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Denuncia penal por un accidente de trabajo: delito contra la seguridad de las personas trabajadoras y lesiones

Para denunciar ante el juzgado, la Policía, la Guardia Civil o la Fiscalía a quienes no pusieron las medidas de seguridad que causaron tu accidente de trabajo, y abrir la causa penal por el delito contra la seguridad de las personas trabajadoras y por las lesiones.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que sufrió el accidente.
  • A quién: el juzgado de guardia, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o la Fiscalía.
  • Cuándo: cuanto antes tras el accidente; si las lesiones pueden ser por imprudencia menos grave, sin tu denuncia no habrá causa por ellas.
  • El Código Penal castiga a quien, estando obligado, no facilita los medios para trabajar con seguridad y pone así en peligro grave la vida o la salud de la plantilla (artículo 316), también por imprudencia grave (artículo 317). Si además hay lesiones, se suman las lesiones por imprudencia (artículo 152).
  • Las lesiones por imprudencia menos grave solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (artículo 152.2 del Código Penal). Si no denuncias, puede que nadie lo haga por ti.
  • No basta cualquier fallo de prevención. Una infracción administrativa no es, por sí sola, delito: hay que describir qué medida faltaba y cómo creó el peligro grave que acabó en el accidente. Cuenta los hechos con precisión y sin exagerar.
  • Responden las personas con poder de decisión sobre la seguridad (administradores, gerentes, encargados, jefes de obra, técnicos de prevención), no la sociedad como tal, que paga como responsable civil. Si no sabes quién era cada uno, no lo inventes: pon lo que sepas y pide que se investigue.
  • Decide pronto sobre la indemnización: puedes pedirla en la causa penal o reservarte la acción para reclamarla ante el juzgado de lo social. Si no te la reservas, lo que fije la sentencia penal cierra la puerta a reclamar lo mismo después. Este modelo trae las dos opciones como párrafos opcionales: deja solo una.
  • La denuncia penal no para lo demás: puedes pedir el recargo de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y seguir con el juicio social sin esperar al penal. Conviene también denunciar ante la Inspección de Trabajo: su informe suele ser la base de todo.
  • El proceso penal es largo y exige probar el peligro grave y quién es responsable. Una denuncia falsa es delito: denuncia solo lo que ocurrió y lo que sabes.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

[AL JUZGADO DE GUARDIA DE (localidad) / A LA COMISARÍA O PUESTO DE (Policía o Guardia Civil) / A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE (provincia)]

Yo, [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento DENUNCIA por los hechos que relato a continuación contra:
1. [nombre y apellidos o cargo de cada persona responsable], [cargo o función en la empresa].
2. Las demás personas que resulten responsables de la investigación.
Y, como posible responsable civil, contra la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], y su aseguradora.

HECHOS

PRIMERO.- Trabajo para [nombre de la empresa] desde el [fecha de inicio] como [puesto o categoría], en [centro de trabajo u obra].

Solo si trabajabas para una subcontrata o una empresa de trabajo temporal en el centro de otra empresa. Si no, bórralo.Mi empresa trabajaba como [subcontrata o empresa de trabajo temporal] para [nombre de la empresa principal o usuaria], titular del centro o de la obra donde ocurrió el accidente.

SEGUNDO.- El [fecha del accidente], hacia las [hora], mientras [tarea que estabas haciendo y por orden de quién], sufrí un accidente: [cómo ocurrió el accidente].

TERCERO.- El accidente se produjo porque no se habían adoptado las medidas de seguridad necesarias para ese trabajo: [medidas que faltaban].

Solo si la empresa conocía el riesgo antes del accidente. Si no, bórralo.La empresa conocía ese riesgo antes del accidente: [cómo lo conocía: quejas, avisos, accidentes anteriores, requerimientos de la Inspección].

Solo si otros compañeros/as también estuvieron en peligro. Si no, bórralo.En la misma situación de peligro estaban también otros compañeros/as que hacían el mismo trabajo: [nombres o número de personas, si los conoces].

CUARTO.- Como consecuencia del accidente sufrí [lesiones], según el informe de [centro sanitario] de [fecha del informe]. [situación actual].

QUINTO.- Presenciaron los hechos o pueden declarar sobre ellos: [testigos con su teléfono, si lo tienes].

Solo si ya intervino la Inspección de Trabajo, la Policía o la Guardia Civil. Si no, bórralo.Sobre el accidente intervino [Inspección de Trabajo, Policía o Guardia Civil], [número de expediente o atestado, si lo conoces].

DELITOS QUE PUEDEN SER

Estos hechos pueden constituir un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 o 317 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación que resulte de la investigación.

SOLICITO

1. Que se admita esta denuncia y se abra la correspondiente investigación.
2. Que se me tenga por persona perjudicada y se me ofrezcan las acciones que me corresponden.
3. Que se practiquen, entre otras, estas diligencias: que se reclame a la Inspección de Trabajo su informe sobre el accidente; que se requiera a la empresa la evaluación de riesgos del puesto, la planificación de la prevención, [plan de seguridad y salud de la obra,] la formación e información que me dio y la relación de equipos de protección entregados; que se tome declaración a los testigos citados; y que el médico forense valore mis lesiones.

Solo si quieres reclamar la indemnización en el juicio penal. Si no, bórralo.4. Ejercito la acción civil para que se me indemnicen todos los daños y perjuicios causados por el accidente, de los que respondan las personas denunciadas, la empresa y su aseguradora.

Solo si prefieres reclamar la indemnización ante el juzgado de lo social. Si no, bórralo.4. Me reservo expresamente la acción civil para reclamar la indemnización de daños y perjuicios ante la jurisdicción social.

Adjunto: [documentos que adjuntas].

En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[nombre y apellidos o cargo de cada persona responsable]
Quien organizaba el trabajo y debía vigilar la seguridad: administrador/a, gerente, encargado/a, jefe/a de obra, coordinador/a de seguridad, técnico/a de prevención. Si no sabes el nombre, pon el cargo («el encargado de la obra»). Si no sabes quién era, deja solo el punto 2.
[cómo ocurrió el accidente]
Paso a paso y con detalles concretos: altura, máquina, herramienta, lugar exacto, qué te mandaron hacer y cómo. Sin valoraciones: los hechos.
[medidas que faltaban]
Lo que tenía que haber y no había: barandillas, redes o arnés en altura; resguardos de la máquina; formación sobre ese equipo; equipos de protección; evaluación del riesgo; vigilancia. Pon solo lo que sepas.
[lesiones]
Las que diga el informe médico: fracturas, amputación, quemaduras, días de baja, operaciones y secuelas.
[situación actual]
«Sigo de baja desde el [fecha]», «Me han operado el [fecha] y estoy en rehabilitación», «Me han quedado secuelas: [cuáles]».
[documentos que adjuntas]
Informes médicos y de urgencias, parte de baja, parte de accidente si te lo dieron, fotos del lugar y de la máquina, mensajes u órdenes recibidas, contrato o nóminas, y la denuncia o el informe de la Inspección si los tienes.

Cómo entregarlo

  • En el juzgado de guardia de la localidad donde ocurrió el accidente, en la Policía o la Guardia Civil, o en la Fiscalía. Lleva una copia para que te la sellen con la fecha, o pide el justificante de la denuncia.
  • En la Policía o la Guardia Civil puedes entregar el escrito o contar los hechos y que lo recojan en su acta: lleva el escrito igualmente, para que no se olvide nada, y pide copia de lo que firmes.
  • Guarda la copia sellada o el justificante: lo necesitarás para la Inspección de Trabajo, el recargo de prestaciones y el juicio social.

Qué puede pasar después

El juzgado abre diligencias
Te citarán para declarar y para el reconocimiento del médico forense. Puedes personarte como acusación particular con abogado/a y procurador/a. Si no tienes medios, pide el abogado/a de oficio.
El juzgado archiva la denuncia
El archivo se puede recurrir en un plazo corto: mira el plazo en la notificación y actúa enseguida. El archivo penal no te impide pedir el recargo de prestaciones ni la indemnización ante el juzgado de lo social.
Mientras dura la causa penal
Sigue con lo demás: pide el recargo de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si te reservaste la acción civil, el plazo para reclamar la indemnización ante lo social no corre mientras dura la causa penal.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 3Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

    1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

    Los desplazamientos temporales de personas trabajadoras por las empresas establecidas en España al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico en el marco de una prestación de servicios transnacional, no podrán dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

    2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

    3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

    4. La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 86Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.

    1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.

    2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.

    3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    4. La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.

    Ver el artículo 86

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.