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Escrito al servicio de salud avisando de que irás a la sanidad privada por la demora o la negativa a atenderte

Para dejar constancia, antes de pagar en la privada, de que pediste la asistencia a la sanidad pública, de lo que te respondió o de lo que tarda, y de que acudirás fuera si no te atiende a tiempo. Es la prueba que luego pide el reintegro de los gastos.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona paciente (o su familia, si no puede hacerlo ella).
  • A quién: el servicio público de salud de tu comunidad autónoma (el Sergas, el Servicio Madrileño de Salud, Osakidetza…), con copia a tu hospital o centro de salud.
  • Cuándo: antes de operarte o tratarte en la privada, si tu estado lo permite. En una emergencia de minutos u horas, no esperes: acude al centro más cercano y pide después el reintegro.
  • Si es una emergencia de verdad, no escribas: ve al centro más cercano. Lo primero es la salud; el reintegro se pide después.
  • La sanidad pública solo devuelve lo pagado en la privada en dos casos: una urgencia vital que te impidió usar la pública, o una negativa injustificada de la pública a atenderte (también una espera tan larga que equivale a negarla). La regla está en el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • Ir a la privada para ganar tiempo, por confianza en un médico o porque la lista de espera es larga no basta por sí solo. Si la pública te está atendiendo y tu caso puede esperar sin riesgo, lo normal es que no te devuelvan nada, aunque envíes este escrito.
  • Lo que no está en la cartera pública (un tratamiento que la pública no financia, un ensayo clínico) no se devuelve, aunque avises. Tampoco lo que la pública te ofreció y rechazaste.
  • Antes de enviarlo, pide a tu médico de la pública que deje constancia en tu historia de lo urgente que es y de lo que puede pasar si esperas. Ese informe vale más que cualquier escrito tuyo.
  • Este escrito no te da derecho a nada por sí solo: sirve para probar que pediste la asistencia a la pública y qué te respondió. Guarda todo: citas, listas de espera, negativas, informes y facturas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [nombre del servicio de salud de tu comunidad]
[Gerencia del área sanitaria, hospital o servicio de atención al paciente]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: petición urgente de asistencia y aviso de que acudiré a la sanidad privada si no se me presta a tiempo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de tarjeta sanitaria [número de tarjeta sanitaria] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, correo electrónico o teléfono], expongo lo siguiente:

PRIMERO.- Me atiende [servicio o especialidad] del [hospital o centro de salud], que me ha diagnosticado [diagnóstico, en pocas palabras] y me ha indicado [operación, prueba o tratamiento que necesitas].

Solo si estás en lista de espera o te han dado una cita muy lejana. Si no, bórralo.SEGUNDO.- Desde el [fecha en que te incluyeron en la lista o pediste la cita] estoy pendiente de [operación, prueba o tratamiento], sin fecha [o: con fecha prevista el [fecha de la cita]]. Según el informe de [médico o servicio] de [fecha del informe], esperar ese tiempo supone [riesgo que señala el informe: pérdida de visión, empeoramiento grave, riesgo para la vida…].

Solo si la sanidad pública te ha negado la operación, la prueba o el tratamiento. Si no, bórralo.SEGUNDO.- El [fecha de la negativa], [órgano o médico que lo negó] me denegó [operación, prueba o tratamiento], [con este motivo: motivo que te dieron / sin darme ningún motivo], a pesar de que [médico o servicio que lo indicó] lo considera necesario, según su informe de [fecha del informe].

Solo si tu comunidad tiene una norma de tiempos máximos de espera. Si no, bórralo.Además, ya se ha superado el tiempo máximo de espera de [número de días] días que fija para este caso [norma de tu comunidad sobre tiempos de espera].

TERCERO.- Por eso solicito que se me preste [operación, prueba o tratamiento] en un centro propio o concertado del servicio de salud antes del [fecha límite razonable según tu informe médico], o que se me indique por escrito, antes de esa fecha, el centro y la fecha en que se me atenderá.

CUARTO.- Les comunico que, si no se me presta esa asistencia a tiempo, acudiré a la sanidad privada para no poner en riesgo mi salud, y pediré después el reintegro de los gastos al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Acompaño: [informes médicos de la sanidad pública, justificante de la lista de espera o de la cita, escrito de la negativa, informe de la sanidad privada si ya lo tienes].

Pido que este escrito se incorpore a mi historia clínica y que se me conteste por escrito.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Sello del registro:

Cómo rellenarlo

[nombre del servicio de salud de tu comunidad]
El de la comunidad donde tienes la tarjeta sanitaria: Servizo Galego de Saúde (Sergas), Servicio Madrileño de Salud, Osakidetza, Servei Català de la Salut… No es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
[Gerencia del área sanitaria, hospital o servicio de atención al paciente]
Dirígelo a la gerencia del hospital o del área sanitaria que te atiende; el servicio de atención al paciente del hospital también lo recoge y lo registra.
[riesgo que señala el informe: pérdida de visión, empeoramiento grave, riesgo para la vida…]
Copia lo que diga el informe de tu médico. No lo describas con tus palabras si el informe no lo dice: lo que cuenta es lo que deja escrito el médico.
[norma de tu comunidad sobre tiempos de espera]
Algunas comunidades garantizan por ley o por decreto un tiempo máximo para ciertas operaciones o pruebas. Pregunta en el servicio de atención al paciente si existe en tu comunidad y para tu caso. Si no existe, borra ese párrafo.
[fecha límite razonable según tu informe médico]
Una fecha compatible con lo que diga tu médico sobre cuánto se puede esperar. Si el informe habla de días, no pongas meses.

Cómo entregarlo

  • En el registro del hospital, del centro de salud o de cualquier oficina de registro de la Administración, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • También por la sede electrónica de tu servicio de salud, si tienes certificado digital o sistema Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • Una queja en el servicio de atención al paciente vale si queda registrada con fecha y te dan copia. Un aviso de palabra no deja constancia.

Qué puede pasar después

Te dan cita o fecha en un centro público o concertado a tiempo
Acude. Si rechazas lo que te ofrece la pública y vas a la privada, el gasto será tuyo.
No te contestan o te dan una fecha que tu médico considera peligrosa
Si acudes a la privada, guarda los informes que expliquen la urgencia y las facturas. Después presenta la solicitud de reintegro de gastos sanitarios al servicio de salud, con este escrito sellado.
Te deniegan después el reintegro
Tienes 30 días para la reclamación previa ante el mismo servicio de salud y, después, 30 días para demandar ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.