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Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad
El nuevo articulo 47 bis del Estatuto de los trabajadores, creado tras la reforma laboral realizada por el RDL 32/2021, regula un nuevo tipo de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción dentro del denomina Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que puede activar el gobierno.
Estos ERTES ETOP realizados dentro del Mecanismo RED gozarán de unas mayores exoneraciones que los ERTES ETOP que puede realizar una empresa normalmente.
Este mecanismo RED tendrá dos modalidades;
- Cíclica, motivada por una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de medidas con una duración máxima de un año.
- Sectorial, motivada por la situación de un determinado sector o sectores que generen necesidades de flexibilidad empresarial, con una duración máxima de un año y dos prórrogas de seis meses cada una.
Conviene recordar que el artículo 47 también ha modificado ampliamente los ERTEs por causas económicas, técnicas y de organización.
Que es el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo
El Mecanismos RED de flexibilidad y estabilización es una herramienta que permitirá al Gobierno, en situaciones complicadas para la economía en general o para un sector en particular, habilitar ayudas a empresa con el objetivo de proteger los empleos, mediante suspensiones o reducciones temporales de jornada.
En este sentido, dentro de los mecanismos RED, el artículo 47 distingue dos como comentamos en el apartado anterior,
- Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopciones de medidas adiciones, lo que se conoce como modalidad cíclica del mecanismo RED, y
- Cuando en un determinado sector o sectores, se aprecie cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, lo que se conoce como modalidad sectorial del mecanismo RED.
¿Cómo es el proceso de activación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización?
El mecanismo RED permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo con exoneraciones a las cuotas de la seguridad social en mayor proporción que .
El proceso de activación del mecanismo RED será el siguiente:
- La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos economicos emite un informe sobre la necesidad de activación del mecanismo RED
- tres Ministerios (Asuntos económicos, Trabajo e Inclusión y Seguridad social) de manera conjunta presentarán al Consejo de Ministros una propuesta de activación del mecanismo RED
- finalmente el Consejo de Ministro activa el mecanismo RED
Por lo tanto, la posibilidad de actividad este mecanismo depende siempre del Gobierno, aunque podrá ser solicitado por las representaciones sindicales y empresariales en caso de que la modalidad del mecanismo red sea sectorial.
Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que, el acuerdo del Consejo de Ministros no serán por si mismas causas para la adopción en la empresa de un ERTE, si no que deberán de darse en la empresa causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, y seguir el procedimiento de negociación de los ERTES.
Cómo hacer un ERTE ETOP acogido al MECANISMO RED paso a paso
Los trámites a realizar para iniciar un procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas acogidas al mecanismo RED, están establecidos en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, apartado 3 y siguientes.
Previa. Activación del mecanismo por el Consejo de Ministros
Como decíamos en el apartado anterior, en primer lugar debe existir un informe emitido por el Consejo de Ministros por el cual el mecanismo RED se activa.
1. Comunicación previa por parte de la empresa
El proceso comienza con la solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral de la inclusión del ERTE en el mecanismo RED y de la comunicación simultánea de inicio de negociación del ERTE ETOP a la representación de las personas trabajadoras, pidiéndoles además que constituyan y determinen quien asumirá la representación de las personas trabajadoras.
Es necesario que estas dos comunicaciones se realicen a la vez, en caso contrario, se entenderá que el proceso no se ha desarrollado de manera correcta.
2. Creación de la comisión negociadora
Antes de iniciar un periodo de consultas, como es lógico, se debe constituir una comisión negociadora, la cual deberá de estar conformada en el plazo máximo de 5 días.
Esta comisión estará compuesta por los representantes legales de las personas trabajadoras (comité de empresa) con la que cuente la empresa, y en caso de no existir dicha representación, se debe crear una comisión ad hoc para este proceso negociador, ampliándose en este caso el plazo para constituirla a 10 días, siguiendo lo establecido en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurrido el plazo para la constitución de la comisión representativa, la dirección empresarial podrá comunicar formalmente a la representación y a la Autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.
La falta de constitucion de la comisión, no impide el incio del período de consultas.
3. Inicio del proceso negociador
Una vez se haya creado la comisión negociadora, o sin que se cree, la empresa deberá presentar a la comisión negociadora una memoria explicativa con las causas que dan origen al ERTE, el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, la motivación que justifica cada una de ellas y la información sobre la comisión.
Si la modalidad del ERTE es sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
4. Periodo de consultas
Tras la creación de la comisión negociadora, se inicia el periodo de consultas en el que empresa y trabajadores negociarán sobre las medidas a implementar.
El plazo máximo que durará la negociación será de 15 días, o de 7 días en caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
Podría finalizar antes si no es posible llegar a un acuerdo o si éste se consigue rápidamente.
5. Finalización del período de consultas. Notificación a la Autoridad laboral y a las personas trabajadoras.
Finalizado el período de consultas, con o sin acuerdo, y en el plazo máximo de 15 días, la empresa deberá de comunicar por escrito su decisión a las personas trabajadoras y a la Autoridad laboral.
Y será a partir de este momento, y no antes, cuando la medida podrá tener efecto.
La comunicación indicará a cada trabajador los periodos exactos de la suspensión o reducción y el nivel de afectación.
6. Propuesta de prórroga
Los ERTEs podrán prorrogarse por una única vez, previo proceso de negociación de la mesa negociadora durante un plazo de cinco días, y comunicación de la decisión final a la Autoridad laboral en un plazo máximo de 7 días tras la finalización del período de negociación.
7. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Autoridad laboral.
La autoridad laboral recabará informe preceptivo a la Inspección de trabajo sobre la comunicación de la empresa, que será emitido en un plazo improrrogable de 7 días desde la notificación del inicio del periodo de consultas.
Además la propia Autoridad laboral dictará resolución, en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas, sobre la procedencia de la aplicación del mecanismo RED, en caso de silencio administrativo se entenderá carácter positivo, y por tanto procedente la aplicación del ERTE.
Cabe señalar que si el período de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo a la empresa, y si es sin acuerdo, deberá de dictar resoución.
Las fechas indicadas de inicio y fin son las que acotarán temporalmente dichas medidas.
8. Gestión de las prestaciones colectivas de desempleo de los trabajadores
La empresa tiene la obligación de realizar todos los trámites con el SEPE para que los trabajadores puedan cobrar el paro.
En la correspondiente solicitud debe constar los datos de todos los trabajadores afectados, así como en su caso, la reducción de jornada aplicada en el ERTE.
El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes desde la resolución de la autoridad laboral.
En caso de que se presente fuera de plazo, el SEPE sólo abonará la correspondiente prestación desde la fecha de la solicitud, siendo responsable la empresa de abonar a los trabajadores los importes dejados de percibir.
Exenciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social
La empresas que apliquen ERTEs acogidos al mecanismo RED tendrán las siguientes exoneraciones de:
- Mecanismo RED en su modalidad cíclica
- 60% los cuatro primeros meses
- 30% los cuatro siguientes
- 20% los cuatro siguientes
- Mecanismo RED en su modalidad sectorial: 40%
Eso sí, para poder aplicar estas exoneraciones las empresas deberán obligatoriamente:
- Dar formación a los afectados por el ERTE
- Mantener el empleo durante 6 meses, desde la fecha de finalización del ERTE
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las empresas deberán devolver las exoneraciones respecto de la o las personas trabajadoras sobre las que que no se cumplieron las obligaciones, con recargo e intereses correspondientes.
Que pasa cuando la empresa tiene un solo trabajador? tengo que hacer lo del periodo de consulta y negociación igualmente.
En concreto es una agencia de viajes que tiene el erte desde que comenzó la pandemia y en su momento paso de suspensión a reducción. Activaríamos el mecanismo red sectorial. hay plazo para presentarlo? podria presentar ahora uno desde 01/04/2022, a la trabajadora se le comunico ese dia.
en caso de que tenga que hacer obligatoriamente lo del periodo de consultas y la negociación como se haría con un solo trabajador?
Si mi empresa se acoge la re,cuanto tiempo tengo que estar en ella o ya estoy despedida?
Estoy en estos momentos en el Erte.
no se si te refieres a un ERE o aun ERTE. En cualquier caso, dependerá de lo comunicado por la empresa.