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Denuncia penal por un accidente de trabajo: delito contra la seguridad de las personas trabajadoras y lesiones
Para denunciar ante el juzgado, la Policía, la Guardia Civil o la Fiscalía a quienes no pusieron las medidas de seguridad que causaron tu accidente de trabajo, y abrir la causa penal por el delito contra la seguridad de las personas trabajadoras y por las lesiones.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que sufrió el accidente.
- A quién: el juzgado de guardia, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o la Fiscalía.
- Cuándo: cuanto antes tras el accidente; si las lesiones pueden ser por imprudencia menos grave, sin tu denuncia no habrá causa por ellas.
- El Código Penal castiga a quien, estando obligado, no facilita los medios para trabajar con seguridad y pone así en peligro grave la vida o la salud de la plantilla (artículo 316), también por imprudencia grave (artículo 317). Si además hay lesiones, se suman las lesiones por imprudencia (artículo 152).
- Las lesiones por imprudencia menos grave solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (artículo 152.2 del Código Penal). Si no denuncias, puede que nadie lo haga por ti.
- No basta cualquier fallo de prevención. Una infracción administrativa no es, por sí sola, delito: hay que describir qué medida faltaba y cómo creó el peligro grave que acabó en el accidente. Cuenta los hechos con precisión y sin exagerar.
- Responden las personas con poder de decisión sobre la seguridad (administradores, gerentes, encargados, jefes de obra, técnicos de prevención), no la sociedad como tal, que paga como responsable civil. Si no sabes quién era cada uno, no lo inventes: pon lo que sepas y pide que se investigue.
- Decide pronto sobre la indemnización: puedes pedirla en la causa penal o reservarte la acción para reclamarla ante el juzgado de lo social. Si no te la reservas, lo que fije la sentencia penal cierra la puerta a reclamar lo mismo después. Este modelo trae las dos opciones como párrafos opcionales: deja solo una.
- La denuncia penal no para lo demás: puedes pedir el recargo de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y seguir con el juicio social sin esperar al penal. Conviene también denunciar ante la Inspección de Trabajo: su informe suele ser la base de todo.
- El proceso penal es largo y exige probar el peligro grave y quién es responsable. Una denuncia falsa es delito: denuncia solo lo que ocurrió y lo que sabes.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
[AL JUZGADO DE GUARDIA DE (localidad) / A LA COMISARÍA O PUESTO DE (Policía o Guardia Civil) / A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE (provincia)]
Yo, [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento DENUNCIA por los hechos que relato a continuación contra:
1. [nombre y apellidos o cargo de cada persona responsable], [cargo o función en la empresa].
2. Las demás personas que resulten responsables de la investigación.
Y, como posible responsable civil, contra la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], y su aseguradora.
HECHOS
PRIMERO.- Trabajo para [nombre de la empresa] desde el [fecha de inicio] como [puesto o categoría], en [centro de trabajo u obra].
Solo si trabajabas para una subcontrata o una empresa de trabajo temporal en el centro de otra empresa. Si no, bórralo.Mi empresa trabajaba como [subcontrata o empresa de trabajo temporal] para [nombre de la empresa principal o usuaria], titular del centro o de la obra donde ocurrió el accidente.
SEGUNDO.- El [fecha del accidente], hacia las [hora], mientras [tarea que estabas haciendo y por orden de quién], sufrí un accidente: [cómo ocurrió el accidente].
TERCERO.- El accidente se produjo porque no se habían adoptado las medidas de seguridad necesarias para ese trabajo: [medidas que faltaban].
Solo si la empresa conocía el riesgo antes del accidente. Si no, bórralo.La empresa conocía ese riesgo antes del accidente: [cómo lo conocía: quejas, avisos, accidentes anteriores, requerimientos de la Inspección].
Solo si otros compañeros/as también estuvieron en peligro. Si no, bórralo.En la misma situación de peligro estaban también otros compañeros/as que hacían el mismo trabajo: [nombres o número de personas, si los conoces].
CUARTO.- Como consecuencia del accidente sufrí [lesiones], según el informe de [centro sanitario] de [fecha del informe]. [situación actual].
QUINTO.- Presenciaron los hechos o pueden declarar sobre ellos: [testigos con su teléfono, si lo tienes].
Solo si ya intervino la Inspección de Trabajo, la Policía o la Guardia Civil. Si no, bórralo.Sobre el accidente intervino [Inspección de Trabajo, Policía o Guardia Civil], [número de expediente o atestado, si lo conoces].
DELITOS QUE PUEDEN SER
Estos hechos pueden constituir un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 o 317 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación que resulte de la investigación.
SOLICITO
1. Que se admita esta denuncia y se abra la correspondiente investigación.
2. Que se me tenga por persona perjudicada y se me ofrezcan las acciones que me corresponden.
3. Que se practiquen, entre otras, estas diligencias: que se reclame a la Inspección de Trabajo su informe sobre el accidente; que se requiera a la empresa la evaluación de riesgos del puesto, la planificación de la prevención, [plan de seguridad y salud de la obra,] la formación e información que me dio y la relación de equipos de protección entregados; que se tome declaración a los testigos citados; y que el médico forense valore mis lesiones.
Solo si quieres reclamar la indemnización en el juicio penal. Si no, bórralo.4. Ejercito la acción civil para que se me indemnicen todos los daños y perjuicios causados por el accidente, de los que respondan las personas denunciadas, la empresa y su aseguradora.
Solo si prefieres reclamar la indemnización ante el juzgado de lo social. Si no, bórralo.4. Me reservo expresamente la acción civil para reclamar la indemnización de daños y perjuicios ante la jurisdicción social.
Adjunto: [documentos que adjuntas].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [nombre y apellidos o cargo de cada persona responsable]
- Quien organizaba el trabajo y debía vigilar la seguridad: administrador/a, gerente, encargado/a, jefe/a de obra, coordinador/a de seguridad, técnico/a de prevención. Si no sabes el nombre, pon el cargo («el encargado de la obra»). Si no sabes quién era, deja solo el punto 2.
- [cómo ocurrió el accidente]
- Paso a paso y con detalles concretos: altura, máquina, herramienta, lugar exacto, qué te mandaron hacer y cómo. Sin valoraciones: los hechos.
- [medidas que faltaban]
- Lo que tenía que haber y no había: barandillas, redes o arnés en altura; resguardos de la máquina; formación sobre ese equipo; equipos de protección; evaluación del riesgo; vigilancia. Pon solo lo que sepas.
- [lesiones]
- Las que diga el informe médico: fracturas, amputación, quemaduras, días de baja, operaciones y secuelas.
- [situación actual]
- «Sigo de baja desde el [fecha]», «Me han operado el [fecha] y estoy en rehabilitación», «Me han quedado secuelas: [cuáles]».
- [documentos que adjuntas]
- Informes médicos y de urgencias, parte de baja, parte de accidente si te lo dieron, fotos del lugar y de la máquina, mensajes u órdenes recibidas, contrato o nóminas, y la denuncia o el informe de la Inspección si los tienes.
Cómo entregarlo
- En el juzgado de guardia de la localidad donde ocurrió el accidente, en la Policía o la Guardia Civil, o en la Fiscalía. Lleva una copia para que te la sellen con la fecha, o pide el justificante de la denuncia.
- En la Policía o la Guardia Civil puedes entregar el escrito o contar los hechos y que lo recojan en su acta: lleva el escrito igualmente, para que no se olvide nada, y pide copia de lo que firmes.
- Guarda la copia sellada o el justificante: lo necesitarás para la Inspección de Trabajo, el recargo de prestaciones y el juicio social.
Qué puede pasar después
- El juzgado abre diligencias
- Te citarán para declarar y para el reconocimiento del médico forense. Puedes personarte como acusación particular con abogado/a y procurador/a. Si no tienes medios, pide el abogado/a de oficio.
- El juzgado archiva la denuncia
- El archivo se puede recurrir en un plazo corto: mira el plazo en la notificación y actúa enseguida. El archivo penal no te impide pedir el recargo de prestaciones ni la indemnización ante el juzgado de lo social.
- Mientras dura la causa penal
- Sigue con lo demás: pide el recargo de prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si te reservaste la acción civil, el plazo para reclamar la indemnización ante lo social no corre mientras dura la causa penal.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoA la vez que la denuncia penal: su informe suele ser decisivo.
- DocumentoSolicitud del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridadSin esperar al juicio penal.
- DocumentoSolicitud de asistencia jurídica gratuita (abogado/a de oficio)Si quieres personarte como acusación particular y no tienes medios.
- DocumentoPapeleta de conciliación por indemnización de daños por accidente de trabajoSi te reservaste la acción civil para reclamarla ante lo social.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoResponsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién respondeNo poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- Artículo¿Cuándo existe derecho a indemnización en caso de accidente laboral?Un accidente de trabajo no da derecho, por sí solo, a una indemnización de la empresa. Hay que acreditar un daño, un incumplimiento de las obligaciones de prevención y que ese incumplimiento causó o contribuyó al daño; la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias.
- ArtículoTodas las indemnizaciones por accidente laboral: qué se cobra y quién pagaTras un accidente laboral se cobran las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo si hubo falta de prevención, el seguro del convenio y la indemnización por daños de la empresa. Son compatibles, pero solo se descuenta lo cobrado por el mismo concepto.
- ArtículoPlazo para reclamar una indemnización por accidente laboralEl plazo es de un año, pero no desde el accidente: empieza cuando se conoce el alcance del daño, como mínimo con el alta y, si hay incapacidad permanente, cuando su resolución es firme. Se interrumpe reclamando a la empresa o pidiendo el recargo.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 3Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
Los desplazamientos temporales de personas trabajadoras por las empresas establecidas en España al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico en el marco de una prestación de servicios transnacional, no podrán dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
4. La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.
Artículo 86Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.
2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes.
3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.