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Condena penal a trabajadores y sanción a la empresa por un accidente: no es bis in idem

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay la triple identidad que exige el principio non bis in idem cuando la sentencia penal condena solo a personas físicas y la sanción administrativa se impone a la sociedad, con personalidad jurídica propia. La responsabilidad civil subsidiaria declarada en el proceso penal no es una condena punitiva que impida sancionarla.

La cuestión que se planteaba

Determinar si debe aplicarse el principio non bis in idem para dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta a la empresa recurrente por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales, derivada del mismo accidente de trabajo por el que han sido condenados en vía penal dos trabajadores de empresas subcontratadas.

Qué pasó

Un trabajador de Infabercusur falleció en un accidente de trabajo.

En el proceso penal se condenó a penas de prisión y multa a dos trabajadores de distintas empresas, uno de ellos de Infabercusur, y a indemnizar a los familiares de los fallecidos. Se declaró la responsabilidad civil subsidiaria de todas las empresas implicadas en la obra: la promotora y las subcontratas, entre ellas Infabercusur.

La autoridad laboral abrió un procedimiento sancionador, lo suspendió mientras duró el proceso penal y después impuso a Infabercusur una sanción de 60.000 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, con responsabilidad solidaria de Talleres Quintana.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda: entre el proceso penal y el administrativo no había la triple identidad que permite aplicar el principio non bis in idem, porque la sociedad no fue condenada penalmente y nada impedía sancionarla, aunque se hubiera condenado a dos trabajadores. Añadieron que la responsabilidad civil subsidiaria es autónoma y distinta de la penal, y no es una condena punitiva que impida la sanción administrativa.

El punto de partida es el artículo 3 de la ley de infracciones y sanciones en el orden social, que regula la concurrencia del procedimiento sancionador con el orden penal.

El Tribunal Supremo confirma que no hay triple identidad cuando la sentencia penal condena solo a determinadas personas físicas y la sanción se impone a la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de los condenados, con independencia de que estos pertenezcan a su plantilla o a la de cualquier subcontrata implicada en el accidente.

Por ello desestima el recurso empresarial: la sanción no es contraria al principio non bis in idem.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de septiembre de 2022: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa: la sanción no vulnera el principio non bis in idem.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialla condena penal de personas físicas no impide sancionar a la sociedad por el mismo accidente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

    1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

    Los desplazamientos temporales de personas trabajadoras por las empresas establecidas en España al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico en el marco de una prestación de servicios transnacional, no podrán dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

    2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

    3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

    4. La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de éstos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.

    Ver el artículo 3

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.