Derecho a la baja por incapacidad temporal por aborto

Desde el 1 de junio de 2023 existe una situación de incapacidad temporal derivada de la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo (aborto).

Recordemos que esta medida fue aprobada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A continuación vamos a explicar en qué consiste.

¿En qué situaciones tendré derecho a esta baja?

La ley de la Seguridad social ha sido modificada en este sentido y así establece como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

Asimismo, se señala que en el caso de que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.»

Por tanto, aparte de que suceda un aborto voluntario o no, se indican dos requisitos adicionales para que nazca el derecho a esta incapacidad temporal:

  • Mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud.
  • Se esté impedida para trabajar.

Derivado de ello, la concesión de la baja por incapacidad temporal por este motivo, es una cuestión puramente médica, así dependerá del médico de familia del Servicio Público de Salud (1º requisito) y será el mismo médico quien una vez evaluada la situación, considere que el aborto sufrido cause impedimento para trabajar o no (2º requisito).

¿Qué salario percibiré durante la baja?

La prestación por incapacidad temporal por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo (aborto) será abonada por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se percibirá desde el segundo día de la baja el 60% de la base reguladora por contingencias comunes, el primero lo paga la empresa al 100%.

Esto significa, que se recibe mayor remuneración en comparación con el resto de incapacidades temporales por enfermedad común, pues como sabemos está regulado que los 3 primeros días no se cobran, siendo percibido el 60% de las base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el día 21 en adelante.

Para la incorporación de esta prestación, ha sido modificado el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:

«En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

Igualmente, existe la obligación de cotizar por parte de la empresa y de la trabajadora durante esta situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.

Asimismo, tampoco se establece una limitación sobre el tiempo en que procederá cobrar este subsidio, pues el mismo será abonado mientras la persona trabajadora permanezca en dicha situación de incapacidad temporal.

Requisitos para tener derecho a esta baja

  • El primer requisito para tener derecho a esta baja, será estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo.
  • En segundo lugar, no se exige ningún tipo de cotización previa en virtud del artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social.

En síntesis después de analizado el nuevo supuesto de incapacidad temporal, debemos concluir que:

  • Que la incapacidad temporal por interrupción, voluntaria o involuntaria, del embarazo tendrá la consideración de contingencias comunes.
  • Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  • Mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
  •  Estará a cargo del empresario el salario íntegro del día correspondiente a la baja.
  • No se exige periodo mínimo de cotización.

¿Se tiene derecho al permiso de maternidad?

En caso de aborto la madre tiene derecho al permiso de maternidad en caso de que exista una interrupción involuntaria a partir del sexto mes de embarazo como aquí explicamos, o más concretamente, cuando la gestación sea superior a 180 días.

Normalmente la prestación que se recibe por maternidad es superior al de la incapacidad temporal.

El artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicites voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

La existencia de una incapacidad temporal tendrá relevancia en caso, pasadas las primeras seis semanas obligatorias en las que se disfruta el permiso de nacimiento, se mantiene la causa de la baja por incapacidad temporal.