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Prótesis, gastos médicos y desplazamientos: qué paga la mutua en un accidente de trabajo

En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua debe pagar toda la asistencia necesaria para recuperarte, incluidas las prótesis y su renovación, los medicamentos y los desplazamientos, sin el límite del catálogo de la sanidad común. Lo pagado en la privada solo se recupera si la mutua lo negó sin motivo, se retrasó o hubo urgencia vital.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua tiene que pagar toda la asistencia sanitaria que necesites para recuperarte: consultas, operaciones, rehabilitación, medicamentos, prótesis y su renovación, y los desplazamientos necesarios para recibir el tratamiento.

No vale el límite de lo que cubre la sanidad pública en una enfermedad común: rige el principio de reparación íntegra del daño, siempre que el gasto sea necesario y razonable.

Si te niega algo o tienes que adelantar dinero, puedes pedirle el reintegro y, si no te lo da, reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Qué tiene que cubrir la mutua

La asistencia sanitaria por accidente (de trabajo o no) y por enfermedad profesional forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 42.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social).

Cuando la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua colaboradora, es la mutua quien la presta, con el mismo alcance que daría la entidad gestora (artículo 82.1 de esa ley).

Lo hace con sus propios centros, mediante convenios con otras mutuas o con la sanidad pública, o con conciertos con clínicas privadas (artículo 82.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1 del Real Decreto 1630/2011).

La pregunta clave es hasta dónde llega.

Durante décadas lo concretó el Decreto 2766/1967, que obligaba a prestar la asistencia «de la manera más completa»: tratamiento médico y quirúrgico, farmacia, prótesis y ortopedia con su renovación, cirugía reparadora y rehabilitación, también después del alta.

Ese decreto está derogado, pero el Tribunal Supremo ha dicho que su principio sigue vivo: en el accidente de trabajo rige la reparación íntegra del daño y la mutua no puede escudarse en el catálogo de prestaciones de la sanidad común, aunque el gasto tiene que ser razonable (Supremo, octubre de 2019).

Ya antes lo había aplicado a una prótesis bioeléctrica que superaba el catálogo común: la mutua tuvo que darla porque era la necesaria (Supremo, abril de 2010).

En la práctica, esto significa que la referencia no es «lo que da la sanidad pública», sino lo que necesitas para recuperar, en lo posible, la situación anterior al accidente.

Prótesis, ortesis, audífonos e implantes

Es el terreno donde más se discute, porque las prótesis de gama alta cuestan mucho. Los tribunales han condenado a las mutuas en casos muy variados:

Pero no es un cheque en blanco. La reparación íntegra exige probar que el producto que pides es necesario o da una funcionalidad mayor que el que ofrece la mutua.

Cuando la persona trabajadora eligió un elemento fuera de cartera sin acreditar que funcionara mejor, la mutua quedó absuelta (Superior de Cataluña, octubre de 2019).

Y la mutua tampoco tiene que pagar la sustitución de una prótesis que se ha estropeado por un mal uso del propio trabajador (Superior de Cataluña, abril de 2024).

Por eso, antes de comprar nada, conviene que tu médico (mejor si es de la propia mutua o de un especialista independiente) explique por escrito por qué necesitas ese modelo concreto y qué aporta frente a la alternativa más barata.

Medicamentos: sin pagar nada

En la farmacia, los tratamientos derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional están exentos de aportación: no pagas el porcentaje que se paga con una receta ordinaria (artículo 102.8 e) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos).

Lo confirma, de forma indirecta, el Tribunal Supremo cuando resuelve pleitos entre mutuas y servicios de salud: si la contingencia resulta común, la mutua solo recupera la parte que habría pagado el sistema común, porque en la profesional la farmacia corre entera de su cuenta (Supremo, enero de 2024).

Un caso curioso muestra la fuerza de la reparación íntegra: unos productos homeopáticos, fuera de la cartera común, que los médicos de la mutua habían recetado y la mutua había pagado durante años; el tribunal la obligó a seguir haciéndolo (Superior de Cataluña, febrero de 2016).

Pesó mucho que fuera la propia mutua quien los prescribía, así que no se puede generalizar.

¿Puedo ir a la sanidad privada y que la mutua me lo pague?

Aquí hay que ir con mucho cuidado, porque es donde más gente pierde dinero.

La regla general para cualquier paciente es el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006: solo se reintegran los gastos de la sanidad privada si hubo una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, no se pudieron usar los servicios públicos y no hay un uso abusivo.

El Tribunal Supremo ha admitido que una lista de espera de meses para un desprendimiento de retina, que impide un acceso efectivo a tiempo, justifica acudir a la privada y cobrar el reintegro (Supremo, julio de 2007).

En accidente de trabajo los tribunales superiores van algo más lejos, por la reparación íntegra: también cabe el reintegro si la mutua deniega sin justificación el tratamiento o el que ofrece no basta para recuperarte. Así ocurrió:

Ahora bien, pierdes si te vas a la privada por tu cuenta:

La conclusión práctica: pide siempre primero, por escrito, el tratamiento a la mutua, y guarda su respuesta. Si te lo niega, se retrasa sin motivo o te ofrece algo claramente insuficiente, consigue un informe médico que lo diga.

Solo con eso tienes opciones de recuperar lo que pagues en la privada. Si ganas, además del gasto puedes cobrar intereses por mora desde la conciliación o la demanda (Superior de Asturias, junio de 2025).

Desplazamientos: transporte, taxi y kilometraje

La mutua tiene que compensarte el coste de los traslados necesarios para recibir la asistencia (consultas, rehabilitación, pruebas) en medios ordinarios de transporte (artículo 1 de la Orden TIN/971/2009). Esa misma orden incluye las comparecencias a exámenes médicos.

El taxi solo se paga si lo prescribe el médico por razones clínicas o si la mutua lo autoriza porque no hay otro medio.

Y la ambulancia, solo cuando tu estado clínico impide usar los medios ordinarios (artículo 19 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).

El Tribunal Supremo ha repasado este régimen: si no consta que tu situación clínica exigiera el transporte que usaste, no hay reintegro (Supremo, febrero de 2023).

En un caso de gran invalidez de origen profesional la mutua había aceptado el kilometraje y los taxis a consultas, y el tribunal le sumó otros gastos de rehabilitación, aunque rechazó partidas como la residencia o las comidas (Superior de Castilla y León, julio de 2023).

En cambio, a un trabajador que usó el tren y el taxi sin justificación médica ni autorización de la mutua no se le reembolsó (Superior de Asturias, noviembre de 2012).

Para no perder ese dinero: pide la autorización previa del taxi, que el médico anote la necesidad en el informe y guarda todos los billetes, recibos y un registro de los kilómetros.

¿Puedo elegir dónde me atienden?

No con libertad absoluta. La mutua presta la asistencia con sus centros y sus conciertos, y un tribunal ha negado que la persona trabajadora pueda imponer el hospital que prefiera (Superior de Navarra, febrero de 2022).

Si no estás de acuerdo con el tratamiento, el camino es pedir por escrito otro especialista o una segunda opinión, no cambiar de centro por tu cuenta.

Si acudes a la mutua por una dolencia repentina y luego resulta que no era laboral, la mutua tiene que darte la primera asistencia igualmente; el coste lo ajustan después la mutua y el servicio de salud entre ellos (Supremo, abril de 2022).

Cómo reclamar los gastos

  1. Pide el reintegro a la mutua por escrito, con las facturas, los informes médicos que justifiquen el gasto y, si es el caso, su negativa previa o su retraso.
  2. Si te lo deniega, presenta reclamación previa en el plazo de 30 días desde la resolución (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la resolvió la mutua, la reclamación va a la propia mutua.
  3. Si no te contesta, el silencio es negativo: la petición se entiende denegada, no concedida (Supremo, diciembre de 2018). Pasados 45 días sin respuesta a la reclamación previa, puedes demandar.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la respuesta o al silencio.

Ojo con no mezclar dos cosas: el reintegro de gastos se reclama ante lo social, pero si lo que reclamas es una indemnización por una mala asistencia (un error médico de los servicios sanitarios de la mutua), eso es responsabilidad patrimonial y va a la jurisdicción contencioso-administrativa (Superior de Galicia, noviembre de 2019).

Preguntas frecuentes

¿La mutua paga una prótesis mejor que la que da la Seguridad Social?

Puede tener que hacerlo: en accidente de trabajo rige la reparación íntegra y no el catálogo común. Pero hay que probar con informes que ese modelo es necesario o funciona mejor que el que ofrece la mutua.

¿La mutua me paga la renovación de la prótesis?

Sí, cuando la renovación es necesaria por el desgaste normal. No si la prótesis se ha estropeado por un mal uso.

¿Me opero en la privada y luego se lo cobro a la mutua?

Solo si antes se lo pediste y te lo negó sin motivo, se retrasó indebidamente, te ofreció un tratamiento insuficiente o hubo una urgencia vital. Si vas por tu cuenta para ir más rápido, lo normal es perder.

¿Me pagan la gasolina para ir a rehabilitación?

La mutua compensa los desplazamientos necesarios para recibir asistencia en medios ordinarios de transporte. Guarda los justificantes y un registro de los kilómetros y pide antes cómo te los van a compensar.

¿Tengo que pagar los medicamentos de un accidente de trabajo?

No. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional están exentos de aportación farmacéutica.

¿Qué hago si la mutua no contesta a mi petición de reintegro?

El silencio equivale a una denegación. A partir de ahí corre el plazo de 30 días para la reclamación previa, y después el de la demanda.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 42.1 a) y 42.1 b)Ley General de la Seguridad SocialIncluye en la acción protectora la asistencia sanitaria por accidente y enfermedad profesional y la recuperación profesional.Cambio reciente: Ley 2/2025, de 29 de abril (cambio de terminología), vigente desde el 1-5-2025; no afecta al contenido de las letras a) y b).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

    a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

    b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

    Ver el artículo 42 completo

  • Artículos 82.1 y 82.2Ley General de la Seguridad SocialLas prestaciones de la mutua tienen el mismo alcance que las de la entidad gestora y la asistencia se presta con medios propios, convenios o conciertos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    1. Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados.

    2. Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la entidad gestora competente de acuerdo con las normas de aplicación.

    Los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma.

    Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las mutuas, mediante convenios con otras mutuas o con las administraciones públicas sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el artículo 258 y en las normas reguladoras del funcionamiento de las entidades.

    Ver el artículo 82 completo

  • Artículo 4.3Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de SaludReintegro excepcional de los gastos de la sanidad privada: urgencia inmediata y vital, sin poder usar los servicios públicos y sin uso abusivo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de septiembre de 2006

    3. La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero.

  • Artículos 1.1 y 1.3Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuasMedios con los que la mutua presta la asistencia por contingencias profesionales y su integración en el Sistema Nacional de Salud.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de noviembre de 2011

    1. Las prestaciones sanitarias y recuperadoras de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales, encomendadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como la asistencia sanitaria correspondiente a contingencias comunes que sea legalmente autorizada o que pueda realizarse y facturarse de conformidad con la normativa aplicable, se podrán hacer efectivas por aquéllas mediante alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    a) A través de los recursos sanitarios y recuperadores gestionados por las mutuas, incluidos los de las entidades y centros mancomunados.

    b) Por medio de convenios con las Administraciones públicas sanitarias o mediante conciertos con medios privados.

    3. Las instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas, en cuanto que están destinados a la cobertura de prestaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad social e integradas en el Sistema Nacional de Salud, estarán sometidos a la inspección y control de las administraciones públicas sanitarias.

  • Artículo 1Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, sobre compensación de gastos de transporte en asistencia sanitaria por riesgos profesionales y comparecencias a exámenes médicosResarcimiento de los traslados en medios ordinarios y del taxi solo con prescripción médica o autorización.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de abril de 2009

    Artículo 1. Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.

    Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte, en los términos y condiciones y con el alcance que se establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.

    Lo establecido en el párrafo anterior no afectará a aquellas situaciones en que los beneficiarios deban de ser trasladados en un medio de transporte sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable.

  • Artículo 19Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de SaludTransporte sanitario (ambulancia) solo por causas clínicas que impidan usar medios ordinarios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de mayo de 2003

    Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.

    El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.

  • Artículo 102.8 e)Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015)Exención de aportación farmacéutica en los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.Cambio reciente: Artículo modificado por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, y el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo (vigente desde el 28-5-2026); la letra 8 e) se mantiene.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 28 de mayo de 2026

    8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Artículos 71.1 y 71.2 y 71.3 y 71.5 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante la mutua en 30 días, silencio a los 45 días y demanda en 30 días.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    Ver el artículo 71 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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