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Reclamación previa por el reintegro de gastos sanitarios: sanidad privada pagada de tu bolsillo
Para impugnar la resolución del servicio de salud (o de la mutua, si fue un accidente de trabajo) que te niega devolver lo que pagaste en la sanidad privada, o que no contesta a tu petición. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que pagó la asistencia (o quien la represente; si era un menor, su padre, madre o tutor/a).
- A quién: el servicio de salud de tu comunidad autónoma que dictó la resolución, o la mutua si los gastos vienen de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que deniega el reintegro, o al momento en que tu petición se entienda denegada por silencio.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si presentas tarde, el juzgado no entrará en el fondo.
- Antes de la reclamación tienes que haber pedido el reintegro al servicio de salud o a la mutua, con las facturas y los informes. Esta reclamación va contra su respuesta. Si no te contestaron, que no respondan no significa que te lo concedan: la petición se entiende denegada y tienes que reclamar igualmente.
- Solo se devuelve en dos casos: una urgencia vital que no te permitió usar la sanidad pública a tiempo, o una negativa injustificada de la pública a atenderte (también una espera tan larga que equivale a negarla). Ir a la privada para ganar tiempo, o porque preferías a otro médico, no basta (artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006). Repasa tus informes antes de reclamar: si no encajas, lo más probable es perder.
- Si fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la reclamación va a la mutua y lo que puedes pedir es más amplio: la mutua tiene que pagar todo lo necesario para recuperarte (prótesis, implantes, desplazamientos), aunque no esté en el catálogo de la sanidad pública. Pero tienes que probar que el gasto era necesario y, si fuiste a la privada, que antes se lo pediste a la mutua.
- Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio: en la demanda no se pueden introducir variaciones sustanciales de cantidades o conceptos (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Incluye ya todas las facturas y todos los conceptos.
- Si lo que quieres es una indemnización por un error médico o una mala asistencia, esto no sirve: es una reclamación distinta, de responsabilidad patrimonial, que no va al juzgado de lo social.
- Después vienen dos plazos más: el servicio de salud o la mutua tiene 45 días para contestar y, desde la respuesta o desde que pasan esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al [nombre del servicio de salud de tu comunidad autónoma o de la mutua]
[dirección del órgano que dictó la resolución]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] que deniega el reintegro de gastos sanitarios. Expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social o de tarjeta sanitaria [número], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que se deniega el reintegro de [importe total] euros que pagué por la asistencia sanitaria recibida en [nombre del centro privado].
Solo si no te contestaron la petición de reintegro. Si no, bórralo.Presenté la solicitud de reintegro el [fecha de la solicitud]. Ha pasado el plazo para resolverla sin respuesta expresa, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.
Solo si reclamas por un hijo/a menor o por otra persona a la que representas. Si no, bórralo.Actúo en nombre de [nombre y apellidos del paciente], [mi hijo/a menor de edad o la persona a la que represento], que fue quien recibió la asistencia, y como persona que pagó los gastos.
MOTIVOS
PRIMERO.- La asistencia. El [fecha o periodo de la asistencia] recibí en [nombre del centro privado] la siguiente asistencia: [operación, tratamiento, prueba o producto], por [dolencia o lesión], como consta en los informes médicos que adjunto.
SEGUNDO.- Por qué tuve que acudir a la sanidad privada: [explicación breve de lo que pasó, con fechas].
Solo si fue una urgencia vital. Si no, bórralo.Se trató de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital: [qué estaba en juego: la vida o una función importante del cuerpo, como la vista], y no pude utilizar a tiempo los servicios públicos porque [motivo: no había tiempo de llegar a un centro público, no había plaza o el centro público no podía atenderme en ese momento]. No hubo un uso desviado ni abusivo de la sanidad privada. Es el supuesto de reintegro del artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006.
Solo si la sanidad pública te negó la asistencia o te tuvo esperando un tiempo incompatible con tu dolencia. Si no, bórralo.La sanidad pública [me denegó el tratamiento el [fecha de la negativa] o me mantuvo en lista de espera desde el [fecha de inclusión] sin fecha de intervención], cuando mi dolencia exigía [plazo en que había que actuar, según los informes] para evitar [lo que podía pasar si esperaba]. No me aparté voluntariamente del sistema público: fue este el que no me atendió a tiempo.
Solo si reclamas a la mutua por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Si no, bórralo.La asistencia trae causa de [el accidente de trabajo sufrido el [fecha del accidente] o la enfermedad profesional reconocida el [fecha del reconocimiento]], cubierto por esa mutua. En las contingencias profesionales la mutua debe prestar la asistencia necesaria para la recuperación, sin el límite del catálogo común. Le pedí [el tratamiento, la prótesis o el producto] el [fecha de la petición a la mutua] y [lo denegó, no contestó o me ofreció [alternativa ofrecida por la mutua], que no era suficiente porque [motivo, según el informe médico]].
TERCERO.- Gastos. El importe total que pagué es de [importe total] euros, según este detalle: [concepto, fecha e importe de cada factura]. Adjunto las facturas y los justificantes de pago.
PIDO
Que se estime esta reclamación y se me reintegren [importe total] euros por los gastos de asistencia sanitaria detallados, con los intereses que legalmente procedan.
Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [solicitud de reintegro con su sello o justificante, informes médicos de la sanidad privada y de la pública, citas o listas de espera, negativas, facturas y justificantes de pago].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [nombre del servicio de salud de tu comunidad autónoma o de la mutua]
- El que figura en la resolución: el Servizo Galego de Saúde, el Servicio Madrileño de Salud, Osakidetza… Si el gasto viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua de tu empresa. La reclamación va al mismo órgano que dictó la resolución.
- [fecha de notificación]
- El día en que recibiste la resolución en papel o la abriste en la sede electrónica. Los 30 días hábiles se cuentan desde el día siguiente.
- [explicación breve de lo que pasó, con fechas]
- Una o dos frases (por ejemplo, si fueron los propios médicos de la sanidad pública quienes te mandaron a la privada, dilo aquí con el documento que lo acredita). Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten (urgencia vital, negativa o espera de la pública, mutua) y borra los demás.
- [qué estaba en juego: la vida o una función importante del cuerpo, como la vista]
- Tiene que salir de los informes médicos. Una dolencia seria que podía esperar no basta: los tribunales exigen que no se pudiera esperar a la pública.
- [plazo en que había que actuar, según los informes]
- Por ejemplo, «en horas» o «en pocos días». Si tu médico de la pública dejó constancia de la urgencia en tu historia, cítalo.
- [concepto, fecha e importe de cada factura]
- Una línea por factura. Suma solo lo que puedas probar con factura y justificante de pago. Si reclamas a la mutua desplazamientos por un accidente de trabajo, añádelos aquí con sus billetes o recibos.
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de salud o en cualquier registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha. Si es a la mutua, en sus oficinas o por un medio que deje constancia (burofax o su registro electrónico).
- Por internet, en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- Conserva siempre la copia sellada o el justificante: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo.
Qué puede pasar después
- Te dan la razón
- Comprueba que el importe reconocido coincide con lo que pediste. Si te reconocen solo una parte, puedes demandar por el resto en 30 días hábiles.
- Te la desestiman por escrito
- Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social.
- Pasan 45 días sin respuesta
- La reclamación se entiende denegada y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoGastos médicos en la sanidad privada: cuándo te los devuelve la Seguridad SocialLo que pagas en la sanidad privada solo se devuelve en dos casos: una urgencia vital que te impidió acudir a la pública o una negativa injustificada de la sanidad pública a atenderte o a darte un tratamiento. Elegir la privada por rapidez o por confianza no da derecho a nada.
- ArtículoPrótesis, gastos médicos y desplazamientos: qué paga la mutua en un accidente de trabajoEn un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua debe pagar toda la asistencia necesaria para recuperarte, incluidas las prótesis y su renovación, los medicamentos y los desplazamientos, sin el límite del catálogo de la sanidad común. Lo pagado en la privada solo se recupera si la mutua lo negó sin motivo, se retrasó o hubo urgencia vital.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoOperarse de miopía en la sanidad privada da derecho a cobrar la baja, según el SupremoEl Tribunal Supremo reconoció a una trabajadora el subsidio de la baja tras operarse de miopía y astigmatismo en la sanidad privada, aunque esa cirugía no la paga la sanidad pública. La miopía es una enfermedad, la operación es un tratamiento médico y lo que cuenta es que los médicos del servicio público de salud den y controlen la baja. Una operación puramente estética, en cambio, no da derecho a cobrar.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Artículo 42Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.
Artículo 82Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
1. Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados.
2. Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la entidad gestora competente de acuerdo con las normas de aplicación.
Los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma.
Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las mutuas, mediante convenios con otras mutuas o con las administraciones públicas sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el artículo 258 y en las normas reguladoras del funcionamiento de las entidades.
3. Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Corresponderá al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas, sus criterios, contenido y orden de preferencias, así como tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
4. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.1.a), párrafo segundo, y 83.1.b), párrafo primero, y en las normas contenidas en el capítulo V del título II, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, con las particularidades previstas en los regímenes especiales y sistemas en que aquellos estuvieran encuadrados y en este apartado.
a) Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Los actos que se dicten en el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al beneficiario. Asimismo se notificarán al empresario en los supuestos en que el beneficiario mantenga relación laboral.
Recibido el parte médico de baja, la mutua comprobará el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos de afiliación, alta, periodo de carencia y restantes exigidos en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y determinará el importe del subsidio, adoptando el acuerdo de declaración inicial del derecho a la prestación.
Durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.
b) Cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sobre la base del contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en la letra d), consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de esta, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de esta.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, esta última podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera. El plazo para resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción.
c) Las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
Igualmente las mutuas comunicarán las incidencias que se produzcan en sus relaciones con el servicio público de salud o cuando la empresa incumpla sus obligaciones al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que adoptará, en su caso, las medidas que correspondan.
Las mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar, en los términos establecidos en la letra d), los servicios de los centros sanitarios autorizados para realizar pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que las mismas soliciten.
d) Son actos de control y seguimiento de la prestación económica, aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los exámenes y reconocimientos médicos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica y, respecto de las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustificada del beneficiario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el artículo 175.3.
Asimismo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del servicio público de salud que asista al trabajador a través de los servicios de interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud, para su incorporación en la historia clínica electrónica del paciente.
Las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados, autorizados para dispensar sus servicios en el ámbito de las contingencias profesionales, con sujeción a lo establecido en el párrafo anterior y en los términos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni dará lugar a la dotación de recursos destinados a esta última.
e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la realización en los centros asistenciales que gestionan, de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, que aquellos les soliciten, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas que hayan de satisfacerse como compensación a la mutua por los servicios dispensados, así como la forma y condiciones de pago.
Con carácter subsidiario respecto de los convenios y acuerdos previstos en el párrafo anterior, siempre que los centros asistenciales que gestionan dispongan de un margen de aprovechamiento que lo permita, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y mediante compensación económica conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para la realización de las pruebas y los tratamientos señalados a favor de las personas que aquellos les soliciten, los cuales se supeditarán a que las actuaciones que se establezcan no perjudiquen los servicios a que los centros están destinados, ni perturben la debida atención a los trabajadores protegidos ni a los que remitan las entidades públicas, ni minoren los niveles de calidad establecidos para los mismos.
Los derechos de créditos que generen los convenios, acuerdos y conciertos son recursos públicos de la Seguridad Social, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 84.2.
f) Sin perjuicio de los mecanismos y procedimientos regulados en los apartados anteriores, las entidades gestoras de la Seguridad Social o la mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y el control de la incapacidad temporal, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los servicios de salud de las comunidades autónomas.
g) La mutuas colaboradoras con la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los servicios de salud o por las entidades gestoras de la Seguridad Social, el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social y que deriven de los acuerdos o convenios que se celebren de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.