanto.
- Te despiden por haber pedido o disfrutado el permiso
- Puede ser un despido nulo por represalia o discriminación. Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación. Guarda esta comunicación y los mensajes.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPermisos retribuidos de las empleadas del hogar: cuáles son, cuántos días y cómo pedirlosLas empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que el resto de personas trabajadoras, porque el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma de 2023 son cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y hasta cuatro días al año pagados por urgencias familiares, entre otros. Hay que avisar y justificar, y se cobra el salario entero.
- ArtículoPermisos retribuidos: cómo se cuentan, qué se cobra y qué hacer si te los nieganLos permisos retribuidos permiten faltar al trabajo cobrando, siempre que se avise antes y se justifique la causa. Se cuentan desde el primer día en que tendrías que trabajar, se pagan con todos los complementos de ese día y, si la causa ocurre estando de vacaciones o de baja, no se trasladan a después.
- ArtículoPermiso por hospitalización u operación de un familiar: los 5 días y cómo se usanSi tu cónyuge, pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o alguien que vive contigo y necesita tus cuidados sufre un accidente o enfermedad grave, es hospitalizado o se opera con reposo en casa, tienes cinco días laborables de permiso pagado. No se acaba con el alta del hospital si sigue el reposo, no hay un tope anual y cada nuevo ingreso genera otro permiso.
- ArtículoPermiso por fallecimiento de un familiar: días, parientes y desplazamientoEl Estatuto de los Trabajadores da dos días de permiso pagado por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado, de sangre o político, y dos días más si hay que desplazarse. Son días de trabajo, empiezan el primer día laborable y se cobran como si se trabajara. Muchos convenios dan más días, incluyen más parientes o fijan desde qué distancia hay desplazamiento.
- ArtículoPermiso por matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales y desde cuándo se cuentanQuien se casa o inscribe su pareja de hecho tiene 15 días naturales de permiso pagado. Empiezan el día de la boda si ese día te toca trabajar; si es un día que no trabajas, el primer día laborable siguiente. No se pueden guardar para más adelante salvo que lo diga el convenio o lo acuerdes con la empresa.
- ArtículoPermiso por fuerza mayor: 4 días retribuidos al año por urgencias familiaresPuedes ausentarte del trabajo cuando una enfermedad o accidente de un familiar o de alguien con quien convives exige tu presencia inmediata. Las horas equivalentes a cuatro días al año se pagan por ley, aunque tu convenio no diga nada. No sirve para citas médicas programadas.
- ArtículoPermiso por mudanza: un día pagado por cambiar de domicilio y lo que mejora tu convenioEl Estatuto de los Trabajadores da un día de permiso pagado por traslado del domicilio habitual, también si te mudas dentro de la misma ciudad. Hay que avisar antes y justificarlo, se cobra como un día normal de trabajo con sus pluses, y muchos convenios dan más de un día.
- ArtículoPermiso por deber inexcusable: votar, ser jurado o ir a un juicioEl Estatuto de los Trabajadores da un permiso pagado por el tiempo indispensable para cumplir un deber que una norma impone en persona: votar, formar parte de una mesa electoral o de un jurado, acudir a una citación judicial. No entran las obligaciones privadas ni lo que puede hacer otra persona o hacerse fuera del horario. Si te pagan una indemnización por cumplirlo, se descuenta del salario.
- ArtículoDespido procedente por disfrutar una licencia que la empresa había denegadoUna investigadora pidió una licencia sin sueldo que preveía su convenio; la fundación se la denegó y ella dejó igualmente de ir a trabajar. El Supremo dejó firme su despido procedente, aunque otro tribunal le reconoció después el derecho a la licencia: denegado el permiso, había que seguir trabajando y reclamar en el juzgado.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.