Hay que partir de la base que, aquellas operaciones meramente estéticas que se realicen en la sanidad privada no permiten percibir el subsidio por incapacidad temporal.

No obstante, en este caso concreto, el Supremo entiendo que sí al no ser una operación simplemente estética.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 analiza el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal por una operación quirúrgica de miopía realizada en una clínica privada de una operación no incluida en la carta de servicios de la seguridad social.

De manera concreta, el trabajador se somete a una intervención quirúrgica en ambos ojos mediante cirugía refractiva por padecer miopía y astigmatismo.

El 5 de abril de 2018 se emite un parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de «miopía», permaneciendo en dicha situación hasta que es dado de alta por mejoría por la Inspección Médica en fecha de 9 de mayo de 2018.

La Mutua, por resolución de 26 de abril de 2018, denegó el reconocimiento de prestaciones por considerar que el origen estaba en una prestación no financiable por la seguridad social, al ser una intervención puramente estética.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia deniegan también el derecho a la prestación puesto que considera que no concurre elemento patológico que supusiera un problema de salud que obstaculizara su vida diaria o profesional, la intervención fue derivada de un criterio meramente estético, no repercutible en el derecho a una prestación de seguridad social, al faltar el requisito de la concurrencia de una propia enfermedad o accidente.

El Tribunal Supremo estima el recurso toda vez que se trata de un verdadero tratamiento médico para curar un problema de visión aunque no esté incluido en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud.

Aunque esté tratada por un servicio privado, se cumplen los dos requisitos para tener derecho a la prestación, una situación incapacitante y un tratamiento médico.

Por lo tanto, se tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal.

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