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Publicada la Orden ESS/1169/2017
Todos los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales tendrá derecho al permiso, si coincide al menos dos horas la jornada de trabajo y el horario de los colegios electorales.
Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
Además, se reduce proporcionalmente la duración del permiso a los personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
¿Quién escoge el horario en el que se acude a votar?
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del
empresario o empresaria.
¿Qué derecho y obligación tiene el trabajador?
El trabajador tiene que preavisar del disfrute del derecho al empresario y además el empresario podrá exigir el justificante de haber votado en las elecciones.
El derecho a votar de los trabajadores y duración del permiso
En la legislación laboral no hay duda de que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para poder ejercer su derecho a voto. Además, no se le podrá descontar nada del salario, ni tampoco se le puede exigir recuperar el tiempo empleado en votar. No obstante, no tendrán derecho a este permiso cuando el trabajo no coincida con la apertura de los colegios electorales y quien no trabaje ese día.
Normalmente no existe ningún problema con la mayoría de los trabajadores ya que las elecciones son un domingo, pero en este caso, las elecciones en Cataluña se celebran el 21 de diciembre de 2017, es decir, un jueves.
El derecho a votar es un permiso retribuido, regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En el que se indica que por el tiempo mínimo indispensable y previo aviso y justificación, el trabajador tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo.
Pero, el Estatuto de los Trabajadores no regula como tiene que ser ese derecho, ni que considera como tiempo mínimo indispensable, por lo que tenemos que ir a la legislación electoral.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que la Administración del Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas, deberán de establecer las condiciones en los cuales los trabajadores podrán disponer dentro del horario laboral, para el caso de que coincida el día de las elecciones con un día de trabajo, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que siempre será un permiso retribuido y no recuperable. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En consecuencia, lo que indica la legislación es que la administración competente podrá regular un permiso cuya duración será de hasta cuatro horas en el día de las elecciones para aquellos trabajadores que estén trabajando a jornada completa y proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores a jornada parcial. Es decir que si se trabaja seis horas, el derecho será de hasta tres horas, si se trabaja cuatro horas, el derecho será de hasta dos horas y si se trabaja menos de dos horas no se tendrá derecho.
En el uso de dicha facultad, el Estado ha establecido a través del Real Decreto 953/2017, los derechos de los trabajadores para las elecciones del 21 de diciembre 2017 al Parlamento de Cataluña indicando simplemente que se tiene derecho a un permiso de hasta cuatro horas, sin indicar de manera expresa que se reducirá para aquellos trabajadores que no estén a jornada completa.
No obstante, se ha anunciado la publicación de una orden ministerial para concretar el disfrute del derecho, sin que hasta el momento se haya publicado.
Por lo tanto, en mi opinión y mientras no exista esa orden ministerial, el permiso retribuido debería de ser de hasta cuatro horas para todos los trabajadores independientemente de la jornada de trabajo. No obstante, la empresa, dentro de su poder de organización, podrá establecer turnos y organizar a los trabajadores como considere más conveniente, siempre respetando el derecho a votar.
¿Puede poner la empresa algún tipo de límite?
Sí, la empresa puede establecer unos turnos a los trabajadores para votar con el objetivo de no perjudicar la producción o la organización empresarial.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
El trabajador tiene que preavisar al empresario de que va a disfrutar del permiso retribuido que le corresponde. Aunque no existe obligación, lo mejor es siempre hacerlo por escrito. Además, la legislación no establece un preaviso determinado, pero lo más convenientes es hacerlo con un tiempo prudencial de 15 días.
Una vez se haya votado, se deberá solicitar un justificante de haber votado para acreditar el uso adecuado del derecho.
¿Y si soy presidente, o vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales?
Si el descanso semanal del trabajador no coincide con el día de las votaciones, es decir, si coincide un día de trabajo con el día de elecciones, y además el trabajador es nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales o interventor tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Además, para el caso de los apoderados, tendrán derecho un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, pero no se tendrá derecho a la reducción de jornada del día siguiente.