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Escrito que acompaña la solicitud de una prestación de la Seguridad Social: muerte laboral o nacimiento

Para presentar junto al formulario oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y dejar claro qué prestaciones pides, con qué calificación (por ejemplo, como derivadas de accidente de trabajo) y qué documentos aportas.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora o su familia.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: junto con la solicitud oficial, en cuanto se produce el hecho (fallecimiento, parto). Conviene no retrasarla.
  • Lo que hay que presentar es el formulario oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este escrito va unido a él para explicar lo que el formulario no recoge bien: la calificación que pides, las circunstancias y la lista de documentos.
  • No lo retrases: como regla general, si la prestación se pide tarde, solo se cobra con efectos de los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: además de viudedad, orfandad y auxilio por defunción, la familia tiene derecho a una indemnización especial a tanto alzado (artículo 227). Para eso la muerte tiene que calificarse como profesional: pídelo expresamente. Si la persona fallecida tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad (antes, gran invalidez) por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la muerte se considera profesional sin más prueba; si no, hay que acreditar la relación, y en el accidente de trabajo solo si el fallecimiento se produjo dentro de los cinco años siguientes (artículo 217.2).
  • Si la muerte se produjo en tiempo y lugar de trabajo (también un infarto o un ictus), la ley presume que es accidente de trabajo (artículo 156.3). Reúne cuanto antes la hora y el lugar: parte de la empresa, informe de urgencias, atestado, registro de jornada y testigos.
  • Fallecimiento del feto tras al menos 180 días de gestación: a la madre le corresponde la prestación por nacimiento, no la baja por interrupción del embarazo (artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009). Hay que acreditar la duración de la gestación con un informe médico.
  • Esto no sustituye otras reclamaciones que pueden corresponder tras un accidente de trabajo (recargo de prestaciones, daños y perjuicios, seguro del convenio), que tienen sus propios escritos y plazos.

Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia y solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Están en la sede electrónica de la Seguridad Social y en sus centros de atención. Es lo que hay que presentar; este escrito va unido al formulario para pedir la calificación correcta y explicar el caso.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: escrito que acompaña la solicitud de [prestación que pides]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], presento junto con este escrito el formulario oficial de solicitud de [prestación que pides].

Con este escrito quiero precisar lo que solicito y las circunstancias del caso, para que se tengan en cuenta al resolver:
[explica brevemente qué ha ocurrido y qué pides].

Solo si pides las prestaciones por la muerte de un familiar en un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Si no, bórralo.Mi [cónyuge / pareja de hecho / padre / madre / hijo o hija], [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI o NIE [número de la persona fallecida], falleció el [fecha del fallecimiento] a consecuencia de [un accidente de trabajo / una enfermedad profesional] ([fecha y lugar del accidente o de diagnóstico de la enfermedad]), cuando trabajaba para [nombre de la empresa]. Solicito que se me reconozcan, como derivadas de [accidente de trabajo / enfermedad profesional], las prestaciones de [viudedad / orfandad / auxilio por defunción / en favor de familiares] y la indemnización especial a tanto alzado del artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, [para mí / para mí y para mis hijos e hijas, con sus nombres].

Solo si la muerte se produjo en el trabajo. Si no, bórralo.El fallecimiento se produjo durante el tiempo y en el lugar de trabajo: [lugar, hora y circunstancias, por ejemplo «sufrió un infarto en su puesto a las 10:30, durante su jornada»]. Por eso se presume que es accidente de trabajo, conforme al artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si la persona fallecida tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si no, bórralo.[nombre de la persona fallecida] tenía reconocida una [incapacidad permanente absoluta / gran incapacidad] derivada de [accidente de trabajo / enfermedad profesional] por resolución de [fecha de la resolución]. Conforme al artículo 217.2 de la Ley General de la Seguridad Social, su muerte se considera de derecho derivada de esa contingencia.

Solo si pides la prestación por nacimiento tras el fallecimiento del feto después de 180 días de gestación. Si no, bórralo.El [fecha del parto] di a luz a mi [hijo o hija], que nació sin vida tras [número de semanas] semanas de gestación, es decir, después de permanecer al menos 180 días en el seno materno, como acredita el informe médico que acompaño. Por eso solicito la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y no la baja por incapacidad temporal, conforme al artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009, sin que su duración se reduzca por el fallecimiento.

Solo si presentas la solicitud en nombre de hijos o hijas menores. Si no, bórralo.Presento también la solicitud en nombre de mis hijos e hijas menores de edad, [nombres y fechas de nacimiento], como [madre / padre / tutor o tutora legal].

Acompaño los siguientes documentos:
1. Formulario oficial de solicitud, firmado.
2. DNI o NIE de quien solicita [y de los demás beneficiarios].
3. [documentos que aportas: certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho, parte de accidente de trabajo, informe de urgencias, atestado, informe médico de la duración de la gestación, otros].

Solicito que se admitan el formulario y este escrito, que se reconozcan las prestaciones pedidas con la calificación indicada y que se me notifique la resolución en [el domicilio indicado / la dirección electrónica que indique].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[prestación que pides]
Con el nombre que usa el formulario: «prestaciones de muerte y supervivencia», «prestación por nacimiento y cuidado de menor»…
[explica brevemente qué ha ocurrido y qué pides]
Dos o tres frases. Si usas uno de los párrafos opcionales de abajo, puedes poner aquí solo «Lo explico a continuación».
[fecha y lugar del accidente o de diagnóstico de la enfermedad]
Si el fallecimiento no fue inmediato, recuerda que en el accidente de trabajo la relación solo puede probarse si la muerte se produjo dentro de los cinco años siguientes al accidente.
[documentos que aportas]
El formulario oficial trae la lista de los que pide cada prestación. Añade todo lo que sirva para la calificación como accidente de trabajo: parte de accidente, informe de la Inspección de Trabajo si lo hay, informe de urgencias, atestado o declaraciones de testigos.
[número de semanas]
Las que figuren en el informe médico. 180 días son algo menos de 26 semanas: lo que cuenta es que el informe acredite que se alcanzaron.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o el formulario sin certificado): adjunta este escrito como un documento más.
  • En un centro de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa, o en cualquier registro público: lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • Guarda siempre el justificante: la fecha de presentación cuenta para los efectos económicos.

Qué puede pasar después

Te reconocen las prestaciones como pediste
Revisa la base reguladora y los porcentajes de la resolución. Si la muerte es por accidente de trabajo, comprueba que incluye la indemnización a tanto alzado.
Las reconocen, pero como enfermedad común o accidente no laboral
Presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución y, si la desestiman, demanda ante el juzgado de lo social: de esa calificación dependen la indemnización a tanto alzado y el recargo.
Te la deniegan o no contestan
Reclamación previa ante el Instituto en el plazo que indique la resolución o, si no contestan, una vez pasado el plazo para resolver; después, demanda.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

  • Artículo 216Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de marzo de 2022

    Artículo 216. Prestaciones.

    1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

    a) Un auxilio por defunción.

    b) Una pensión vitalicia de viudedad.

    c) Una prestación temporal de viudedad.

    d) Una pensión de orfandad.

    e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

    2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

    3. Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.

    Ver el artículo 216

  • Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 217. Sujetos causantes.

    1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

    a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

    b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

    c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

    2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

    Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

    3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    Ver el artículo 217

  • Artículo 219Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

    1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

    2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

    Ver el artículo 219

  • Artículo 227Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.

    1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

    En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.

    2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

    Ver el artículo 227

  • Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ver el artículo 177

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.