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Solicitud del pago del desplazamiento a un reconocimiento médico de la mutua, la Seguridad Social o la empresa
Para pedir que te paguen el transporte (billetes, kilómetros en tu coche, taxi o acompañante) que te costó acudir a un reconocimiento médico al que te citó la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o tu empresa.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que acudió al reconocimiento.
- A quién: quien te citó: la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la empresa.
- Cuándo: después de cada reconocimiento, con los billetes o facturas y el justificante de que acudiste.
- Si te citó la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social para un examen o una valoración médica, tienes derecho a que te compensen los gastos de transporte, tanto si la baja es por enfermedad común como si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril). Sirve también para los reconocimientos del expediente de incapacidad permanente.
- Qué se paga, según la resolución que desarrolla esa orden: en tu municipio, el transporte colectivo; a otro municipio, autobús o tren en la tarifa más económica, ida y vuelta; en tu coche, una cantidad por kilómetro (hoy, 0,19 euros), sin tener que justificar el gasto, solo que acudiste. El taxi, solo si tu estado lo exige y lo informa el médico, o con autorización previa si no había transporte colectivo compatible con la cita.
- Si te citó la empresa (o la empresa de control que contrató) para comprobar tu baja, los tribunales dicen que debe pagarte el transporte que justifiques, porque el control lo decide ella. Pero tiene que ser un gasto razonable: si durante la baja te fuiste a vivir lejos, no tienen por qué pagarte un avión.
- Guarda todo: la citación, el justificante de asistencia (pídelo en el propio reconocimiento), los billetes, los tiques del taxi o del aparcamiento y la ruta con los kilómetros. Sin justificantes es difícil cobrar, salvo el kilometraje en coche ante la mutua o el Instituto.
- Este escrito es para los reconocimientos de control o de valoración. Si lo que pagaste fueron desplazamientos para recibir tratamiento (rehabilitación, consultas, pruebas) por un accidente de trabajo, usa el modelo de reintegro de gastos sanitarios.
- No faltes al reconocimiento por no poder pagar el viaje: no ir sin causa justificada puede costarte el subsidio de la baja. Si no puedes desplazarte, avísalo antes por escrito y pide otra fecha u otro lugar.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre de la mutua, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la empresa]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud del abono de los gastos de desplazamiento al reconocimiento médico del [fecha del reconocimiento]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajador/a de [nombre de la empresa]:
El [fecha del reconocimiento] acudí al reconocimiento médico al que me citaron, en [lugar y dirección del reconocimiento], para [motivo del reconocimiento], como acredita [justificante de asistencia].
Para acudir me desplacé desde [localidad desde la que te desplazaste] hasta [localidad del reconocimiento], ida y vuelta, en [medio de transporte]. Los gastos fueron los siguientes:
[detalle de los gastos, con el importe de cada uno]
Total: [importe total] euros.
Solo si fuiste en tu propio coche. Si no, bórralo.Me desplacé en mi vehículo particular, matrícula [matrícula], y recorrí [número de kilómetros] kilómetros entre la ida y la vuelta.
Solo si fuiste en taxi. Si no, bórralo.Utilicé taxi porque [motivo del taxi].
Solo si te citó la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no, bórralo.La citación la hizo esa entidad para la realización de un examen o valoración médica, por lo que solicito la compensación de los gastos de transporte conforme al artículo 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.
Solo si te citó la empresa o la empresa de control que contrató. Si no, bórralo.El reconocimiento lo decidió la empresa para comprobar mi baja y acudí a requerimiento suyo. Por eso solicito que me abonen el coste del desplazamiento, que es el necesario para llegar a la cita.
Solicito que me abonen [importe total] euros mediante transferencia a la cuenta [número de cuenta (IBAN)], de la que soy titular.
Adjunto: la citación, el justificante de asistencia y [justificantes de los gastos].
Les ruego que me confirmen el abono o, si no lo aceptan, que me contesten por escrito y con los motivos.
Firmado: [nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [motivo del reconocimiento]
- Lo que diga la citación: «el control de mi baja médica», «la valoración de mi incapacidad permanente», «la revisión de mi grado»… No hace falta dar el diagnóstico.
- [justificante de asistencia]
- El documento que te dieron en el reconocimiento, o la propia citación sellada. Si no te dieron nada, pon «la propia [mutua/entidad/empresa], que tiene constancia de mi asistencia».
- [detalle de los gastos, con el importe de cada uno]
- Por ejemplo: «Billete de autobús de ida y vuelta [localidad]-[localidad]: [importe] euros» o «[número] km en coche». Si el escrito es por varias citas, pon cada una con su fecha.
- [motivo del taxi]
- «me lo prescribió el médico por mi estado, como consta en el informe que adjunto», «no había transporte colectivo compatible con la hora de la cita y la mutua lo autorizó el [fecha]»… Ante la mutua o el Instituto, sin informe médico o autorización previa el taxi no suele pagarse.
- [número de cuenta (IBAN)]
- La cuenta donde quieres cobrar. Si se lo pides a la empresa, puedes pedir en su lugar que te lo abone en la próxima nómina.
Cómo entregarlo
- Mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social: en la propia mutua o por su sede electrónica, o en el registro electrónico de la Seguridad Social, con los justificantes. Si lo entregas en mano, lleva una copia para que te la sellen con la fecha.
- Empresa: en mano, con una copia que te firmen como recibida con la fecha, o por correo electrónico o burofax que deje constancia del envío y del contenido.
- Entrega copias de los justificantes y guarda los originales.
Qué puede pasar después
- Te pagan
- Comprueba que el importe coincide con lo que pediste. Para las siguientes citas, presenta el mismo escrito cada vez.
- La mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo deniega o no contesta
- Antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa en los 30 días siguientes a la denegación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si no contestan, no lo des por concedido.
- La empresa no te paga
- Puedes reclamarlo como una cantidad que te debe: primero, papeleta de conciliación; después, demanda ante el juzgado de lo social.
- Te vuelven a citar y no puedes desplazarte
- Avisa por escrito y antes de la hora, explica la causa y propón otra fecha u otro medio. Si faltas, justifícalo cuanto antes.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa por la denegación del abono de los gastos de desplazamientoSi la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo deniega, en 30 días.Modelo en preparación
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no te paga el desplazamiento.
- DocumentoJustificación de la falta a un reconocimiento médicoSi no pudiste acudir a una cita.
- DocumentoSolicitud de reintegro de gastos sanitariosSi los desplazamientos fueron para recibir tratamiento por un accidente de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
- ArtículoControl de la baja por la empresa: ¿hay que ir a su médico y qué pasa si no?La empresa puede comprobar con su propio personal médico, o con una empresa contratada, que la enfermedad alegada justifica las ausencias. Si la persona trabajadora se niega, la ley solo permite quitarle lo que paga la empresa por encima de la prestación, normalmente el complemento del convenio; no cabe, en principio, sancionar ni despedir por esa negativa, aunque obstaculizar el control sin explicación ha llegado a justificar un despido.
- ArtículoPrótesis, gastos médicos y desplazamientos: qué paga la mutua en un accidente de trabajoEn un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua debe pagar toda la asistencia necesaria para recuperarte, incluidas las prótesis y su renovación, los medicamentos y los desplazamientos, sin el límite del catálogo de la sanidad común. Lo pagado en la privada solo se recupera si la mutua lo negó sin motivo, se retrasó o hubo urgencia vital.
- ArtículoPropuesta de alta de la mutua: cómo funciona, plazos y qué pasa despuésEn una baja por enfermedad común o accidente no laboral la mutua no puede darte el alta: solo puede proponerla a la inspección médica del servicio público de salud, que tiene 5 días hábiles para aceptarla o rechazarla con un informe. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene otros 5 días hábiles. En accidente de trabajo o enfermedad profesional es distinto: allí la mutua sí da el alta directamente.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 82Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
1. Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados.
2. Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la entidad gestora competente de acuerdo con las normas de aplicación.
Los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma.
Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las mutuas, mediante convenios con otras mutuas o con las administraciones públicas sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el artículo 258 y en las normas reguladoras del funcionamiento de las entidades.
3. Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Corresponderá al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas, sus criterios, contenido y orden de preferencias, así como tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
4. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.1.a), párrafo segundo, y 83.1.b), párrafo primero, y en las normas contenidas en el capítulo V del título II, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, con las particularidades previstas en los regímenes especiales y sistemas en que aquellos estuvieran encuadrados y en este apartado.
a) Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Los actos que se dicten en el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al beneficiario. Asimismo se notificarán al empresario en los supuestos en que el beneficiario mantenga relación laboral.
Recibido el parte médico de baja, la mutua comprobará el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos de afiliación, alta, periodo de carencia y restantes exigidos en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y determinará el importe del subsidio, adoptando el acuerdo de declaración inicial del derecho a la prestación.
Durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.
b) Cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sobre la base del contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en la letra d), consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de esta, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de esta.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, esta última podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera. El plazo para resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción.
c) Las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
Igualmente las mutuas comunicarán las incidencias que se produzcan en sus relaciones con el servicio público de salud o cuando la empresa incumpla sus obligaciones al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que adoptará, en su caso, las medidas que correspondan.
Las mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar, en los términos establecidos en la letra d), los servicios de los centros sanitarios autorizados para realizar pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que las mismas soliciten.
d) Son actos de control y seguimiento de la prestación económica, aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los exámenes y reconocimientos médicos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica y, respecto de las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustificada del beneficiario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el artículo 175.3.
Asimismo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del servicio público de salud que asista al trabajador a través de los servicios de interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud, para su incorporación en la historia clínica electrónica del paciente.
Las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados, autorizados para dispensar sus servicios en el ámbito de las contingencias profesionales, con sujeción a lo establecido en el párrafo anterior y en los términos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni dará lugar a la dotación de recursos destinados a esta última.
e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la realización en los centros asistenciales que gestionan, de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, que aquellos les soliciten, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas que hayan de satisfacerse como compensación a la mutua por los servicios dispensados, así como la forma y condiciones de pago.
Con carácter subsidiario respecto de los convenios y acuerdos previstos en el párrafo anterior, siempre que los centros asistenciales que gestionan dispongan de un margen de aprovechamiento que lo permita, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y mediante compensación económica conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para la realización de las pruebas y los tratamientos señalados a favor de las personas que aquellos les soliciten, los cuales se supeditarán a que las actuaciones que se establezcan no perjudiquen los servicios a que los centros están destinados, ni perturben la debida atención a los trabajadores protegidos ni a los que remitan las entidades públicas, ni minoren los niveles de calidad establecidos para los mismos.
Los derechos de créditos que generen los convenios, acuerdos y conciertos son recursos públicos de la Seguridad Social, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 84.2.
f) Sin perjuicio de los mecanismos y procedimientos regulados en los apartados anteriores, las entidades gestoras de la Seguridad Social o la mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y el control de la incapacidad temporal, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los servicios de salud de las comunidades autónomas.
g) La mutuas colaboradoras con la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los servicios de salud o por las entidades gestoras de la Seguridad Social, el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social y que deriven de los acuerdos o convenios que se celebren de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.