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Solicitud de abogado/a de oficio y asistencia jurídica gratuita para demandar a la empresa o por un despido

Para pedir al colegio de la abogacía que te designe abogado/a de oficio en un pleito laboral o de Seguridad Social, dejando claro que actúas como persona trabajadora, y suspender así el plazo para demandar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora o beneficiaria de la Seguridad Social.
  • A quién: el servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía de tu provincia (o el juzgado, si el pleito ya está en marcha).
  • Cuándo: en cuanto decidas reclamar y siempre antes de que venza el plazo para demandar (20 días hábiles en un despido).
  • Lo presenta la persona trabajadora (o la beneficiaria de la Seguridad Social) en el colegio de la abogacía, en su servicio de orientación jurídica, o en el propio juzgado si ya hay pleito.
  • En lo laboral el derecho no depende de tus ingresos: lo tienen todas las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social por el hecho de serlo (artículo 2 d) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y artículo 21.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si demandas como autónomo/a o en un asunto que no es laboral, se aplican los límites generales de ingresos.
  • Pedirlo suspende el plazo de caducidad (el del despido, por ejemplo) e interrumpe la prescripción, pero solo hasta que te notifican la designación provisional del abogado/a: desde ese día el plazo vuelve a correr. No esperes a la resolución definitiva de la comisión.
  • Presenta la solicitud dentro de plazo y guarda el justificante con la fecha. Si puedes, presenta también la papeleta de conciliación a tiempo: no la dejes para el último día.
  • De oficio no siempre es gratis. Si pierdes, no pagas a tu abogado/a. Si ganas y la sentencia condena en costas a la empresa, paga la empresa. Si ganas sin condena en costas, que es lo más frecuente, tu abogado/a de oficio puede cobrarte como máximo un tercio de lo que obtengas.
  • No puedes elegir quién te defiende: lo designa el colegio por turno.

Hay un formulario oficial: Solicitud de asistencia jurídica gratuita (impreso oficial). El impreso oficial se recoge en el colegio de la abogacía o en los juzgados y suele poder descargarse de la web del colegio o de la consejería de justicia de tu comunidad autónoma. Rellénalo si te lo piden; este modelo sirve para explicar tu caso, dejar claro que actúas como persona trabajadora y que conste la fecha a efectos del plazo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de la Abogacía de [provincia]
[dirección del colegio]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de asistencia jurídica gratuita y designación de abogado/a de oficio en el orden social

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajo (o he trabajado) por cuenta ajena para [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa].

Necesito reclamar [lo que quieres reclamar: impugnar un despido, reclamar salarios, una prestación de la Seguridad Social u otro asunto] ante el juzgado de lo social de [localidad]. En resumen: [explicación breve de lo ocurrido, con las fechas importantes].

Solo si es un despido o una sanción y el plazo de caducidad está corriendo. Si no, bórralo.La empresa me comunicó el [despido o la sanción] con efectos del [fecha de efectos del despido o de la sanción], por lo que el plazo de caducidad para demandar está corriendo. Presento esta solicitud dentro de ese plazo para que quede suspendido hasta la designación de abogado/a.

Solo si reclamas una prestación como beneficiario/a de la Seguridad Social. Si no, bórralo.Actúo como beneficiario/a del sistema de Seguridad Social, frente a [Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutua, Servicio Público de Empleo Estatal u otro organismo], por [prestación que reclamas].

Como persona trabajadora, tengo reconocido por ley el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden social, con independencia de mis ingresos (artículo 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y artículo 21.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por todo ello, solicito que se me reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita y se me designe con carácter provisional abogado/a del turno de oficio para [el asunto que quieres reclamar], con la suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de la prescripción que prevén el artículo 21.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [documentos: carta de despido, contrato, nóminas, resolución de la Seguridad Social, papeleta de conciliación u otros].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[provincia]
La del colegio de la abogacía del lugar donde está el juzgado que llevará el pleito.
[explicación breve de lo ocurrido, con las fechas importantes]
Dos o tres frases: qué ha pasado, cuándo y qué quieres conseguir. Así el colegio sabe qué tipo de pleito es y la urgencia que tiene.
[fecha de efectos del despido o de la sanción]
La que figura en la carta. Los 20 días hábiles para demandar se cuentan desde el día siguiente.
[documentos: carta de despido, contrato, nóminas, resolución de la Seguridad Social, papeleta de conciliación u otros]
Los que tengas a mano. No retrases la solicitud por falta de algún papel: lo importante es presentarla dentro de plazo.

Cómo entregarlo

  • En el servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía, en mano, con una copia que te sellen con la fecha. Esa copia es la prueba de que el plazo quedó suspendido.
  • Si el pleito ya está en marcha, también puedes presentarla en el juzgado, con referencia al número de procedimiento.
  • Muchos colegios y comunidades autónomas permiten presentarla por internet: guarda el justificante de presentación con la fecha y la hora.

Qué puede pasar después

Te notifican la designación provisional del abogado/a
Desde ese día el plazo vuelve a correr desde donde se paró. Llama ese mismo día a tu abogado/a y llévale toda la documentación: en un despido puede quedar muy poco tiempo.
Tu abogado/a de oficio considera que no hay caso
Tiene que decirlo razonadamente a la comisión de asistencia jurídica gratuita, que pide dictamen al colegio y, si coincide, al Ministerio Fiscal. Mientras tanto, vigila tus plazos.
Te deniegan el derecho
Si actuabas como persona trabajadora en un pleito laboral, la denegación se puede impugnar. Mientras se resuelve, no dejes pasar el plazo para demandar: si hace falta, presenta la papeleta o la demanda por tu cuenta.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 2LEY-1-1996
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de octubre de 2025

    Artículo 2. Ambito personal de aplicación.

    En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

    a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

    c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

    1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

    2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

    d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

    Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

    e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

    f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

    g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.

    h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

    Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

    A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

    En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

    i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

    j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

    k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.

    l) En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.

  • Artículo 21Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.

    1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.

    2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, lo hará constar en la demanda, indicando los datos de contacto del profesional. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 81, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, indicando también los datos de contacto de su profesional, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. En este caso, el actor que no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social.

    3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

    4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    5. Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social.

    Ver el artículo 21

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.