InicioGuía laboralVacaciones y permisos retribuidos
Permiso retribuido en un día de 10 horas: cuenta la jornada de ese día, no el promedio
Si el convenio no dice cuántas horas vale un día de permiso retribuido, quien trabaja con jornadas irregulares disfruta el permiso por la jornada que tenía prevista ese día. El Tribunal Supremo rechaza que la empresa compute solo el promedio diario y deje a la persona trabajadora debiendo horas. Es la tercera vez que el Supremo aplica esta regla.
La pregunta
Los permisos retribuidos se cuentan casi siempre en días: dos días por fallecimiento de un familiar, uno por mudanza, quince por matrimonio… Pero muchas personas no trabajan siempre las mismas horas. Hay turnos de noche de 9 horas, jornadas de 10 o 12 horas, guardias.
¿Cuántas horas «vale» entonces un día de permiso? ¿Las que tenías que trabajar ese día o el promedio diario de tu jornada?
La diferencia no es pequeña. Si tu turno de ese día era de 10 horas y la empresa solo te cuenta 7, quedas debiendo 3 horas que tendrás que recuperar.
En la práctica, el permiso deja de ser retribuido del todo.
El Tribunal Supremo responde en la sentencia 812/2026, de 7 de octubre (recurso de casación 121/2025): si el convenio no dice nada, cuenta la jornada prevista para el día del permiso.
El caso
El conflicto afectaba al personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de su Gerencia de Servicios Sociales que trabaja con jornadas diarias de más de siete horas: turnos de noche de 9 horas, jornadas de 10 horas y las demás jornadas especiales que prevé su convenio colectivo.
La jornada media de todo el personal es de siete horas diarias (35 semanales). Pero este colectivo tiene una jornada irregular: unos días trabaja más y otros menos, aunque el promedio sea el mismo.
La Administración computaba los permisos del convenio por ese promedio de siete horas. Así, quien disfrutaba un permiso en un día de 10 horas quedaba debiendo tres.
Un sindicato, al que se adhirieron otros dos, planteó un conflicto colectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón y la Administración recurrió. El Supremo confirma la sentencia.
La respuesta: el silencio del convenio se resuelve a favor de la jornada real
El convenio decía que los permisos se concedían «con derecho a la totalidad de las retribuciones» y que durante su disfrute se cobraba todo. Pero no decía cuántas horas vale un día de permiso.
Ante ese silencio, el Supremo aplica su propia doctrina: hay que estar a la jornada que correspondía al día o días en que se disfruta el permiso.
El promedio de siete horas es común a toda la plantilla, pero este colectivo trabaja habitualmente con jornadas de distinta duración, y el permiso tiene que cubrir la que realmente iba a hacer.
Una doctrina ya reiterada
No es la primera vez. La sentencia se apoya en dos precedentes del propio Supremo:
- la sentencia 177/2018, de 21 de febrero (recurso 50/2017), sobre el convenio estatal de seguridad privada: había que estar a la jornada de los días en que se disfrutaba la licencia;
- la sentencia 513/2026, de 27 de mayo (recurso 123/2025), sobre el convenio de ambulancias de Cataluña: el personal con guardias de 12 a 24 horas disfruta los permisos sin reducirlos a ocho horas.
Con esta tercera sentencia, en un sector y con un convenio distintos, la regla queda asentada: cuando el convenio no precisa la duración en horas del día de permiso, se computa la jornada prevista ese día.
Un matiz sobre el alcance del recurso
El Supremo recuerda también cómo revisa la interpretación de un convenio que hace el tribunal de instancia. No la sustituye por otra solo porque también fuera posible.
Se limita a comprobar que respeta las reglas de interpretación del Código Civil (artículos 3 y 1281 y siguientes) y que no es arbitraria ni irrazonable.
En este caso, la del Tribunal Superior se ajustaba a la letra del convenio y a la intención de quienes lo firmaron. La Administración, dice el Supremo, no explicó la razón de ser de su interpretación.
Qué hacer en la práctica
- Si trabajas a turnos o con jornada irregular, revisa cómo te computan los permisos. Si el convenio no fija una duración en horas y te descuentan o te hacen recuperar la diferencia entre tu turno y el promedio, puedes reclamarlo.
- Lee primero tu convenio y los acuerdos de tu empresa: si fijan expresamente cuántas horas vale el día de permiso, la respuesta puede ser otra. La doctrina del Supremo se aplica cuando el convenio calla.
- Si asesoras a una empresa o eres la empresa, el cuadrante del día del permiso es la referencia. Computar el promedio y generar «horas debidas» expone a reclamaciones individuales y a un conflicto colectivo.
- Para los representantes, este tipo de práctica afecta a todo un colectivo: el conflicto colectivo es la vía que se usó en este caso y en los dos precedentes.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 37.3Estatuto de los TrabajadoresReconoce los permisos retribuidos y su duración, sin decir cuántas horas vale cada día de permiso.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 20263. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34.2Estatuto de los TrabajadoresPermite la distribución irregular de la jornada, que es la situación del colectivo afectado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20232. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Artículo 1281Código CivilPrimera regla de interpretación de los contratos, que el Supremo aplica para interpretar el convenio colectivo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1281.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.