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La mutua que atiende una lumbalgia de origen común cobra los gastos a la sanidad pública

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La mutua está obligada a prestar la asistencia inicial a quien acude por una dolencia súbita, porque sus servicios sanitarios forman parte del sistema público. Si la contingencia resulta común, el servicio público de salud debe reintegrarle los gastos de esa primera atención.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social puede resarcirse de los gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador, que se presentó en la Mutua sin parte de accidente, al que se diagnosticó "lumbalgia".

Qué pasó

Un trabajador se presentó en una mutua colaboradora con la Seguridad Social sin parte de accidente y fue diagnosticado de lumbalgia. Las pruebas diagnósticas indicaron un origen común, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo asumió emitiendo la baja médica, con la asistencia sanitaria posterior.

La mutua reclamó los gastos de la asistencia inicial.

Qué dice el tribunal

Aunque la cuantía era muy reducida, el Tribunal Supremo considera pertinente el recurso por el elevado número de pleitos sobre esta cuestión.

La doctrina de la Sala es la misma desde la sentencia del Pleno 794/2019, de 20 de noviembre (recurso 3255/2018). Cuando una persona trabajadora acude a la mutua por una dolencia súbita, la mutua está obligada a prestarle la asistencia sanitaria inicial, porque del artículo 12 del Real Decreto 1993/1995 se desprende que sus servicios sanitarios, destinados a cubrir prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, están integrados en el Sistema Nacional de Salud.

Como las pruebas revelaron el origen común de la dolencia, los gastos de la atención inicial deben ser satisfechos por el Servicio Andaluz de Salud, que es la entidad encargada de esa prestación sanitaria.

Esto no cuestiona que corresponde en exclusiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social determinar la contingencia: si la hubiera calificado de profesional, la reclamación no tendría sustento; al ser común, la petición de reintegro está totalmente fundada.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 24 de mayo de 2022: declara que el Servicio Andaluz de Salud debe pagar los gastos

El fallo

Declara que el Servicio Andaluz de Salud debe reintegrar a la mutua los gastos de la asistencia inicial.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 12Real Decreto 1993/1995la mutua presta la asistencia inicial como parte del sistema público y puede reclamar su coste si la contingencia es común

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 nov 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 794/2019, de 20 de noviembre (recurso 3255/2018)La mutua puede reclamar al servicio público de salud los gastos de la asistencia inicial por contingencia común