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Alegaciones de la empresa al acta de infracción de la Inspección de Trabajo (propuesta de multa)

Para que la empresa conteste por escrito a los hechos, a la calificación y a la multa que propone un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, y aporte o pida la prueba que la defiende.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: el órgano instructor que indica el acta (normalmente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social).
  • Cuándo: en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta.
  • Lo presenta la empresa a la que se dirige el acta, ante el órgano instructor que figura en ella, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no alega, el acta puede servir directamente como propuesta de resolución.
  • Piensa antes si te conviene pagar. Si la multa es solo de dinero, en esos mismos 15 días puedes comunicar que la pagas antes de la resolución: se reduce un 40 %, pero supone reconocer la responsabilidad y renunciar a alegar y a recurrir en vía administrativa. Pagar con reducción y alegar a la vez no es posible.
  • Si el acta de infracción va junto con un acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, no hay reducción del 40 %: la multa baja un 50 % si la empresa acepta la liquidación y paga las cuotas en plazo, siempre que la deuda sea mayor que la multa. En ese caso se alega por el procedimiento de la liquidación (usa también el modelo de alegaciones al acta de liquidación).
  • Los hechos que quien inspecciona comprobó personalmente y recoge en el acta se dan por ciertos salvo prueba en contrario. Por eso lo que pesa es la prueba: documentos, registros, contratos, testigos. Negar sin aportar nada sirve de poco.
  • Ten cuidado con lo que reconoces: explicar o justificar un hecho puede suponer admitirlo. Contesta a cada hecho del acta y di con claridad cuáles niegas y cuáles admites.
  • Quien alega tiene derecho a ver el expediente, salvo lo que revele quién presentó una queja: pídelo si necesitas saber en qué se basa el acta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano instructor que indica el acta]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones al acta de infracción n.º [número del acta], de fecha [fecha del acta]

[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], en nombre y representación de [razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o dirección electrónica], en mi condición de [cargo o poder con que actúa].

El [fecha de notificación del acta] se notificó a la empresa el acta de infracción indicada, que propone una sanción de [importe de la multa propuesta] euros por una infracción [leve, grave o muy grave] del [precepto que el acta considera infringido]. Dentro del plazo de quince días hábiles que establece el artículo 17.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, presento las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre los hechos

Los hechos que recoge el acta no se ajustan a la realidad en lo siguiente: [hechos del acta que no son ciertos y cómo ocurrieron en realidad, uno por uno].

Lo acredito con los documentos que acompaño: [documentos que prueban lo que se alega].

Solo si el acta da por hechos cosas que quien inspecciona no comprobó personalmente. Si no, bórralo.Además, [hechos que el acta deduce o recoge por manifestaciones de terceros] no fueron comprobados directamente en la actuación inspectora, sino que se deducen de [de dónde los deduce el acta]. La presunción de certeza del artículo 53.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) alcanza solo a los hechos constatados por quien inspecciona, no a sus deducciones ni a sus valoraciones.

SEGUNDA.- Sobre la calificación de la infracción

Aun si se dieran por ciertos los hechos, no constituyen la infracción que se imputa, porque [por qué los hechos no encajan en el precepto que cita el acta, o encajan en una infracción menos grave].

TERCERA.- Sobre la graduación y la cuantía de la multa

La sanción propuesta en grado [grado propuesto] no está justificada, porque [por qué no concurren los criterios de graduación que usa el acta: número de personas afectadas, perjuicio, intencionalidad, reincidencia u otros]. En todo caso, procede imponerla en su grado mínimo.

Solo si la empresa sostiene que no había relación laboral (por ejemplo, en un acta por falsos autónomos). Si no, bórralo.La relación con [persona o personas a que se refiere el acta] no es laboral, porque [hechos que muestran que trabajaban por su cuenta: organización propia, medios propios, libertad de horario, clientela propia u otros].

Solo si quieres otros fundamentos de defensa (prescripción, defectos del acta u otros). Si no, bórralo.[Fundamento que corresponda].

Solo si necesitas ver el expediente antes de terminar de defenderte. Si no, bórralo.Solicito, conforme al artículo 17.4 del mismo Reglamento, vista de los documentos que obran en el expediente y que se me dé plazo para completar estas alegaciones a la vista de ellos.

Propongo como prueba, además de los documentos que acompaño, [otra prueba que se pide: informe de quien inspecciona sobre estas alegaciones, testigos, documentos que tenga la Administración u otra].

Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones con los documentos que las acompañan y que se deje sin efecto la propuesta de sanción y se archive el expediente o, subsidiariamente, que se califique la infracción como [calificación que se propone] y se imponga la sanción en su grado mínimo.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien firma]
[cargo] de [razón social de la empresa]

Documentos que se acompañan:
1. [Copia del acta de infracción].
2. [Poder o documento que acredita la representación].
3. [Documentos de prueba].

Cómo rellenarlo

[órgano instructor que indica el acta]
El acta dice ante quién se presentan las alegaciones y en qué plazo. Copia el órgano tal como figura.
[fecha de notificación del acta]
El día en que la empresa la recibió o la abrió en la sede electrónica. Desde el día siguiente cuentan los 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos).
[precepto que el acta considera infringido]
El artículo que el acta cita como vulnerado y el de la LISOS que tipifica la infracción. Cópialos tal como vienen en el acta.
[hechos del acta que no son ciertos y cómo ocurrieron en realidad, uno por uno]
Sigue el orden del acta. Para cada hecho, di si lo niegas o lo admites y qué pasó en realidad. Lo que no contestes puede darse por admitido.
[documentos que prueban lo que se alega]
Por ejemplo: contratos, altas en la Seguridad Social, registro de jornada, nóminas, evaluación de riesgos, formación entregada, certificados. Numéralos y cítalos en el texto.
[grado propuesto]
Las multas tienen tres grados (mínimo, medio y máximo) dentro de cada calificación. El acta dice en cuál propone la sanción y por qué criterios.
[Fundamento que corresponda]
Deja aquí, si los hay, otros argumentos jurídicos que tenga el caso. Si no hay ninguno, borra el párrafo.

Cómo entregarlo

  • Por registro electrónico: las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Hazlo en la sede electrónica que indique el acta y guarda el justificante con la fecha y la hora.
  • Adjunta todos los documentos de prueba en el mismo envío, numerados como en el escrito.
  • Si firma una persona distinta del administrador/a, acompaña el poder o el documento que acredite la representación.

Qué puede pasar después

La resolución deja sin efecto la propuesta
Guarda la resolución. El expediente queda archivado.
La resolución confirma o rebaja la multa
Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. Después, según la materia, el juzgado de lo social o el de lo contencioso-administrativo, en el plazo que indique la resolución.
Pasan seis meses desde la fecha del acta sin que se notifique la resolución
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la fecha del acta hasta la notificación de la resolución; si se supera, el expediente caduca. Compruébalo con las fechas exactas antes de alegarlo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 53Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de enero de 2021

    Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.

    1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:

    a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

    En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».

    b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.

    c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

    d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

    2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

    El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

    3. Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

    4. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.

    5. Cuando el acta de infracción se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se incorporará a su texto el relato de hechos del correspondiente informe así como los demás datos relevantes de éste, con el carácter señalado en el artículo 9.3 de la citada ley.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 20RD-928-1998
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 20. Resolución.

    1. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2.

    La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.

    La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto.

    Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución se dictará en el sentido previsto en el párrafo primero.

    2. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

    3. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento.

    Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.

  • Artículo 34Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas.

    1. Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:

    a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

    b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo.

    c) Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y con base en cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.

    d) Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

    En los casos a los que se refieren las letras a), b) y c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

    Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose en todos los casos a través de los órganos de dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

    3. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y el procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2.

    Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

    Ver el artículo 34

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.