InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

En el barco todo es centro de trabajo: el infarto en el camarote es laboral

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Todas las dependencias del buque son a la vez centro de trabajo y domicilio de la persona embarcada, de modo que las dolencias sufridas a bordo durante los periodos de descanso pueden ser laborales. La presunción de laboralidad se aplica con especial intensidad en el Régimen del Mar y no se desvirtúa por el hecho de que el fallecimiento ocurriera en el camarote.

La cuestión que se planteaba

STS 2286/2025, Tribunal Supremo, 7 de mayo de 2025 , Reconocimiento de pensiones de viudedad y orfandad tras fallecimiento de marinero por un infarto, pese a controversia sobre régimen de Seguridad Social aplicable.

Qué pasó

Un marinero-pescador realizó el 21 de febrero de 2019 tareas de reparación en la embarcación.

Descansó durante la tarde en su camarote y allí sufrió un infarto de miocardio que le causó la muerte.

Su familia solicitó las pensiones de viudedad y orfandad. La mutua las denegó, al considerar que el fallecimiento no estaba relacionado con el trabajo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había razonado que, aunque el fallecimiento ocurrió en el centro de trabajo —la embarcación—, tuvo lugar en el camarote, que calificó como «una especie de domicilio particular», y resultó ajeno a todo cometido laboral, porque el trabajador «descansaba en dicha cabina unas horas después de concluir el trabajo descrito».

El Tribunal Supremo revoca esa sentencia con dos argumentos.

El primero es la presunción de laboralidad: todo accidente sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral salvo prueba en contrario, y esa presunción se aplica con especial intensidad en el Régimen del Mar. Aquí no se desvirtuó, porque el fallecimiento se produjo tras realizar tareas de mantenimiento y mientras el trabajador seguía disponible para prestar servicios.

El segundo es la doctrina de la Sala desde 1983: todas las dependencias del buque constituyen a la vez centro de trabajo y domicilio de la persona embarcada, por lo que las dolencias sufridas a bordo durante el descanso pueden considerarse laborales.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: deniega las prestaciones: el fallecimiento tuvo origen común y no laboral
  2. CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2025: estima el recurso de la familia y revoca la sentencia

El fallo

Estima el recurso de la familia, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y reconoce las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 156.3Ley General de la Seguridad Socialla presunción de laboralidad alcanza al infarto sufrido en el camarote del buque durante el descanso, por la disponibilidad permanente de la persona embarcada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 6 oct 1983Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1983Declara laboral el accidente ocurrido en el camarote durante el descanso, por la disponibilidad permanente de la persona embarcada
  • 12 feb 1981Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1981En el mismo sentido
  • 6 jul 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015Refuerza la presunción de laboralidad en supuestos similares a bordo de embarcaciones

Otras sentencias analizadas que la citan.