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Alegaciones de la empresa al acta de liquidación de cuotas: compromiso de empleo del ERTE o prescripción

Para que la empresa conteste por escrito a un acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, también la que reclama las exoneraciones de un ERTE por incumplir el compromiso de mantener el empleo, antes de que la Tesorería la eleve a definitiva.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: el órgano que indica el acta (la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la extendió).
  • Cuándo: en los 15 días siguientes a la notificación del acta, como indica la propia acta.
  • Lo presenta la empresa a la que se dirige el acta, en el plazo de 15 días desde su notificación, ante el órgano que indica el acta. Después puede haber una segunda audiencia de 10 días para alegar y probar de nuevo.
  • El acta de liquidación es una liquidación provisional. Si la empresa paga la deuda dentro del plazo de alegaciones y lo justifica ante la Inspección, la liquidación queda como definitiva.
  • Si con el acta de liquidación llega un acta de infracción por los mismos hechos, la multa se reduce un 50 % si la empresa acepta la liquidación y paga las cuotas en plazo, siempre que la deuda sea mayor que la multa. Calcula antes qué te conviene: alegar o aceptar y pagar.
  • Compromiso de empleo de los ERTE de la pandemia: lo incumple la extinción del contrato de cualquier persona afectada por el expediente en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, salvo las excepciones de la ley (despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad —antes, gran invalidez—, fin del llamamiento de fijos discontinuos que no sea despido, fin válido de un contrato temporal) y salvo riesgo de concurso de acreedores, que la empresa tiene que probar.
  • Los seis meses empiezan con la vuelta al trabajo de la primera persona afectada por el expediente, aunque sea parcial, no con la de quien después se despide. Ten a mano las fechas de cada reincorporación y de efectos de cada extinción.
  • La Administración tiene cuatro años para liquidar cuotas, pero ese plazo se interrumpe con cualquier actuación dirigida a liquidar la deuda que la empresa conozca, como un requerimiento de documentación. Revisa todas las comunicaciones recibidas antes de alegar la prescripción.
  • Aunque la empresa recurra después, la deuda que fije la resolución hay que pagarla hasta el último día del mes siguiente a su notificación, salvo que se garantice con aval o se consigne el importe.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano que indica el acta]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones al acta de liquidación de cuotas n.º [número del acta], de fecha [fecha del acta]

[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], en nombre y representación de [razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o dirección electrónica], en mi condición de [cargo o poder con que actúa].

El [fecha de notificación del acta] se notificó a la empresa el acta de liquidación indicada, por importe de [importe total del acta] euros, por [causa de la liquidación según el acta], referida al periodo de [periodo que liquida el acta]. Dentro del plazo de quince días que establece el artículo 33.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, presento las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre los hechos

Los hechos que recoge el acta no se ajustan a la realidad en lo siguiente: [hechos del acta que no son ciertos y cómo ocurrieron en realidad, uno por uno]. Lo acredito con los documentos que acompaño: [documentos que prueban lo que se alega].

SEGUNDA.- Sobre la procedencia de la liquidación

Solo si el acta reclama las exoneraciones de un ERTE por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo. Si no, bórralo.La extinción del contrato de [persona o puesto afectado, sin datos que no hagan falta], con efectos del [fecha de efectos de la extinción], no incumple el compromiso de mantenimiento del empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, porque [motivo por el que la extinción no incumple el compromiso], como acredita [documento que lo prueba].

Solo si han pasado más de cuatro años sin una actuación que interrumpiera el plazo. Si no, bórralo.El derecho de la Administración a liquidar las cuotas de [periodo que se considera prescrito] ha prescrito, porque han pasado más de cuatro años desde [fecha desde la que se cuenta el plazo] sin ninguna actuación con conocimiento formal de la empresa dirigida a liquidar la deuda, conforme al artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). [Fechas de las actuaciones que conoció la empresa y por qué no interrumpen el plazo].

Solo si el importe está mal calculado. Si no, bórralo.Subsidiariamente, el importe liquidado no es correcto, porque [error del cálculo: personas o periodos que no corresponden, bases de cotización equivocadas, exoneraciones que no se aplicaron u otros]. El importe correcto sería de [importe que considera correcto] euros, según el cálculo que acompaño.

Solo si quieres otros fundamentos de defensa. Si no, bórralo.[Fundamento que corresponda].

Propongo como prueba, además de los documentos que acompaño, [otra prueba que se pide: informe ampliatorio de quien extendió el acta, documentos que tenga la Administración u otra].

Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones con los documentos que las acompañan y que se proponga la anulación del acta de liquidación o, subsidiariamente, su modificación para fijar la deuda en [importe que considera correcto] euros.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien firma]
[cargo] de [razón social de la empresa]

Documentos que se acompañan:
1. [Copia del acta de liquidación].
2. [Poder o documento que acredita la representación].
3. [Documentos de prueba].

Cómo rellenarlo

[órgano que indica el acta]
El acta dice ante quién se presentan las alegaciones y en qué plazo. Copia el órgano tal como figura.
[causa de la liquidación según el acta]
Por ejemplo: falta de alta, diferencias de cotización, derivación de responsabilidad o reintegro de las exoneraciones del ERTE por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo.
[persona o puesto afectado, sin datos que no hagan falta]
Identifica a la persona como lo haga el acta (nombre o número de afiliación). No añadas datos de salud ni otros que no sean necesarios.
[motivo por el que la extinción no incumple el compromiso]
Por ejemplo: se debió a una dimisión, una jubilación, una muerte, una incapacidad permanente, un despido disciplinario declarado procedente o el fin del llamamiento de una persona fija discontinua que no supuso un despido; fue el fin de un contrato temporal con causa válida (explica qué necesidad temporal cubría y hasta cuándo); se produjo cuando ya habían pasado los seis meses del compromiso, que empiezan el día en que la primera persona del expediente volvió a trabajar, aunque fuera a jornada parcial (si la empresa encadenó exoneraciones con normas distintas, cada compromiso tiene su propio periodo); o la empresa estaba en riesgo de concurso de acreedores, que tiene que probar con cuentas, balances o informes de su situación económica.
[fecha de efectos de la extinción]
Cuenta la fecha en que la extinción tuvo efectos, no la de la carta o el aviso.
[Fechas de las actuaciones que conoció la empresa y por qué no interrumpen el plazo]
Repasa requerimientos, citaciones y comunicaciones de la Inspección o de la Tesorería. Si alguna iba dirigida a comprobar la deuda, puede haber interrumpido la prescripción.
[Fundamento que corresponda]
Deja aquí, si los hay, otros argumentos jurídicos que tenga el caso. Si no hay ninguno, borra el párrafo.

Cómo entregarlo

  • Por registro electrónico: las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Hazlo en la sede electrónica que indique el acta y guarda el justificante con la fecha y la hora.
  • Adjunta todos los documentos de prueba en el mismo envío, numerados como en el escrito.
  • Si firma una persona distinta del administrador/a, acompaña el poder o el documento que acredite la representación.

Qué puede pasar después

Te dan audiencia de 10 días
Es el momento de alegar y probar de nuevo, a la vista del informe de quien extendió el acta. Contesta a lo que diga ese informe.
La Tesorería eleva la liquidación a definitiva
Cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, y después la vía contencioso-administrativa. La deuda hay que pagarla hasta el último día del mes siguiente a la notificación, aunque se recurra, salvo aval o consignación.
La Tesorería anula o rebaja la liquidación
Guarda la resolución. Si la rebaja, comprueba el nuevo importe y el plazo de pago.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 34Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas.

    1. Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:

    a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

    b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo.

    c) Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y con base en cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.

    d) Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

    En los casos a los que se refieren las letras a), b) y c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

    Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose en todos los casos a través de los órganos de dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

    3. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y el procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2.

    Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

    Ver el artículo 34

  • Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 24. Prescripción.

    1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.

    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 53Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de enero de 2021

    Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.

    1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:

    a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

    En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».

    b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.

    c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

    d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

    2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

    El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

    3. Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

    4. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.

    5. Cuando el acta de infracción se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se incorporará a su texto el relato de hechos del correspondiente informe así como los demás datos relevantes de éste, con el carácter señalado en el artículo 9.3 de la citada ley.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.