InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Anulada la sanción por los mismos hechos, tampoco cabe recargo de prestaciones
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La sentencia firme que anula la sanción administrativa declarando que el accidente se produjo sin infracción de la empresa y sin relación de causalidad produce efecto positivo de cosa juzgada: la exoneración en vía sancionadora impide imponer después el recargo por los mismos hechos.
La cuestión que se planteaba
Determinar el alcance y efectos de una sentencia firme del orden social, que anuló una sanción administrativa, sobre una posterior sentencia sobre recargo de prestaciones cuando ambas se basan en los mismos hechos.
Qué pasó
La Inspección de Trabajo impuso una sanción a la empresa por un accidente de trabajo.
Esa sanción fue anulada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, cuya sentencia declaró que el accidente se produjo sin mediar infracción alguna de las empresas y que no hubo relación de causalidad entre su conducta y el accidente.
En otro procedimiento, la trabajadora solicitó el recargo de prestaciones, que el Tribunal Superior de Justicia reconoció en el 30 %.
La sentencia del Juzgado que anuló la sanción se dictó después de la primera sentencia sobre el recargo, pero antes de la del Tribunal Superior de Justicia.
Qué dice el tribunal
La empresa intentó modificar los hechos probados en casación con apoyo en la sentencia firme del Juzgado de lo Social.
El Tribunal Supremo admite que esa sentencia firme serviría para modificar los hechos probados de la segunda, lo que llevaría a anular las actuaciones y devolver los autos.
Pero no lo considera necesario, porque aplica el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de la primera sentencia dictada en el tiempo: existe una sentencia firme que, al resolver la impugnación de la infracción administrativa, declaró que el accidente se produjo sin mediar infracción alguna de las empresas y que no hubo relación de causalidad entre su conducta y el accidente.
La exoneración de responsabilidad administrativa en vía sancionadora justifica que tampoco haya sanción en el ámbito laboral desde la óptica de la prevención de riesgos, de modo que no procede el recargo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce un recargo de prestaciones del 30 %
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de junio de 2024: declara que no procede el recargo, por el efecto de cosa juzgada
El fallo
No procede el recargo de prestaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoResponsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién respondeNo poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.La guía la cita: La sentencia firme que anuló la sanción por no haber infracción ni relación con el accidente se proyecta sobre el pleito de recargo, y el juez no puede…
- ArtículoQué es y cómo solicitar el recargo de prestacionesLa guía la cita: Si una sentencia firme anuló la sanción porque no hubo infracción ni nexo causal, eso vincula en el pleito del recargo y el recargo cae.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 222.4Ley de Enjuiciamiento Civilefecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia firme que anuló la sanción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialno cabe recargo si se ha declarado firme que no hubo infracción ni relación de causalidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.