Todos los derechos de los trabajadores durante un ERE temporal
Índice de la entrada
- El expediente regulación de empleo temporal
- ¿Puedo cobrar el paro durante la suspensión o reducción de jornada?
- ¿Qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?
- ¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
- Realización de horas extraordinarias
- Cotización a la Seguridad Social
- ¿Me pueden despedir estando en el ERTE? ¿Y por el coronavirus?
El expediente regulación de empleo temporal
Ante dificultades empresariales que dificulten continuar con la actividad económica, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores de manera temporal siempre que acredite que existen unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o también derivado de una causa de fuerza mayor como puede ser la situación actual del coronavirus.
Para ello deberá seguir el procedimiento establecido en el articulo 47.1 del Estatuto de los trabajadores. En cualquier caso, aunque los derechos son casi los mismos, derivados del coronavirus existen diferentes tipos de ERTE que explicamos en este artículo.
En esta entrada no vamos a analizar el procedimiento, o las causas, sino que hablaremos de los derechos y trabajadores una vez el expediente se haya decretado.
Si quieres saber sobre el procedimiento te recomiendo este artículo…
Es importante indicar que en este artículo solo hacemos referencia a los derechos de los trabajadores en caso de que la empresa realice el correspondiente procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, hay que diferenciar esta reducción de jornada o suspensión de:
- Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que se reduce la jornada o se modifica la jornada por imposición del empresario de manera definitiva.
- Reducción de jornada de mutuo acuerdo o por reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar.
- Excedencias voluntarias o forzosas, en el que se suspende el contrato de trabajo a instancia del trabajador.
Duración de la medida
La duración de la medida será siempre temporal.
No existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. La temporalidad vendrá marcada por la decisión tomada por la empres que, en su caso, hubiera sido negociada con los trabajadores.
El Real Decreto 1483/2012 indica en su artículo 16.3 que: «El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.»
¿Computa a efectos de antigüedad el ERTE?
No, no se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido.
En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tienen que contar la antigüedad. Por el contrario, en el caso de suspensión del contrato, se debe computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, toda vez que es una suspensión del contrato por una causa ajena al trabajador.
¿Puedo ser incluido si estoy de baja por incapacidad temporal? ¿o de maternidad o paternidad?
No, siempre y cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal con anterioridad al inicio del ERTE. Cuestión diferente es que en la práctica, la empresa lo pueda incluir a la hora de avisar a la autoridad laboral sobre los trabajadores afectados, pero el trabajador no le afectará salvo que le den el alta médica.
Durante la incapacidad temporal la relación laboral está suspendida, y por lo tanto, no le puede afectar un ERE temporal de suspensión. Durante la incapacidad temporal, seguirá cobrando de la empresa o mutua, hasta la fecha del alta.
Ahora bien, sí que se le podrá incluir en el momento que le den el alta por incapacidad temporal.
La misma situación se produce a un trabajador que se encuentre de baja cobrando la prestación de maternidad o paternidad. Se incluirá en el ERTE en el momento en que finalice dicho periodo.
¿Existen trabajadores que tengan preferencia para permanecer en el puesto de trabajo?
El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece que los representantes legales de los trabajadores tienen «Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.»
Por otro lado, no existe un preferencia en el puesto para trabajadoras embarazadas, o aquellos que estén disfrutando una reducción de jornada, o excedencia.
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¿Puede cobrar el paro durante la suspensión o reducción de jornada?
Durante la situación excepcional del coronavirus, todo los trabajadores afectados por un ERTE en el Coronavirus podrán cobrar la prestación por desempleo. Además, no se consumirá nada de la prestación por desempleo a la que tengan derecho.
No obstante, esta cuestión finaliza a partir del uno de octubre de 2020. A partir de ese momento, sí que se consumirá paro con dos excepciones:
- Si no se solicita hasta después el 1 de octubre de 2026, por el motivo que sea, ya sea por que siguió trabajando o encontró otro empleos.
- Si se solicita antes del 1 de enero de 2022 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente.
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En caso de que el trabajador se vea afectado por un expediente regulación de empleo el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los siguientes requisitos:
Tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta deberá de ser entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.Se deberá de seguir el procedimiento correspondiente establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la autoridad laboral correspondiente no impugne la medida.
Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.
Cuantía de la prestación
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
En el año 2020 y 2021, la cuantía máxima y mínima son las siguientes (la cuantía no varía en 2021 si empezaste a percibir el paro en 2020=:
Topes máximos | 2020 | 2021 |
---|---|---|
Sin hijos | 1098,09 | 1153,34 |
Con un hijo | 1254,96 | 1318,1 |
Con dos o más hijos | 1411,83 | 1482,86 |
Cuantías mínimas | 2020 | 2021 |
---|---|---|
Sin hijos | 501,98 | 527,24 |
Con hijos a cargo | 671,40 | 705,18 |
En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.
Si pido la prestación por desempleo, ¿cobraré lo mismo que si trabajase?
No, se cobrará menos.
Relacionado con el punto anterior, la prestación por desempleo abona el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está desempleado que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% .
En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido, es decir, un un 35%. En suma, el trabajador percibirá un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad, un 50% abonado por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.
Además, a partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50%, por lo que ya no sería un 35%, sino un 25%, y en consecuencia, siguiendo con el ejemplo, el trabajador percibirá el 75% de su salario antes de la reducción.
Por último, y no menos importante, en estos porcentajes que indico, hay que tener en cuenta que existe unos límites de prestación que abona el SEPE, por lo que puede que en la práctica, el trabajador perciba menos del 85%del salario que había indicado si se encuentra dentro de los límites de prestación que indicamos en el apartado anterior.
¿Cómo se cuenta el desempleo que gaste? ¿lo puedo recuperar?
El gasto de la prestación de desempleo solicitada se realizará por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada decidida por el empresario.
Esta situación beneficia al trabajador ya que, por ejemplo, en una reducción de jornada de un 50%, podrá extenderse la prestación por desempleo hasta cuatro años, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a los dos años de prestación por desempleo.
Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación.
¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente?
La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria. En caso de no solicitarla, el trabajador podrá solicitarla posteriormente en caso de despido.
¿Cuándo puedo solicitar el desempleo?
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.
El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo.
¿Qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?
El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándoles pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
En cualquier caso, durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.
Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto es, debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponde con una indemnización.
Realización de horas extraordinarias
Durante el ERTE de reducción de jornada no se podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
Cotización a la Seguridad Social
En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
Es decir, que en este aspecto, el trabajador no se ve perjudicado.
¿Cual será la base de cotización del trabajador?
La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.
¿Qué pasa en caso de incapacidad permanente? ¿Pierdo derechos en la jubilación?
La cotización del trabajador sigue siendo la misma, por lo tanto el trabajador no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.
¿Me pueden despedir estando en el ERTE?
En el estado de alarma actual provocado por el Coronavirus, el gobierno ha planteado diversas medidas para evitar los despidos que de manera resumida son las siguientes:
- No se puede despedir durante el estado de alarma por causas objetivos de tipo económico, técnico, organizativo o de producción.
- Los contratos temporales afectados por un ERTE, se prorrogarán el mismo tiempo que dure el ERTE.
Antes de nada, es conveniente recordar que existen dos tipo de despidos por los cuales la empresa puede extinguir la relación laboral:
- Despido objetivo: Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En principio, las mismas causas que pueden justificar un despido objetivo son las que justifican el ERTE de suspensión o de reducción de jornada. No obstante, la jurisprudencia es más exigente en el caso de acreditar un despido que una ERTE. Para que la empresa pueda justificar un despido objetivo después de haber realizado un ERTE, la empresa tendría que acreditar que las causas se han agravado o que existen nuevas causas. Por ejemplo, el ERTE es por causas económicas, y el despido es por causas técnicas.
- Despido disciplinario: Despido por un comportamiento grave y culpable del trabajador. La empresa puede justificar el despido por esta causa si el trabajador ha cometido algún hecho sancionable. Los hechos cometidos por el trabajador no guardan ninguna relación con los que justificaron el ERTE, por lo que, sí que sería posible un despido por esta causa. En caso de suspensión del contrato de trabajo, sería poco probable un despido disciplinario.
En definitiva, si que sería posible el despido en un ERTE, aunque como cualquier otra decisión de la empresa tendrá que ser justificada y acreditada.
El salario regulador para calcular la indemnización que corresponde en caso de despido será la que percibe el trabajador a jornada completa sin tener en cuenta la reducción temporal de la jornada.
Estimado Sr
Gracias por su colaboración de antemano.
Empiezo a trabajar en la empresa XXX el 01-12-2013 y entro en ERTE desde el 25-5-2020 hasta el 23-11-2020.
después salgo del ERTE y sigo trabajando en la misma empresa hasta la actualidad.
Parece ser que desde el 30-09-2020 si se consume paro generado (al entrar en ERTE me correspondían 24 meses)
Por la razón anterior he consumido 1 mes y 23 días del para anterior de 24 meses.
Si me despidieran antes del 31-12-2022:
1) ¿Me corresponderían 24 meses menos el gastado? (1 mes y 23 días).
2) Después de salir del ERTE he generado nuevo paro. ¿Se suma al periodo no gastado anterior, o al salir del ERTE y gastar 1 mes y 23 días se genera un nuevo periodo a computar desde el 24-11-2020?
3) Si me despiden antes del 31-12-22 ¿estoy dentro del caso excepcional donde se dice que no se tiene en cuenta la fecha del 30-09-2020 desde la cual si se consume paro? Por lo que me corresponderían 24 meses.
Lo explico de manera detallada en ese artículo. Una cuestión fundamental es que en función de la causa de extinción, puede que no se entienda consumido el tiempo de ERTE. No obstante, el SEPE considera que durante ese tiempo no se genera paro. En definitiva, tendrías un paro inferior a los 24 meses menos el mes y 23 días.
HOLA BUENAS ,ESTUVE EN ERTE DESDE EL 30 DE JULIO DE 2020 HASTA EL 1 DE ABRIL DEL 2022 ,LA EMPRESA ME PAGABA EL 30% COMO COMPLEMENTO DE LO QUE ME TENIA QUE PAGAR EL SEPE ,PERO EL SEPE NO ME PAGABA NADA POR ESTAR TRABAJANDO A JORNADA COMPLETA EN OTRA EMPRESA Y ME HACIA TRANSFERENCIAS CON EL CONCEPTO DE » ANTICIPO DE REMUNERACIONES » SOLO A FINAL DE MES , Y QUE SOLO APARECIAN EN MI CUENTA BANCARIA AHORA CON EL CERTIFICADO PARA HACER LA DECLARACION DE LA RENTA EN EL CERTIFICADO, LA EMPRESA SOLO PONEN Y DECLARAN A HACIENDA LAS CANTIDADES QUE SOLO ME HAN PAGADO POR NOMINA ,SIN APARECER LAS CANTIDADES QUE ME PAGARON POR TRANSFERENCIA . MUCHAS GRACIAS
Es una cuestión fiscal, por lo que acudiría a un abogado fiscalista.
Buenos días,
Mis consultas son las siguientes:
1.¿Qué ocurre si me niego a aceptar el ERTE que mi empresa pretende aplicar?
2.¿Podrían despedirme siendo este un despido objetivo y perder el derecho a cualquier tipo de indemnización, o por el contrario sería un despido improcedente?
3.¿Debería pactar con mi empresa las condiciones de mi despido o estoy pillado y debo aceptar el ERTE sin más?
Gracias de antemano.
Saludos,
No existe posibilidad de «no aceptar el ERTE». Puedes impugnarlo judicialmente, pero aunque no estés conforme se te incluirá en el mismo.
Buenos días, espero me pueda ayudar estoy desesperada. El sepe no me ha pagado, despues de mucho esperar respuesta, me contesta hoy que la empresa me ha dado de baja desde junio, asi que a ellos no les corresponde pagarme. Y la empresa no me ha dicho nada a dia de hoy, de reincorporarme. Si la empresa se ha equivocado ¿Quien me paga entonces este mes de julio que ni he estado en erte ni he trabajado? A una compañera que tampoco ha cobrado le han llamado para incorporarse en agosto y que ya hablaran de dinero porque ha sido un error pero tampoco hemos trabajado…que derechos tengo? Me tiene que pagar la empresa? Si se niegan puedo alegar algo para terminar contrato sin perder derechos? Puede considerarse que estoy despedida? Muchas Gracias
Habría que saber más del caso, si eres fijo discontinua o no, en principio, si te ha dado de baja entiendo que te han extinguido la relación laboral (salvo fijo discontinuo)
Hola gracias por responder. Soy fija desde 2019 y me tenía que reincorporar con unos horarios porque pedí una conciliacion familiar y llegamos a un acuerdo, creo que no me puede echar. A mi compañera le ha dicho que ha sido un error administrativo y por eso no la han llamado para trabajar si me dicen lo mismo, me tienen que pagar este mes por ser ellos los que se han equivocado? Muchas gracias
No comprendo la situación para dar una respuesta. Si eres fija desde 2019 no entiendo como te han dado de baja o por que te tenía que pagar el SEPE. ¿Estabas en un ERTE? Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola Alejandro mi duda es. ¿ Puede una empresa hacer un ere de extinción a empleados fijos manteniendo a trabajadores temporales?
Sí, no existe un impedimento absoluto a realizar un ere por que existan trabajadores temporales.
Tuve un accidente «in itinere» diez días antes de que la empresa cerrase temporalmente por el Estado de Alarma y nos enviase a todos al ERTE
Estoy cobrando a través de la Mutua el 75% de la base. Por mi comunidad y convenio,en circusntancias normales,la empresa completa el 25% restante,pero en este caso no lo está haciendo.
Mi duda es si esto puede ser debido a estar la empresa acogida a los ERTES o están obligados a pagar ese 25 % restante
Gracias
Está obligado a pagarlo según lo que indique el convenio colectivo.
Estoy en erte en suspensión un año. Tenemos un ere y voy a la calle. A la hora de cobrar indemnización que nomina nos toman de referencia las anteriores al erte? por que en las ultimas 12 solo me pone la base de cotización bruta en la nomina. Mi empresa ha pagado integras las bases de cotización a la seguridad social durante el erte.
Gracias
El salario que te correspondería en caso de no estar en ERTE, que seguramente coincidirá con la base, salvo que existan pagos extrasalariales.
hola buenas sr alejandro,
tengo una consulta,yo estaba en dos empresas y dos estaba en erte hasta diciembre 2020.al dia 8 de diciembre empieze a trabajar en una empresa y 24/01/21 finalizo contrato.Ahora con una empresa tengo erte de 30% y 70% acabo contrato y ahora que puedo hacer tengo que cobrar paro o erte.En caso de cobrar como erte van a pagar 100%(70%) de dos empresas o solo una de ellos.Cuando potare en paro como voy a cobrar solo cobrare de empresa que acabo contrato o van ha pagar de dos empresas.Que va a pasar con mi erte.
un saludo
muchas gracias
Tengo una consulta. El 21 de octubre del 2020 me hicieron un contrato hasta el 22 de diciembre. A principios de noviembre la empresa solicitó un erte, que le han revocado por ser el contrato posterior al 30 de septiembre (por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre). Mi pregunta es si la empresa se tiene que hacer cargo del pago de esos dos meses y del finiquito, puesto que existía una relación laboral. Gracias
Es decir, que has estado en un ERTe que al final no fue y por lo tanto no te pago el SEPE, con lo que me comentas, sí, debe de ser la empresa la responsable del pago.
Hola buenas conto se cobra de erte por mes a media hornada
Depende de tu base, si tienes hijos o no.
Hola Alejandro, gracias por tu paciencia, mi consulta es: llevo 16 años trabajando en una empresa y desde marzo de 2020 estoy en ERTE, soy electricista y podría trabajar como autónomo aunque pierda la prestación, la cuestión es si al darme de alta en autónomos pierdo la antigüedad en la empresa que me tiene contratado. Gracias.
No, no se pierde la antigüedad. Lo único que hay que tener cuidado de no hacer competencia desleal.
UNA EMPRESA QUE ESTÁ EN ERTE DESDE MARZO Y CONTINUAN DOS TRABAJADORES AÚN EN EL ERTE Y EL RESTO DE LA PLANTILLA TRABAJANDO. PODRÍA DESPEDIR DE FORMA IMPROCEDENTE A UNA TRABAJADORA QUE YA HA CUMPLIDO LOS 6 MESES DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO. LA EMPRESA NO SE ESTÁ EXONERANDO NADA EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE SEPTIEMBRE 2020.
GRACIAS DE ANTEMANO. SALUDOS
Buenas tardes
Mi consulta es; estoy en ERTE desde el 14 de marzo. Ahora mi empresa me ha llamado yendo despiden. Me comentan que me dan el preaviso con las vacaciones que tenía pendiente y la liquidación es de 20 días por año. Mi consulta es; el tiempo que he estado en el ERTE computa a la hora de la liquidación por parte de ellos? Y a efectos del paro creo que si me suma tiempo porqués ha pagado la seguridad social, no? Muchas gracias
Sí, computa a efectos de indemnización el tiempo de ERTE. Durante el ERTE no se genera paro.
Buenos días tenía un contrato laboral de 6 meses y alcancé a trabajar un mes y medio y por el estado de alarma me enviaron al erte pero después de mes y medio llame ayer para saber si todo estaba bien registrado visto que a unos compañeros ya habían recibido el ingreso el día 8 y me dicen en prestaciones que esta aceptado pero que igual no tengo derecho a prestación por llevar solo mes y medio laborando es esto cierto?
Estoy fija en mi empresa y me pasaran por segunda vez al ERTE.
Tengo una compañera que esta de contrato y no ha pasado al ERTE. El mes que viene se le acabara el contrato.
La pueden renovar el contrato o hacerla fija mientras que yo estoy en el ERTE?
Habría que ver la causa del contrato, pero si hace las mismas funciones que tu, no deberían de renovarla, salvo causa que lo justifique.
Hola, mi empresa va hacer un erte por fuerza mayor, estoy en una IT, le dan tambien ayuda seguridad social por mi a la empresa? Cuando termine el erte y ya tengo el alta no me llaman que pasa? Seguire consumiendo paro
Si estás de incapacidad temporal con anterioridad al ERTE, el ERTE no te afecta.
Enrique pregunta, he estado en Erte domiciliario cobrando un 40% de la empresa y 60% de Erte cuando me levantaron el erte he descubierto que me han descontado parte del trienio correspondiente a mi antigüedad, esto es así o por el contrario el trienio no deberían haber descontado nada
Te refieres a que te pagaban sólo parte la empresa, es normal que si la empresa paga sólo parte del salario, ese porcentaje afecte a todos los conceptos.
Hola una pregunta estoy yo en el erte hasta enero mi empresa me puede despedir después que termine el erte si o no. Si no es mucha la molestia me podia decír
Sí, podría despedirte si existe causa para ello.
Hola buenas tardes: actualmente estoy de vacaciones y en erte parcial, el proximo 1 de enero me despiden, aunque la empresa sigue en marcha.
Mi pregunta es saber si me pueden echar estando en erte parcial y si es asi que es lo que tengo que exigir para que se cumplan todas las garantias.
Gracias.
Si te pueden despedir si existe causa para ello, aunque habría que ver bien las causas. Si es un despido te tienen que dar una carta con las causas que justifican, a juicio de la empresa, el despido. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar si no estás conforme.
Buenas noches, antes de nada,gracias por ayudarnos con vuestra labor.
Mi duda es tras un erte del 40% y finalizando este el 30/12 pueden reincorporandome reduciendo mi jornada laboral? Puedo negarme a ello y que me despidan e indemnicen?
No, no te puedes negar, y si se puede reincorporar parcialmente a los trabajadores.
Según tengo leido de otros foros, el trabajador puede no acceder al cambio de reduccion de jornada y se le indemniza con 20 días por año trabajado… no es asi?
Depende. Si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sí, si es un ERTE parcial que es una cuestión temporal, no.
Estoy de Erte, antes tenía 38 semanales , llevo 16 años trabajando para esta empresa, ahora quieren que empiece a trabajar con unas 15 horas semanales, solo por preguntar cuál sería mi horario he empezado a recibir amenazas por parte de la empresa, si no me gusta ese nuevo contrato temporal ya que tienen otras personas a 40 horas puedo negarme y pedir una extinción de mi contrato? Y que independización tendría?
Mi empresa, un hotel, estuvo en Erte de marzo a julio, cuando retomaron la actividad y empezó mi contrato, ahora a 9 de diciembre van a solicitar Erte y me dicen que como no estuve incluido en el primer Erte no me pueden meter en este segundo Erte, es eso correcto? Podrían meterme en el Erte aunque no estuviera incluido en el primer Erte?
Buenas, quería saber si en un ERTE ETOP vinculado al Covid, si entras al ERTE en diciembre y enero, al volver en febrero, generas como dos bolsas de desempleo: una la que has generado hasta que te han regulado y otra a partir de que te incorporas de nuevo. O Por el contrario al considerarse interrupción por causas del covid, los nuevos meses trabajados al reincorporarte se suman o acumulan a los que ya tenias antes del ERTE , aunque luego te descuenten los disfrutados durante el ERTE si eres despedido entre enero de 2022 y octubre d e2026?.
En definitiva si los ertes etop por causas del covid finalizan una bolsa de paro y al incorporarte generan una totalmente nueva o se continua con la misma con esa supuesta resta de meses en caso de ser despedido entre 2022 y 2026?
Buena pregunta, entiendo que no se genera otra, sino que se acumula, pero no se como lo considerará el SEPE.
El tema es que contactar con el SEPE es tarea imposible, y es un dato que necesitamos saber los trabajadores de ESPAÑA, si alguien sabe la respuesta y que norma lo dice mejor. GRACIAS
Al final nadie sabe si los erte etop viculados al covid generan la doble bolsa de prestación al reincorporarte al trabajo? ninguna ley ni norma española lo aclara en caso de vinculación al covid? no se nadie contesta nada?¿?
Antes del covid si se generaba una bolsa de desempleo nueva al haber cobrado en el erte, pero con la vinculación al covid no lo tengo claro . gracias,
Hola si mi empresa justo después de 5 meses erte me despide con un un despido procedente etc.. A la hora de pedir mi paro o sea mi préstacion por desempleo se toma en cuenta los meses de erte para el cobro? Porque entonces cobraría muxho menos verdad
Computa el tiempo de trabajo efectivo, no computa el tiempo de ERTE.
Hola buenas, es mas una duda que otra cosa, el dia 6 estube hablando con mi jefe para que me diera los 5 dias que me quedaban de vacaciones del año, y me respondio que si por algun casual este mes o diciembre vamos a ERTE, que al deber dias a la empresa por haber gastado todas mis vacaciones, el año que viene me quedaria sin derecho a ningun dia. ¿Esto es legal?
No, sin derecho a ningún día tampoco. Sería discutible que te pudiera descontar los días que has disfrutado de más, pero ello no determina que no tengas ningún día el año que viene.
Buenos días:
He estado 7 meses en erte parcial desde abril y ahora acabo de reincorporarme a mi jornada normal. Me he enterado que la empresa se plantea volver a ponernos en un erte parcial en Diciembre o Enero. Mi pregunta es: ¿puedo negarme a que me incluyan en el erte y finalizar mi contrato de trabajo con derecho a paro? De manera similar a cuando te hacen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Muchas gracias por la aclaración.
No, no se tiene ese derecho con un ERTE.
Hola buenos dias, me incorpore a mi empresa despues de haber estado en ERTE tres meses, y ahora a partir del proximo 1 de diciembre de nuevo entro en ERTE. La empresa me ha comentado que este nuevo ERTE consume paro.
¿Por favor me puede explicar que condiciones tiene este erte hasta enero del 31, como consume paro y si tengo la posibilidad de llegar un acuerdo con la empresa para extinguir el contrato y cobrar el paro.? Gracias
Lo explico aquí cuando consume paro el ERTE. Sobre legar a un acuerdo, dependerá de la empresa, pero hay que tener en cuenta que si ha tenido exoneraciones, no va a tener fácil llegar a un acuerdo. Además, que alcanzar un acuerdo de extinción para cobrar la prestación por desempleo se puede considerar como un fraude a la seguridad social.
Buenas tardes, Alejandro.
En primer lugar, agradecer la posibilidad de que nos resuelva dudas por este medio.
Me encuentro en Erte desde el 16 de Marzo. Sindicatos y empresa firmaron un Erte Objetivo que llega hasta marzo de 2021, aunque la empresa nos aseguró que se acogería a todas la prórrogas que fueran posibles.
Me encuentro que hay otro ámbito laboral en el que se me están presentando oportunidades que no puedo rechazar, y aunque sé que se puede trabajar en otra empresa estando en Erte quería preguntarle:
– Si en el momento en el que la empresa que me tiene en Erte me reclame, y yo me encuentre en otra empresa trabajando en la que desee quedarme….¿Tendría que devolver la prestación de Erte cobrada hasta el momento anterior a mí contratación por la segunda empresa?, entiendo que el despido sería procedente pero ¿Sufriría algún tipo de perjuicio, penalización etc?
Gracias de antemano por su respuesta.
En mi opinión, no sufrirías ningún perjuicio, más allá de considerarse baja voluntaria de la empresa en la que estás de ERTE al rechazar la reincorporación. La empresa también podría realizar un despido disciplinario, pero lo lógico sería que se considere abandono del puesto de trabajo.
Mi empresa se acogió a un erte en marzo y yo n he cobrado del sepe porque tengo un segundo pagador como administradora de otra empresa. Tendría que pagarme la empresa como si no tuviera erte ya que este me ha sido denegado? En caso afirmativo tendría que cobrar lo que se ha acumulado desde marzo?
Si estás en ERTE de suspensión no te tiene que pagar la empresa, aunque te hayan rechazado el cobro del desempleo el SEPE.
Hola Alejandro, mil gracias por tu paciencia, te explico: mañana termino en la empresa y a partir del lunes entro en el ERTE soy fijo discontinuo ilimitado, mi jefe dice que solo cobraré el ERTE hasta final de octubre porque el año pasado terminé a final de octubre, ¿es eso así? ¿Después de octubre me quedo tirado? No tengo 365 días cotizados y no podré pedir la prestación por desempleo, te agradecería de corazón una respuesta o alguna alternativa, muchas gracias de nuevo. Juan.
La empresa tiene que darte de baja si es fin de actividad, y efectivamente dejas de cobrar la prestación asociado al ERTE. Pregunta en el SEPE si tienes derecho a algun subsidio según tu situación.
Llevo 4 meses en la empresa.priemro tres y me rrenovaron 6 meses mas de los cuales han pasado un mes solo y me dicen q me despiden x un ere .por la situacion actual.me tienen q indemnizar
Sí, te tienen que indemnizar por los meses trabajados.
Buenas tardes. Sigo en ERTE desde el 18 Marzo. Mi contrato acabó el 6 de Mayo pero supuestamente me une relación laboral con mi empresa. Es posible que no me reincorporen para “recuperar” los días de contrato que me faltaban por desempeñar al quedar en suspenso mi contrato?
Si no me reincorporan tendrían que indemnizarme?
Ando más perdida…..
Habría que ver la causa del contrato, para ver si finaliza o no. La indemnización por extinción de la relación laboral dependerá de la causa de extinción de la relación laboral.
Hola buenas tardes, he llamado al SEPE y no me han dado solucion al problema. Haber se lo explico, mi empresa por el covid 19 me hizo un erte, estando en erte cogi una baja paternal y al finalizar la misma deberia haber entrado de nuevo en erte, el mes de agosto y la ultima semana de septiembre. Mi sorpresa fue, cuando tras pasar todo estos dias de septiembre, no me habian pagado el erte de agosto, me pongo en contacto con el sepe por telefono y me dicen que desde que se me acabo la baja paternal no he vuelto al erte. Seguidamente he hablado con mi empresa y dice que eso lo lleva una asesoria, tras hablar con la asesoria me dice que la reactivacion de nuevo al erte la tenia que haber hecho yo mismo, tras la baja paternal. Asi que me ha dicho desde la asesoria que coja cita presencial en el sepe para presentar certificado de la baja paternal para reactivar de nuevo el erte.
Por favor me puedes decir que tengo que hacer porque estoy un poco desesperado pensado que pueda perder la prestacion del mes de agosto y principio de septiembre. Actualmente estoy de nuevo trabajando en mi empresa desde la semana pasada. Un saludo
Presenta reclamación previa ante el SEPE, y en caso de que te denieguen el derecho, demanda a la empresa y al SEPE.
Hola, muchas gracias por la información que dais en estos momentos de confusión.
En mi caso estoy de ERTE desde que comenzó el estado de alarma y ahora otra empresa me ofrecen un contrato de unas 20 horas al mes. En la primera empresa trabajo 35 horas a la semana, en esta nueva trabajaría 5, ¿es compatible esto con el ERTE? ¿Va a afectar a lo que cobro del SEPE? ¿Tengo que avisar al SEPE de este contrato nuevo?
Muchas gracias.
Sí, hay que avisar al SEPE y va a afectar lo que percibes del SEPE. No es compatible el percibo completo de lo que estás percibiendo y la prestación.
Buenas tardes, se me termino el ERTE y volví a trabajar, la empresa me redujo mi jornada laboral un 50%. Es legal? pueden hacerlo? y de ser así me corresponde alguna prestación por la reducción de mi salario a la mitad?
Gracias.
No se si la reducción de jornada se ha producido como consecuencia de un erte parcial, o por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La diferencia es importante.
Buenas tardes Alejandro, si estoy en ERTE 100% y cojo la baja por enfermedad quien me paga? la seguridad social o simplemente sigo cobrando el subsidio??, por otro lado tengo que comunicar la baja a la empresa??
Gracias
Sí, comunicaría la baja a la empresa y al SEPE que te seguirá pagando el SEPE en la misma cuantía.
Un saludo a todos y gracias por la ayuda que nos brindas en estos momentos Alejandro.
Mi duda es; mi empresa me desafectó del ERTE POR COVID el 3 de agosto al 100% y ahora me vuelve a vincular a un 40% trabajando y 60% en SEPE, ¿empieza a contar otra vez los 6 meses cobrando el 70% de la base reguladora o en octubre pasaré a cobrar el 50% de la base? La fecha de inicio del ERTE fué el 17/03/2020.
Gracias y un saludo
En mi opinión, pasas al 50%.
Buenas tardes,
Mi empresa me realizó un ERTE de fuerza mayor durante el periodo de cuarentena, querría saber si las horas efectivas equivalen a como si hubiese estado trabajando.
Muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a mi situación laboral que no sé cómo resolverla.
Soy camarera en una empresa de hostelería que antes del 13 de marzo también tenía un restaurante en el que trabajaba con un contrato de 25hrs semanales, con contrato indefinido.
Durante el confinamiento nos informan de que cierran el restaurante. Pues bien, al tener otro local, la dirección me da la opción de incorporarme a dicho local trabajando 20hrs a la semana, les digo que sí, puesto que la alternativa era la nada. Al incorporarme (a mediados de mayo) me cuadran los horarios a 20 HRS, pero a medida que pasaban las semanas mis horarios han llegado incluso a ser de 40 HRS a la semana…( haciendo y cobrando horas extraordinarias)
La cuestión es que no sé si la empresa ha comunicado esa modificación de reducción de jornada al SEPE ya que al buscar mi contrato en éste aparece como contrato indefinido a 25 HRS a la semana, al igual que las supuestas horas trabajadas que aparecen en la nómina, las mismas que antes del Estado de Alarma. ¿Tiene la empresa la obligación de informar de esta reducción al organismo y que éste se encargue de pagar la diferencia de la reducción? No sé si me he explicado bien, pero todo esto es muy raro, además de que el asesor de la empresa me comentó está semana que lo habían llamado del SEPE para preguntar por mí… Agradecería mucho si me pudiese explicar que está pasando, si es que es algo raro, y si es así, que puedo hacer para solucionarlo.
Mil gracias por la ayuda que prestáis.
¿Al principio estabas en ERTE cinco horas y el resto contratado por la otra empresa? Sí, es la empresa la que debería comunicar al SEPE, si no lo hace, y te paga el SEPE algo que no te corresponde, deberías comunicarlo.
Entré en el ERTE con las 25 horas que cotizaba a la semana, de mediados de marzo a mediados de mayo.
La empresa es la misma, tenían dos locales y al cerrar en el que yo trabajaba me dieron la opción de irme al que permanece abierto y me ofrecieron 20 HRS a la semana. Osea que me han reducido la jornada 5 HRS a la semana, me pagan el salario de 20, más horas extras aparte, y en la nómina y en el contrato que aparece en el SEPE consta como que estoy a 25 semanales. Mi pregunta es si al, supuestamente, bajarme el contrato a 20, lo deberían haber notificado al SEPE y quizás así éste me pagase la reducción de jornada. Es que me parece muy raro todo.
Gracias por tu tiempo.
Revisa en el informe de vida laboral para saber que jornada te tienen contratado ahora. Habría que ver el caso, no se si la empresa ha modificar la jornada, o considera un ERTE parcial, pero no se podría realizar horas extraordinarias.
Hola buenas, mi empresa me sacó del Erte para ir a trabajar a una tienda que me queda a 65km de mi casa me dijeron que serían solo unas semanas que no fue el caso,por x motivos me quede sin coche 10 días y les pedí que me enviaran a mi tienda de origen que me queda a 25km de mi casa,pasados estos 10 días les comunique que ya no iba a disponer de coche propio que si me podían dejar en mi tienda,en ese momento mi jefa me dice que no y que me mandaría al Erte de nuevo. Esto sería legal ¿? Obligarme a ir una tienda que queda más lejos de los 40km que estipula mi contrato ¿?
Sí, la empresa puede modificar el centro de trabajo si existe causa para ello. Habría que revisar el convenio y si la empresa respeto todo los derechos laborales, pero sí que puede hacerlo.
Muchas gracias Alejandro por toda la información.
Te comento mi caso, estoy en erte a tiempo parcial de un 70% desde marzo, y en mi nómina tengo unos pluses, de transporte y disponibilidad, además de la antigüedad, que me han reducido un 70%.
Entiendo que esos pluses, los debería estar percibiendo al 100% ya que sigo trabajando todos los días un 30% del tiempo.
Es así??
Gracias
Es una buena cuestión y tengo mis dudas. Es cierto que determinados pluses se abonan se trabaje a jornada completa o parcial en su totalidad, ya que no todos se reducen. Pero este caso puede que sea algo diferente, ya que el paro está compensando (aunque no al 100%) parte de esa pérdida retributiva, y dentro del paro están incluidos ya esos pluses. En principio, mi opinión es que no, aunque entiendo que se puede defender lo contrario.
Hola buenas tardes, quisiera saber como me afectara haber estado en un erte en la próxima declaracion de la renta, porque segun he podido leer habra que pagar a Hacienda un buen peñizco. Es eso cierto??
Gracias de antemano
Es cierto a medias. Durante el ERTE, el SEPE abona la prestación sin retener nada para hacienda, cuestión que si que hace la empresa. Por lo que no es que tengas que pagar más, sino es que te han retenido menos.
Buenos dias,
El mes pasado mi empresa me comunico acerca de mi reincorporación. Me comunicaron mi nuevo horario y accedimos a comenzar a trabajar son ninguna modificación contractual. Por otro lado en ningun momento se me comunico que me reincorporaría bajo la condición de ERTE parcial, según mi jefe esto se daba a entender ya que el habla dicho en una video llamada que la reincorporación seria gradual a medid que la carga laboral fuese incrementando, mas no se menciono en ningún momento bajo cuales condiciones nos íbamos a reincorporar o que que condiciones conllevaría reincorporarse bajo la figura de ERTE PARCIAL.
Mi consulta es la siguiente, tiene el la labor de comunicar de manera clara bajo que condiciones no estariamos reincorporando y que salario vamos a percibir? En mi caso particular el mes de Julio trabaje el 30% de mi jornada y percibí solo el 62% de mi salario. Tras escribir un correo preguntando a que se debe esta modificación, me comenta que el solo debe abonar el 30% y el SEPE el 70% del 70% d ella base imponible, es decir que ahora trabajo, 30% de mi horas, y percibo menos o lo mismo que estando en ERTE y en ningún momento se me comunico estas condiciones salariales. Francamente no veo sentido en reincorporarme, incurrir en casos de trasporte y trabajar 30% de mi jornada y percibir igual o menso que los que percibía estando en ERTE.
No tengo muy claro que medidas debo tomar,
Sin perjuicio de que la empresa tiene obligación de comunicar en que condiciones debe reincorporarse el trabajador, existen pocas opciones en lo que me comentas, ya que aunque no te sea rentable, tienes la obligación de reincorporarte, ya que en caso contrario podría ser motivo de sanción.
Hola. Haber si me pueden orientar un poco. Mi empresa está en ERTE desde mediados de abril. Ahora presenta un ERE porque cierra la empresa. El ERTE fue por causas productivas, no por Covid. He oído que aunque el ERTE sea por causas productivas se van a considerar por fuerza mayo. Es cierto?? Si es cierto, que pasa con los 6 meses que tiene que mantenerme el puesto de trabajo?? Puedo negociar que me los paguen?? Gracias
No, no se considera por fuerza mayor si se negocio por causas productivas.
Buenas tardes, tengo una duda. Si en septiembre bajan los ERTES al 50%, ¿la empresa esta obligada a pagar el 20% restante?
No.
Buenos días Alejandro, trabajo en hostelería y en mi trabajo tengo reducción de jornada por maternidad, ahora mismo sigo estando en erte, pero tengo una duda. En el caso que mi empresa quisiera hacer un ERE con los que seguimos en erte por perdidas, yo tengo prioridad de volver a trabajar antes que los que ya están trabajando? O podrían incluirme en ese ere?.
Te podrían incluir en el ERE. Te recomiendo que leas este artículo.
Hola, mi empresa hizo un erte total y a partir de junio me saco de erte 6 horas a la semana y después a partir del 9 de julio 15 horas semanales, he mirado en la web del SEPE y salgo dada de baja desde el 30/05 y me reclaman el ingreso indebido del mes de junio.
Ahora solo cobro mi nómina de 15 horas y en ella pone Erte parcial, puedo hacer una reclamación por mala gestión? Gracias
Hola buenas! Mi duda es la siguiente te por si hu iera alguien que supiera..
Estoy en erte desde marzo..cobre en Mayo. Y tengo las nominas actualizadas en sepe.
La cuestión es que agosto es mi sexto mes, y en la nómina pone que en SEP cobrare el 70 por ciento..no eran solo los primeros seis meses¿?
Gracias d antemano
Los seis primeros meses, éste incluido.
Hola! Estaba con contrato de 20 h/s hasta que en marzo me incluyeron en ERTE suspensivo. Del ERTE me reincorporaron totalmente al trabajo el 5 de mayo. Con posterioridad, modificamos jornada de trabajo pasando de 20 h/s a 10 h/s. Ahora me quieren incluir de nuevo en el ERTE pero al 50% de la jornada. ¿Qué base reguladora se tendrá en cuenta para el cobro del desempleo? ¿la presentada inicialmente en marzo o debe calcularse una nueva por haber estado trabajando durante un periodo solo 10 h/s en vez de 20 h/s? Muchas gracias!
Buenas alejandro.
Mi duda es la siguiente en mi empresa se hizo erte de reducción de jornada el 1 abril. Mi contrato es temporal y ha finalizado a fecha 30 junio. Pero en el sepe consta que estoy en erte hasta el 2 octubre y ahora no puedo solicitar el paro. Si la empresa te da el finiquito y certificado de empresa debería haber gestionado tb la baja del erte. Es correcto? Es que no se como proceder y se pierde la posibilidad de cobrar paro.
Sí, debe gestionar la baja. Pide un informe de vida laboral para verificar que la empresa te ha dado de baja en la seguridad social.
Hola, Alejandro:
Tengo un contrato temporal que finaliza el 30 de septiembre. Mí empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor desde el 1 de abril. Primero tuvimos un ERTE hasta el 30 de junio y renovamos el ERTE hasta el 30 de septiembre. Durante todo este tiempo, mí jornada se ha visto reducida al 50%, no he dejado de trabajar.
He leído que los contratos temporales de personas que se encuentran en ERTE se amplían y el computo es el tiempo que se ha estado en ERTE, aparte de los 6 meses
en los que la empresa no puede despedir después de reiniciar la actividad. En mi caso, al estar al 50%, ¿también sería así?
Gracias de antemano.
Depende de la causa del contrato temporal. Es cierto que existe una cláusula de compromiso de permanencia para que no se despida durante seis meses, pero en tu caso sería un fin de contrato temporal, jurídicamente hablando no es un despido.
Hola gracias por tu labor,mira he estado en el Erte hasta junio que me desafecto la empresa,ahora trabajando y por casualidad me doy cuenta que estoy dado de alta en un Erte desde octubre y yo trabajando normal y tiempo completo…que hago?? porque la empresa me manda al Erte si avisar?y estando trabajando??
Puede que te hayan incluido en la lista de posibles afectados, pero no te haya afectado en la actualidad, puede que luego te afecta y te lo notifiquen.
¡Hola!
Lo primero agradecerle toda la información que nos facilita.
Tengo un contrato temporal (501) con fecha de fin 31/07/2020 y he estado en ERTE Suspensivo 90 días. Al reincorporarme, la empresa me ha dicho que automáticamente se prorroga esos 90 días por el ERTE, con lo que el 31 de octubre es la nueva fecha fin de mi contrato temporal.
Mi duda es ¿llegado el 31 de octubre la empresa puede dar por finalizado mi contrato temporal o tiene que mantenerme los 6 meses que he oido tienen que tenerte por haberse acogido al ERTE y a sus beneficios?
Muchas gracias por su respuesta.
Puede finalizar el contrato de trabajo.
Hola, Gracias Alejandro por tu tiempo. prácticamente leí todo es bastante edificante y confuso pero creo que no encontré respuesta a mi duda.
– Estoy en Erte y le nueva vez le prprrogaron hasta Octubre. Hace pocos días me han dado baja médica (aún estoy en Erte) entonces también mi jefa me ha llamado para coordinar incorporarnos antes acogiéndose a jornada reducida. Recibi mail que dice que el centro de salud y inem se comunicó automáticamente mi condición de baja peor la empresa no lo se si lo sabe.
En este caso¿ Si me dan alta por reducción jornada y sigo de baja médica que sucede?
Otra es, si después de la baja no me acojo a cobrar la parte proporcionar al paro. ¿ Si nos vuelven a poner en Erte total, cobraría en base a la media jornada que me pago la empresa o seria igual que al momento inicial?.
¿Si después pasó al paro, sería a razón de esa media jornada o al inicial que pone el contrato?.
¿Si decido dejar el trabajo, los últimos meses se acumulan a como la empresa hizo los últimos pagos ?
Muchas gracias!
La baja se la tienes que comunicar tu a la empresa, así como las confirmaciones de la misma. Si no solicitas al paro no pasa nada, puesto que la base no varía.El paro lo cobras en función de la base total, no la reducida. No entiendo la duda de si la dejas la empresa.
¿Que sucede Si mientras se extiende la vigencia del ERTE cumplo mi edad legal de jubilación?
¿Estoy obligado a jubilarme o por el contrario puedo seguir cobrando la prestación por desempleo durante la vigencia del ERTE y asi poder incorporarme a mi puesto de trabajo cuando mi empresa recupere la actividad?
Salvo que lo diga el convenio y la empresa te lo requiera, no tienes obligación de jubilarte.
¿Es usted consciente de que utiliza la palabra ERTE ó ERE casi de forma aleatoria?. En el apartado de «¿puedo ser despedido por IT estando en un ERE?, en cada párrafo utiliza una palabra por lo que la pregunta no queda resuelta.
Gracias. He corregido algún error al respecto, pero cuando indico ERE suelo añadir la palabra temporal, es decir un ERTE es un ere temporal.
Buen día, mi pregunta es la siguiente. Yo estoy trabajando normalmente y me acabo de enterar de que estoy embarazada de 8 semanas, es necesario que me manden a descansar por lo de la contgencia?
No es automático por el hecho de estar embarazada que te den de baja, dependerá de los riesgos en el puesto de trabajo o lo que indique el médico de cabecera.
Hola Alejandro,
Ojalá todavía respondes porque tengo una consulta importante. Por favor ayúdame a aclarar. Si yo tengo contrato temporal hasta septiembre, y no quiero prolongar hasta noviembre (que es lo que me corresponde por el estado de alarma), la empresa me puede obligar a hacer eso? No quiero hacer baja voluntaria, pero tampoco quiero seguir porque necesito ir a acompañar mi pareja y nuestra hija en otro lugar. Muchas gracias de antemano.
Si la empresa no notifica nada, el contrato siempre se entiende prorrogado, por lo tanto, la única manera de extinguir la relación laboral es mediante una baja voluntaria.
Hola quería saber si es legal la reducción de jornada me lo piensan hacer el día 13 de julio voy hacer 4 horas de 9 de la mañana a 1 de la tarde pero mi horario de trabajo era de 7:30 de la mañana a las 14:45 se me puede cambiar de horario y las vacaciones las tengo en agosto me dicen que me pagan 20 días no más de mis vacaciones siendo que mis vacaciones son todo el mes dice que porque he cobrando el erte ellos me pagan 4 horas y el erte las otras 4 horas no lo veo muy claro ya que mis compañeros están sin reducción de jornada
Con los datos que me indicas es imposible saber si es correcto o no lo que hace la empresa.
Buenos dias Alejandro:
en junio de 2019 me hacen un contrato eventual por circunstancias de la produccion, al finalizar prorroga de tres meses.
Cuando finaliza la prorroga vuelven a hacer otro contrato temporal por circunstancias de la produccion de 6 meses.
en abril estabamos en erte toda la empresa,el contrato finalizaba en junio, pero lo han prorrogado 2 meses que es el tiempo que se concedio para el erte, aunque se ha superado el periodo maximo.
Pueden hacer otro tipo de contrato o deberian hacerme fija.
Pueden hacerte otro contrato temporal si existe causa para ello.
Buenos días,
Mi empresa se acogió al ERTE desde el 1 de Abril. Luego me incorporó con reducción de jornada desde el pasado lunes 22 obligándonos a todos a firmar vacaciones del 15/03 al 31/03 más los días que hemos perdido de vacaciones solo disfrutaremos en 2020 del 8/10 días. ¿Esto se puede hacer? ¿Podemos reclamarlo de alguna manera?.
También ayer nos dijo que acababan el ERTE hoy 30 (entiendo voluntariamente por parte de la empresa, ya que no nos quiere hablar del tema ni dar explicaciones indicando que tiene mucho trabajo ) y que también tenemos que firmar reducción de jornada a 20 horas, es decir empeorando las condiciones laborales previas al ERTE sin mantener durante seis meses el nivel de empleo.
En resumen: nos reduce el sueldo a la mitad y nos quita el 60% de las vacaciones, además de haberse ahorrado la empresa las cuotas a la SS y nuestras nómimas. Da la sensación que las pérdidas de la empresa la ha asumido el SEPE y los trabajadores. Me gustaría saber si es LEGAL y si estoy obligado a aceptar esa reducción de jornada y que pasaría si me niego a firmar la reducción de jornada desde mañana 01/07 perdiendo el 50% de mis ingresos.
Muchas gracias y un saludo
no, la empresa no puede de manera unilateral decidir que cojas las vacaciones, y por otro lado, el cambio de jornada completa a jornada parcial, tampoco puede ser realizada de manera unilateral por la empresa, sin acuerdo con el trabajador. Tendrás que demandar.
Hola Alejandro tengo una duda aver si me puedes ayudar.
Yo e estado en erte desde el 23 de marzo y me faltaba para cotizar un año para el de desempleo 2 meses el 28 de mayo pero como e estado en erte pues mi empresa me llamo para trabajar y te mira el contrato que me quedaba de 8 día y nos an dejado en la estacada mi pregunta es tendria derecho a desemple con la cotización del erte
Si es un ERTE de suspensión, me temo que no cotiza al desempleo, aunque es una cuestión que me genera algo de duda.
Hola,
Tengo contrato de interinidad por maternidad hasta el 3 de julio. Un vez finalizado mi contrato pierdo el ERTE ?
Tengo derecho a cobrar el desempleo, trabaje en la empresa por un año y 4 meses.
Muchas gracias.
El contrato se debe extinguir cuando finalice la causa que lo motivo. En ese momento, sales del ERTE, si es que estabas en uno como parece entender, y podrás solicitar la prestación por desempleo si has cotizado para ello.
Finalicé contrato (aun estando en ERTE) con despido objetivo (cierre actividad) en mayo pasado, sin embargo en SEPE figuro en Alta en SS y sigo cobrando ERTE. Puede ser esto así? Cuándo debo solicitar el paro?
Intenta comunicarte con el SEPE.
Buenas tardes,
Quisiera plantearte una duda. Estoy en un ERTE desde el 18 de marzo con mi empresa pero ahora me han ofrecido una sustitución los meses de Julio y agosto. No sé cuando me llamarán para reincorporarme. El caso es que a mi me gustaría romper toda relación laboral con la primera (impago de nóminas, malas condiciones de trabajo), para así poder cobrar la prestación cuando termine mi contrato en agosto. ¿Esto se puede hacer?, ¿puedo pedir una «baja voluntaria» en una empresa en la que mi contrato está en suspensión por ERTE?. MUCHAS GRACIAS.
Sí, puedes hacerlo en cualquier momento.
Tengo una academia con 6 trabajadores (3 fijos, 2 fijos discontinuos que no suelen trabajar en verano y 1 que normalmente terminaría contrato (tiempo completo) esta semana). Estamos con erte por fuerza mayor desde el 1 de abril con 3 profesoras trabajando al 30% desde casa . Ahora en verano va a haber algunas clases online (pocas horas con una profesora que lleva mucho tiempo con los alumnos que están preparando examenes de finales de julio) pero vamos a empezar clases presenciales de nuevo también. Una de las profesoras fijas acabe de enterrarse que está embarazada de 2 meses y como persona vulnerable no debería de dar clases presenciales. No hay clases online para ella. ¿Puedo reducir su jornada en erte de 30% (jornada reducida) a 0% (erte completo) en verano (tendrá un mes de vacaciones en agosto) y contratar por horas al profesor cuyo contrato termina ahora? No sé si erte seguirá de fuerza mayor (con 3 fijas restantes) o será otro tipo de erte.
Muchas gracias
Es una cuestión que requiere analizarla algo más en profundidad.
Gracias por la respuesta. Otra pregunta. Tres profesores – dos fijas discontinuas y otro fijo pero que iba a terminar su contrato ahora a finales de junio. ¿Puedo quitar los del erte (ahora parcial me he enterrado hoy) para no tener que pagar seguridad social en verano cuando no van a trabajar y nunca iban a trabajar? Ellos cobrarían lo mismo en el paro que con erte. ¿Y contratar al que no es fijo discontinuo por horas? Si no puedo, de poco ha servido el erte.
Muchas gracias
Buenas noches.
La escuela infantil en la que trabajo está en el erte. Yo tuve que cogerme una excedencia en noviembre 2019, para cuidar a mi hijo menor de 2 años por neumonías de repetición. Por lo que, como es normal, estoy fuera del erte. Ayer, mi jefa les mando un burofax a mis compañeras para comunicarles que el 30 de junio salen del erte. Y por teléfono les ha dicho que va a cerrar la escuela porque no tiene dinero para seguir adelante… mi pregunta es… Que pasa conmigo al estar de excedencia, tengo derecho a una indemnización por los años trabajados además del paro? Puede cerrar la empresa sin haber abierto ni reanudado la actividad, alegando pérdidas o que no tiene dinero si antes del Covid le iba bien!?
Gracias y perdón por molestarles.
Un saludo.
Entiendo que tienes una excedencia por cuidado de un menor con reserva del puesto de trabajo. En dicho caso, sí deben de tener en cuenta para la extinción e indemnizarte de la relación laboral. Si la empresa tiene causa para ello, puede cerrar, sin necesidad de abrir el negocio.
Hola Alejandro, estoy en ERTE por fuerza mayor posiblemente hasta Diciembre, me ha surgido la oportunidad de empezar a trabajar a jornada completa en otra empresa (contrato de 3 meses) y me gustaría asegurarme que no me va a repercutir negativamente firmar este contrato:
¿Puedo volver a la prestación, que ahora quedaría desactivada, cuando finalice el contrato en esta nueva empresa?
¿Si mi empresa en la que estoy en ERTE hace ERE mientras estoy trabajando en la otra empresa, tendría derecho a indemnización?
¿Estos meses que estoy trabajando en la otra empresa cuentan de cara a la antigüedad en la empresa en la que estoy en ERTE?
Básicamente me gustaría tener claro que el trabajar no me va a perjudicar, teniendo claro que yo quiero seguir trabajando en la empresa en la que hoy por hoy estoy en ERTE.
Gracias por adelantado
No te perjudica. Te debería tener en cuenta en caso de ERE, y no se pierde antigüedad por el hecho de trabajar en otra empresa.
Buenas tardes Alejandro,
En mi caso llevo en el ERTE total desde que se declaró el estado de alarma, pero justo mi contrato finalizaba el 30 de abril. Al estar incluida en el ERTE no lo pudieron finalizar, pero he encontrado otro empleo… Mi duda es si se consideraría baja voluntaria o simplemente se debe hacer el fin contrato como si fuera a fecha 30 de abril? Muchas gracias
Si empiezas a trabajar en otra empresa y no acudes a trabajar cuando finalice el ERTE, se consideraría como baja voluntaria, pero no con fecha de 30 de abril, sino con la fecha de no reincorporación.
Hola Alejandro,
Estoy en Erte desde marzo. Mi empresa ha realizado un despido colectivo. He cobrado cada mes(erte) pero una cantidad distinta a la que me toca porque tengo dos niños.
Ahora que me iré al paro, podré reclamar al Sepe esa diferencia de pago?
Si el SEPE te ha pagado de menos, puedes reclamarlo exista despido o no.
Hola,
Mi empresa nos despidió el 12 de Marzo, la SS me dio de baja ese mismo día. Luego se arrepintieron y nos hicieron un erte con fecha del 14 de marzo. Nos han llamado para reincorporarnos al 50% un viernes, pero nos exigen trabajar esos 3 días 16h cuando deberían ser 12 entiendo. Mi duda es si es legal, y si no lo es como proceder. Y si en el caso de que al no estar conforme y no acudir a mi centro de trabajo pueden despedirme (despido disciplinario) y si en este caso me correspondería paro.
Gracias de antemano
Si desobedeces una orden empresarial podrá ser sancionado con un despido disciplinario con derecho a paro si has cotizado para ello. Si no estás conforme, te recomiendo demandar, o presentar denuncia en inspección, si realizas más horas de las que te corresponde por la reducción.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Una última consulta, ¿obligatoriamente tiene que ser un despido disciplinario o me podrían dar de baja por abandono del puesto de trabajo?
Si no acudes a tu puesto de trabajo, y la empresa entiende que no te vas a reincorporar, sí, se podría dar un abandono del puesto de trabajo.
Buenas tardes,
Tengo un contrato indefinido y antigüedad de 10 años en la misma empresa. Estoy en ERTE desde el 16/03. Puedo trabajar en otra empresa hasta que me llamen para reincorporarme dejando de estar en ERTE ? Puede perjudicar mi contrato indefinido y la antigüedad?
Gracias.
No perjudica la antigüedad ni el contrato. Se puede trabajar siempre que no sea competencia desleal o existe un pacto de no competencia
Buenos días, mi pregunta es parecida con al del compañero: estoy en un ERTE de un Hostel soy portero nocturno (6 años de antigüedad) y un amigo proprietário de un bar me quería contratar por horas para ayudarle en el bar. Según el hablo con su gestora, la misma le dijo que pierdo el ERTE. Es correcto que pierdo el ERTE?
El ERTE no se pierde. Simplemente, no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo, o al menos en su totalidad como la estás percibiendo ahora. Una cosa es el ERTE, y otra es cobrar prestación por la situación del ERTE.
Buenos días, Me mandaron una carta la empresa diciendo esto «Vd. ha sido incluido en el ERTE iniciado por la
Compañía. Sin embargo, por el momento, esta medida no se ha activado. En consecuencia,
Vd. mantiene su jornada ordinaria de trabajo, y solamente será afectado al ERTE, en la
medida su proyecto sea cancelado, reducido o pospuesto.» Yo estoy ahora cobrando de la empresa pero se que el contrato finaliza en diciembre y llevo 6 años en la empresa, si me meten en el ERTE antes de finalizar el contrato¿Podrían hacerme un ere y no pagarme la indenizaciòn que me corresponde por los 6 años trabajados? y si me dan indenizaciòn¿ cuantos días me pertenece si me hiciesen un ere?. Un saludo y muchas gracias
¿Qué tipo de contrato temporal tienes? Si exitingue la relación laboral tendrías una indemnización en función de la causa de extinción. Si te incluyen en un ERE se tiene derecho a indemnización por el tiempo trabajado, mínimo 20 días por año trabajado.
Buenos días:
Tengo una duda en relación a mi baja voluntaria.Por motivos personales y estando en ERTE he decidido finalizar mi relación laboral con mi empresa, mi duda es la siguiente, que fecha cuenta para el SEPE y SEGURIDAD SOCIAL, la que figura en mi carta de despido, o la fecha de comunicación verbal a mi empresa.
O sea, me pueden dar de baja en el SEPE y SEGURIDAD SOCIAL, sin aún haber recibido mi carta de despido??
Gracias por tu atención, un saludo Ana!
Si es una baja voluntaria, no es un despido, y por lo tanto, no debe existir carta de despido. Si has decidido finalizar la relación laboral, la fecha de la misma será la que tu indiques en tu comunicación con la empresa.
Muchas gracias por la atención prestada, es que mi empresa me ha solicitado el envío de la baja voluntaria, y mi duda persiste en eso, si la empresa me dará de baja en la SEGURIDAD SOCIAL Y SEPE desde el momento que les he llamado, o si por su vez sin tener mi baja voluntaria por escrito no lo pueden hacer valido ante el SEPE Y SEGURIDAD SOCIAL.
Muchas gracias un saludo Ana!!
Querrán tenerlo por escrito para que quede claro que es una baja voluntaria, pero la notificación verbal también es válida.
Buenas tardes,
Estoy trabajando con contrato indefinido de 12h semanales. Nos comunicaron que la empresa solicitaba un ERTE a partir del 01 de junio y previsiblemente hasta octubre.
Me han ofrecido un trabajo por 4 semanas en un campus de verano durante Julio, y no se si esto puede afectarme para cobrar el ERTE, no solo para las 4 semanas de contrato sino para los meses siguientes.
Debo comunicarlo al SEPE o hacer alguna gestión? Son compatibles los dos contratos?
Muchas gracias por vuestro asesoramiento!
Buenos días gracias de antemano por vuestra ayuda!
Mi empresa , ubicada en Barcelona ,me suspendió al 100% el contrato por entrar en fuerza mayor el 14 de marzo,..hoy he entrado en sepe y me encuentro que aparece mi contrato suspendido por cesión de relación laboral,e s decir como si mi empresa me hubiera despedido en medio del estado de alarma,
Pueden hacerlo?nos enviaron una carta el 15 de abril en la que se indicaba que estábamos en ERTE fuerza mayor por lo que al finalizar el estado de alarma la intención era reincorporarnos no me han comunicado nada durante este periodo ni cese, ni cuando debo reincorporarme…etc,por ello pensaba enviar un mail en el que les preguntaba si debo reincorporarme a la empresa el próximo 21 de junio ( na vez finalizado el estado de alarma)
antes en sepe ponía causas EXPEDIENTE REGULACIÓN INUNDACIONES, situación ALTA
ahora pone situación BAJA, fecha final 30 de mayo , situación SUSPENSIÓN DE CONTRATO LABORAL ( pero como indico la empresa no me ha comunicado nada)
ahora
voy a en
Gracias por todo de verdad es de gran ayuda!
Revisa el informe de vida laboral y comprueba si la empresa te ha dado de baja en la seguridad social o no, si no lo ha hecho, entiendo que no te ha despedido. De hecho, por lo que indicas ahora aparece como suspensión de contrato laboral, que es lo que es un ERTE.
Muchas gracias Alejandro por vuestra ayuda,:)))
Voy a revisar vida laboral,
Dado que hoy acaba el estado de alarma en Cataluña deberían indicarnos nuestra situación laboral, para saber si nos hemos de reincorporar o no..
Gracias!
Si es un ERTE por fuerza mayor, se prórroga ahora mismo (parece que más) hasta el 30 de junio.
Buenos días, y muchas gracias por el servicio que prestas. Es muy Útil. Mi duda es la siguiente, estoy en n ERTE suspensivo por causas organizativas y ya nos han comunicado que en principio, se va a alargar hasta septiembre. Yo ya tenía mis vacaciones aprobadas e incluso organizadas en el mes de agosto. Mi duda es si puedo consumirlas estando de ERTE, aun sabiendo que voy a percibir menos dinero. Se que al estar en el ERTE puedo viajar pero lo que no quiero es que estando fuera, me llamen para incorporarme al día siguiente porque ha entrado trabajo de repente.
Estando de ERTE, no se pueden consumir las vacaciones. Lo que, en mi opinión, sí que puedes hablar ahora con la empresa es indicar que quieres que se te respeten tu derecho a vacaciones ya pactadas para el caso de que finalice el ERTE en las mismas, y en ese momento sí que pasarías a disfrutar las vacaciones si acaba el ERTE.
Antes del Estado de Alarma tengo 2 contratos con empresas distintas, el primero a jornada completa y el segundo a tiempo parcial. Debido al Covid, por suerte en la primera empresa continuo trabajando y en la segunda empresa realizan un ERTE por fuerza mayor, se solicita la prestación colectiva. El SEPE me contestan que no tengo derecho a prestacion de desempleo por incompatibilidad con el trabajo a tiempo completo. He leído que en Seg Social este período se considera situación asimilada al alta ¿me tiene que pagar la empresa el período que estado en ERTE y sin prestación? Muchas gracias.
No, si estás de ERTE, la empresa no tiene que abonar el salario.
Buenas tardes señor y muchas gracias por su ayuda. He ganado el juicio con mi empresa por despedirme el pasado año. Ahora han optado por incorporarme pero a la vez me comunican que de inmediato seré afectado por el Erte que tiene la empresa, esto pueden hacerlo? Muchas gracias y un saludo.
Si, si existe causa para ello, pueden incluirte en el ERTE. Si todos los trabajadores están afectados por el ERTE,a ti también te afectaría.
Hola básicamente le pregunté abiertamente si me iba a llamar su contestacio fue si hay trabajo en Julio igual.
Yo tenía contrato Eventual temporada verano, le pregunto por qué divagaba mucho y me dice que por un WhatsApp a su mujer que ya no me llama, a ella solo le pregunté por el ERTE y hablamos normal no entiendo no quise indagar por qué estaba una compañera delante.
El problema con su mujer fue que me insultó un día sin testigos por quee estaban enseñando y me dijo si era discapacitada de la impotencia llore me vio otra jefa y pase de decirla verdad y el marido no sabe nada, no me voy a meter a reclamar nada no merece la pena estoy con la anterior empresa que me debe el salario y me maltraba con esto paso y no salió por lo del Covid 19
Si se produce una extinción y no está conforme tiene un plazo de 20 dias hábiles para impugnarla. POr otro lado, no se si ahora está contratada por otro empresa o no, y cuál es la cuestión concreta si no pretende demandar.
Hola entre en Marzo en una empresa de hostelería ,hice 9 días tenía contrato eventual al no haber trabajoe echaronellos dicen que vaya a cobrar el ERTE desde el INEM dicen que no tengo derecho.
En Mayo firme el contrato sin firmar y el finiquito,dijo que no me podía tener por qué no había trabajo si en Julio hay turismo que lo dudo me llama.
Le volvía a preguntar y me dijo como le mandaste un mensaje a otro jefe te vas por eso, en el mensaje solo le hable para informarme del ERTE muy al principio de esto.Me pueden despedir??
Se puede despedir siempre que exista causa para ello, en otro caso será improcedente o nulo. Habría que ver la causa del despido.
Tengo un bar dos trabajadores, hice ERTE por coronavirus a mis dos trabajadores, después de mes y medio uno de ellos me dice que él SEPE le dio la opción de reanudar el subsidio para mayores de 52, porque cobraba más y lo eligió. Ahora mi gestor me dice que te go que pagar la cotización de marzo y abril de este ttabajador. Es eso cierto??? No entiendo que me obliguen a cerrar, me den la posibilidad de acogerse a un ERTE y no indicarme los seguros sociales de los empleados y porque uno quiera cobrar más me perjudique a mí de esa manera, gracias.
Buenos días Alejandro! Tengo una duda y nose si me podrías ayudar…
En mi caso llevo de excedencia voluntaria desde 2018, la voy renovando cada 6 meses y de hecho la semana pasada me la prorrogaron hasta diciembre de este año. Cuando me cogí la excedencia estuve trabajando un año y medio en otras empresas y actualmente soy fija en una empresa en la que empecé en enero. En marzo esta empresa nos hizo un erte y yo hablé con el sepe y me dijeron que no pasaba nada al tener una excedencia en otra empresa que yo podía cobrar mi erte normal porque no era como solicitar el paro, lo que ocurre es que nuestra empresa va a hacer otro erte por causas productivas y en ese caso si que nos cuenta de nuestro paro porque ya no es por fuerza mayor. Tengo paro para cobrar ese erte? Tendría algún problema al tener la excedencia en la otra empresa?
No deberías tener problema para cobrar el paro mientras estés de excedencia. Me genera más dudas si en diciembre sigues de ERTE y finaliza la excedencia. En ese caso, puede que el EPE te acredite que has solicitado volver a la otra empresa.
Hola
Necesito asesoramiento sobre la propuesta recibida por parte de mi empresa con aplicación desde le 1 de julio.
La empresa se encuentra en situation de ERTE y ha ido desafectando % de jornada a varios trabajadores en el ultimo mes.
Ahora en Julio quieren aplicar una reduccion de salario/jornada para ser capaces de reincorporar a toda la plantilla de vuelta y si no aceptas las nuevas condiciones te dicen que te vayas tu (una baja voluntaria)
No se si es un procedimeinto normal dadas las circunstancias,
1/pueden hacerlo?
2/estoy obligada a aceptar las nuevas condiciones
3/si no acepto han de despedirme? o es baja voluntaria como ellos dicen
4/en caso de despido, como serian los dias de la indemnizacion
Muchas gracias
Pueden modificar las condiciones laborales si existe causa para ello a través del artículo 41 del ET, pero no pueden obligar al trabajador a firmar una baja voluntaria si no quiere. Si no estás conforme, puedes impugnar la medida judicialmente. En caso de que te despidan, habría que ver cual es la causa alegada por la empresa. T recomiendo que leas este artículo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Gracias Alejando por la pronta respuesta, reviso los artículos mencionados y te comento si tengo mas dudas. Gracias de nuevo
Alejandro gracias por tus notas y articulo recomendado.
Tengo todo mas claro. Ahora toca esperar la propuesta de la empresa para decidir.
Otra consulta sobre los dias festivos. Al estar trabajando un 60% de mi jornada, la hemos dividido en lunes, miercoles y viernes. Los dias fesitvos que caen en esos dias me los hacen trabajar en martes o jueves.
1/Es esto correcto?
2/He de recuperar esas horas festivas al no trabajar el 100% de mi jornada
3/ O sigo teniendo derecho a que se apliquen los festivos a ese 60% de jornada
No hay nada estipulado en la comunicacion de ERTE recibida por parte de la empresa
Muchas gracias
Si te mandan trabajar X días, y cae a festivo, no se debería trabajar ni cambiar de día.
Buenos días,
Mi empresa hizo un ERTE al 80% de la plantilla, ahora esta rescatando a parte de los trabajadores con el 30 % de la jornada, ¿estando en el ERTE puede subir el suelto a algún empleado de los que no fueron incluidos en el ERTE?
Gracias. Saludos
Laura
No existe impedimento legal en ello.
Tengo una academia. Una de mis profesoras tiene erte con jornada reducida. El sabado pasado trabajó un dia contratada por otra organización. Ahora en su cuenta del sepe aparece como baja («Colocación por cuenta ajena situación baja») ¿Como puede recuprar alta del erte? En sepe no cogen el teléfono.
Muchas gracias
Hola Alejandro,
Si mi empresa esta en Erte por causas productivas y se trabaja al 70%, los dias festivos , como puede ser el 24/06 en Cataluña o bien en mi caso el 01/06 fiesta local y otros dias festivos marcados en el calendario pactado con la empresa, estos dias festivos ¿quien los debe pagar, la empresa o el Sepe ?
Gracias
La parte que se trabaja, el responsable del pago es la empresa.
Mi pregunta es la siguiente: Antes del ERTE, yo trabaja unas 40 horas semanales. Hoy me han comunicado que debo volver al trabajo, y (cito textualmente) «Por el momento, y dadas las restricciones de aforo y limitaciones establecidas por la citada orden en función de la fase en la que nos encontramos, es necesario que su reincorporación se haga a tiempo parcial, con una jornada semanal de 20 horas». Sin embargo, hoy me han enviado el horario y en promedio voy a hacer unas 50 horas a la semana. ¿Esto está permitido?
No, la jornada promedio es como máximo de 40 horas.
Entiendo, pero teniendo en cuenta que me han dicho y que he firmado que la reincorporación se hará en tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas, es posible que quieran hacerme trabajar 40 horas, aún teniendo en cuenta que el comunicado de reincorporación que he recién firmé dice que será un jornada semanal de 20 horas?
Como posibilidad, no debería, pero si lo hacen, lo recomendable o más seguro es cumplir la orden empresarial y luego demandar.
Buenos Días:
He estado en ERTE total desde el dia 14 de Marzo hasta el 31 de Mayo (Suspension Total) . A partir del 1 de Junio estoy en ERTE al 50% de jornada laboral.
El caso es que llevo 23 años trabajando en jornada de 35 horas semanales y ahora trabajo 4 horas diarias, es decir 20 horas semanales (porque así me lo han pedido) . No se me ha informado de ningún cambio expresamente en mi jornada, pero estoy haciendo un 57% y no un 50%. ¿Me pueden cambiar de forma unánime mi jornada a 40 horas semanales, o es un cambio sustancial de mis condiciones laborales?
Gracias
Tengo mis dudas de que se pueda considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y más bien una realización de hora superior a la jornada reducida o erte parcial.
Buenas tardes,
Muchas gracias por su apoyo en esta época tan incierta. Espero me pueda ayudar con la siguiente gran duda:
Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial, 37 horas semanales, desde septiembre del 2018.
Estuve en ERTE total (suspensión) por fuerza mayor del 14 de marzo al 26 de mayo. El día 26 mi empleador me pidió oralmente (sin escrito aunque le haya pedido uno) reincorporarme el día siguiente a una jornada reducida, 8 horas semanales en vez de 37. Me dice que entonces desde el 27 de mayo estoy en un ERTE parcial (siempre por fuerza mayor), la empresa me pagará la 8 horas semanales y el ERTE me pagará el resto. Ahora la empresa va a presentar el concurso de acreedores. Mi pregunta es la siguiente: si proximamente me encuentro en situación legal de desempleo (porque la empresa me despide o porque cierra), a la hora del cálculo de mi prestación por el SEPE, esta reducción temporal de jornada se tomará en cuenta en los 180 últimos días cotizados? Es decir, el hecho de haber sido en un ERTE parcial por fuerza mayor un tiempo, va reduciendo mi futura prestación? El SEPE de momento me contesta que sí, así sería, para calcular la base reguladora, entrarían los días trabajados a 8 horas semanales en vez de 37. Eso quisiera decir que toda la gente que sufrió un ERTE con reducción, si además se encuentra despedida, su prestación por desempleo también se verá reducida por este cálculo?
No se te reduce la base de cara al paro, aunque estés en un ERTE parcial.
Buenas tardes Alejandro , antes de nada agradecerte tu ayuda . Yo estoy en la misma situación que el compañero. Mi gran duda es si nunca he cobrado el paro y ahora que estoy al 50% trabajando y el 50% en ERTE , si me despidieran cobraria el paro como si hubiera estado a jornada completa ? Muchas gracias .
Si, la base de cotización es al 100%.
hola.llevo mas de 15 años en la misma empresa.hace 1 año y medio pedi reducion de jornada por cuydar niños.cuanto tendria que cobrar de erte?70%de sueldo de jornada reducida o 70%de la nomina completa?y cuanto tendria que cobrar por cada niño?
Se debe de cobrar a jornada completa. No se cobra por niño, sino que el límite que paga el SEPE aumenta, pero no se cobra más por ese hecho.
No entiendo bien su respuesta.
Se tiene que cobrar el 70% de la base reguladora con los límites que establece el SEPE. Dichos límites aumentan por el hecho de tener niños a cargo.
Buenas tardes. Llevo 15 años en mi empresa con un contrato de 30h/semanales, aunque trabajo 40h casi siempre, incluyendo festivos y horas extras que no nos pagan. Me han hecho un Erte total pero algunos de mis compañeros se han incorporado ya. Todo este tiempo se han negado a incluirme el salario completo en nómina, con lo cual al estar en Erte estoy cobrando solo un 30% de mi salario. Se niegan a pagar la diferencia y además me han dicho sutilmente que cuando vuelva, cobraré mi nómina únicamente. Me pagan con cheques al portador para no poder demostrar que cobro parte fuera de nómina. Pienso que están intentando forzar que me vaya de la empresa porque me han sugerido últimamente en varias ocasiones que si no me parece bien, ellos no me van a despedir pero tengo las puertas abiertas para irme, y creo que pretenden cansarme para ahorrarse la indemnización de los 15 años. Desde el 14 de marzo no me han informado de nada. Mis dudas son:
1. Con cuántos días de preaviso me tienen que notificar que me incorpore?
2. Puedo demostrar de alguna manera que me están intentando chantajear?
3. Existe alguna otra forma de demostrar que me pagan por encima de convenio mi jornada de 30 h para que me la coticen, y de reclamar el dinero que estoy perdiendo al estar en Erte?
4. Me tienen que dar por escrito cualquier modificación en mis condiciones laborales, como por ejemplo cambio de horario, reducción de jornada, etc?
5. Estaría obligado a aceptar esas modificaciones?
6. Qué ocurre si me niego a aceptarlas pero acepto seguir trabajando y se lo toman a mal?
7. Además, tengo un cargo que está por encima del que refleja mi contrato, aunque también cobro (en B) por encima del salario mínimo. Puedo negarme a seguir haciendo esas tareas si empiezan a pagarme exclusivamente lo que aparece en nómina, y hacer sólo lo que implique mi categoría?
? Qué podría ocurrirme en este caso? Podrían despedirme por falta grave y no indemnizarme?
Además la empresa estaba pensando en cambiar de ubicación y socios justo antes del estado de alarma, e incluso intentaron aprovechar para hacer un ERE. Pienso que pretenden cerrar la empresa y que se haga cargo FOGASA. No me importa que me despidan, siempre y cuando me paguen lo que me corresponde de los 15 años. Puedo hacer algo sin salir perjudicado?
Gracias.
Es una cuestión muy amplia, puedes grabar las conversaciones para acreditar que realizas una jornada superior o que realizan pagos sin regularizar. No es necesario que todas las modificaciones sean por escrito, aunque algunas, si se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sí que deberá de preavisarse con 15 días. No te puedes negar, sino que lo recomendable si no estás conforme es impugnar la medida ante los tribunales. En caso de que te niegues a cumplir una orden, sí que podría ser motivo de despido disciplinario.
Buenas tardes!
Gracias por vuestros comentarios y respuestas que ayudan en un momento tan duro,
Mi empresa está de ERTE por fuerza mayor desde el pasado 14 de marzo, ahora el 30 de junio se acaba el ERTE,y están valorando despidos pues la empresa está en riesgo de concurso e acreedores…
En caso de despido el periodo que nuestro contrato ha estado suspendido( en mi caso al 100%) cuenta a efectos de finiquito ? indemnización, vacaciones etc ? o al estar el contrato suspendido no se ha generado ningún tipo de derecho ?
Los despidos han de ser improcedentes? o pueden ser objetivos ?
Gracias,
Saludos!
No computa a los efectos de indemnización, ni vacaciones. Pueden ser despidos objetivos si existe causa para ello.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de tres meses a tiempo parcial de 26 horas, que entramos en ERTE el 14 de marzo, me quedaba un mes y poco para que acabara.
Ahora no tengo seguro que después de acabar el estado de alarma, me renueven y he encotrado un trabajo a tiempo parcial de 16 o 18 horas semanales para empezar el lunes 8 de junio.
Es compatible recibir la prestación de desempleo con el contrato a tiempo parcial
Importe del ERTE, 473€
Nuevo trabajo a tiempo parcial, 375€
Gracias por todo
Buenas tardes, muchas gracias por ofrecer estas contestaciones tan rápidas.
Mi duda es: en mi empresa nos realizan un ERTE el día 14 de marzo, esta empresa vuelve a abrir esta semana y nos comunican que nos mantienen el ERTE hasta el día 16 de junio (fecha en la que también acaba nuestro contrato), no nos dicen nada de ampliación del contrato de tanto tiempo como en ERTE hemos estado. ¿En qué casos se amplía el contrato? Nuestro contrato es un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con fecha de inicio el 27 de septiembre y de finalización el 16 de junio.
Muchas gracias de antemano.
Es una cuestión discutible ahora mismo este tema sobre si se amplia o no, habría que ver el tipo de contrato y la causa del mismo. De una interpretación literal de la norma, sí que se deberían de ampliar.
Hola, estoy contrato suspendido. Se que durante el tiempo de ERTE no se generan pagas ni vacaciones, eso lo tengo claro pero que ocurre con lo generado antes del ERTE ? entiendo que lo tengo que cobrar porque lo he generado con tiempo de trabajo pero cuando lo devo cobrar ? en Junio o cuando finalice el ERTE ? y si el ERTE no finaliza hasta el año que viene ? Gracias.
Sí, se debe cobrar la parte proporcional generada, no se pierde.
Buenas días Alejandro,
Trabajo en una academia de idiomas, pero he estado en un ERTE total desde el 13 marzo y la empresa ha extendido el ERTE total hasta el 5 julio. Mi contrato laboral es un ‘contrato de trabajo temporal’ desde el día 1 de octubre hasta ‘fin de curso’. Normalmente la academia está operativa desde septiembre hasta julio, pero en teoría mi contrato iba a terminar el día 19 de junio.
Tengo entendido que cuando finalizada la suspensión de mi contrato por el fin del estado de alarma (y la finalización del ERTE), el cómputo se reanudará como si tal periodo no hubiera existido. Es decir, la empresa está obligada tenerme contratado por seis meses después de la finalización del ERTE.
Gracias por su ayuda.
Esta es una cuestión ahora mismo discutible. Atendiendo a la literalidad e la norma, sí que se debe ampliar, pero hay doctrina que no lo considera como tal, si la causa del contrato ha finalizado.
Hola, buenos días.
Estoy en Erte desde marzo y tengo una duda. ¿La empresa te puede obligar a trabajar sin sacarte del ERTE?. No sé si puedo negarme y en caso de que no lo haga y acceda ¿qué problema supone para mí como trabajadora?. Gracias
Puede pasar a un ERTE parcial, es decir, sacarte parcialmente del ERTE en el que trabajes parte de la jornada y cobres parte del paro.
Estoy en un ERTE de suspensión desde el 19 de marzo, aun no tenemos fecha de reincorporación. Me ofrecieron trabajo en otra empresa a partir del 8 de junio y quiero causar baja voluntaria en la empresa que me tiene en ERTE. Por lo que entiendo tengo que cumplir con el preaviso de 15 dias para recibir mi finiquito. Puedo empezar el nuevo trabajo el 8 de junio aunque comunique como ultimo día de trabajo en la empresa actual el 16 de junio? Genera algún problema el hecho de estar contratada en 2 empresas al mismo tiempo entre el 8-16 de junio? Podré recibir todo el finiquito en este caso? Muchas gracias!
No hay ningún problema por estar contratado en dos empresas a la vez, salvo que exista competencia desleal o tengas un pacto de no concurrencia.
Buenos días y gracias por todas las respuestas .
Mi empresa va hacer un ERTE Etop con reducción de jornada del 70% . tengo dos dudas
– El concepto salarial «vehiculo» que nos pagan cada mes como salario en especie–>se ve reducido tambien en el 70% o deben mantenerlo sin afectarle el ERTE ?
-Si después del ERTE proceden a despidos–> la indemnización como se haría ? en base al salario «normal» o se vería afectada la indemnización con el ERTE
Muchas gracias
Buenos días.
Ante todo gracias por abrir esta ventana de consultas.
Trabajo como cocinera en un Restaurante desde hace casi dos años, con contrato fijo y jornada de ocho horas.
La empresa se acogió al ERTE por COVID19 y la tramitación por su parte fué rápida ya que son asimismo propietarios de la gestoría que lleva la documentación. Al día de hoy no se han vuelto a poner en contacto conmigo con lo que el problema de los retrasos por parte del SEPE en la tramitacion de mi «desempleo por COVID» me lo he tenido que solucionar yo a base de muchos correos y llamadas aunque aún no lo haya cobrado.
El asunto es que el pasado 26 de Mayo han vuelto a abrir auque no con todo el personal. Yo no he sido una de las elegidas y me he enterado gracias a un «soplo» por parte de alguien de la gestoría. De la misma forma sé que tienen la idea de suspender los menús durante el verano (de los que yo me he encargado hasta la fecha) y que piensan despedirme, supongo que cuando el 31 de Junio finalice la prorroga de los ERTE, ofreciéndo volver a llamarme en Septiembre a cambio de no darme la liquidación de estos dos años que llevo con ellos cosa que se parece más a un chantaje viendo el cariz que está tomando todo.
Me suena que esto no debe ser legal pero no tengo ni siquiera idea de si pueden despedirme o han de esperar forzosamente a que se cumpla un plazo desde el ERTE o desde la reapertura. La verdad es que no sé en qué situación legal me encuentro ni cuáles son mis derechos si es que tengo alguno.
Muchas gracias de antemano por su tiempo y todo lo que estan haciendo.
Es una pregunta muy amplia, ya que depende de lo que haga la empresa. En principio, no se puede despedir a partir de los seis meses desde que se reincorpora al primer trabajador después del ERTE, pero esta cláusula puede que afecte más a la empresa que al trabajador, ya que tiene que abonar el tiempo ahorrado de cotización. En cualquier caso, no se pierden los derechos que tiene por el estado de alarma, y en función de lo que haga la empresa siempre podrá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles.
Por favor necesito ayuda. Estoy en el dichoso ERTE desde 15/03. Trabajo hace 5 años en una empresa familiar de Mallorca. Un compañero se entero que estan por llamarnos a trabajar en breve. Le he dicho mi mosqueo: _ mira, yo aun no cobre el ERTE, me pagaron hasta el 15 como dice la ley, medio mes y chau gracias. No se han molestado, no tienen obligación lo se, en tres meses si tengo para comer, pagar el alquiler, la luz, el agua lo que sea y tu te piensas que voy a ir a trabajar. Yo si no cobro no trabajo._
Mirando en internet he visto que no me puedo negar a ir. Otra cosa que me viene a la mente antes de irme mi jefa me dijo: cuando vuelvas te hare un contrato nuevo por tu enfermedad! que enfermedad? bueno tu tienes asma.
Como si tengo cancer o sida que tiene que ver esto con mi labor? Es que me tengo que cubrir mira si pillas el COVID aquí cuando vuelvas!!! Las tonterias de todo jefe.
Pero en verdad estoy preocupado soy un tio grande no un chico (55) Por favor, que pueden hacer con migo? que me pueden pedir? de cambiar el contrato implica que deben finiquitarme este, verdad? Tener asma, no crónico, no debería ser un impedimento, nunca lo fue, mi jefa sabe que soy el que mas vende, de tonta nada. Pero? puede usar esto, no lo se, para sacar tajada a su beneficio?
Bueno no molesto mas gracias.
Gabriel.
Entiendo que tienes un contrato indefinido, por lo tanto, dicho contrato no lo pueden modificar. si te refieres a las condiciones laborales, de jornada, salario… habría que ver que es el cambio que realiza, ya que la pregunta es muy amplia. Te recomiendo que leas este artículo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, Alejandro,
Mi consulta es la siguiente:
Estoy con un ERTE total desde el 14/03. Ahora la empresa me ha comunicado que me incorpore al 50% y pasar de un ERTE TOTAL a un ERTE PARCIAL, cobraré una parte de la empresa y otra del SEPE. ¿Tengo que firmar algún documento que indique este cambio de ERTE? ¿Puedo negarme a la reincorporación? ¿se podría volver al ERTE total en algún caso? Y en el caso de volver al ERTE total ¿tendría alguna implicación en el trabajador?
Gracias de antemano.
El trabajador no se puede negar, y normalmente te dan un papel para notificarte el cambio. Por otro lado, sí, se considera que si se puede pasar a un ERTE total de nuevo.
Buenas tardes Alejandro.
Me gustaría hacerte una consulta a ver si me puedes ayudar.
Yo me dedico a la HOSTELERIA de colectividades y soy jefe de cocina. Tengo una antigüedad en la empresa desde el año 2000 y Llevo en un erte desde el 14 de marzo y según me voy informando de momento no hay fecha para la vuelta, por el teletrabajo. El comedor está cerrado y no saben cuando lo van a abrir. Mi pregunta es esta: ¿Si después del 30 de junio mi comedor siguiera cerrado y el gobierno pone fin a los ertes, en qué situación me quedaría yo? ¿ Mi empresa estaría obligada a reubicarme?
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos cordiales
O hace un nuevo ERTE, o te reincorpora a la actividad laboral.
Buenas tardes Alejandro,
A finales de marzo mi empresa hizo un ERTE por causas del coronavirus. Ahora nos informan de su intención de iniciar un procedimiento colectivo de extinción de empleo por causas económicas.
Mi duda es: ahora que empieza el período de 15 días de consultas, ¿puedo ofrecerme a una reducción de jornada, y así evitar el despido y ahorrar a la empresa mi indemnización?
Un saludo y muchas gracias
Puedes acordar con la empresa otra medida de flexibilidad para evitar los despidos, de hecho, es una de las cuestiones que se negocia durante el ERE, medidas alternativas para minimizar los despidos. Así que sí, es una cuestión que puedes comentar.
Buenas tardes Alejandro.
Me gustaría hacerte una consulta a ver si me puedes ayudar.
Yo me dedico a la HOSTELERIA de colectividades y soy jefe de cocina. Tengo una antigüedad en la empresa desde el año 2000 y Llevo en un erte desde el 14 de marzo y según me voy informando de momento no hay fecha para la vuelta, por el teletrabajo. El comedor está cerrado y no saben cuando lo van a abrir. Mi pregunta es esta: ¿Si después del 30 de junio mi comedor siguiera cerrado y el gobierno pone fin a los ertes, en qué situación me quedaría yo? ¿ Mi empresa estaría obligada a reubicarme?
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos cordiales
O te reincorporan o hacen otro ERTE.
Buenos días, yo tengo una pregunta muy concreta: des del pasado octubre trabajo a reducción de jornada de 35h semanales en horario de 7,30h a 14,45h por cuidado de un menor de 12 años (mi hija de 1 año de edad). Llevamos des del 1 de abril en Erte, primero del 50% de la jornada, y desde hoy del 25% de la misma, y mi jefa me quiere hacer trabajar en turno de tarde de 12 a 18h cuando yo tengo acordado con la empresa que mi hora tope de salida son las 14,45h. ¿Eso es legal?
La empresa puede modificar el horario a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no estás conforme, tendrás que impugnarlo ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles.
BUENAS TARDES.
ESTANDO EN ERTE ,¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA??,¿SOLAMENTE HAY QUE COMUNICARLO AL PARO,PARA QUE TE DE LA BAJA DE LA PRESTACION?¿O TAMBIEN HAY QUE COMUNICARLO A LA EMPRESA QUE TE TIENE EN ERTE?
SI ESTOY EN OTRA EMPRESA TRABAJANDO ,LA EMPRESA QUE ME TIENE EN ERTE.¿ME TIENE QUE AVISAR DE CUALQUIER NOVEDADES O SI HAY SUBRROGACION A OTRA EMPRESA,PORQUE MI EMPRESA ESTA EN CONCURSO ACREEDORES,POR ESO HIZO ERTE?
GRACIAS
Se tiene que comunicar al SEPE, no es obligatorio a la otra empresa. Si, la empresa que te tiene contratado te tiene que notificar en caso de reincorporación o cualquier otra contingencia.
Buenas tardes Alejandro, tengo varias preguntas (Creo que antes puse el comentario en la sección que no correspondía):
1. Estoy de ERTE al 50% y he notificado a la empresa mi intención de abandonarla de manera voluntaria, dando los 15 días de preaviso. ¿Puede la empresa obligarme a cogerme las vacaciones no disfrutadas durante el preaviso y estando de ERTE?
2. La empresa nos anuncia a posteriori que nos ha incluido en un ERTE días atras. Nosotros hemos trabajado ese periodo sin saber que estabamos en ERTE y la empresa nos pagó la nómina correspondiente. Ahora la empresa quiere hacer un ajuste en las próximas nóminas para descontarnos esos días que ya nos pagaron y en los que trabajamos sin saber que estábamos en ERTE. ¿Puede hacerlo?
3. ¿Puede la empresa pagarme menos dinero de lo acordado en la liquidación por algún motivo?
No, no puede obligarte a coger las vacaciones. No os puede reclamar el salario de unos días que se ha trabajado. La tercera es una pregunta muy amplia, la empresa tiene que abonarte las cantidades que te adeude, y sólo se podría descontar en cas de que no se haya respetado el preaviso indicando el convenio.
Hola buenas tardes, estoy en ERTE actualmente y tengo una oferta de trabajo (con contrato de prácticas por 6 meses), el SEPE me indica que tengo que comunicarlo a mi empresa actual la cual me ha solicitado la baja voluntaria, en ERTE puedo presentar baja voluntaria sin cumplir con la cláusula de preaviso de 15 días? Y por último si podré cobrar prestaciones una vez finalizado el contrato de prácticas? Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.
Si es un ERTE de suspensión, no es necesario presentar baja voluntaria. Es necesario cumplir el preaviso indicado en el convenio colectivo. Si el contrato dura seis meses y no finaliza por baja voluntaria o no renovación del contrato indicado por el trabajador, sí que tendrás derecho a desempleo.
Buenas tardes. El pasado 01-05-2020 me empresa me incluyó en un ERTE al 50% de la jornada. El 09-05-2020 finalizaba mi contrato de Obra y servicio (de un año), así que me finalizaron, indemnizándome con 12 días por año trabajado al 50% de mi salario, ya que era lo último que estuve cobrando por la empresa. ¿Són correctas ambas cosas?
Muchas gracias y un saludo
En mi opinión no, la indemnización debe de ser teniendo en cuenta el 100% de la jornada.
Hola alejandro! Hoy mi empresa ha decidido despedirme en pleno estado de alarma. Viene todo a raíz de que soy dependienta de tienda, y el quería cambiarse a otro local, con lo cual quería que yo fuera a realizarle la mudanza. Puesto que me negué, ya que eso no entra en mi oficio (creo yo) y encima un domingo, y sin querer pagarlo (y yo estando en erte, además de tener un contrato de formación) me escribe por la tarde con la excusa de que la tienda no está obteniendo beneficios. Además tengo “audios” donde nos dice a mis compañeras y a mi de que no nos implicamos, y dandonos a entender que nos echaría por esto. Mi pregunta es: puede hacerme un despido disciplinario por esto? O puede despedirme directamente? Y que puedo hacer en mi caso? Muchas gracias
No, con los datos que me comentas, no considero jusfiticando el despido. Tendrás que demandar en un plazo de 20 días hábiles para ello para que el despidos se considere nulo o improcedente.
Buenas tardes Alejando, primero de todo muchas gracias por tus publicaciones semanales. Te sigo desde ya hace un tiempo y son de gran interés para los que, como yo, estamos a punto de graduarnos y que nos encanta el mundo laboral.
La consulta que tenemos es la siguiente: Tengo un conocido a quién la empresa lo incluyó en un ERTE total desde finales de marzo y hasta el mes de septiembre. Por antigüedad, en el mes de junio le tocaría percibir un trienio pero no tenemos claro si lo cobrará en el mes de junio (que es cuando le tocaría) o si se paraliza el cómputo de antigüedad y, por tanto, lo cobrará más adelante. Un saludo y gracias. Marta
Es una cuestión que me hace dudar, y desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Hola de nuevo Alejandro.
Vuelvo a pedirte ayuda que me ayude a ilustrar mi desconocimiento.
Como te dije, estoy de baja laboral desde 23/06/2019. Parece que pasaré al INSS. Mi empresa está en ERTE.
Si cuando llegue al INSS, me dan el alta y mi empresa sigue en el ERTE, supongo que tendré que comunicar a mi empresa mi nueva situación, aunque igual es automático y se lo comunica el propio INSS como hasta ahora está siendo con las renovaciones de mis bajas. Pero en todo caso, si entro en el ERTE, ¿Qué ocurre con mis vacaciones pendientes sin disfrutar, en mi caso DOS MESES?. Y las pagas no cobradas, pero para las que ya he generado una parte proporcional? ¿Lo liquida todo la empresa al quedar el contrato en suspensión?, o bien ¿te lo pagan cuando te reincorpores de nuevo a la empresa?. De ser lo primero, ¿Sería como un finiquito?.
Si te dan el alta, tienes que comunicarlo a la empresa. Las vacaciones las podrás disfrutar cuando se acabe el ERTE, no se liquidan, e igual las pagas extras, ya te las abonarán en el momento que se devenguen la parte generada.
Muchas gracias de nuevo.
Hola Alejandro,
Primero de todo agradecerte el servicio que das. Muchas gracias.
Lo segundo, tengo un par de dudas:
Estoy en Erte desde el 18/03/2020. Me han llamado para reincorporarme el dia 1/06/2020 mediante la modalidad de trabajar el 50% de las horas.
1) durante el tiempo que esté trabajando 4h, cobraré el 85% de mi sueldo, como comentas arriba. Pero estaré «gastando» paro? O esta exonerado?
2) he cobrado 970e y me han retenido 125e en concepto de seguridad social y 0e en concepto de IRPF. El año que viene al hacer la declaración nos la clavaran por este asunto? En el SEPE me han dicho que no me preocupe, que seguramente no nos harán pagar nada.
Muchas gracias
A partir del 1 de julio de 2020, se empezará a consumir paro. El paro tributa, es decir, que tendrás que tener en cuenta que sí que puede salir a pagar en la declaración del IRPF.
Buenos Días Alejandro:
Me gustaría saber si estando mi empresa en un Erte por coronavirus, pueden contratar gente nueva, ya que la gente que queda para reincorporarse son personas con justificación familiar o de salud para no trabajar.
Y tengo otra duda, ¿el tiempo que se está cobrando de un erte cuenta para el próximo desempleo? Ej. Si antes del erte, el 17 de marzo tenía 10 meses cotizados, con estos meses de erte sumarían 2 meses para pedir desempleo? Ya que
tendría 12 meses y ya tendría derecho.
Gracias
Un saludo
Durante el ERTE, no se genera más desempleo. En principio, si la empresa está de ERTE, no podría contratar a otros trabajadores.
Buenas, una pregunta si decido dejar mi trabajo en la empresa que me hizo el ERTE, lo pierdo? Es que durante la sondemos conseguí un trabajo y me han hecho contrato de 6 meses y estoy muy a gusto y por otro lado la empresa que me hizo el ERTE ni siquiera me dieron a firmar contrato.. estoy confusa
¿A que te refieres con «perder el ERTE? Si das una baja voluntaria, finaliza la relación laboral y por tanto el ERTE.
Hola mi empresa me quiere ha puesto en la lista para el ERTE. Con ellos yo tengo un contrato indefinido a 40h. Si embargo, adicionalmente tengo otro trabajado en el quejado suplencias como profesora cuando se necesitan y me hacen un “contratado de trabajo eventual a tiempo completo circunstancias de la producción” que usualmente es de un día o dos. Mi pregunta va ahora que me pondrán en un Erte Etop al 100% cómo puedo hacer compatible mi prestación con las suplencias puntuales que hago con el colegio. Como debo notificar al Sepe. O que debo hacer? Esto cuenta como lo pluriactividad?
Cuando te llamen para trabajar, tendrás que notificarlo al SEPE, de la misma manera tendrás que notificarlo cuando acabe el contrato si quieres seguir cobrando el paro.
Mi empresa esta en este por covid y nos comunican que pasamos a un erte por causas económicas, yo en particular tengo el 30%de jornada.
1°- me cuenta hasta el 1 de julio o empiezo a cobrar de mi paro.
2°- el 30 % me lo tiene que pagar la empresa, aunque no tenga trabajo
3°- nos dice la empresa que si entra faena nos pueden llamar hasta el 50%
No entiendo muy bien la cuestión. Sobre el tema del desempleo, se empieza a consumir, a partir del uno de julio de 2020. Si es una ERTE de reducción, la empresa os tiene que pagar la parte que os tiene contratados.
Como auxiliar de enfermería en un hospital privado. La empresa cree necesario que haga un curso de formación de 20 horas que esté destinado a formarla para prevenir los riesgos del corona virus. EL curso le cuesta al hospital 400 euros por trabajador, pero me dicen que solo tengo que pagar 50 (el resto lo paga la empresa). ¿Es legal la decisión del hospital o puede negarse a pagar el curso?
gracias
Si es un curso necesario, el trabajador nunca tiene que soportar el gasto.
Estando en situacion de Erte parcial,te pueden dar la baja medica?? La empresa recien me ha incorporado pero con jornada reducida,es decir,me encuentro en Erte parcial. La proxima semana tengo cita médica y es posible que el medico me de la baja medica temporal,pero no se si esto puede ser al estar incorporada solo a la mitad de horas y el resto de la nomina la cobro por el SEPE.En caso de ser asi,que porcentajes cobraria de cada pagador.Muchas gracias
Si, te pueden dar la baja, la cuantía del paro no varía, sí que varía la parte que te paga la empresa en función de lo que diga el convenio.
Hola, quería saber por favor si es correcto qué estando la empresa en Erte, te pueden contratar con reducción de jornada a 5 horas?
Si me saliera otro trabajo puedo abandonar mí actual trabajo estando la empresa en Erte por reducción de jornada?
Gracias
Si estás en ERTE de reducción de jornada, tienes la obligación de trabajar las horas que indica la empresa. Sn perjuicio de que puedes causar baja voluntaria en la empresa si no quieres acudir por que tienes otro puesto de trabajo.
Hola Alejandro, una vez mas acudo en busca de tu consejo.
Como ya te comenté estoy en situación de IT desde el 23 de junio de 2019. Por lo tanto tal como me indicaste, no me afecta el ERTE de mi empresa, sigo cobrando mi nómina integra hasta el próximo 23 de junio (acuerdo empresa-trabajadores de complementar hasta el 100% en caso de baja durante el primer año), generando vacaciones y pagas extras (tengo 3, Marzo, Julio y Diciembre).
Ahora bien, el día 24 de junio pasaré al INSS y continuaré mi baja. Aunque la inspectora ya le dijo a mi médico que en cuanto llegue al INSS me darán el alta. Si es que ella no me la da antes (espero que no).
Preguntas que me surgen:
1ª.-Supongo que el INSS me tendrá que citar. No parece lógico que me de el alta automática sin mas. ¿es así?.
2ª.-Si mi empresa continúa con el ERTE, mientras siga de baja cobro mas en esa situación en el INSS. ¿No es así?.
3ª.-Vacaciones. Tengo pendientes y sin asignar las de 2019 y las de este año. Hasta el 23 de junio ya me dijiste que seguía generando al igual que sobre las pagas extraordinarias. Pero en cuanto llegué al INSS, ¿qué ocurre con ambas cosas?. Yo entiendo en buena lógica que vacas si, pero pagas no. No lo se.
4ª.-Si la empresa opta por tenerme en el ERTE por motivos económicos hasta diciembre si por el camino pierdo mi estatus de la IT, llegado el 31 de diciembre a mi reincorporación, ¿Sigo teniendo mis vacaciones pendientes de 2019 y 2020 no asignadas ni disfrutadas?.
5ª.-La parte proporcional de la paga de diciembre sin cobrar (6 meses o mas según duración IT y si se sigue generando en el INSS), me la pagarían a mi reincorporación ?.
Muchísimas gracias por este servicio que de forma desinteresada nos brindas.
Respecto a las pagas, durante IT las estás percibiendo de manera prorrateada, por lo tanto, no generas durante ese tiempo. Otra cosa es que el convenio complemente al 100%, en cuyo caso habría que echar cuenta de lo que te pagan ahora, ya que la baja te la pagan con pagas extras prorrateadas. Mientras sigas de baja y hasta que no agotes los 545 días, seguirás generando vacaciones y percibiendo la cuantía que te corresponde según convenio.
Gracias por tu rápida contestación Alejandro.
Pero tengo unas dudas.
Con lo de las pagas me has confundido. Ya que estando de baja, he cobrado mis pagas extraordinarias integras en su mes correspondiente, mas la nómina normal del mes en curso. Ejemplo marzo pasado, cobré nómina del mes integra y aparte nomina de paga extra integra (siempre es algo mas que la nómina).
No me has contado nada sobre lo referente al INSS y la 1ª y 2ª pregunta que te hacía.
Si puede, por favor me cuentas algo.
Muchas gracias de nuevo.
La base que se calcula para pagar el IT contiene las pagas extras prorrateadas. Si el convenio complementa al 100% hay empresas que hacen lo que te ha hecho a ti, y otras prorratean también el pago de la paga extra. En principio, sobrmás estando de baja que en el ERTE, puesto que tienes complemento, y sí, el INSS suele revisar y citar a los trabajadores antes de lo 365 días.
Buenos dias espero pueda ayudarme. Mi empresa me incluyó en un ERTE y yo con esa empresa no llegue a trabajar con ellos ya que estaba en una baja maternal y hubo subrogacion de empresas. El sepe me ha aprobado casi 10 euros menos de base reguladora diaria y al hablar con ellos dice que es la empresa la que manda documentacion que no lo pueden solucionar. Y mi empresa dice que ellos ponen la base diaria que le mando la otra empresa anterior a la subrogación y que les reclame a ellos. Pedi una conciliacion familiar y me llevaron hasta a juicio ganando yo, con lo cual creo que ha sido para putearme y que no me lo van a solucionar. ¿ Que puedo hacer? Me siento indefensa ante la empresa y el sepe que no da solución. Gracias
Presenta un escrito a la empresa y al SEPE, y en caso de que ninguno de los dos lo arreglé, tendrás que demandar.
Muchas gracias por la respuesta. Solo una ultima pregunta, ¿ El sepe tambien podria solucionarlo si quisieran? O es responsabilidad unicamente de la empresa? Mil Gracias
Si al SEPE le acreditas la diferencia te lo puede arreglar.
Buenas tardes:
En primer lugar darte las gracias por el asesoramiento facilitado, en segundo lugar, ahí va mi pregunta:
Debido al estado en el que nos encontramos mi empresa me incluyó en un ERTE el pasado día 14 de marzo.
La nómina de marzo nos la pagó íntegra la empresa (con el adelanto del SEPE que tenemos que devolver) desglosando en la misma 12 días de pago normal + el adelanto del SEPE, ¿no deberían abonar 13 días de pago normal en lugar de 12?
Al consultarlo con el departamento encargado me comentan que como el SEPE me ha pagado 18 días de marzo (del 14 al 31 de marzo) y el mes se computa como 30 días, solamente me deben pagar 12 (30 días a cómputo de nómina – 18 días que me ha pagado el SEPE), ¿es correcto? ¿Solamente deben abonarme 12 días en lugar de 13?
No sé si me he explicado bien…
En espera de tus noticias recibe un cordial saludo.
Muchas gracias de antemano.
Te tiene que abonar los días trabajados, y no reducir por el hecho de estar en ERTE o como abone el SEPE.
Muchísimas gracias!!!
Buenos días:
En qué legislación o en qué norma puedo consultar que realmente me deben pagar los días trabajados? Es para comentarlo con la empresa ya que me siguen diciendo que 30 días – 18 días que paga el SEPE son 12 días que son los que tienen que pagarme.
Gracias de nuevo.
Buenas tardes, estoy ahora en el erte (Trabajo 30% / erte 70%), y cobro la prestación por el erte. Ahora tengo la idea de montar un negocio y por eso quiero/tendría que darme el alta como autónomo. Mi pregunta es, ¿en este caso seguiría cobrando la prestación del erte que resulta por la reducción del horario laboral de mi trabajo por cuenta ajena? ¿O me lo quitarían?
Gracias de antemano!
En mi opinión, no es compatible, pero preguntaría en el sEPE.
Hola soy dueña de una escuela infantil en Madrid y no se nos ha informado cuándo podremos ni como dar apertura. Los propietarios del local comercial nos indican que debemos pagar el alquiler igualmente (4000 euros), tenemos ingresos cero debido a que los padres se han negado a pagar una cuota mínima. Por todo esto, tengo que despedir a las empleadas que tengo en ERTE ya que no puedo con mucha tristeza aguantar más. Podrías decirme los gastos que me acarrean al hacer esto? que me recomienda,
gracias.
Un saludo
Habría que ver la antigüedad de los trabajadores para saber el coste que supone el despido y la mejor forma de hacerlo. Es decir, habría que revisar el caso en profundidad.
Hola, queria saber si el total de horas anuales (1708 en mi convenio) se reduce proporcionalmente a los dias que se esta de ERTE (vamos a poner 36 dias, un 10%, para facilitar). El total ahora se reduce en ese 10%?? Con lo que para considerar extraordinarias seran a partir de 1708-170=1538
Es asi? Muchas gracias
Sí, se deben de reducir proporcionalmente.
Hola, mi duda es la siguiente, estoy en situación de ERTE desde el 11 de marzo y a mediados de junio daré a luz empezare a cobrar el 100% de mi nómina que cobraba antes del ERTE? Que nómina debo de entregar en el INSS? De no cobrar el 100% y como sigo me situación de ERTE puedo aplazar la baja y comenzarla cuando acabe el erte
Un saludo y gracias de antemano
Se cobra el 100% de la base cuya cuantía no ha variado por estar de ERTE, es decir la base de cotización se mantiene. No, no se puede posponer la maternidad.
Me han pagado demás en el Erte porque empecé a trabajar y mi jefe dice q como la empresa también me ha pagado esos días que debo devolvérselo a la empresa. Que debo hacer? Se devuelve al SEPE? O a mi empresa?
En su caso sería al SEPE. Es decir, si has cobrado prestación de desempleo y sueldo por que has trabajado, el pago indebido es el del paro, no el del empresa.
Buenas tardes. En el momento de mi empresa solicitar el ERTE (15 de marzo) me faltaban 45 dias para llegar a los 360 necesarios para solicitar el paro. Ya que han pasado mas de 45 dias desde el comienzo del ERTE y como durante el ERTE se sigue cotizando, tendrìa ahora derecho a paro, en el caso de que mi contrato finalizara?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Si es un ERTE de suspensión, no se genera derecho a paro.
Buenos dias, me acaban de llamar para mañana incorporarme a trabajar con una reduccion de jornada. Entiendo que la empresa se hara cargo de comunicar al Sepe de mi incorporacion pero me surjen varias dudas.
Al reducirme la jornada, la otra parte como jornada completa tengo que solitarla yo al sepe o lo hace mi empresa ya que justifica la reduccion de jornada.
Tienen que darme en mi empresa algun documento para esa reduccion?.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola buenas, gracias ante todo!
Vamos al lío jeje, haber de primeras estoy de erte, por ejemplo, estando de 40h semanales, la empresa me llama para trabajar podría la empresa pagarme 20h semanales y el erte otras 20h semanales? Gracias!!
Sí, podría.
Hola tengo un ERTE suspensivo de las dos proximas semanas, puedo reclamar al banco que pague la hipoteca este mes o la parte proporcional debido al seguro de proteccion de pagos??
Depende del seguro que tengas contratado.
Mi seguro cubre el desempleo y la IT, como el de todo el mundo que para obtener una hipoteca se la ha colado su banco… Con tu respuesta no me aclaras nada, ya te digo se llama seguro de proteccion de pagos y cubre lo que te he puesto anteriormente, mi duda es si estas dos semanas de ERTE se consideran desempleo y asi poder reclamar
Es que no te lo puedo aclarar sin ver la póliza, independientemente de como se denomine el seguro. Algunas pólizas si que incluyen dentro de protección a los trabajadores en ERTE, pero desconozco el clausulado del seguro que tienes. Un trabajador en ERTE no está en desempleo, por lo menos no se computa como tal.
Si estoy en erte hasta fin de junio y deciden ponerme a media jornada, con cuanto tiempo debe avisarte la empresa?
Salvo que se haya acordado a la hora de realizar el ERTE, no existe un plazo establecido por la legislación.
Buenos Días Alejandro
Mi duda es está :
Estoy contrata por una ETT desde octubre de 2018, me han metido en un erte por corona virus desde el 17 de marzo, lo tengo aprobado y he cobrado el mes correspondiente, hasta ahí todo correcto, pero a fecha 13 de mayo nos envían una carta de despido con efecto a 30 de mayo. Nos comunica la ETT que es legal el despido dentro de un erte, ya que la empresa a la que le realizaba el servicio no cuenta ya con la ETT.
¿Pueden despedirme dentro de un erte? O ¿tendrían que esperar a que acabase el estado de alarma?
Gracias
Un saludo
Habría que mirar la causa del contrato, pero si que es posible la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes, lo empresa ha hecho un ERTE y la gente que no está afectada realizan horas extras y compensadas. Esto es legal?
Gracias.
¿Compensadas con descanso o económicamente? En principio, no parece procedente que hagan horas extraordinarias en caso de que existan trabajadores afectados por ERTE, pero habría que ver la causa para saber si existe algo que lo justifique.
Me llegó una carta del SEPE diciendo que me habían concedido el ERTE hasta el 9 de Junio.Mi pregunta es:cuando llegue esa fecha, me amplian el ERTE o tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo.
Depende de lo que te indique la empresa.
Hola, estoy incluido en un ERTE siendo yo el único trabajador de la empresa, el ERTE fue aprobado a principios de Abril. La Gestoria en nombre de la empresa realizó la solicitud de la prestación en el SEPE. Al pasar 1 mes y no tener ningún tipo de información sobre mi prestación accedí a la web del SEPE tratando de encontrar alguna noticia sobre mi prestación. Me encontré con que no había ninguna solicitud en trámite y al ver el certificado de empresa que se había presentado …. me encontré con la sorpresa que la Gestoria había reflejado solo los últimos 3 meses cotizados enero, febrero y marzo (la empresa cambio de gestoria en enero y presentaron el certificado sin solicitar información de los otros meses). Al ver esto me puse en contacto con la empresa exigiendo que se modificara ese certificado de empresa por ser incorrecto al no reflejar los últimos 180 días cotizados. Se modificó y se presentó en el SEPE el 6 de mayo. A estas alturas no he cobrado todavía la prestación y en la web del SEPE sigue figurando que no hay ningun trámite en curso. Mi pregunta es:
Debido a los errores de la gestoria puede ocurrir que no pueda cobrar mi prestación por ERTE o puedan descontarme parte de ese cobro?
Muchas gracias.
No, cobrarás el paro, no es tu responsabilidad. Se demorará todo un poco más.
Buenas tardes,
Tengo una duda en relación al ERTE, nuestra empresa nos comunico el dia 17 de marzo que estabamos incluidos en un erte , el lunes dia 11 de mayo hemos empezado a trabajr pero con reduccion del 50 % de la jornada , hasta entonces estabamos cobrando el 70% de sueldo por el sepe , mi duda es :
si finaliza el erte y estado de alarma a final de junio y seguimos con una reducción de jornada por ejemplo hasta septiembre , ¿podremos seguir cobrando por el sepe el resto de jornada reducida? O sólo cobraremos por parte de nuestra empresa la parte de jornada que realicemos?
¿O la empresa debe incorporarnos a nuestra jornada completa cuando finalice El erte en junio?
Muchas gracias de antemano .
Si finaliza el ERTE, tiene que reincorporaros a la jornada que teníais antes, sin perjuicio de que puede hacer otro ERTE si tiene causas para ello.
Buenas noches
Hoy me reincorporó de un erte y mi empresa me reclama unas horas estando de erte. Es legal que les devuelva esas horas? Un saludo
El tiempo de ERTE no se tiene que recuperar, la relación laboral estaba suspendida.
Hola voy a tener un erte suspensivo durante dos semanas, puedo reclamar al banco que pague este mes o medio mes la hipoteca debido al seguro de proteccion de pagos??
Depende del seguro que tengas contratado.
Hola, estoy en Erte desde 18/03 y hoy he recibido notificacion de que cobrare a partir del 10. Mi contrato es de 30 horas semanales y tenemos reducción de 50%, y mi sorpresa ha sido ver la cantidad que recibiré del sepe. Estoy a 15 horas por la empresa y 15 horas por Erte. Mi BRD esde 2250€ y tengo 2 hijos.pensaba que me aplicarian el máximo pero veo que han rebajado mi Brd en 3€ /dia de lo que me toca y además pasaré a cobrar 529€ por la reducción de 50%. Cómo hacen los cálculos para las jornadas parciales ? No me sale a cuenta cotizar tanto si me lo van acompitar así para las prestaciones,no cree?
Además he calculado mi prestación en caso de despido y por el hecho de estar a 75% de parcial pasaria de cobrar 1411€ a 1058€, teniendo una cotización alta. Esto funciona así?
Gracias
Al tener una jornada parcial, primero tienes el límite de la jornada parcial. Que por lo que comentas será una jornada del 75% Posteriormente sobre este límite, se te paga el 50% como máximo del paro. Así te sale los 529 €.
Hola, estoy trabajando las temporadas de verano en un hotel
Acave de trabajar en enero 2020, tendria que empesar a trabajar en abril 2020
pero con el coronavirus el hotel quedo cerado.
Todavia no estoy fijo. no tengo paro
Tengo derecho al ERTE o a alguna ajuda.
Tengo una academia en Andalucia. Solicité un ERTE por fuerza mayor el 7 de abril retrasado al 1 de abril y recibi dos declaraciones concediendome el ERTE, el último con fecha 30 de abril que recibí el 4 de mayo. Mis trabajadores no han recibido nada todavía. ¿Es normal? Pensaba que iban a cobrar el dia 10. ¿Dónde se puede comprobar?
Ellos pueden comprobar el estado de la tramitación en el SEPE. Si es con fecha de 30 de abril, se cobrará seguramente el mes que viene.
Gracias por la respuesta. Entregué la documentación el 7 de abril. El dia 22 recibí una resolución concediendo erte, el 4 de mayo recibi otra resolución (con fecha 30 de abril) confirmando erte por silencio positivo. Si es en junio ¿se cobraría abril y mayo?
Muchas gracias
Si, deberían abonar todo lo anterior.
Buenos días.
En primer lugar quería agradecer su atención. Y en segundo lugar quería contarle un poco mi situación, tengo un contrato de 6 meses que finaliza el día 24 de mayo, el día 4 de abril me metieron en un ERTE. Y junto con la carta del ERTE me decían que si el estado de alarma seguía hasta pasado el 30 de mayo, finalizaría mi contrato ya que después del 24 de mayo me tendrían que hacer indefinido. Mi pregunta es ¿es cierto que si te tienen por ejemplo un mes en el ERTE tienen la obligación de tenerte un mes mas de contrato después de finalizar el ERTE? Y otra cosa si ellos dicen que finalizo el contrato el 30 de mayo pero realmente lo finalizo el 24 de mayo ¿deberían hacerme indefinido pasado el 24 de mayo?
Depende de la causa del contrato y de si este finaliza o no.
El contrato es de 6 meses +6 meses y una vez pasado este año automáticamente se hace un contrato indefinido.
Ese tipo de contrato suelen estar en fraude de ley. No obstante, entiendo que es un contrato eventual y por lo tanto, sí que se debería prorrogar durante el tiempo del ERTE.
Buenos días,
estoy afectado por un ERTE desde el día 15 de abril al 50%.
el día 22 empecé a trabajar con otra empresa como repartidor con un contrato laboral de 6 horas semanales.
Hoy me comunican que me han dado de baja en el desempleo por ese nuevo trabajo de jornada parcial.
Esto es así, dejo de cobrar el desempleo del ERTE de mi empresa principal al haber aceptado este puesto de trabajo?
Buenos días, ¿cuando acabe el erte, que me pone 6 junio, puede la empresa contratarme a una salario inferior del que cobraba antes? Muchas gracias.
Las condiciones laborales se mantienen, sin perjuicio de que la empresa puede realizar alguna modificación de las mismas si existe causa para ello. Es decir, si existe un mecanismo para disminuir el sueldo, pero no te vuelve a contratar con otro salario, ya que el contrato nunca se ha extinguido
Hola Alejandro,
Yo estaba en un ERTE del 25% desde el 21/03. El 20/04 me despidieron alegando que no he superado el periodo de pruebas ni objetivos en la carta de despido, las cuales no tienen fundamento pues estaba con contrato indefinido desde 12/2016. Me dicen en la empresa que la carta la redactan así y que en el cmac admitirán el despido improcedente.
Me pueden despedir estando en un ERTE?
Muchas gracias por tu ayuda
No, pero salvo causa de nulidad, la consecuencia de que no esté bien realizado es la improcedencia del despido.
Hola, consulta corta. A mi no me renovaron el contrato en febrero por la cancelacion de varios trabajos. Ahora esta empresa está en ERTE, pero yo me fui unos días antes, tendría derecho a acogerme a prestación por ERTE?
No, al no estar afectado por el ERTE.
Hola buenas a todos me gustaría saber yo estoy con el ERTE desde el día 14 de marzo soy camarera y mi pregunta es se supone que el bar debe habrir cuando se pueda un 50% de su aforo yo puedo seguir cobrando el arte e ir a trabajar las horas q corresponda al pago del 70% del ERTE… Muchas gracias un saludos a todos y mucho ánimo..
Si la empresa te incorpora a la empresa, te empezará a pagar la empresa. Podrás compaginar paro y sueldo en caso de que la incorporación no sea al 100%. Es decir, que si te incorpora de forma parcial, podrás cobrar ambas cosas.
Buenas tardes,
Me gustaría hacer una consulta,un diferencial entre lo que hemos cobrado en n
MI empresa estuvo de teletrabajo desde el 13 al 27 de marzo, el 27 nos comunicaron que habían solicitado un ERTE que firmasemos una carta. el 31 de marzo nos pagaron toda la nómina completa y en la cuantía correcta.
A posteriori la empresa nos comunica que le han aprobado el ERTE por fuerza mayor.
el 15 de abril nos dicen que dado que el ERTE ha sido aprobado desde el 14 de marzo vinculado al estado de alarma hemos de devolver una parte, que la nómina de marzo tendrá 3 partes : A/ del 1 al 13 marzo ( paga 100% la empresa) , B/ 14 al 27 de marzo paga una parte el SEPE y el diferencial hasta el salario bruto total lo pagará nuestra empresa B/ del 28 al 31 de marzo ya cobraremos 100% SEPE.
La pregunta es , es legal que ahora nos quieran descontar lago que ya nos han pagado ? es legal que si hemos trabajado hasta el 27 de marzo cuente a todos los efectos como fecha el 14 de marzo ?
Y también tengo otra duda…
Nuestro ERTE es de fuerza mayor pero no estamos en sector ni hostelería, ni turismo…de hecho al empresa está abierta con algunos trabajadores que no están en ERTE….pero en mi caso tengo el contrato suspendido…
pregunto a la empresa la fecha » optativa» o de interés en la que quieren reincorporarnos ya que si los ERTE se alargan hasta el 30 de junio valoraría en paralelo tarbajar colaborando en alguna otra empresa de manera » interina» pero no puedo » arriesgar» ya que si me reclaman anets del 30 de junio perdería todos los derechos…
Puedo » forzar» a mi empresa a que me comunique sus intencioens al respecto ? ( fecha de reincorporación?)
puedo disponer de ese tiempo de trabajo, dadoq ue tengo un ERTE de fuera mayor que según tengo entendido se extienden hasta el 30 de junio? y si me llama mi empresa decir que no me reincorporo hasta esa fecha ?
económicamente me supone más del 50 % de mi sueldo quedarme solo con el subsidio y tengo oportunidad de hacer un trabajo » temporal» por 1 mes y medio osea justo hasta el 30 de junio,
Gracias de antemano por vuestra ayuda inestimable,
Saludos,
L
EL trabajador no puede haceros devolver trabajo ya realizado. Por otro lado, es la empresa la que tiene bastante libertad a la hora de escoger a los trabajadores que se reincorporan y cuando, sin que el trabajador pueda negarse a la reincorporación o exigirla, salvo que tenga preferencia o exista una discriminación.
Buenos días!
Gracias Alejandro por su respuesta,
No obstante, perdón por mi insistencia …peo no me queda claro,
Aunque el ERTE de FUERZA MAYOR haya sido aprobado de manera retroactiva desde el 14 de marzo,( al presentarlo en realidad la empresa el 29 de marzo) hemos teletrabajado del 14 al 27 de marzo
por tanto , entiendo que la parte de la nómina del ,14 al 27 de marzo deber ser pagada al 100% por la empresa, independientemente de que cobre también una parte en ese periodo por parte del SEPE,
Como se regula esa cantidad ?
Nuestra empresa nos dice que tan solo pagará el complemento de lo que hayamos cobrado de SEPE hasta nuestra cantidad salarial bruta y que como nos pagó más nos requiere la devolución del diferencial …
Agradeceré enormemente si pueden aclarar,e si procede ese ajuste…
Gracias,
Saludos,
Laura
Hasta el 27 pagada por la empresa, y a partir de ahí por el SEPE. Lo que está haciendo la empresa es un fraude a la seguridad social, e incluso algunos inspectores de trabajo consideran que puede ser un fraude por parte de los trabajadores, al trabajar y cobrar del SEPE. Presentaría una denuncia en inspección de trabajo.
Muchísimas gracias Alejando tengo mails en loq ue comunico a la empresa que no acabo de entender la situación pero que no estoy de acuerdo con lo que plantean ya que es inorrecto trabajamos hasta el 27 de marzo y así queremos que constes a todos los efectos,
Gracias por su respuesta,
Gran trabajo en de su blog/ empresa
Saludos
Buenas tardes:
me gustaría realizar una consulta, trabajo en una agencia de publicidad y desde el 2 de abril me han aplicado un ERTE de suspensión por fuerza mayor en relación al COVID-19. Estoy embarazada de 6 meses y medio, y querría saber si estando en ERTE puedo solicitar la baja médica o debe ser una vez finalice el ERTE. En caso de ser posible, ¿Cómo me afectaría en la cotización a la Seguridad Social y al pago de mi nómina? porque ahora es el SEPE quien me paga el 70% de mi salario pero estando de baja médica por embarazo sería la Seguridad social y el 100% ¿no es así? Seguramente en julio, siendo el 8 mes, el médico me dé la baja ya que con el tema del COVID-19 quiere evitar cualquier posible riesgo.
Además, la empresa nos ha comunicado por email a todo el personal hoy que van a comenzar las negociaciones para realizar despidos colectivos (ERE) justificando que toman la medida para evitar el cierre de la empresa o concurso de acreedores. ¿Teniendo un ERTE en vigor pueden hacer un ERE o debería ser posterior a la finalización del ERTE? ¿Habiéndome aplicado un ERTE me pueden hacer un ERE o me tienen que mantener el contrato y puesto de trabajo durante los 6 meses posteriores? Justificaron el ERTE con el objetivo de retomar la actividad una vez se levantase el estado de alarma. En el ERTE estamos metidos solo 5 empleados ¿Pueden hacer el ERE para reducir el nº de empleados que hoy en día no tienen ERTE reduciendo así la plantilla total de la empresa para mantener la actividad?
Agradecería si me pudieras aclarar estas dudas.
Un saludo,
María
La baja por incapacidad temporal no se cobra el 100%, salvo que el convenio diga lo contrario. Entiendo que te refieres a la baja por riesgo en el embarazo que sí que se cobra el 100%, pero esa no se puede conceder durante el ERTE de suspensión, o por lo menos así se considera actualmente. Pero sí que puedes cogerte la baja por incapacidad temporal, y seguirás cobrando lo mismo que ahora. POr otro lado, la empresa puede hacer un ERE si existe causa para ello, y sí podría llegar a incluirte en ese ERTe, aunque habría que ver lo que se negocia y a quien se despide.
Gracias por la respuesta.
En la situación actual en la que se han alargado los ERTE de fuerza mayor hasta 30 junio. ( mi empresa está en un RETE FUERZA MAYOR ) con más de la mitad de la plantilla en suspensión de contrato y otros al 50% ,e s una empresa de 15 personas y apenas 4 siguen trabajando con » normalidad» con qué plazo nos debe comunicar la empresa sus » intenciones» ? es decir si nos quiere reincorporar cuántos días antes lo ha de comunicar? o si quiere hacer un ERE ?
Gracias!
qué sucede si estando en un ERTE del 100% , por fuerza mayor coges un trabajo » temporal» ( 15-20 días) en ese lazo te llama la empresa con la que tienes contrato indefinido y no te puedes reincorporar en ese momento ? puedes negociar ? vas al paro ? al ERTE ? el ERTE está por parte del gobierno hasta el 30 de junio, pero tal vez podría hacer una trabajo temporal para otra empresa en un periodo de 15 dias ( entre el 1 al 30 de junio) pero no sé qué intenciones tienen mi empresa ( no nos comunica nada) es una empre muy pequeña 14 personas y 10 estamos en ERTE hay un claro riesgo de que la empresa nos despida en cuanto pueda ( alegando riesgo de concurso de acreedores)
ni el riesgo que corro de perder mi paro, mi erte… actual,
Gracias!
Estás obligado a reincorporarte a la empresa.
Buenas tardes, si yo avisé unos días antes de que comenzara la cuarentena, que me iba de la empresa, y ahora me ha llegado que voy a cobrar el erte, eso implica que debo de seguir en la empresa obligatoriamente para poder cobrar ese erte???
¿La empresa te ha dado de baja en la seguridad social? Lo normal es que, si tu no has comunicado lo contrario, la baja sea efectiva, y por lo tanto no te encuentres de ERTE ni cobrés la prestación por desempleo.
Buenas tardes. Actualmente estoy sujeto al ERTE de mi empresa. Estoy fijo en plantilla desde hace años.
El caso es que, al poco tiempo de entrar en el ERTE, me han encontrado un tumor. Ya estoy en tratamiento, y parece que va a ir para largo. La empresa ya sabe de mi estado.
Mi pregunta es : ¿Debo seguir en la misma situación hasta que acabe el ERTE y la empresa me llame para re incorporarme ? O, ¿ debería pasar directamente a baja por incapacidad temporal desde ya mismo?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Es posible que no me haya explicado bien. Por favor, no tenga en cuenta mi consulta. Ya he pasado a estar de baja. Disculpe la molestia. Y muchas gracias de todos modos. Un saludo .
Entiendo que te han dado de baja durante el ERTE, por lo que seguirás cobrando lo mismo que durante el ERTE, hasta que te tengan que reincorporarte por que acabe el ERTE.
Sí, quería decir baja por riesgo de embarazo.
Una última consulta, estando embarazada y con una reducción de jornada por cuidado de un menor como tengo actualmente me podrían despedir? Tanto si me incluyen en el ERE como sino me incluyeran o se consideraría despido improcedente o nulo?
Muchas gracias por todas las aclaraciones!!!
Un saludo,
María
Te podrían incluir.
Muchas gracias , Gran trabajo!
Buenas tardes y gracias por anticipado.
Mi situación es la siguiente:
Yo estoy con contrato indefinido y desde el 14 de Marzo, como otros muchos trabajadores me incluyen en un ERTE. Estando incluido en este ERTE se ha puesto en contacto conmigo otra empresa para contratarme con unas condiciones mejores que las que disfruto en mi actual empresa.
– ¿puedo empezar a trabajar en esta empresa sin notificarselo a mi empresa actual?
– En caso de querer solicitar la baja voluntaria estando incluido en el ERTE, ¿lo tengo que hacer con 15 días de antelación?
Gracias
Siempre es recomendable cumplir a la empresa el preaviso correspondiente indicado en el convenio colectivo, aunque sería discutible que consecuencias tiene en caso de que no cumplas lo indicado en el convenio colectivo. No es necesario notificarlo a la empresa, pero si al SEPE, si estás cobrando el paro.
Buenas tardes,
Trabajo en una academia de idiomas. La academia ha solicitado del procedimiento de suspensión de contratos, pero los profesores estamos trabajando las mismas horas que trabajamos normalmente. ¿Es legal que esta haciendo la empresa?
Muchas Gracias
Habría que ver que ERTE ha solicitado, o si lo ha solicitado o lo está negociando.
Hola Alejandro,
Hoy he recibido la carta del SEPE, no es una reducción jornada. El SEPE me van a pagar 70% sobre la base regularía diaria (24,85€). La cosa es que hay diez profesores que están impartiendo clases desde sus casas y los alumnos están pagando la academia por dichos servicios, entonces porqué estamos cogiendo un ERTE? Me parece raro.
Estando de ERTE de suspensión no se puede trabajar, pero sí que es posible que el ERTe de suspensión si que se puede aplicar de forma parcial a unos trabajadores. No se si eses es el caso que comentas.
Hola de nuevo Alejandro,
Básicamente, los trabajadores estamos trabajando lo mismo, quizás más, y el SEPE nos paga parte de nuestro sueldo y la academia nos dan el resto en efectivo.
No entiendo la situación muy bien. No podemos trabajar, pero estamos trabajando. No nos esta pagando la academia, pero la academia sigue cobrando sus alumnos, es decir, esta funcionando como normal, pero online.
Un amigo me ha dicho que la academia esta comitiendo un fraude al estado y también a sus trabajadores. Es verdad?
Si, con lo que comentas. Interpón una denuncia en inspección, ya que la inspección también podría considerar el comportamiento del trabajador fraudulento si no lo hace.
Hola, muchas gracias por le post, me surgen varias dudas, la situación es la siguiente el 17 de abril la empresa solicito un ERE (NO ERTE, ya que este se lo negaron) con jornada reducida al 100% para mi caso, pero aún no tienen la resolución como favorable, por lo que entiendo los trabajadores aún no estamos en el paro, pero ya se van a cumplir los 15 días que tenemos para pedir la prestación, ¿ que puedo hacer antes esto?, por otra parte sí aún no está resulto como favorable y se resuelve en los próximos días, los días que me pagaría la seguridad social por desempleo del mes de abril ¿cuando lo hace en Junio? y por último mi contrato estipula 14 pagas, una de ellas en el mes de Junio, esta paga «extra» la perdería o me la tiene que abonar la empresa durante otro mes o la seguridad social, estoy algo perdida con el tema.
Muchas gracias de antemano!
Entiendo que lo que van a hacer es un ERTE, no ERE, ya que un ERE es de extinción, no es posible un ERE de reducción. Las pagas extras, te las tiene que abonar la empresa, al menos la parte generada. Por otro lado, ahora mismo los plazos para solicitar el paro están paralizados, aunque puedes solicitarlo.
buenas tardes Don Alejandro. Mi pregunta es la siguiente. Tengo una paga Porreteada ( perdón no se cómo se escribe) estando en un erte me la tienen que seguir pagando o no. Esq la he reclamado y me dicen qué ya ha incluida en el pago del erte. Muchísimas gracias.
Va incluida en el pago del ERTE.
Hola muy buenas,tengo una duda…estava incluido en un ERTE hace 1 mes…e ahora la empresa me llama diciendo que me quita del Erte y me manda para el paro…en otras palabras,me ha despedido…es un despido improcedente?visto que no hay motivo pra parar si no estoy trabajando…tenia contrato temporal por finalizacion de obra pero me incluio en un ERTE…y llevava 1 mes…puedo denunciar a la empresa?
Habría que ver el contrato y la causa de extinción, pero si no estás conforme siempre puedes impugnar el despido.
Buenas noches,
Al inicio de abril, la empresa nos comunica que nos ha incluido a los trabajadores en un Erte, ya está aprobado, nos detalla que la empresa el comité, ha llegado a un acuerdo que dice que pagará el suplemento para que junto con lo que pagará el SEPE, se alcance a un 90% de salario: SEPE 70% y la empresa el resto. Bueno pues no se ha empezado aún a cobrar y hoy llega un correo donde nos dice que se reajusta la empresa en las medidas y ya no pagará ese complemento. Mi pregunta es: se pueden tomar medidas legales ante eso?
Gracias
Hablaría con el comite para ver cual es el acuerdo que se ha alcanzado. La empresa no puede incumplir lo acordado.
Exacto,
Ya ha salido la noticia en prensa y radio, que tomarán medidas que hagan falta para denunciar esta decisión que solo ha tomado de la empresa
Buenas tardes:
Estoy en un Erte por el Covid-19 en el sector de la hostelería y la empresa me va a sacar de el, pero solo al 50%. ¿Puede hacer eso la empresa?. Quiero decir, si no debería volver a contratarme al 100%
Si me mantiene al 50%. me dicen que luego si no hay trabajo suficiente me darán las vacaciones durante ese tiempo, ya que no pueden devolverme al Erte.
Es una cuestión ahora que se duda bastante si es posible o no, así como si se puede volver al ERTE una vez sacado a un trabajador del mismo.
Si estoy en el erte y me cogen para trabajar..y luego me ponem en el erte otra vez el paro se gasta el mio ya no la segunda vez?
Hola, gracias por tu gran trabajo respondiendo cuestiones en momentos delicados.
La empresa donde yo estaba trabajando el dia 16 de marzo primero solicito un Erte por la situación del covid y luego la misma empresa canceló la solicitud del Erte y me despidió el 8 de abril( me enteré por la TGSS que me mandó un SMS) el cual cobraré despido y finiquito este 4 de mayo.
El caso es que me inscribí como demandante de empleo y me dieron de alta y me dieron la renovación del Darde para 4 meses ( hasta aquí todo bien), luego entre en el Sepe e hice la presolicitud para cobrar la prestación por desempleo.
Al siguiente día vuelvo a entrar en mi pagina del paro como demandante de empleo con mi pin y leo: Estado: Suspendida. Causa: suspensión con intermediación limitada por E.R.E de suspensión o reducción de jornada.
Entro en la presolicitud del Sepe para ver si me la habian aceptado y si pero pone: Tipo de prestación: prestación contributiva expediente de regulación empleo causas inundaciónes. También pone 360 cotizados( cuando yo tengo 3 años y 5 meses cotizados en esta empresa) y 120 de derecho a cobrar paro( cuando tengo derecho a 12 meses).
Luego me descargué mi vida laboral En TGSS y pone: prestación desempleo suspensión.
Hablé con el gestor de la empresa y me dijo que estuviera tranquilo que debe de ser un malentendido y que desde el paro cambiarian mi situación de Erte a demandante de empleo, pasan unos dias y no cambia, se lo vuelvo a decir a la gestoria y me dicen que van a mandar un escrito al paro explicandoles el malentendido y mando un e-mail al paro con todos los detalles y con imágenes de solicitudes y demás y me llaman desde Labora( aquí es donde te inscribes como demandante de empleo en la comunidad valenciana) y dicen que han hablado con el Sepe y que me espere a cobrar este 10 de mayo como un Erte( cuando yo estoy despedido) porque dicen que no me pueden cambiar la demanda porque no cobraría y luego de cobrar ese 10 de mayo vuelva a inscribirme como demandante de empleo y vuelva a hacer la presolicitud por el Sepe.
¿Que debo hacer? Porque desde la gestoría de la empresa y el paro y la TSGG hay un malentendido y el perjudicado aquí soy yo.
La hoja del Sepe donde me aceptan la prestación ( que esta mal porque pone como Erte) pone que tengo 30 días para reclamar.
¿Hago caso al Labora que hablo con el Sepe, cobro el 10 de mayo y después vuelvo a inscribirme como dijeron ellos?
Gracias
No hay una respuesta clara sobre como solucionar el problema ya que es una situación excepcional la que nos encontramos, y estos problemas como el que comentas son nuevos. En mi opinión, haría que lo que te comentan desde labora. Cobrar el paro, y regularizar la situación cuando puedas acudir a las oficinas, o presentar un escrito o reclamación previa de manera formal para que no tengas problemas con los plazos. Plazos que no han empezado a contar.
Buenos días!
Me contrataron el 26 de febrero y el 17 de marzo nos hicieron un ERTE. Aún estando dentro de los 3 meses de prueba me añadieron al ERTE pero el contrato me finaliza en AGOSTO. Entonces mis dudas son:
– Es cierto que me tienen que contratar mínimo 6 meses más?
– Pueden o renovarme y echarme no?
Gracias por la ayuda
Depende del tipo de contrato y la causa del mismo. No es obligatorio que de manera automática te tengan que renovar seis meses más.
Hola, buenas tardes y gracias por su trabajo respondiendo a estas preguntas.
Trabajo en una empresa con contrato temporal cerrada al público actualmente donde nos han hecho un ERTE. Yo quiero finalizar mi contrato el día que estaba estipulado inicialmente, porque me surgen otras ofertas laborales y no me puedo comprometer sin una fecha de re-apertura con mínimas garantías.
El caso es que la empresa nos ha enviado un documento para firmar como acuerdo la prórroga de nuestro contrato el tiempo que hemos estado en Estado de Alarma (en mi caso, unos dos meses). Si yo firmo este documento, seguiré teniendo el derecho a extinguir mi relación laboral, o tendría que rechazar este documento? Es decir, la firma de este documento cambiará mi derecho a la extinción del contrato laboral en el momento que yo quiera? Si firmase este documento, pero decidiera terminar el contrato el día que inicialmente estaba estipulado o en otro momento, podría avisar con 15 días de antelación igualmente y extinguir mi contrato en el momento que yo quisiera, cobrando el ERTE hasta ese momento?
Espero que se entienda mi pregunta. Muchas gracias por su tiempo.
Marc Joan
El trabajador siempre puede extinguir la relación laboral cuando quiera, mediante una baja voluntaria. Es decir, aunque no firme ese documento, si la empresa quiere el contrato se puede prorrogar y si es el trabajador el que no quiere renovar, es como una baja voluntaria. Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Entonces, si solicito la documentación necesaria para la baja voluntaria a mi superior, está obligado por ley a facilitármela? Y se puede resolver a distancia, puesto que la empresa está cerrada al público?
Y otra cuestión, en caso de que esperara hasta la re-incorporación a la empresa, si solicitara la baja voluntaria, por ejemplo, el primer día, durante los 15 días siguientes podría hacer efectivas mis vacaciones no disfrutadas o la empresa puede decidir si dármelas, o en su defecto indemnizarme por ellas en caso de no disfrutarlas?
¿A qué documentación te refieres? El trabajador tiene que notificar la baja voluntaria con el preaviso correspondiente, y la empresa tiene la obligación de abonar el finiquito correspondiente. Las vacaciones se deben acordar de mutuo acuerdo según lo indicado en el convenio colectivo, así que podrás disfrutarlas si la empresa quiere.
Buenos días. Mi empresa m ha hecho un ERTE desde el 15 marzo. Mi pregunta es q cuando me reincorpore, vuelvo con el mismo contrato y mismo número d horas laborales o me pueden bajar la jornada?? Gracias
Vuelves con todo igual, sin perjuicio de que la empresa, si existe causa para ello, puede realizar otro procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo o ERTE.
Hola Alejandro !
En primer lugar gracias por el tiempo que estas dedicando a todas estas dudas.
Quisiera exponer mi caso : Se da la circunstancia de que mi empresa ha solicitado un ERTE por Fuerza Mayor a día 14 de marzo, estando yo disfrutando de mis vacaciones desde el día 9 de marzo y hasta el 28 del mismo mes. Evidentemente, yo interrumpí mis vacaciones a causa del estado de alarma. Pero la sorpresa es que mi empresa no me ha incluido en el ERTE del 14 de marzo, sino, que me ha incluido en un segundo ERTE a 29 de marzo, a la finalización de mis vacaciones.
Entiendo que el disfrute de las vacaciones son un derecho de los trabajadores, y con este procedimiento por parte de la empresa, esto no esta ocurriendo. Esta actuando bien la empresa? Que puedo hacer? Puedo reclamar?
Que es lo que ocurre en estos casos, cuando el trabajador se encontraba de vacaciones al inicio del ERTE ?
Gracias de antemano!
Un saludo!
¿La empresa ha hecho dos ERTES? o ¿solo ha realizado un segundo ERTE en el que te han incluido a ti?
La documentación que la empresa entregó a la administración hablaba de una fecha de inicio de 14 de marzo y para 21 personas que estuvieron teletrabajando la fecha del 23 de marzo. Lo que sobrentiendo que solo es un ERTE.
Como puedo saber cuantos ERTEs se han gestionado?!
Preguntando a los representantes legales de los trabajadores.
Hola muy buenas. Mi pregunta es estoy en un erte. Mi empresa me puede reducir la jornada y vobratr por la horas que trabaje y las que no trabaje me las paga el erte. Eso si lo se. Pero el erte me lo va a descontar del mo desempleo que tengo el maximo. O el desempleo no me lo tocan?
No se eso. Si me lo quitan de mi desempleo de dos años que tengo o sigue intacto? Muchisimas gracias
Ahora mismo no se consume paro, y mínimo hasta que no se levante el estado de alarma, habrá que esperara que decisiones toma el gobierno.
Buenos días Alejandro,
Ante todo y antes de nada, agradecerte mucho esta labor, de comunicación de su conocimiento y experiencia, tan admirable y útil que está haciendo en estos momentos tan difíciles y de tanta necesidad de este tipo de información. ¡Realmente lo Vd. hace es encomiable!
Le quería plantear por favor 3 dudas sobre el documento (en adelante «el doc») que he recibido del SEPE conforme resuelven mi prestación por desempleo correspondiente a, en teoría y según me comunicó mi jefe, el ERTE por fuerza mayor concedido a la empresa donde trabajo.
1º) Digo «en teoría» porque la normativa que referencia el doc sólo es el R.D.L. 8/2015 y en ningún lugar aparece la denominación de ERTE o similar. Además, bajo «HECHOS» se dice que «Tras el examen de los datos obrantes en este S.E.P.E. y los declarados por Vd. en la solicitud,….., se entienden cumplidos los requisitos relativos a la solicitud de referencia…». Por ello, y porque solicité la situación como demandante de empleo que leí que era necesario hacer, me pregunto si realmente estoy bajo un ERTE, o si lo que me están concediendo sólo es la prestación del «paro».
2º) Bajo «Período reconocido» pone hasta el 2/5/20, ¿quiere decir que me reincorporo al trabajo al día siguiente?
3º) En «Nº de hijos a su cargo» no pone que tengo 1 hija, con lo que la cantidad a cobrar es menor de la que tengo derecho. He llamado al SEPE y no me pueden atender por sobrecarga laboral. ¿Sabe qué vía/s hay para reclamarlo por escrito?
Espero que esté bien y que se cuide mucho. Saludos cordiales y afectuosos,
Raquel.
Buenos días Alejandro,
Le agradecería mucho si pudiese responderme. A día de hoy no he logrado resolver ninguna de mis dudas que le he planteado. Muchas gracias. Saludos,
Raquel.
¿Le han dado de baja de la relación laboral? Revise el informe de vida laboral, si no es así, el paro tiene que ser derivado del ERTE. POr otro lado, seguirás dentro del paro siempre que se mantenga el ERTE, si es que no hubo una extinción de la relación laboral, y la reincorporación será cuando acabe la empresa. Sobre lo de los hijos menores, en principio, el SEPE ha indicado que lo corregirá de manera retroactiva.
Una empresa que tiene a su unico trabajador en un ERTE por causas economicas desde Febrero 2020 a Febrero 2021, con reduccion de jornada ¿ puede antes de terminar el ERTE despedir al trabajador con la indemizacion de 20 dias ?.
Gracias
Entiendo que si existe causa para ello, sí se podría extinguir la relación laboral. Pero habría que ver la causa.
Buenas tardes,
Trabajo en Gibraltar.
Mi empresa no ha comunicado ERTE ni despiedo por el momento.
Hemos cobrado el mes de Abril completo, pero de Mayo se ha hecho cargo el gobierno de Gibraltar con un máximo establecido que no llega a cubrir el sueldo completo que cobrábamos trabajando.
Es posible solicitar el paro que complete algo más la ayuda recibida?
Si es posible, qué documentación debe aportarnos la empresa?
Muchas gracias.
Nuria,
Buenos dias.
Mi pregunta es un poco….digamos rara en estos tiempos, pero no encuentro ninguna informacion sobre ello. Si quisiera cambiar de trabajo, estando en ERTE ¿tendria que dar el preaviso?
En mi opinión, siempre se debe respetar el preaviso establecido en el convenio colectivo.
Buenas tardes, muchas gracias de antemano por resolver dudas en estos momentos.
Mi mujer está embarazada y ahora mismo en ERTE por el COVID19, cuando acabe el estado de alarma harán un ERE por productividad. Sale de cuentas en agosto, nuestra duda es que si estos meses en ERE cobra un 70% del sueldo, cuando pase a baja de maternidad ¿qué cobrará? ¿se reducirá aún más la prestación?
Saludos y gracias
No se reduce la prestación de maternidad, puesto que durante el ERTE, aunque se cobre menos, se sigue cotizando al 100%. Es decir, la base reguladora no varía.
Buenas tardes,
Tengo 2 trabajos, uno a 40h y otro a 20h semanles. Ambos han tramitado Erte por covid-19.
Tengo derecho a prestación por los 2?
Sumando mis bases de cotización me sale aprox. 1400 mes. Cobraría el 70% de cada una de mis nóminas?
Gracias
No se puede cobrar más de 1098 euros por prestación por desempleo.
Hola buenos días!
¿Existe alguna posibilidad de ir al paro tras acabar el ERTE?
Muchas gracias por la ayuda
Sin extinción de la relación laboral, no se puede cobrar paro. Si te refieres a si la empresa te puede despedir o finalizar contrato temporal, sí, depende del caso concreto.
Hola, si en mi empresa hacen un ERTE a 8 personas de 50 que somos y estando nosotros en ERTe pueden hacer horas extras en la empresa los que se han quedado…porque me he enterado que están realizándolas y no me parece justo ??Ellos están a jornada completa.
Habría que ver la causa y si es en los mismos u otros departamentos en los que se hizo el ERTE. La legislación no los prohíbe expresamente, pero puede ser un índice de fraude.
Buenas tardes,
Gracias por consultar tantísimas dudas.
En mi caso, me ampliaron las horas de contrato (36h) para sustituir unas vacaciones de una compañera. La duración de ese contrato era de 2 semanas (9 marzo al 21 marzo). Pasada esta fecha, se me devolvería a mi contrato de menos horas (12h). Como la tienda cerró el día 14, nunca me llegaron a dar el contrato de vuelta a mis 12 horas. Por lo tanto, he consultado mi vida laboral y sigo dada de alta en la empresa con el contrato de vacaciones (36h), pero en la pagina del SEPE, mi ERTE solo existe del dia 14 (cierre de tienda) al dia 21(final del contrato de vacaciones). Mi empresa aun no ha solucionado nada, y yo me encuentro con que solo me van a dar prestación acorde a una semana, y no a todo el tiempo de estado de alarma… Que puedo hacer??
Muchisimas gracias, un saludo
Entiendo que la empresa no te ha dado de baja en la seguridad social, sino que el SEPE te ha aprobado el paro sólo hasta el día 21, si no estás cubierta por el desempleo, te tiene que pagar el salario la empresa, ya que entiendo que ha finalizado el ERTE, pero esa cuestión debería de comunicartelo la empresa.
Gracias por su respuesta.
A todas mis compañeras y a mi el ERTE nos finaliza el 2 de mayo. Ellas tendrán prestación hasta ese día. Mientras que mi prestación solo dura una semana (14-21 marzo) y la empresa a fecha de hoy no me ha solucionado nada.
No me han arreglado las fechas de la prestación ni tampoco me han dicho nada de pagarme el sueldo…. Así que entiendo que tendré que tomar medidas legales.
Muchas gracias de nuevo,
Un saludo
Buenas tardes,muchas gracias por el esfuerzo que esta haciendo desinteresadamente respondiendo a las preguntas,la mía es como puedo saber si mi empresa me ha echo un ERE o un ERTE,la solicitud la tengo aprobada y me pone esto(PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO CAUSADAS INUNDACIONES),pero al acceder a la pagina del inem,en la parte del área personal de la demanda me pone esto otro (DEMANDA EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN.
CAUSA: SUSPENSIÓN CON INTERMEDIACIÓN LIMITADA POR E.R.E. DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA.La verdad estoy echo un lío,gracias por todo un saludo
Entiendo que lo quiere indicar, es que el derecho a la prestación está supeditada y limitada por el ERE. ¿La empresa te ha comunicada que le han aprobada el ERTE?
Buenas tardes, en algún sitio leí que después del erte por coronavirus el gobierno decía que los empleados se pueden acoger hasta 2 meses de excedencia, ya que no habrá colegio. Esto es verdad? Gracias
Más que una excedencia, se puede coger una reducción de jornada del 100%, que en la práctica, es casi lo mismo que una excedencia. Todo ello en virtud del RDL 15/2020.
Buenas tardes. Agradecería enormemente que me respondiera a esta duda laboral que me surge a consecuencia de un ERTE de fuerza mayor aplicado en mi empresa.
En un inicio iba a ser ERTE de suspensión a toda la plantilla. Pero dicho caso fue rechazado.
Al final, se aceptó un ERTE de reducción de jornada a una parte de la plantilla y a otra de suspensión de contrato, con fecha de inicio la declaración del estado de alarma.
Se me informa de la aprobación del ERTE 1 mes y medio después de la declaración del estado de alarma, entinendo que la administración tarde en estos trámites, dada la demanda que lógicamente hay. Yo no trabajo durante ése tiempo porque el ERTE iba a ser de suspensión para toda la plantilla.
Entiendo que tengo que trabajar la parte que me corresponda, y a eso no me opongo (el 30%). Pero mi jefe me reclama el 30% de mi jornada que no trabajé durante ese mes y medio que estuvo la empresa cerrada. Es legal? Tengo que devolver esas horas? Que pasaría se me negara?
Entiendo que es una situación particular pero agradecería su opinión… Gracias El ERTE es con carácter retroavctivo
En mi opinión no, no se debe recuperar esas horas, en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. No me opondría a realizarlas, si no a impugnar judicialmente si te exige hacerlas.
Gracias mil! De todas maneras intentaré llegar a un acuerdo.. A malas ya sé por donde tirar…
Buenas tardes y muchas gracias de antemano por toda la ayuda que prestáis a todos los que estamos angustiados con la situación económica que se nos viene encima.
Mi empresa ha presentado un Erte y se lo han aceptado.
Tengo un contrato fijo a tiempo parcial (8 horas semanales) pero suelo hacer muchas más horas ya que hago sustituciones de otros compañeros y cotizo a la seguridad social por todas ellas.
En la la carta con la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo me han reconocido la base reguladora diaria correctamente, de acuerdo a lo cotizado los últimos 180 días y sale 34,26 euros.
Si se aplica el 70% a la base reguladora diaria quedaría 23,98 euros de cuantía diaria inicial.
Sin embargo en la carta con la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo, me asignan una cuantía diaria inicial de 7, 32 euros lo que hace un total mensual de 219,60 euros. Además me retienen por Seguridad Social 51,90 euros (casi un 24% del total!!!) con lo que queda un ingreso mensual de 167.70 euros.( Es aún menos del mínimo permitido).
Mi pregunta es, si he cotizado durante los últimos 180 días como para que mi base reguladora diaria sea 34, 26 euros, ¿porqué NO le aplican el 70% como dice la ley (quedaría 23,98 euros) y sin embargo me lo reducen a 7, 32 euros diarios con el agravante de retenerme la seguridad social a precio “completo”?
Llamo cada día mil veces al número del Sepe pero es imposible comunicar y no sé donde poder preguntar que ha pasado .
Muchas gracias por la ayuda y un saludo
Te lo deben reducir por el coeficiente de parcialidad que debes mirar en el informe de vida laboral.
Gran labor la que estan haciendo espero que puedan aclararme mis dudas.
En la empresa en la cual trabajo somos 5 trabajadores (comidas para llevar), solicito un ERTE (solo sabemos que solicito el ERTE y que lo concedieron, nada más) cuando termine el tiempo de confinamiento; ¿ tengo que presentarme en mi puesto de trabajo o tengo que esperar que la empresa me lo comunique?.
y puesto que soy el mas antiguo en la empresa (5años), tengo prioridad a entrar o la empresa puede decidir quien ocupa su puesto de trabajo.
gracias de antemano.
Es la empresa la que tiene que comunicaros cuando os reincorporáis y el tiempo de duración del ERTE, sin que exista un mejor derecho para reincorporación antes por más antigüedad.
Hola Alejandro.
Ya me respondiste a una duda hace unas semanas y ahora vengo con otra, a ver si me puedes ayudar.
¿Hay algún plazo estipulado para que un trabajador en ERTE se tenga que reincorporar en la empresa tras el aviso de reincorporación por parte de ésta? Por ejemplo, si un lunes me notifican que debo volver al trabajo por finalización del ERTE, ¿me pueden exigir que vuelva al día siguiente?
Muchas gracias de antemano
No existe plazo, salvo que se haya acordado en el ERTE.
Hola, excelente artículo (como todos).
Mi caso es el siguiente; Estoy de baja desde 24 de junio de 2019. La empresa me comunicó que estaba dentro del ERTE el pasado día 30 de marzo mediante correo electrónico en una carta genérica sin dato alguno en la misma porque supongo que se la mandarían a todos y cada uno del 83% de los trabajadores incluidos (somos mas de 22000). Tengo sin disfrutar las vacaciones del pasado 2019 y este 2020, claro.
Tengo claro que no entraré en el ERTE mientras siga de baja. Por otro lado durante mi baja he cobrado paga extra integra en diciembre 2019 y marzo 2020. A la par, mi empresa tiene un acuerdo con los trabajadores que incluye completar hasta el 100% de la nómina durante el primer año de baja laboral, como así ha sido hasta ahora.
Me surgen tres preguntas con todo esto.
1ª.-¿Sigo generando vacaciones y pagas extras de la misma manera que antes de recibir ese comunicado?.
2ª.-¿Si sigo de baja cobraré la próxima paga completa igualmente el próximo julio?.
3ª.-¿Seguiré cobrando mi nómina completa como hasta ahora?.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Los efectos económicos al estar de baja laboral no se deben de modificar por el hecho de que la empresa haya realizado un ERTE, si estás de baja por incapacidad temporal. De la misma manera, en mi opinión, sí que generas vacaciones.
Gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
En cualquier caso, el efecto económico lo sabré la próxima semana que termina el mes, en cuanto me llegue la nómina. Creo haber entendido que en mi situación me debe seguir pagando la empresa como hasta ahora, de manera independiente a como lo arregle la misma con la Seguridad Social.
Hace unos años tuve la desgracia de estar otro largo periodo de baja, también de junio a junio (son los únicos en 35 años en la empresa, pero están siendo de aúpa), y cuando me incorporé me dieron nada mas llegar los dos meses de vacaciones. Veremos en esta ocasión con esto del ERTE entre bambalinas que pasa y como termina afectándome.
Buenas me termina el contrato el 4 de mayo mi empresa hizo un erte por el cual ya lo estoy cobrando mi pregunta es después del 4 de mayo sigo cobrando por el erte o tendría que solicitar el paro gracias
Depende. Si la empresa te comunica el fin de contrato sí tendrías que pedir el paro. Si no te indica nada, la relación laboral se mantiene y con ello tu situación dentro del ERTE.
Hola, espero que me puedan ayudar, yo trabajo en un colegio, soy fija discontinua y antes de todo esto me pedí una escedencia asta fin de mi contrato (16de junio) y ahora nadie me dice cuál es mi situación… si me debo pedir mi reincorporación, si cuando llegue mi fin de contrato y todo sigue igual que pasa… en fin estoy sin saber si puedo pedir alguna ayuda o algo
Depende de la excedencia que hayas solicitado. Si es voluntaria, puedes solicitar la reincorporación antes, pero tu derecho a exigir el derecho preferente de reincorporación no empieza hasta que acabe el tiempo de excedencia que has solicitado. En ese caso, si es una excedencia voluntaria, y no tiene un puesto para ti, en principio, no tienes derecho a prestación.
Buenos dias y muchisimas gracias por vuestro trabajo.
Mi mujer lleva con reducción de jornada desde febrero 2020 por cuidado de un bebe (jornada 56.25% horas), ahora le han hecho un ERTE, yo tenia entendido que que cobraria el 70% de la base reguladora de los ultimos 180 dias, ¿incluye tambien los meses que ha estado al 100% de horas o hay que calcular esos meses anteriores a la reduccion con un descuento de horas? Ejemplo tenia base reguladora de 1300€ (desde septiembre 2019 a enero 2020) en febrero base reguladora de 800€ (por la reduccion de jornada 56,25% de horas), le llega la carta del sepe como que cobrará 560€. ¿El erte no cuenta la base al 100% de las horas sin reduccion como si fuera el paro a la hora de calcular la prestacion?
Muchisimas gracias de antemano.
La base se debe calcular como si no estuviera con jornada reducida.
Hola.no he cotizado los 180 dias.cómo puedo saber cuanto voy a cobrar si mi salario es de 1080 euros?gracias
Se coge la media de los días cotizados.
Y como se calcula.por ejemplo 45 dias?
Sumas el salario percibido en esos 45 días y lo divides por 45.
Hola Alejandro.
La Empresa ha tramitado ERTE convencional con fecha efectos 01.04.2020, sin embargo, con fecha 13.04.2020. Nos incorporamos a trabajar. En aquel ERTE no se pactó complemento alguno por aquellos 12 primero dias de abril. La Empresa nos informa que nos van a complementar el salario como si se tratara de un mes habitual de trabajo. La pregunta es .
01) SI NO EXISTE REDUCCIóN DE SALARIO DE LOS TRABAJADORES: ¿EL SEPE PUEDE PEDIRLE A LA EMPRESA LA DEVOLUCION DE LAS PRESTACIONES.?
02) ¿ESTE COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DEBE SER COTIZADO?
Sobre la cotización, existen diferentes interpretaciones, en mi opinión no se deben de cotizar, aunque también depende de como lo abone la empresa. POor otro lado, depende de cómo lo abone, existe alguna jurisprudencia que considera que en caso de complemento, el SEPE debería abonar menos, es decir, el 70% de lo que no se complementa.
Muy buenos dias Alejandro.
He leido en argumentaciones de SINDICATOS, PROFESIONALES y del SEPE que si no existe minoración de salarios de trabajasdores durante el ERTE pierde el sentido el MISMO. En definitiva, que el ERTE es para compensar el menor salario.
En ese caso, como puede ser que grandes Empresas publiquen que van a abonar el 100% del salario a sus trabajadores y demás percibir prestaciones por el ERTE. Esto me deja INSEGURO JURIDICAMENTE.
¿Como lo hacen?. Ejemplo el CORTE INGLES.
Hola Alejandro.
Una Empresa a la que le he tramitado ERTE convencional con fecha efectos 01.04.2020 suspende el mismo para iniciar la actividad con fecha 13.04.2020.
En aquel ERTE no se documentó ó pactó complemento alguno por aquellos 12 primeros días de abril 2020.
La Empresa pretende complementar los ERTES el salario como si se tratara de un mes habitual de trabajo.
La pregunta es .
01) SI NO EXISTE REDUCCIóN DE SALARIO DE LOS TRABAJADORES: ¿EL SEPE PUEDE ENTENDER QUE NO EXISTE MINORACION Y POR TANTO PEDIRLE A LA EMPRESA LA DEVOLUCION DE LAS PRESTACIONES?.
02) ¿ESTE COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DEBE SER COTIZADO?
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1. Alejandro dice:
abril 23, 2020 a las 23:29
Sobre la cotización, existen diferentes interpretaciones, en mi opinión no se deben de cotizar, aunque también depende de como lo abone la empresa. POor otro lado, depende de cómo lo abone, existe alguna jurisprudencia que considera que en caso de complemento, el SEPE debería abonar menos, es decir, el 70% de lo que no se complementa.
Entiendo que cuando el corte inglés dice que complementa al 100%, lo que paga es la diferencia entre lo que cobra del SEPE y el salario del trabajador, no es que cobren el 100% más el paro. Por otro lado, hay empresas que hacen algún tipo de acuerdo para abonarlo después del ERTE con algún tipo de complemento, pero en dicho caso se tiene que cotizar. En cualquier caso, en la página 8 de este documento se dice que los complementos por ERTE no cotizan, puesto que los trabajadores ya están cotizando al 100%.
Buenas tardes,mi empresa nos dijo que iba hacer un ERTE, pero mi sorpresa cuando he mirado en la página de SEPE pone en el tipo de prestacion: prestación contributiva expediente regulación empleo causadas inundaciones. Esto quiere decir que la empresa nos ha engañado. Muchas gracias.
Buenas tardes:
Estoy en excedencia voluntaria, he solicitado mi reincorporación ya que la misma finaliza el día 27 de mayo, ahora mismo mi empresa está en ERTE, aunque espero que para la fecha o poco después pueda reabrir su actividad, me surgen dos dudas:
1. La persona que me está sustituyendo y cuyo contrato finaliza el 26 de mayo, ¿Podrán finalizar su contrato o dadas las nuevas medidas al estar la empresa en erte su contrato está suspendido y tendrá que continuarlo una vez reactivada la actividad?
2. ¿Tienen obligación de responderme a la solicitud de reincorporación?
3. Si me la deniegan por estar la empresa cerrada o porque tienen que mantener a esa persona por lo antes mencionado y durante un tiempo no podré acceder a mi vacante, ¿Podré solicitar alguna ayuda o prestación?
Gracias por su tiempo y dedicación.
En principio, salvo acuerdo en contrario, no se tiene reserva del puesto de trabajo, por lo que no se que contrato tiene la persona que comentas que se contrato para sustituirte. El contrato adecuado sería el de interinidad, pero se realiza en caso de trabajadores con reserva, que no es el caso de una excedencia voluntaria. En tu caso, salvo que hayas acordado lo contrario, sólo tienes un derecho preferente de reingreso, en caso de que la empresa no necesite a un trabajador por el motivo que sea (está cerrada o similar) no se tiene derecho a desempleo, salvo que hayas trabajado en otra empresa.
Muy agradecido por tu ayuda de antemano.
Me quieren aplicar un ERTE del 25% (reducción de jornada por bajada de carga, pero hoy mi jefe me dice que lo pedirá del 40 %, aunque no lo aplicará.
¿Qué problema hay en que pida de un 25 % y luego modificarlo?
Por otra parte, me dicen que si reducimos 2 horas la jornada en un día, se consume un día completo de paro. ¿es así?
No, con el ERTE no se consume un día de paro, sino la parte proporcional. Además que ahora con el COVID 19, no se consume paro. Por otro lado, lo importante es la reducción que finalmente haga.
BUENAS, GRACIAS DE ANTE MANO,Y POR LA GRAN LABOR QUE ESTA HACIENDO RESPONDIENDO A LA CIUDADANIA.
MI EMPRESA A HECHO UN ERTE, COMUNICA,QUE ESTA TODO BIEN Y ACEPTADO,YO ME METO EN LA PAGINA DE SEPE, Y NO CONSTA QUE ME HALLAN REALIZADO NINGUN ERTE. MI HERMANO Y YO TRABAJAMOS JUNTOS, Y A EL, SI LE SALE QUE LE HAN ACEPTADO EL ERTE. ¿QUE DEBO HACER?
Pregunta a la empresa, puede que sea un error al realizar las solicitudes de desempleo.
Buenos días,
Lo primero dar las gracias por vuestra generosidad y vuestro tiempo.
Una pregunta:
A mi empresa le han dicho que no le concedían el ERTE pero a mí me ha llegado la confirmación del SEPE que me pagarán.
¿Me puede obligar la empresa a que vaya a trabajar?
Muchas gracias.
Si no le conceden el ERTE, no estás en situación legal de desempleo para cobrar el paro. Es decir, que si no estás de ERTE, tienes que trabajar,
Buenos días,
En mi empresa nos han hecho un ERTE por 180 días, si deciden que algún trabajador vuelva al trabajo antes de ese plazo, con cuanto tiempo de antelación le tienen que avisar? es decir te pueden avisar hoy a las 8 de la tarde para que mañana estés en el trabajo a las 9 de la mañana?
Gracias.
Con lo que se haya acordado. La legislación no establece ningún tipo de plazo, así que, en caso de que no se haya acordado nada, entiendo que el plazo suficiente para que el trabajador pueda incorporarse.
Buenos días y gracias de antemano por su atención.
Hoy nos han comunicado que la empresa donde trabajo va a hacer un ERTE. Nos han mandado un WhatsApp donde nos dicen los nuevos horarios a cumplir desde el 01/05/2020…
La pregunta es:
Pueden cambiar los turnos / horarios de trabajo?
Con estos turnos, se aseguran el pleno funcionamiento, aunque no estemos la plantilla al 100%
Muchas gracias
Es una pregunta un tanto amplia, ya que habría que ver lo que se acuerda en el ERTE, y lo que venía haciendo hasta la fecha sobre los turnos, pero sí la empresa tiene mecanismos legales para modificar la jornada o turnos de trabajo.
buenas noches
la empresa a la que pertenezco ha hecho un erte por causas de fuerza mayor con motivo del coronavirus.
yo llevo desde enero de 2019 con reducción de jornada por cuidado de hijos en un 62.5%, es decir trabajo 25 horas en vez de 40. en el certificado que me encía el SEPE me reconocen la cuantía teniendo en cuenta dicha reducción, es decir, la base reguladora es la media de lo que vengo teniendo los últimos 6 meses, aunque por lo que tengo entendido dicha base debería calcularse como si hubiera trabajado a jornada completa al tratarse de reducción por cuidado de hijos. he llamado a la gestoría que ha presentado el erte y me dice que ellos han notificado la base con la reducción, y que el SEPE ya lo regularizará, pero tengo dudas de que eso sea así…. tendrían que haber notificado la base calculada al 100% la gestoria, o es el SEPE el que tiene que recalcularlo??? a quien he de reclamar el error…. a la gestoría de mi empresa? al sepe? la gestoría se lava las manos totalmente…
Si recibes el paro sin la prestación calculada al 100% habrá que ver si es la empresa la que no ha comunicado la existencia de una reducción de jornada o es el SEPE el que no ha realizado bien los cálculos. Normalmente, si el SEPE no lo realiza bien,es que la empresa no ha indicado la causa de la reducción de jornada.
Buenas, auxiliar administrativo de BCN, erte de fuerza mayor aceptado desde el 16/3 y con fecha de pago el 2/5
Pregunta, la empresa con 7 trabjadores en erte, puede gradualmente incoporar escalonadamente a la mitad de los trabajadores alegando por ejemplo baja productividad u otro motivo?
Es para saber, ya que hasta hoy creia, que tras el estado de alarma, por defecto la reincoporrtacion sería inmediata y con las mismas condiciones contractuales y de nomina hasta los 6 meses siguientes a la reincorporación.
No se si esto es o no posible para la empresa o depende del tipo de erte solicitado.
Muchas gracias!
Si ERTE por fuerza mayor en principio, se seguirá aplicando hasta el estado de alarma, pero parece que se va a permitir la vuelta escalonada. Si no se permite, y la empresa quiere seguir de ERTE, se tendrá que negociar otro.
Hola,
Estoy afectada por un ERTE a tiempo completo, en principio hasta finales de mayo. Me ha salido una posible oportunidad laboral pero para contratarme debo estar inscrita como demandante de empleo.
No tengo muy claro si ya lo estoy (lo ha tramitado la empresa en teoria), si tengo que hacerlo despues de pedir mi baja voluntaria, aunque no esté trabajando, porque en principio, un ERTE es un «limbo» de ni contratada ni despedida. Entiendo que si me contrataran, tengo que comunicarlo a mi empresa actual, ya que no me tienen que contratar ellos otra vez.
Es así? Qué apsos debería dar para ser de facto desempleada?
Muchas gracias!
Para inscribirte como demandante de empleo, tienes que hacerlo en la sede electrónica de empleo de tu comunidad autónoma. Pero no se si le será suficiente a los efectos que necesita la empresa.
Buenas tardes y gracias por su gran ayuda y luz en esta tormenta.
Mi empresa es de hostelería y a unos compañeros y a mi nos ha surgido la oportunidad de trabajar en el campo.
Mi pregunta es si al aceptar la oferta perderíamos la antigüedad y derechos en nuestra actual empresa, gracias de nuevo.
Un saludo.
Entiendo que la empresa está de ERTE de suspensión. No, no se pierde la antigüedad.
BUENAS TARDES MI EMPRESA ME HA METIDO EN UN ERTE POR CORONAVIRUS , Y EN MI EXPEDIENTE DEL SEPE ME DICE QUE SOLO TENGO UN HIJO A MI CARGO CUANDO TENGO DOS , SABEIS ALGUIEN COMO MODIFICAR ESO PARA QUE CONSTEN LOS DOS.
POR SI SIRVE DE ALGO , LA BASE REGULADORA QUE TENGO ES DE 47,61 EUROS DIARIOS.
UN SALUDO Y ESPERO RESPUESTA.
Tendrás que hablar con el SEPE, puedes hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE.
Ya lo he intentado de forma telefónica y por la página web, y aun no he obtenido respuesta, lo que supongo es que por dos hijos tendría que cobrar algo más que por uno, por eso es lo de preguntar por aquí.
No se cobra más por el hecho de tener dos hijos, pero sí el máximo que puedes cobrar es mayor. Lo amplio en este artículo.
Buenos días,
La empresa ha solicitado un ERTE por causas organizativas para los meses de abril, mayo y junio afectando a tiempo completo toda la plantilla.
La empresa tiene la posibilidad de solicitar la salida del ERTE de una parte de la plantilla antes de la fecha de finalización ?
Esta salida del ERTE es definitiva o puede ser la salida por un tiempo y posteriormente continuar con el ERTE hasta la fecha final prevista ?
Muchas gracias.
Habría que ver lo que se acordó con los representantes de los trabajadores, o lo que se acuerda en caso de cambio.
Gracias por tu respuesta.
El ERTE fue acordado con las siguientes clausulas:
* Suspensión temporal de los contratos por un periodo de 91 días naturales, los cuales la empresa aplicara de forma continuada.
* La suspensión se iniciará el 1/4/2020 y finalizará el 31/6/2020. Sin perjuicio de posible prorroga o recorte a la vista de la coyuntura del COVID-19.
* La suspensión afectará a toda la plantilla.
Espero que permita concretar la respuesta.
Se tendrá que volver a negociar con los representantes legales de los trabajadores, para que la empresa pueda modificar lo acordado en el mismo.
Buenas tardes! Estoy con un Erte. Y quiero saber si puedo irme a trabajar a otra empresa. Llevo 11 años en mi empresa. Si me voy durante el Erte a otro lado, me pueden despedir? No se como funciona esto? Muchas gracias
Sí, puedes trabajar si no es competencia desleal o no tienes ninguna cláusula que te lo impida. Eso sí, tienes la obligación de volver, en cuanto la empresa finalice el ERTE.
Buenos días,
Mi empresa tiene concedido un ERTE por causas organizativas desde el 23 de Marzo y por un periodo de 6 meses.
Ahora han contactado con los empleados indicándonos que la inspección nos obliga a realizar cursos de formación. ¿Puede ser cierto esto, o es una simple artimaña de mis jefes para beneficiarse de los bonificaciones que esto les reporte?
Gracias.
Buenos días. Trabajo en una escuela infantil sustituyendo una baja de maternidad y se me cumple el contrario en Junio. Actualmente la empresa gestora ha solicitado un ERTE pero aún no nos han notificado si está aceptado o no. En tal caso de que sea aceptado y se alargue más que mi contrato, ¿me renovarán o se «incorporaría» mi compañera de baja? Gracias, saludos.
Si tienes un contrato de interinidad, y se reincorpora la otra trabajadora, tu contrato debería finalizar.
Buenas tardes Alejandro;
Si mi empresa inicia un erte por motivos organizativos durante mi baja médica y entro en el erte una vez finalice esta, cuando me abonarían la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas así como la parte proporcional a la paga extra? Al final del año si seguimos en erte?
Gracias,
Las pagas extras se tienen que abonar en el momento que corresponde, pero teniendo en cuenta que durante la baja por incapacidad temporal, las pagas extras se perciben de manera prorrateada. Por otro lado, en cuanto a las vacaciones, habría que ver lo que se acuerda o la duración del ERTE. En principio, las vacaciones se han de disfrutar, no pagar.
Buenas noches.
Yo tengo dos trabajos, uno con jornada completa y otro con media jornada. En el trabajo con jornada completa me han aplicado un ERTE, al comprobar lo que tendría que cobrar me doy cuenta que el SEPE no me pagara el 70% del salario a jornada completa y solo me pagara complementando la jornada restante al trabajo que tengo a media jornada.
¿ Eso sería correcto o debería de cobrar el 70% del sueldo en la empresa que me aplican el ERTE?
Un saludo, gracias
Es correcto lo que hace el SEPE.
Buenas tardes.
Estoy afecto a un ERTE con reduccion de jornada del 25% porque se suponía que en Junio ibamos a empezar.
Parece ser que se va alargar el tema (trabajo en un teatro en administación), es posible que la empresa pida cambiar el € de reducción del 25 al 100? Y podrían despedirme debido a la falta de ingresos?
Mucha gracias
Habría que ver si es por Fuerza mayor o negociado con los representantes, en caso de ser negociado, habría que ver si se acordó esa posibilidad. Si no, se tendría que negociar esa posibilidad o realizar otro ERTE.
Hola buenas tardes nos han incluido en un erte a todos en la empresa…pero mi demanda dice suspencion sin intermediación limitada por ERE de suspensión o reduccion de jornada . Yo estoy sustituyendo una baja de maternidad la cual termina el 1/5 .. me pueden sacar del erte y mandarme al paro el cual no tengo porq llevo sustituyendo 7 meses . Que tendría que hacer y a quien dirigirme.
Si se reincorpora el trabajador al que estás sustituyendo por un contrato de interinidad, sí podrán extinguir tu relación laboral.
Buenas tardes, estoy en un ERTE por el COVID, aprobado desde el día 28 de Marzo. La empresa se encarga de presentar los papeles al SEPE pero me ha surgido una duda, me tengo que inscribir como demandante de empleo (vivo en Madrid) o se encarga de todo la empresa?. Le dimos una autorización a la empresa para que tramitase los papeles del SEPE pero ya no sé si yo tengo que hacer algo. Es que me metí en la página de la Comunidad de Madrid y ya no me queda claro si el trabajador tiene que inscribirse online (formulario online tramitación express demanda de empleo), o con los papeles que presenta la empresa es suficiente . El SEPE aún no nos han dicho nada, yo me he metido para consultar y me sale la prestación que me concedieron hace mucho tiempo. Gracias de antemano.
Silvia
Algunas comunidades si que están solicitando que se inscriba el trabajador como demandante de empleo, no se si Madrid lo está solicitando.
Hola!!!
Mi empresa me incluido en un ERTE, consultando los datos introducidos en el SEPE veo que en el certificado tanto la cotización como en la antiguedad han puesto datos equivocados.
Me he descargado la vida laboral y en ella salen los datos correctos.
Teniendo en cuenta que para la prestación piden los ultimos 180 dias cotizados y en un mes se ha equivocado y en vez de poner 30 dias han puesto 17 puede verse afectada la prestación? Que puedo hacer en tal caso? He avisado en varias ocasiones a la empresa y no me lo solucionan. Los debo demandar? El ERTE aun no ha sido tramitado. Muchas gracias.
Puede que pongan 17 días, por que sólo se incluyen los últimos 180 días cotizados, que no es lo mismo que 6 meses completos, sino que pueden ser siete meses, cogiendo 13 días de uno y 17 de otro. En el caso de que estuviera mal, entiendo que se puede solucionar cuando levanten el estado de alarma acudiendo al SEPE.
Hola, soy comercial y quería hacerte una pregunta en la empresa donde trabajo van a hacer un ERTE del 50% en caso de tener una nómina con un fijo y un variable por ventas siempre con el mismo porcentaje de comisión a la hora de la empresa pagar la nómina debe de incluirla en la base de cotización o por se un variable pueden no ponerla, me dicen que ya cobro las comisión de las ventas de lo vendido estando de erte por ejemplo las ventas que yo haga en mayo comisionar por lo tanto me sacan de la base de cotización todas las ventas realizadas en los últimos 6 meses yme dejan solo con el salario base sin comision
Gracias
Las ventas deben de estar incluidas en la base de cotización, dicha base se utiliza para cobrar la prestación.
Hola, Mi duda es,
Estoy en un ERTE , la empresa tiene que avisarme cuando tenga que volver al trabajo, no?
Si yo encuentro un trabajo estando en el erte, igualmente la empresa con la que estoy en el erte, me avisara cuando quieran que me incorpore otra vez?
Que pierdo al empezarnos a trabajar en otro sitio?
Gracias
Pierdes la posibilidad de cobrar el desempleo, que es incompatible con un trabajo, salvo que estuvieras trabajando a tiempo completo y encuentres un trabajo a tiempo parcial. Sí, la empresa tendrá que avisarte cuando tengas que reincorporarte, si es que no te lo notificó ya en el momento de la comunicación del ERTE.
En el supuesto caso adonde estando en un erte, empezara en un muevo trabajo,
Y La empresa que me hizo el ERTE, me llama al pasar un tiempo, podría dejar ese trabajo y volver a mi antigua empresa?
En el momento que la empresa te indica que tienes que volver a la empresa, tienes que hacerlo, sino será baja voluntaria. Pero por trabajar en otra empresa, no pierdes tu derecho que tenías en la empresa donde se ha hecho el ERTE, salvo que sea competencia desleal o tengas algún acuerdo con la empresa.
Buenas tardes, Alejandro:
Yo también me encuentro en un ERTE por fuerza mayor desde el pasado 16 de marzo. Me han ofrecido un trabajo de unos 3-4 meses en otra empresa. Por la respuesta que has dado, entiendo que no hay problema, pero tengo un par de dudas:
– Perdería la antigüedad y las condiciones laborales cuando me reincorporase en mi actual empresa.
– Por lo que tengo entendido, mi empresa actual va a empezar a reincorporar gradualmente trabajadores en un o dos semanas. Si me llamasen, ¿estaría obligada a volver? En tal caso, ¿tendría que pedir una excedencia, qué condiciones tendría a la vuelta de la excedencia?
Muchas gracias por todo!!
No se pierde la antigüedad, y sí te llaman, sí tienes que reincorporarte. Sobre la excedencia, depende de la excedencia que solicites y lo que indique el convenio colectivo.
Buenas noches ,mi empresa hizo un erte y todavía no nos ha comunicado nada.
Cómo podemos saber si estamos en erte o no?
Saludos y gracias.
Hola!
Gracias ante todo por la labor realizada!
Mi caso: Trabajo del 16 al 23 jornada normal, el 23 me avisan que estoy en el ERTE 50% con carácter retroactivo desde el 16.
El 24 me dan la baja por culpa del COVID-19 y entonces me ponen al 100% del ERTE, el 25 (por lo que sé) entra en el registro en el Ministerio con mi ERTE al 100%
Mi nómina de Marzo es hasta el 15 de Marzo. Les he dicho que no estoy de acuerdo con la nómina ni con el ERTE y me dicen posteriormente que es todo correcto y que el pago de los días del 16 al 23 me lo pagaran con horas libres o compensación económica, cuando yo no tenía constancia de nada de esto.
En que ERTE debo estar? Es correcta esta practica? Qué debo hacer?
No te pueden pagar días trabajados con horas libres, si has trabajado hasta el 23 te tienen que pagar la nómina hasta el 23 y no se puede aplicar nada de manera retroactiva. Después, si el 23 entras en el ERTE, en mi opinión, la baja por incapacidad temporal ya te coge dentro del ERTE, por lo que deberías cobrar parte de la empresa parte del desempleo.
Hola me gustaría saber si durante un ERTE por
El covid19 la empresa te puede obligar a hacer un curso online.
Buenos días, tengo dos trabajos fijos uno media jornada y otro jornada completa y los dos están con un erte, ¿si empiezo a trabajar en el de jornada completa pierdo el erte del trabajo de media jornada aunque sea fijo en las dos empresas? Gracias.
Si, no es compatible el percibo de la prestación por desempleo con un trabajo a jornada completa.
Buenas tardes,
Estoy en un ERTE del reducción de jornada y solamente trabajo el 30% de la jornada. Mientras dure el ERTE entiendo que solamente devengaré el 30% de las vacaciones verdad?
Voy a ser padre en breves y mi duda es si durante la baja de paternidad devengaré vacaciones viniendo de estar en el ERTE.
Gracias!
Es una cuestión discutible, por lo que veo hay compañeros que así lo entienden.
Hola!
Trabajo como auxiliar administrativo en una empresa del sector inmobiliario, la empresa nos comunicó a fecha 9 de Abril que entrabamos en ERTE de suspensión desde el 16 de Marzo. La empresa ha decidido compensarnos con el 30% restante para que cobremos el 100% de nuestro sueldo. Durante todo este tiempo hemos estado teletrabajando, a día de hoy estando en situación de ERTE seguimos haciendo teletrabajo y respetando los horarios establecidos, con las exigencias que conlleva el puesto de trabajo.
Esto no es legal no? Tendía derecho a negarme a trabajar? Y esto que consecuencias podría llevar?
Muchas gracias!
no es legal estar en ERTE de suspensión y seguir trabajando, es un fraude a la seguridad social y si se podría considerar un fraude por parte del trabajador. Denuncia en inspección de trabajo.
Buenas tardes,
Mi empresa ha iniciado el proceso de un ERTE con reducciones de jornada. En mi caso, soy una trabajadora con jornada reducida por guarda legal y me han reducido la jornada un 30%.
Mis preguntas son:
¿El 30% que me reducen, me lo cubre la seguridad social al 100% de cotización por estar en guarda legal?
Se que puedo solicitar que anulen mi reduccion de jornada y que me apliquen el 30% de reduccion sobre jornada completa, pero en ese caso la seguridad social solo cubre el 70% además que estoy mas dispuesta a un despido, ¿es esto cierto?
Muchas gracias
La seguridad social no te abona hasta el 100%, pero si que es cierto, que debería coger como base para calcular el desempleo, la base sin reducción de jornada.
Buenas tardes Alejandro, quería saber tu opinión:
Trabajadora con contrato temporal (eventual) que esta de baja por incapacidad temporal antes de la declaración del estado de alarma. (sector hostelería)
Se la incluye en la relación de afectados del erte por fuerza mayor pero no en la solicitud colectiva, dado que al estar de baja y seguir de baja no hay que incluirla y no cobra desempleo. El contrato temporal finalizaba el día 15 de abril. ¿se puede extinguir el contrato fin de contrato temporal ya que en ningún momento cobro desempleo? o está blindada por la prohibición de despedir a partir del 28 de marzo? Tengo dudas..esta o no protegida por el erte’
Muchas gracias, soy graduado social y te sigo desde hace mucho porque te explicas genial.
Es una cuestión dudosa, pero entiendo que sí que se debe prorrogar lo que dura el ERTE, ya que a ella no se le incluye por estar de IT, pero si le dieran el alta el ERTE si que le afectaría. Es decir, que en la práctica está incluida pero no le afecta en una cuestión económica. De hecho, se ha indicado que se deben incluir y notificar que están dentro del ERTE, aunque no les varíe si situación hasta que no le den el alta.
Buenas:
La empresa de mi marido ha aplicado un ERTE del 50% a todos los trabajadores. Según el decreto que regula la baja de paternidad en el País Vasco, una vez disfrutadas las 8 semanas que cubre el INSS, el Gobierno Vasco se encarga de cubrir otras 8 semanas de baja. Esas 8 semanas se disfrutan en forma de excedencia.
Mi pregunta es: ¿la cuantía percibida por mi marido será del 100% en ambos casos (INSS y GV) a pesar de estar en ERTE? En caso de que no sea así, ¿podría pedir las 8 semanas de excedencia antes de disfrutar de las 6 semanas que aún le quedan del INSS?
Gracias
Sobre el permiso de paternidad del País Vasco te recomiendo que leas este artículo. La ayuda del País Vasco obliga a agotar la prestación de 12 semanas del INSS, y debería percibir el 100% puesto que la base durante el ERTE no varía.
Buenas,
En una empresa me han hecho un ERTE, pero trabajo en otra 20 horas al mes en la que no. Por lo que tengo entendido cobraré del ERTE la parte proporcional descontando las 20 horas que trabajo a tiempo parcial. Ahora en el parcial me piden hacer horas extras, estas horas me las descontaran también de lo que me pertenece del ERTE?
Gracias.
Entiendo que, salvo causa de fuerza mayor, no se deberían hacer horas extras cuando se está con un ERTE. Puede que el SEPE no te descuente la parte de horas extras.
Buenas tardes.
La empresa en la que trabajo ha realizado un Erte por fuerza mayor y todos los trabajadores estamos en casa.
El Erte ha comenzado el pasado día 15 de Marzo, yo ya tenía planificadas las vacaciones durante el mes de Abril, actualmente sigo en el Erte.
Mi pregunta es: ¿Me cuentas esos días de vacaciones porque ya me las habian comunicado en la empresa en Enero?
Muchas gracias.
No, no se disfrutan vacaciones durante el ERTE. Las tendrás que disfrutar cuando el ERTE termine acordando las fechas con la empres o en función de lo que diga el convenio.
Hola buenos días, en mi empresa estamos en erte por la covid19, y tengo una duda, hay alguna manera de que mi empresa no despida a nadie una vez termine esto y nos reduzca la jornada laboral cobrando el 100%,sin tener que acudir al desempleo? crei haber escuchado algo que había aprobado el gobierno el año pasado para que no haya despidos, si la empresa decide reducir la jornada, el gobierno complementada de alguna manera el sueldo, o estoy yo equivocado, no hay nada así, gracias
La manera de que complemente el sueldo es mediante un ERTE de reducción de jornada, pero percibiendo el desempleo.
Hola!
Me gustaría saber que quiero que hacer si quiero dar dimision voluntaria mientras estoy en ERTE a 0 horas. ¿Tengo que dar el plazo de aviso previsto por mi contrato?
Muchas gracias!
Aun estando de ERTE, siempre es recomendable avisar con lo que diga el convenio colectivo.
Buenas, mi consulta es que ahora estoy en un ERTE en mi empresa, el cual me comunican que es para 6 meses en principio, una vez me comuniquen que vuelva al trabajo, me pueden volver a meter en un ERTE o ERE la empresa?.o tendrian que meter a otros trabajadores que no lo fueron anteriormente? Gracias de antemano.
Podrían meter a los mismos trabajadores. Habría que ver los criterios de elección y si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores en la negociación.
Hola, mi consulta es, soy agente comercial y mi trabajo consiste en visitar personalmente una cartera de clientes fija a tiempo completo. Mi retribución va en función de mis ventas, siendo un 40% parte fija y un 60% parte variable en función de las ventas realizadas(comisiones). Ahora estamos en Erte de reducción de jornada al 50%, pero sin horario estipulado y teletrabajando. Pero la realidad es que trabajo todo lo que puedo y más ahora que cuesta mucho vender, ya que gran parte de mi nómina está ligada a mis resultados de ventas. Esta situación de trabajo actual es conocida por la empresa, aunque Ignorada. Considera usted que se puede tratar de un Erte fraudulento ?? Los resultados de ventas son evidentemente muy inferiores por la situación, pero las horas dedicadas a conseguirlas, son iguales o incluso superiores. Que me recomendaría ante esta situación ? Gracias por anticipado.
Habría que ver el ERTE más en profundidad, si fue con acuerdo o no, cuando se notificó. Puede que existan causas para impugnarlo.
Hola, mi empresa a realizado un ERTE de reducción de jornada por baja productividad a la mitad de la plantilla, y a la mitad de la plantilla que no está en ERTE le está pidiendo que devuelva las horas que debe, es legal que haya gente haciendo las horas que debe mientras otros están en reducción de jornada por baja producción?
Gracias
Entiendo que lo que comentas, la gente que se queda está haciendo más horas que las que hace habitualmente. Puede ser un indicio de que el ERTE no era necesario. No se como se realizo ese ERTE, y si se acordó, pero en ese caso podéis impugnarlo.
Buenas tardes. Te comento mi caso que es un poco rocambolesco.
Mi empresa solicitó un erte. Ayer dia 13 de abril a mi jefe le llega un escrito que no se lo aceptan.
Nos fuimos a casa el día 14 de Marzo. En mi nómina de marzo solo cobré del 1 al 13. Hoy 14 de abril me han despedido. He enviado documentación al SEPE y me he dado de alta el CL@VE y resulta que pone que si que tengo aprobada la prestación desde el día 14 de Marzo. Cuando se solicitó.
Las dudas: Me pueden despedir ? – Que tiene que indemnizarme la empresa ? Yo ya me he dado de alta como demandante de Empleo . Mi contrato es de Obra y Servicio hasta el día 27 de Abril. Según pone en mi intranet del SEPE me haran el ingreso el dia 2 de Mayo de los dias desde el 14 de Marzo al 30 de Marzo y todo Abril. Me seguirán pagando el 70% despues del 2 de mayo supongo.
Muchas gracias por tu atención.
Sobre si te pueden despedir, habría que ver la causa alegada por la empresa. El problema del paro es independiente al despido. Sobre la indemnización, lo mismo, habría que ver la causa alegada por la empresa, además que no se si es un despido o fin de contrato. Por lo del paro, intentaría hablarlo con el SEPE ya que no puedes cobrar paro desde el 14 si está denegado el ERTE, tendrás que devolverlo en caso de que te lo ingresen.
Buenas tardes:
Mi pregunta es la siguiente: si estoy en un erte y comienzo a trabajar en otra empresa pero solo por una semana y entiendo que me deja de pagar el sepe y pasa a pagarme la empresa esa semana, ¿al finalizar esa semana continuaría con el cobro del erte?
Sí, tendrías que solicitar el paro. Comunica al sepe que vas a trabajar para que no te abonen el paro.
Hola buenas tardes,
A mi pareja le han hecho un ERTE al 50 %, lo que entendemos que el 50 % lo paga la empresa y el otro 50% lo paga el Estado (al 70%, claro).
Ahora le dicen que cuando haya mucha faena, tienen que ir las 8 horas a trabajar. ¿Eso es legal? Ya de esas 8 horas, sólo deberían ir 4 horas, ya que las otras 4 están como «en el paro».
Y por otro lado, pierden días de vacaciones? El ERTE comenzó el 13 abril y según el documento solo tienen 10 días de vacaciones en agosto cuando siempre tienen 21. Por hacer reducción también se pierde el derecho a vacaciones.
Muchas gracias y un saludo.
no debería trabajar, más horas de las que le corresponde según la reducción de jornada. Se podría hacer eso que comenta la empresa si luego se descansa otras cuatro horas. No se pierden días de vacaciones por estar en ERTE.
Buenas noches. Mi pregunta es, si estoy en un Erte al 50% con el acuerdo de trabajar 1 semana completa mi compañera y otra semana completa yo… si me tocaban las vacaciones en la semana que estoy de ERTE se dan como disfrutadas o me las deben??? Apunte: Las compañeras que van 4h todos los días si disfrutan de sus vacaciones…
Gracias, espero que me puedas resolver la duda
Entiendo que no se podrían considerar disfrutadas esos días de vacaciones.
Buenas, comento mi caso:
Tengo un contrato por la baja laboral de un compañero, trabajo en una tienda, hicieron un ERTE en el cual estoy incluido.
Hoy me ha llegado una carta comunicandome mi despido, el motivo es que la compañera se ha dado de alta.
Es legal?
Que medidas puedo tomar?
Si te han indicado un fin de contrato, puede que sea correcto.
Buenas noches,
Mi empresa me comunico la aceptación del ERTE el día 27 de marzo y en el cual me incluían,
Yo tengo un trabajo temporal que el día 16 de mayo tocaba hacer indefinido.
Mi cuestión es al haberme metido en ese ERTE y teniendo que notificarme en caso de la NO RENOVACION, si no me notificarán antes del día 2 de mayo quedaría automáticamente renovado como cuando la vida es normal?
Al haberme metido en el ERTE aún siendo temporal me influye lo de los 6 meses siguientes sin poder despedirme?
Un saludo y gracias.
Te pueden hacer indefinido, a pesar del ERTE. El contrato al haberse afectado por el ERTE, se entiende prorrogado por el tiempo que dure el ERTE. Sobre los seis meses, te recomiendo que leas este artículo.
Buenos dias, tengo una duda sobre cotizacion que espero que me pueda resolver, le comento:
Un trabajador que tenga de salario 2000 y de base e cotización 2000 euros y su base diaria de los ultimos 6 meses sea la equivalente a 2000 euros, entra de erte supongamos que a mitad del mes.
El cobraria 1000 euros (de la empresa) + mas 549 (equivalente al paro) y su base de cotizacion seria igualmente 2000 euros, donde estaria bonificado la base correspondiente al erte. hasta ahi no hay duda.
Tengo dos dudas de cotizaciones:
1)Si la empresa se complementar a pagarme la diferencia para que no pierda economicamente (451) como seria la base de cotizacion (2451 €) y solo pagarias realmente por 1451 ya que los otros 1000 estan bonificados.
2) La empresa paga la nomina de 2000 euros y luego el trabajador le devolverá cuando cobre del paro, como seria esa base de cotizacion y porque pagas.
O cual seria la forma correcta de hacer estas cotizaciones,
Un saludo y muchas gracias
Según este documento (final página 8) de la Subdirección General de Afiliación,Cotización y Gestión del Sistema RED «Los complementos abonados por las empresas a los trabajadores perceptores de una prestación por desempleo que tienen suspendido o reducido el contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo se comunicarán mediante el concepto retributivo 0053, con el carácter de EXCLUIDOS. Quedan, por ello excluidos de la base de cotización en tanto que en sentido contrario supondría una doble cotización por parte del empresario.» La duda que me surge, y existen jurisprudencia al respecto, es que al complementar la empresa, se reduzca la parte que abona el SEPE.
Buenas noches ,mi empresa hizo un erte y todavía no tenemos noticias ,como podemos saber si estamos en erte o no?.
Un saludo gracias
Os lo tiene que comunicar la empresa.
Hola,
Ante un ERTE presentado el pasado 27 Marzo, del cual seguimos sin noticias sobre aceptación por parte de la administración. En el supuesto que nos incorporemos el 1 de junio. En que se vería afectada la paga extra de que percibimos a mitad de Julio?
Si el ERTE es aprobado y salvo que se haya pactado con la empresa otra cosa, se perderá la parte proporcional de las extras que se generará durante el tiempo de suspensión.
Buenas tardes
Primero muchas gracias, por responder a todas nuestras dudas.
Mi duda es que el día 24 de Marzo de notificaron un ERTE en el despacho que trabajo, y a mis otros tres compañeros se lo notificaron una semana después. Desde ese día no he tele-trabajado, pero mis compañeros si han seguido tele-trabajando. Hoy me ha llamado mi jefa para informarme de que no les han aceptado el ERTE y que a partir de mañana tengo que conectarme para trabajar.
Cuando cobré mi nómina de Marzo me ingresaron la parte proporcional hasta el día 23, y hoy cuando he hablado con ella se lo he comentado ya que no han aceptado el ERTE y me ha dicho que ese tiempo que no he trabajado no me lo pagan porque no me ofrecí para hacer trabajos como mis compañeros.
¿Pueden negarse a pagarme esos días?
Muchas gracias
No, entiendo que no pueden negarse en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Y por último ¿como puedo reclamarlo?
Muchas gracias
Es una reclamación de cantidad como explico en este artículo.
Buenas tardes, tengo una duda:
En el caso de aplicación de un ERTE de reducción de jornada, digamos al 50%.
En los primeros meses y para un trabajador sin hijos la normativa dice que le corresponderá por parte del Estado el 70% del 70% que ha dejado de trabajar. Mi pregunta es: ¿el tope de 1098 EUR para un trabajador sin hijos es el mismo independientemente del porcentaje de reducción de jornada o el tope en este caso sería del 70% de 1098 (aprox 769EUR)?
Mil gracias
1098 es el tope máximo. Es decir, que si cobras 3000 euros y no tienes hijos, cobrarás 1098 brutos.
si un trabajador gana 3000 y se le hace una reducción del 70% cobrará:
30% por parte de la empresa: 900EUR
+
70% del 70%, es decir, 49% de 3000 1470EUR, pero que quedará limitado a los 1098EUR
= 900 + 1098 = 1998 EUR
¿es correcto? siento la repregunta y muchisimas gracias!!!!!!!!
No, como máximo, en ese caso el 70% de 1098.
corrección del que ha preguntado: reducción de jornada el 70% (no del 50%, en la segunda línea)
Buenas tardes, tengo un contrato de sustitución por baja de maternidad con previsión de que a quien sustituyo se incorpore en junio. Estando incluida en el erte de mi empresa, mi pregunta es si pueden despedirme cuando mi compañera se incorpore de su baja. Gracias
Sí, pueden extinguirlo cuando finalice la causa.
Buenas tardes y gracias de antemano por tu labor en esta página por lo que estoy viendo no tiene precio la ayuda que estas prestando
Soy electricista único empleado de una pequeña empresa que ha hecho un ERTE total ya aprobado y yo dado de alta en el sepe.
La empresa me obliga a ir a reparaciones de averias por ser un servicio de primera necesidad que por supuesto no me paga. Mis preguntas son las siguientes esto ¿es legal? Mi jefe dice que si
¿Podría perjudicarme si pasara algo? Perder las prestaciones del paro, una sancion por ejemplo
¿podrían multarme si me para la policia? con un justificante que me haga la empresa estando en un ERTE
Gracias de nuevo
no, no es legal. En mi opinión, no deberían sancionar al trabajador por ese tipo de comportamientos, pero otros abogados o incluso el sindicato de inspectores si que considera que pueden llegar a sancionar al trabajador. Entiendo que si el trabajador no recibe remuneración por ello, no debería ser sancionado. Pero esto son opiniones personales.
Buenos dias:
Planteo mis dudas muchas gracias de antemano: Mi empresa planteo un ERTE de reducción de jornada por causas de fuerza mayor el 6 de abril con solicitud de fecha efecto 12 de marzo ¿Se puede hacer esa solicitud de fecha de efecto anterior? ¿Como son los tramites de notificación al Comite de empresa y trabajadores? ¿Los trabajadores tienen que seguir haciendo la jornada completa hasta que le acepten el ERTE? ¿El tan comentado blindaje de los 6 meses contra que tipo de despidos es? ¿En caso de que existieran vacaciones de año anterior que se podían disfrutar aun durante periodo de ERTE se consideran paralizadas, se pierde el derecho sobre ellas?
Un ERTE no se puede aplicar de manera retroactiva. Si es por fuerza mayor se comunica la solicitud del ERTE así como si éste ha sido aceptado. Si es por causas objetivas, se tiene que negociar con los sindicatos o con los trabajadores. Sobre el «blindaje» te recomiendo este artículo. Las vacaciones no se pierden, se puede acordar que se disfrutan si el ERTE es por causas objetivas antes de entrar en el ERTE.
Hola desde 17 de marzo me dieron la baja por covi-19, y mi jefa hizo un Erte el 20 fue aceptado
mi pregunta es la siguiente yo estando de baja y aun sigo me pueden meter en un Erte?
quien me paga si sigo de baja?
TE paga la empresa, aunque te incluyan en el ERTE.
Buenas tardes, a mi me pasa exactamente lo mismo, voy a trabajar 3 horas pagadas por mi empresa y 5 horas el estado, aplicando el ERTE. Pero sí vuelve la carga de trabajo me dicen que tengo que hacer más horas (8 horas) recuperando las horas que debo del estado de excepción cuando estuvimos en casa. ¿Esto se puede hacer?
Existe un permiso retribuido para recuperable, no se si eso es lo que os mandan recuperar.
Entiendo que querrán que recupere el periodo de los días de excepción que entiendo que si es legal porque es retribuido, pero no sé si el resto de horas que tengo que recuperar debido a la reducción de jornada que se ma ha aplicado antes de entrar en función el ERTE, es legal recuperarlas cuando la empresa decida.
No se deben de recuperar las horas en las cuales has estado de ERTE.
Buenas tardes, quería saber lo siguiente, mi marido lleva más de 7años en la empresa y le hicieron un Erte total en Marzo por fuerza mayor, la empresa tuvo que cerrar dejando a los empleados a todos en el Erte. Ahora la empresa les ha comunicado que van a ir entrando poco a poco pero con un horario de 4 horas, y las otras 4horas las pagará el Sepe. La pregunta es, mi marido tiene que firmar un nuevo contrato de horas con la empresa ahora cuando entre? O su anterior contrato se queda exactamente igual aunque haga por el momento menos horas? Tenía entendido que la empresa te tenía que mantener en las mismas condiciones cuando volvieras. Mi marido lo que no quiere es que le modifiquen su contrato que tenía, ya que igual la empresa decide después quedarse en 4h cuando acabe el estado de alarma y es el miedo que tiene, si la empresa le exige firmar un nuevo contrato ahora. Luego no pueda reclamar nada él. Me lo pueden aclarar? Muchas gracias.
No debería firmar un nuevo contrato, ya que aunque ahora trabaje cuatro horas, no quiere decir que modifiquen su contrato, sino que pasan de un ERE de suspensión a uno de reducción. Cuando esto vaya avanzando deberán darle trabajo las ocho horas.
Buenos días Alejandro,
Me han hecho un ERTE como muchas otras empresas.
Lo que no entiendo es porque tengo 120 días de derecho y el periodo reconocido es del: 15/03/2020 al 02/05/2020. La fecha del 15 de marzo es la fecha de inicio del ERTE en nuestra empresa pero no hay fecha final.
Solo que finalizará cuando desaparecza el estado de alarma.
No son 120 días, son 49 entonces. O se renovará, no lo sé pero mi miedo es que tras la última fecha del periodo reconocido (02/05/2020) no voy a recibir más ayuda.
Días cotizados me trae 360, base reguladora diaria 63,73 y cuantia diaria 36,60.
Muchas gracias de antemano,
Buenas tardes:
Me acaban de comunicar ERTE en mi empresa, me han reducido un 70% la jornada, con lo cual tendré que trabajar el 30 % de mis horas diarias, que son unas 2.30h . ¿Puedo ralizar esas dos horas y media, en cualquier momento dentro de lo que es mi horario habitual (8h a 17:40h), o puede obligarme la empresa, a prestar esas dos horas cuando ellos consideren? ¿Pueden hacer que trabaje una jornada completa o parcial, uniendo esas dos horas? En mi caso somos dos personas en el departamento, solo somos dos, y estamos en las mismas circunstancias. Muchas gracias por la respuesta de antemano, nos ayudaís mucho. Un cordial saludo. Laura
Salvo acuerdo en contrario, la empresa tiene que reducir esa jornada dentro del horario habitual y la empresa debería comunicar a los trabajadores el horario que tienen que realizar en el momento que comunican el ERTE.
Muchísimas gracias por poder dejarme comentar.Mi empresa ha hecho un ERTE desde el 1 de Abril por productividad y por un período máximo de 6 meses, en el que me han hecho firmar el estado de suspensión de mi contrato, aunque sigo trabajando y que mi jornada puede verse reducida desde un 20 hasta un 80%. Por ahora sigo trabajando al 100%. ¿Estoy o no estoy dentro del ERTE?. ¿Si me reducen la jornada qué sucede?. ¿Me pueden comunicar de un día para otro que ya no trabajo más hasta que finalice el ERTE?
Cuando se notifica a un trabajador el ERTE de suspensión, éste debería como le afecta ese ERTE. Es decir, habría que ver lo que se ha acordado con los representantes legales, pero no considero procedente un ERTE en el que se pueda variar la jornada de la manera que indicas.
Agradecidísima por tu respuesta ya que no me resultaba nada correcto lo que nos han planteado. Solicité a la empresa que me comunicaran mi situación personal sin respuesta por su parte. ¿Me podrías indicar cómo proceder ahora?
Presentar una denuncia en inspección o demandar ante los tribunales en caso de que te acabe afectando el ERTE.
Pues muchísimas gracias por tu pronta respuesta. Estoy por pagarte la cuota sindical todos los meses, ya que todavía estoy esperando la respuesta del sindicato. Me sale más a cuenta pagarte a ti. Un abrazo
Buenas tardes.
Mi empresa me va hacer un erte
En caso de despido se puedo cojer el paro anterior que tenia o el mismo que solicito la empresa por erte
Gracias
En caso de despido, tendrás derecho al paro que has generado, no al que estabas percibiendo de ERTE.
Buenas estoy de baja laboral antes del inicio del erte y me han pagado solo 13 dias q puedo hacer dnd puedo acudir ya q mi empresa no da señales ,gracias de antemano
¿TE han dado de baja en la seguridad social? La reclamación se efectúa a la empresa, y en caso de que de manera voluntaria no abone, tendrás que reclamarlo judicialmente. La única posible solución para intentar solucionarlo rápido, pero que no te lo garantiza es presentar una denuncia en inspección de trabajo.
Buenas tardes.
Mi empresa me va hacer un erte
En caso de despido se puedo cojer el paro anterior que tenia o el mismo que solicito la empresa por erte
si fuera un erte en causas económicas o productivas?
En mi opinión, se puede coger otro paro si te beneficia más.
Hola y buenas tardes,
Soy un trabajador con contrato indefinido.
Después de la situación de emergencia debida al covid-19 soy estado reintegrado desde el ERTE sin previo aviso de abertura de el restaurante. Sin previo aviso el mismo día soy estado despedido sin razón válida, y ahora después 12 días el dueño de el restaurante está deciendo que no es obligado a cobrarme los 15 días de preaviso de despido porqué yo estaba en ERTE.
La pregunta es si todo esto es ligal y que tengo que hacer en esta situación.
Confío en una respuesta.
Gracias anticipadas
Para saber si es necesario el preaviso habría que ver la causa del despido alegada por la empresa. De la misma manera, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar si no estás conforme y quieres una indemnización o ser readmitido en su puesto de trabajo.
EL DIA 9 DE ABRIL HAN ECHO UN ERTE EN MI TRABAJO, ESTOY EN PLANTILLA Y MI CONTRATO EXTINGE EL 30 DE ABRIL, ME PUEDES DESPEDIR? RENUEVO AUTOMATICO? O QUE OCURRIRIA? ME PODRIAS DECIR, LEI QUE NO ME PUEDEN ECHAR Y APARTE TENDRIA QUE TENERME UN MINIMO DE 6 MESES DESDE LA VUELTA A LA NORMALIDAD Y ANULACION DEL ERTE, ESTO SERIA ASI?
GRACIAS UN SALUDO
El contrato se debe prorrogar durante el tiempo de ERTE, si este es de suspensión, pero no tiene que estar hasta seis meses más. Lo explico en este artículo.
LO QUE HAN ECHO ES A TODOS LOS EMPLEADOS REBAJARLE LA JORNADA DE TRABAJO A 4 HORAS, PERO CLARO AL ESTAR POR MESES CONTRATOS DE 3 MESES NO SABIA SI ME RENOVARIAN O ME ECHARIAN O QUE PASARIA, DADO QUE ANTES DE TODO ESTO ME HABLARON DE HACERME FIJO, POR ESO MI DUDA DE SI ME PODRIAN NO PRORROGAR EL CONTRATO Y QUEDARME SIN TRABAJO, TAMBIEN ESCUCHE QUE HACER UN ERTE HACIA QUE DURANTE LOS PROXIMOS 6 MESES LA EMPRESA NO TE PODRIA DESPEDIR
Lo intento explicar en el artículo que te enlacé las cuestiones que comentas. De todos modos, si el ERTE es de reducción, el contrato no se prolonga por lo que sí que pueden extinguir la relación laboral el día que llegue el día siempre que el contrato no esté en fraude de ley.
Buenos días, ante todo gracias por las acalaraciones. Mi pregunta es la siguiente estoy en un ERTE aprobado ya por la autoridad, en el cual entre con suspensión de la jornada al 100%. Ahora mi empresa quiere que trabaje el 50% y me quede en ERTE el otro 50%. Eso es posible?
Entiendo que deberían hacer otro ERTE, no se puede hacer un erte de suspensión y pasarlo a reducción. Habría que ver lo que te han comunicado en su momento o se ha negociado.
En marzo he trabajado hasta el 22 por erte y este mes voy a ser papa, para el calculo de la prestacion me va a penalizar el haber trabajado solo 22 dias el mes anterior?
No, no te penaliza.
Hola. Bueno días. Mi duda es la siguiente . Yo cobré en Septiembre, octubre y noviembre 179.51 € (12h) en la nómina. Y en diciembre, enero y febrero 646.37 €( 20 horas) . En diciembre me hizo contrato indefinido con mis 20 horas reales, firme el contrato indefinido.
Las últimas 3 nóminas son super bajas y tuve que hablar con mi jefe que al menos me suba a las 20 horas, ya que yo hago más de 20 horas y mi sueldo es de 700€. Me los paga en efectivo y soy camarera.
Mi pregunta es cuánto cobraría de Erte, ya que reitero mis 3 última nómina son bajas y aunque lleve meses casi 1 año y medio con ellos no tengo cotizado los 180 días sino solo 3 meses porque antes tenía contrato de 4 horas a la semana. Explotación total . Por cierto tengo una hija, gracias
Se tienen en cuenta la media de los últimos 180 días, si para el SEPE llevas menos tiempo en la empresa por que no te han dado de alta, te harán la media con la cotización que tengas. Aunque no entendí muy bien si te habían dado de alta o no.
Hola y gracias adelantadas por sus comentarios a mi consulta y disculpas por la longitud del texto.
Soy el único trabajador de una empresa que ha presentado ERTE por fuerza mayor (Covid19) que no ha sido aprobado por la autoridad competente.
Ante esta situación la empresa me ha comunicado verbalmente que me va a despedir aduciendo que le resulta más económica esa opción que intentar un nuevo ERTE por otra causa o recurrir la no aprobación del ERTE ya presentado.
La cuestión que quiero plantear es:
Estoy en lo cierto al pensar que la fecha del despido no puede ser anterior a la de la resolución de no aprobación del ERTE por causa mayor?
Y si esto es como pienso, debe la empresa abonarme mi salario hasta la fecha del despido aunque yo no haya prestado servicio alguno (me dijeron que me quedara en casa)?
Gracias y saludos
Si, debe abonarte la indemnización en virtud del artículo 30 del ET hasta la fecha de extinción que nunca puede ser con carácter retroactivo, es decir, será en la fecha en que te lo notifiquen.
Como deben de comunicarme que me tengo que incorporar a mi puesto? algun documento oficial? simplemente me ha llamado mi responsable que vuelva a trabajar, ya que me enviaron un documento el cual indicaba mi entrada en el erte con fecha xxxxx , no deberian de mardarme algun documento con mi incorporacion?
gracias.
No existe ningún documento oficial, en principio cualquier comunicación es válida.
Buenas tardes, entré en un erte por alerta y mi contrato es temporal y vence el 30 de abril, seguiría en el erte asta que termine la alarma ?
Se debería renovar el contrato temporal y prolongar el mismo tiempo que dure el ERTE.
buenas tardes, segun comentarios que has respondido anteriormente, los contratos que vencen en un ERTE sea por causa mayor o organizativa o economica debida al coronavirus, se suspenden, pero el dia del vencimiento se debe enviar prorroga o certificado de empresa al SEPE? o se cambiaria simplemente la fecha de finalizacion añadiendo los dias que se ha estado en el erte y hacerlo despues? en resumen la empresa tiene que comunicarlo de alguna manera?
muchas gracias!!
El certificado de empresa sólo se envia cuando se extingue la relación laboral, o bueno en este caso de ERTE. Pero no hace falta enviarlo para inciadr que no extingues la relación laboral.
Tengo una duda, estoy incluso en un ERTE en mi empresa, pero también suelo trabajar de Celador en instituciones sanitaria, mi duda es, si empiezo a trabajar temporalmente de Celador, el ERTE se suspende automaticamente, pero si termino de trabajar de Celador, volvería a cobrar el ERTE anterior de mi empresa en la que sigo dado de alta?? en tal caso de que no, podría pedir el paro hasta que pase esta situación y me reincorpore a mi empresa? GRACIAS de antemano.
El ERTE no se suspende, lo que se suspende es el derecho a cobrar prestación por desempleo durante el tiempo de alta.
Buenas, mi caso es el siguiente, trabajo como comercial en una distribuidora que suministra a locales de hostelería, desde el 20 de marzo hemos sido sometidos a un ERTE por fuerza mayor(hubo silencio administrativo),el gerente me comenta que nos irá sacando del ERTE poco a poco cuando acabe el estado de alarma, tengo alguna ventaja por ser delegado? (según el sindicato SI);
La siguiente duda es que en mayo seré padre, sobre que cobraré la baja por paternidad sobre la última Nómina completa de mi empresa que fue en Febrero – mitad de Marzo o en la del mes de Abril que ya estoy en paro (ERTE).
Y la última duda, al ser una empresa que trabajamos con el sector de hostelería y las ventas tardarán en levantar, puede la empresa tratar de hacernos ERE por causas de producción?, sería legal?, y en mi caso que protección me puede dar ser delegado.
Muchas gracias por el blog nos sirve de gran ayuda
El representante legal de los trabajadores, tiene preferencia de permanencia, por lo que deberías tener preferencia a la hora de volver al trabajo. Durante el ERTE la base se mantiene, así que sobre la base que tengas durante el ERTE. Sí, si existe causa para ello se puede hacer otro ERTE después de este, teniendo preferencia ciertos trabajadores como explico en este artículo.
Estoy en un ERTE NO DE CORONAVIRUS. Me reducen la jornada al 60%. Si durante la duración del mismo quiero abandonar la empresa. Debo dejar los 15 días de rigor?
Lo más recomendable siempre es cumplir con lo que diga el convenio colectivo en cuanto a preaviso de baja voluntaria.
Buenos días!
En la empresa en la que trabajo nos han hecho un ERTE desde el 17 de Marzo y tenía desde diciembre del pasado año firmadas como vacaciones de invierno del 1 al 15 de abril. Esas vacaciones las pierdo? O cuando me vuelva a incorporar a mi puesto tengo el derecho de disfrutarlas descontando los días que estuve en ERTE
No se pierden, se disfrutan después cuando se acuerden con el empresario.
Buenos dias tengo unas dudas sobre el liquido final mensual a percibir.
Nuestra empresa nos hace una reducción del 20% jornada laboral a partir del 14.04.2020.
Nos paga 80% y el 20 % el paro, de este 20% se cobre el 70% y nos indican que con una aportación
especial empresa nos abonaran la diferencia o sea el 30% restante.
Si tengo un bruto mensual de 2564 Euros. y un liquido de 1586 Euros
como quedaría desglosada y si el liquido final seria el mismo.
Muchas gracias.
La diferencia no es el 30% (es algo más), ya que el SEPE no llega abonar el 70% de todo, sino que tiene unos límites.
Buenos dias ante todo gracias, por su ayuda en estos momentos.
* Trabajaba 40h semanales contrato indefinido, tuve un Erte con cese de actividad de la empresa el dia 23 de Marzo y en otro empleo diferente cause baja voluntaria el dia 31 de Marzo fecha posterior al ERTE de la empresa que trabajaba 40h/sem.
* Trabajo de 20h solicite la baja voluntaria con 15 días de antelación y cese voluntaria mente el dia 31 de Marzo despues del ERTE de la empresa de 40h semanales.
## La duda mi baja voluntaria es posterior al ERTE en cuanto a fechas.
Pregunto: he perdido por tanto la prestación del paro por el ERTE en la empresa de 40h semanales aunque seria supongo paro al 70% de la nomina.
&& No consigo encontrar respuesta por internet es muy enrevesado el tema, agradecería su ayuda al menos por saber a que atenerme si no voy a percibir el paro.
Mil gracias. Juan Fco Merino.
En mi opinión, no pierde el derecho a paro del trabajo del ERTE.
Buenos días, cuando se decretó el estado de alarma mis jefes me hicieron un erte, soy la única empleada que tienen y en mi convenio tenemos 3 pagas (una de beneficios que se viene cobrando a últimos de marzo) con todo el lío y revuelo el me abonó mi medio mes trabajado ya que el otro será abonado por el sepe pero de la paga no he visto nada, puesto que esa paga se debe a los beneficios obtenidos durante el año anterior, tengo derecho a reclamarsela o bien ahora o cuando volvamos de nuevo al trabajo?
Deberían abonarte la paga generada.
Buenos dias ante todo gracias ando un poco perdido y agobiado creo que la cague con tener varios empleos por necesidades económicas, me explico:
* Trabajo de 40h semanales contrato indefinido, tuve un Erte con cese de actividad de la empresa el dia 23 de Marzo antes de la baja voluntaria en la otra empresa de 20h sem.
* Trabajo de 20h solicite la baja voluntaria con 15 días de antelación y cese voluntaria mente el dia 31 de Marzo despues del ERTE de la empresa de 40h semanales.
* Trabajo en otra empresa solo los sabados 08h, 01 dia semanal en la que estoy de alta aun hoy 06 de Mayo al ser repartidor de fruta y verdura no ceso su actividad.
## La duda que me está matando, la baja voluntaria es posterior al ERTE en cuanto a fechas. Pregunto: he perdido por tanto la prestación del paro por el ERTE en la empresa de 40h semanales aunque seria supongo paro/parcial no el 70% al tener todavia otro trabajo en alta laboral de 08h los sabados.
&& No consigo encontrar respuesta por internet es muy enrevesado el tema, agradecería su ayuda al menos por saber a que atenerme si no voy a percibir el paro/parcial.
Mil gracias. Juan Fco Merino
Entiendo que deberías tener derecho al desempleo en la empresa de jornada completa, a pesar de la baja voluntaria en otra empresa.
Hola, en mi empresa han aplicado un ERTE a gran parte de la plantilla (~120 trabajadores) pero algunos seguimos trabajando. Cuando todo vuelva a la normalidad, si la empresa decidiese hacer un ERE alegando perdidas economicas al no poder recuperar los niveles de trabajo anteriores a la crisis del coronavirus ¿los que ahora estamos trabajando seriamos los primeros candidatos al despido al estar los de ERTE «protegidos» durante los próximos 6 meses? ¿se podría pedir una excedencia voluntaria?
No os deber perjudicar el hecho de que ahora no os hayan incluido en el ERTE, para ser los primeros despedidos, ya que el compromiso es mantener el nivel de empleo que afecta a todos los trabajadores. Por otro lado, sí, puedes solicitar una excedencia voluntaria, pero no se con que fin, recuerda que no tienes reserva del puesto de trabajo y no te garantiza volver.
Empresa que hasta ahora había hecho un ERTE de reducción de jornada y ahora convoca a los trabajadores para hacer una comisión y un período de consultas con el fin de hacer otro ERTE por producción. Entiendo que la empresa ha intentado mantener todo lo posible a trabajadores aunque fuera a media jornada, pero ahora prevé que la cosa va a estar peor en unos meses y pretende enviar al paro e ir llamando a medida que haya trabajo.
Duda: ¿se pueden hacer dos ERTES consecutivos: uno de reducción y otro de producción? El ERTE de reducción ¿precisa respuesta de la Autoridad Laboral? Los trabajadores han estado trabajando a media jornada sin saber si ese primer ERTE de reducción fue aceptado o no. Si se precisa esa respuesta y no se ha dado a los trabajadores, ¿puede la empresa plantear otro ERTE? Entiendo que la empresa debería alegar un plazo para cada ERTE ¿no? ¿O se pueden solapar uno con otro?
Muchas gracias
Sí, se pueden hacer dos ERTES consecutivos. Se necesita respuesta de la autoridad laboral en los ERTES por fuerza mayor, sean de reducción o suspensión. En los ERTES por causas objetivas, se comunica a la autoridad laboral.
Buenas tardes,
se me va a aplicar un ERTE de reducción de jornada del 70%, por lo que en proporción trabajaré 12 horas semanales.
Me cuestión es si el empresario debe fijar un horario en el que voy a desempeñar esas 12 horas/semanales, ejemplo trabajar 4h los lunes, 4h los martes y 4h los miércoles o si tengo que estar disponible y localizable al 100% para cuando el empresario precise que realice las 12 horas semanales sin tener un horario preestablecido y estando a su entera disposición.
Gracias.
La reducción debe de ser dentro de tu jornada ordinaria, es decir, no tienen el derecho a modificarlo (salvo que haga además del ERTE una modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Además, el trabajador debe conocer el horario que va a realizar.
Buenas tardes, estoy afectado por un ERTE a tiempo parcial y mi empresa dice que me avisará el día de antes si al día siguiente trabajo o no trabajo alegando que las horas son acumulativas. Así, no conozco el horario que haré hasta 12 horas antes de prestar servicio.
Según entiendo por su comentario, yo debería saber el horario que voy a realizar… normalmente? Donde podría encontrar la documentación concreta que define esta cuestión?
Buenas tardes, hasta que día tiene que pagar la nómina una empresa que ha solicitado ERTE?… Lo solicita el día 24/03, pero todavía no ha pagado la nómina de marzo…. Y no nos dicen nada!!
Muchas gracias de antemano.
Deberían de haberla pagado ya, al menos hasta el 24.
Buenas tardes, gracias por tenernos informados primero, tengo una duda, en mi empresa que es un cee han hecho un erte por el covid-19, en la nomina de marzo nos han pagado hasta el dia 16, pero tenemos unos pluses por transporte, antigüedad, y paga extra prorrateada en la nomina, pero solo nos han pagado un 0,48 de cada uno, ¿es esto legal o nos tendrían que abonar el total de los pluses?, gracias de antemano y un saludo.
Os tienen que abonar la parte que corresponde de esos pluses, es decir, completos hasta el día 16.
Buenas tardes,
en el estado de emergencia actual, ¿te pueden despedir si tienes un contrato temporal el cual finaliza el 30 de abril? La empresa va a hacer un erte al resto de trabajadores con contrato indefinido a partir de la semana que viene.
Tenía entendido que durante la vigencia del estado de emergencia no se podía dar de baja ningún contrato temporal.
Gracias
Sí, se puede finalizar contratos temporales. Ahora bien, no sería correcto hacer un ERTE solo a los fijos y a los temporales extinguir la relación laboral. Aquí explico cuando se puede despedir.
Buenas, gracias de antemano por la información generada en esta página, te planteo que tengo entendido que en mi caso que la empresa gestiona la prestación por desempleo generada por un ERTE a los trabajadores que lo soliciten y que por defecto se tramita sin el complemento de hijos a cargo, y que es el la persona quien tiene que solicitarla, en casa afirmativo, me puedes indicar cómo solicitar este complemento.
Gracias.
Intentaría comunicarme con el SEPE por sede electrónica.
Hola Alejandro, mi empresa va a incurrir en un ERTE del 100% al 75% de la plantilla. La parte comercial, a la que pertenezco, estamos dentro de las personas que vamos a estar en este ERTE. Al ser del 100% y que por nuestro trabajo tendremos consultas de clientes, presupuestos, tramitación de pedidos…podemos atenderlos??. Entiendo que la respuesta legal sera que no, al ser del 100% del tiempo. Pero si lo hiciera por voluntad y responsabilidad propia y alguien lo denunciará o se enterará podria tener algún problema o irían contra mi empresa??. Y si fuera la empresa la que me pidiera que lo hiciera??.
Por otro lado en junio tengo una paga extra y estaré de ERTE, se suspende??. Me paga el SEPE la parte que corresponda??. La pierdo??.
Y por último, durante el ERTE no acumulo vacaciones. Pero una vez acabado podría difrutar de las vacaciones acumuludas hasta ese momento a lo largo del año con normalidad, verdad??.
Mucash gracias!!!
Durante un ERTE de suspensión no se puede trabajar, podría ser sancionada la empresa y el trabajador por inspección de trabajo. La paga extra te la deba pagar la empresa, la parte generada. Una vez acabado el ERTE, sí podrás disfrutar las vacaciones acordándolo de mutuo acuerdo con la empresa según lo que indica el convenio.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro.
A que tipo de sanción se enfrentaría el trabajador en caso de que se dieran cuenta de que está trabajando??. Es fácil o difícil que esto pase, en teoría teletrabajando??.
Por otro lado, durante el ERTE se genera también paga extra, o tendrían que pagar la generada hasta entonces??.
Gracias de nuevo!!!
Un saludo.
Durante el ERTE no se genera paga extra, puesto que está se abona de manera prorrateada. Sanción, pérdida del derecho a percibir el desempleo.
Buenas, mi caso es el siguiente llevo meses de baja por una operación de hernia discal. Mi empresa pide un erte en el cual estoy incluido desde el 19 de marzo. A 1 de abril me dice mi jefa que ella solo tiene que pagarme los 18 días de marzo que lo demás le corresponde al inss al estar de baja. Mi pregunta es ¿debe la empresa seguir pagando me igual o cambia en algo mi situación? Y otra han pedido un erte por productividad y la jefa a designado ella a la persona a negociar por nosotros y no nos ha presentado nada de la propuesta. ¿ es eso legal, se puede impugnar? Gracias
No es la empresa la que designa a los trabajadores para negociar, por lo que si así fuera, podéis impugnar el ERTE. Por otro lado, te sigue pagando la empresa en caso de estar de baja, entiendo que te seguían abonando hasta ahora era la empresa.
Me pagaban ellos pero ahora que han pedido el erte dice que me pagara el inss en vez de la empresa. Yo creo que no es así o estoy equivocado? De no pagarme que puedo hacer. Gracias
Hola buenas yo quería hacerte una consulta a mi padre le dio un ictus en diciembre y ha estado desde ahí de baja por IT pagada por la Seguridad Social a pesar que fue en el trabajo, ahora con esta situación del covid19, su empresa a alegado pérdidas y ha hecho un ERE extintivo al declararse en quiebra, quisiera saber cuáles son los pasos a seguir porque pensaba que al estar de baja no teníamos que hacer nada pero no estoy muy segura, si tiene que inscribirse en el INEM como demandante de empleo y pedir el paro o no.
De antemano muchas gracias por su respuesta
Tiene que pedir el pago directo a la seguridad social como explico en este artículo.
Buenas tardes y mis más sinceras gracias por tu labor.
Tengo varias consultas y muchos nervios, así que voy por partes:
En mi empresa solicitamos un ERTE por causa mayor Coronavirus, en principio se pudo entregar el día 23 de Marzo (sería con caracter retroactivo a aplicar desde el 14, día que nos vemos obligados a cerrar por decreto). Rellenamos la plantilla de solicitud de desempleo que se ha de entregar al SEPE para adelantar el trabajo y desde entonces la empresa no nos remite ningún tipo de documento o información para justificar nuestra situación. Lo último que sabemos por parte de la empresa es que aún no se han pronunciado sobre el ERTE. En este caso, ¿eso significa que percibiremos el paro este mes? De ser así, ¿cuándo lo percibiríamos?
Por otra parte, solamente en mi caso debía aplicarse reducción de jornada en lugar de cese total, según me informaron, la reducción sería de un 80% pero por lo que tengo entendido, la reducción máxima es de 70%, por más que insistí, no conseguí que lo modificasen, y creo que en la plantilla que entregan al SEPE el porcentaje que pusieron fue el 80%. ¿Ha habido alguna modificación en la reducción máxima de jornada para que pueda ser más de un 70%? Y en el caso de que esto no se así, ¿Que debería hacer? ¿Debo reclamar el 30% en lugar del 20% a la empresa?
Un saludo y, de nuevo, gracias infinitas
Puede que el pago del paro se abone en mayo, depende de cuando lo tramitara la empresa y del SEPE. Por otro lado la reducción máxima es del 70%. Si te aplican más, tendrás que reclamar el salario, sin perjuicio de impugnar el ERTE.
hola buenas.trabajo en una empresa de limpieza en un instituto.cuando empezó todo lo del caso de coronavirus el instituto cerro las clases para alumnos,pero nosotros teníamos que seguir trabajando.hoy nos a mandado la empresa un correo diciendo que va hacer erte porque le obliga consejería de gobierno provincial.
mi pregunta es: mi jornada laboral es de 15 horas semanales,3 horas diarias.cuanto me pagarían teniendo una hijja menor a mi cargo?
muxas gracias.
Depende de la base que tengas.
En mi empresa han hecho un ERTE de todos los trabajadores salvo el director del centro de trabajo por causas de fuerza mayor por el tema del Covid-19 desde el 14 de Marzo, como digo sólo han dejado de alta al director del centro de trabajo. Este mes todos hemos cobrado los 14 días y los demás serán abonados por la seguridad social pero a este director le han subido el sueldo un 60% dado que esgrimía que al ser el único tenía más trabajo. Esto es normal?
Lo cierto es que no tiene sentido ya que si se hace un ERTE por fuerza mayor es por que no existe trabajo, es decir, que no es normal que el trabajador que quede tenga más trabajo, ya que si así fuera no existiría causa para el ERTE. Impugnaría la medida ante los tribunales.
Buenas tardes y muchas gracias por solucionar nuestras dudas.
Mi empresa a mandado a toda la plantilla a un ERTE por causas productivas (no por coronavirus) desde el 4 de abril hasta el 31 de octubre. Como no es por coronavirus nos corre el paro.
La empresa se ha comprometido a hacernos las gestiones del paro. Yo he pedido que se me aplique la prestación de mi trabajo anterior, del que tengo casi dos años de paro, porque de este tengo menos de un año, y me han dicho que no puedo elegir que tiene que ser el paro del trabajo actual porque el ERTE es temporal, no es una extinción del contrato. ¿Esto quiere decir que voy a perder mi paro anterior (de 2 años)? ¿O se me quita el paro actual y cuando se me acabe el contrato es cuando me dan a elegir entre los dos?
Muchísimas gracias y saludos
Que no sea por fuerza mayor, no quiere decir que no esté relacionada con el coronavirus y por lo tanto no te corra el paro. Puedes solicitar cita previa en la sede electrónica del SEPE para pedir información, o esperar a que se habrán las oficinas.
Buenas tardes, mi empresa ha solicitado la aplicación de un ERTE con retroactividad al 14 de marzo, a pesar de que la actividad no finalizó hasta el día 20 para muchos empleados, y a partir de esa fecha hemos estado haciendo teletrabajo , inclusive nos han echo llegar un anexo al contrato de trabajo por este motivo, y nos han abonado el salario del mes completo.
Es posible que lo apliquen a partir del día 14? Que sucede con los salarios que nos han abonado ? La administración puede ver que se ha trabajado hasta el día de hoy?
Gracias
Es una cuestión más frecuente de lo que parece. Entiendo que la empresa os deben abonar los salarios de los días que estáis trabajando. Podéis poner una denuncia en inspección de trabajo o impugnar el ERTE.
Hola mi empresa pidio un erte el 4 el cual dura hasta el 20 el erte lo pidio por causas productivas y organizativas el tema es que mi contrato finaliza el 10 pero no se que va a pasar conmigo me pueden parar
Deberían renovarlo como mínimo hasta el tiempo que dura el ERTE (si este es de suspensión), es decir, el contrato se prorroga.
Hola,
La empresa ha comunicado un ERTE (ordinario) hasta diciembre.
Dentro de este, la intencion de la empresa es llamar al personal cuando haya trabajo y devolver a cada persona cuando se acabe ese trabajo.
¿Se permite esto cuando el ERTE es de suspension de contrato?
Muchas gracias por responder todas estas preguntas.
Si, habría que ver lo que ha acordado o pactado en el ERTE.
Buenas, mi empresa solicitó un erte el 16 de marzo, cuando me toca cobrar la paga de beneficios. Pero me dice que no tiene que pagarmela. Y la empresa estuvo funcionando hasta el día 20 de marzo. Tengo algún derecho a reclamarSela? Gracias.
Si, te la tiene que pagar. Aunque estuviera de ERTe, te la tendría que pagar, al menos la parte generada.
Muchas gracias por el asesoramiento. En cuanto se resuelva lo comunico.
Mi empresa va a entrar en ERTE en principio por el tema del coronavirus, pero lo extienden hasta el 31 de Diciembre. Mi mujer dará a luz a finales de Octubre. Tengo derecho al permiso de paternidad?
Sí, tendrás que pedir el permiso de paternidad en el momento del nacimiento.
mi empresa presentó un ERTE que afecta a los 14 empleados pero ahora a surgido algo de trabajo y quiere «rescatar a dos trabajadores» que tramites tiene que hacer??
gracias
Hablar con los trabajadores y darlos de alta.
Gracias por tu respuesta Alejandro y por el gran servicio que estás haciendo, me queda la duda de en donde los tiene que dar de alta? Natalia
Comunicas a la consejería, inspección y SEPE de que el trabajado va a ser modificado. Para hacer la modificación del excel en que se ha informado del cobro de las prestaciones hay que intentarlo por teléfono.
Nuestra Empresa ha solicitado un ERTE x fuerza mayor COVID 29 vigente desde el 23 de Marzo, por el 100% de jornada.
Hay alguna manera de que la empresa pueda llamarme a trabajar (en mi misma Empresa ) un dia para hacer un trabajo puntual y continuar el ERTE?
Gracias!
Buenas tardes,
A ver si me puede ayudar. En la empresa quiere realizar un ERTE por fuerza mayor, reducción de jornada, con carácter retroactivo, desde el día que empezó el estado de alarma. El problema es que nosotros hasta hoy, hemos trabajado nuestro horario normal y la nómina de marzo la hemos cobrado normal. Pero ahora nos dicen que la nómina de marzo la van a modificar y todo lo que nos han pagado de más nos lo van a quitar de la próxima nómina. Lo pueden hacer? Y todas las horas que hemos trabajado de más si no me las pagan puedo denunciar a la empresa?
Gracias!!
No, en mi opinión, no pueden hacerlo.
Si la empresa me aplica un ERTE del 50%, ¿puedo elegir trabajar 2 jornadas completas más Una media jornada a la semana en lugar de 5 medias jornadas?.
Muchas gracias.
No, es la empresa la que decide cuando se trabaja y no el trabajador. No obstante, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, el trabajador puede solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, pero siempre de acuerdo con la empresa.
Hola;
Mi situación es la siguiente. Tengo 2 trabajos y en uno me han hecho un ERTE y en el otro se me acabo el contrato dentro del estado de alarma, el 18 de Marzo, me iban a renovar el 23 hasta junio. ( y no lo han hecho) Tengo derecho a un ERTE más subsidio/ paro? O únicamente ERTE? Y el otro contrato que no me han reanudado dentro del estado de alarma lo pierdo?
En mi opinión, tendrás derecho a los dos paros, sin que puedan sumar el máximo del paro que es 1.098 euros brutos si no se tiene hijos.
Hola . Primero agradeceros vuestras respuestas.
Mi nombre es Carmen.
Tengo contrato indefinido. Me encuentro de baja des del día 16 de marzo 2020 por amenaza de aborto. (La empresa me indica que me coja la baja en la seguridad social.) El día 25 la empresa informa de solicitud de erte por parte de la empresa de forma retroactiva desde el día 16 de marzo y la aceptan.
Como me afecta a mi el erte?
O como estoy de baja no me afecta? Hubiera cobrado el 100%del sueldo si hubiera cojido la baja por la mutua?
Muchas gracias.
Si la baja es por riesgo en el embarazo, se percibe el 100%, pero por riesgo de aborto no la suelen conceder. En tu caso, habría que ver la fecha con la que suspenden la relación laboral. Si la baja es antes, te paga la empresa, si la baja es después del ERTE, cobrarías lo que te corresponde de paro.
Buenas noches.
Trabajo en un medio de comunicacion, y mi empresa esta planteando realizar un erte con reducion de jornada todavia no sabe el porcentaje. Yo actualmente tengo una reduccion de jornada por custodia de hijos desde hace 9 años, pueden meterme en el erte?, y otra cosa ellos me dicen que para meterme en el erte me quitan la reduccion y me reducen el erte, mi duda es, q pasa cuando termine el erte, recupero mi reduccion y mi horario o pueden denegarmerlo? en estos 9 años ya he tenido muchos problemas con la reduccion y el horario y no quieron que me hagan una jugarreta, porque hay compañeros recientes a los q no les han concedido la reduccion.
Muchas Gracias.
Si, te puede incluir en el ERTE, y no deberían modificar la reducción. Si lo hacen, entiendo que te ponen como jornada completa. Habría que ver la modificación que realiza la empresa.
hola si la empresa presenta un erte de fuerza mayor el dia 18 de marzo, yo el dia 19 ya no voy trabajar, el viernes dia 3 abril la autoridad laboral se lo deniega por lo que solicita uno de causas productivas, lo puede hacer con caracter retroactivo? osea desde el primer dia que no fui a trabajar o tiene que empezar a aplicarlo cuando acabe periodo de consultas? si es desde que finaliza el periodo de consultas que me tiene que pagar aunque no haya ido a trabajar?
Los ERTEs por causas objetivas no se pueden tramitar con carácter retroactivo, por lo que empezará a tener efecto desde la fecha en la que os lo comunique que será como muy pronto el mismo día de la comunicación de la decisión final a la autoridad laboral.
Y ese período te lo tendrá que pagar la empresa, ya que el desempleo no te va a pagar nada durante este tiempo.
Hola buenas, tengo una duda.
En la empresa para la que trabajo han hecho un ERTE, bueno, han intentado hacerlo porque no han conseguido cerrarlo por la cantidad de éstos que hay.
mi pregunta es, quién nos paga hasta que se haga efectivo el ERTE?
En caso de que haya ERTE, tenemos que devolver ese dinero a la empresa una vez pase todo?
Si no hay ERTE por la causa que sea, es la empresa la que nos seguirá pagando a los trabajadores?
Me interesa mucho ésto porque nos tienen sin información y no sabemos ni quien nos va a pagar ni nada.
El ERTE lo llevan intentando desde que se declaró el estado de alarma y lo quieren hacer con carácter retroactivo desde el día 12 de Marzo que es cuando la empresa tuvo que cerrar por el parón en los servicios.
Espero una respuesta.
Muchas gracias por el trabajo que realizáis.
Siempre el responsable del pago es la empresa, hasta que el ERTE sea efectivo, en cuyo caso el responsable es el SEPE. Si se deniega el ERTE, os tiene que pagar todos los días la empresa en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenos días!
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta!
Es decir, yo el día 1 de Mayo cobraré el sueldo íntegro por la empresa.
Y si se hace efectivo el ERTE mas tarde, porque hay mucha demanda del trámite, luego tendré que devolver todo lo que me ha pagado la empresa?
Con la respuesta a eso ya creo que me doy por satisfecho.
Muchas gracias por el trabajo!
Un saludo!
No se con que fecha ha solicitado el ERTE la empresa, pero como mínimo os tiene que pagar hasta ese día. No puede estar todo el mes de abril pendiente de si se lo autorizan o no el ERTE, ya que en caso de que no digan nada se entiende autorizada por silencio administrativo. El plazo para resolver es de cinco o 10 días en función de la comunidad autónoma.
El 25 de Marzo fue cuando intentaron hacer el trámite pero nos dijeron que como había muchas solicitudes de ERTE se iba a demorar un poco…han pasado ya 15 días y no sabemos nada.
La empresa nos pagó el día 1 de Abril el salario pero nos dijo que parte de él nos lo tendrían que quitar cuando se volviese a trabajar.
Mi pregunta iba en esa dirección, si en Mayo nos paga el sueldo y aún no se ha hecho el ERTE también tendremos que devolver el salario de ese mes a la empresa?
Que incertidumbre madre mia…
O paga la empresa o el SEPE. Sin salario no os vais a quedar
Genial.
Mil gracias por contestar!!
Me ha surgido otra duda a ver si puedes decirme que pasará.
En mi caso, yo trabajo en un colegio y por mi tipo de contrato, cuando llega el 31 de Junio termino y luego vuelvo en septiembre, pero julio y agosto me siguen pagando.
Si ésto se alarga, que pasaría con esos meses en los que ya de por sí no trabajo pero sigo cobrando?
Es decir, si me contratan por ejemplo de nuevo en el cole el en Mayo, las condiciones en principio son las mismas que si no hubiese ocurrido nada verdad?
Espero no ser muy pesado, esque con este tema al ser tan novedoso tengo muchas dudas…
Gracias por tu trabajo de verdad.
Un saludo!!
Debería seguir todo igual cuando esto acabe.
Buenas Tardes, de antemano agradecer vuestro trabajo de asesoramiento.
En nuestra empresa se aplica el ERTE por Fuerza Major desde el 13 de Marzo ya que se encuentra en la zona de la Conca de Odena,(confinada desde el 13 de marzo a 6 de abril), nuestro calendario laboral en la empresa fija como un día de vacaciones el jueves santo , como fiesta de caracter autonomico tenemos el viernes santo y el lunes de pascua y como fiesta local tenemos el martes 14 de abril, tengo entendido que el SEPE solo paga estando en ERTE los dias laborales y que la empresa deberia desafectarnos todos estos dias festivos del calendario laboral vigente.
Un saludo
El paro paga por todos los días que se está en el ERTE, y la empresa no tiene por qué sacarte los días festivos.
Hola, mi situación es la siguiente:
Trabajo en un Colegio de Educación Infantil de Auxiliar. Mi jornada era de 19 horas pero el 27 de febrero me habían subido a 37 horas. El mismo 13 de marzo me comunicaron que entraba en un ERTE por el Coronavirus. Tengo dos dudas que agradecería me resolviera:
-Como era un contrato por obras y servicios que acababa con el curso. ¿En qué situación queda el fin del contrato?
-Mi base de cotización anterior era en base a las 19 horas pero ahora estaba en 37 horas. ¿En base a qué va a calcular el SEPE mi prestación?
La prestación se calcula con la base de los últimos 180 días.
En principio según la publicación indica que se alarga la duración.
Buenos dias mi empresa me quiere aplicar un ERTE del 50% cobro 2000 €, ¿cuanto me tendría que pagar la empresa y cuanto el SEPE?
¿En el caso de que en lugar del 50% fuera un 70% como se calcula la parte que paga el SEPE?
Gracias
La empresa te paga por el tiempo trabajado, en caso de ser el 50%, sería 1000€ brutos, y el resto estarías lo pagaría el desempleo teniendo en cuenta lo que abonaría el desempleo, esto es un 70% de la base, osea el 70% de 1000€ que sería el otro 50%
Buenas, mi empresa nos ha comunicado que nos va a hacer un ERTE por causas económicas y una reducción de jornada al 30% , ya que prevé una disminución de ingresos.
La cuestión es: ¿podría negarme a esa disminución, ya que es una modificación de las condiciones de trabajo y la empresa deber indemnizarme con 20 días de salario por año?
Gracias!
El derecho a rescindir la relación laboral al que haces referencia es cuando la empresa hace una modificación sustancial, no con los ERTEs.
Podrás demandar solicitando que la medida no se aplique, pero no solicitar la extinción de manera indemnizada.
Hola, soy docente de un certificado de profesionalidad que terminaba el 6 de abril de 2020. Mi empresa mi hace ERTE el 14 de Marzo 2020. ¿El dia 6 me despide?. ¿Cobro erte? y luego ¿debo reanudar mi paro…? y Este paro se me descuenta de lo que me queda?. GRACIAS POR TU COLABORACIÓN.
Lo que ha establecido la publicación realizada por el gobierno es que los contratos se prorrogarán por el tiempo que dure el ERTE, por lo que no sería despedido.
Durante el tiempo que dura el ERT, si este ha sido motivado por causas del coronavirus, no consumirá desempleo, una vez que finalice este sí que lo consumirá.
Muchas s gracias por tu labor. Un aplauso.
Muchas s gracias por tu labor. Un aplauso.
Mi empresa entró en el erte el 20 de marzo asta para el estado d alarma , mi contrato vence el 30 de abril. Si se acaba el estado d alarma puedo incorporarme a mi puesto d trabajo? Si es así x cuánto tiempo sería?.
El contrato se paraliza por el mismo tiempo que dura el ERTE; y después se reanudará como si el tiempo de ERTE no hubiera existido
Buenas tardes,
Mi empresa va a entrar en erte por causas económicas y me van a bajar la jornada a 50%, pasando a cobrar 1500€/bruto mes. Sé que el inem paga el 70% de la base del otro 50% restante de la jornada que me han bajado, con un tope de 1098€ bruto. En este caso, ¿el inem seguiría complementándolo a pesar de que ya sobrepaso los 1098,09€ (máximo subsidio por persona) con mi salario del 50% por parte de le empresa?
Gracias,
Siendo un erte de reducción del 50%, el tope sería el 50% de los 1098€, sin tener en cuenta lo que cobres por el tiempo que estas trabajando.
Hola ante todo gracias, y mi pregunta es, he trabajado en el mes de marzo hasta el dia 16 y mi jefe me ha enviado a casa con un Erte pero todo esos 16 días no me los paga porque dice que no hay dinero que tengo que esperar lo que me page el Erte, y la verdad no he podido pagar nada de facturas y la tarjeta de banco me la han bloqueado por impago de nomina, por lo que mi pregunta es, ¿ puedo reclamar este dinero de alguna manera?
Podrías presentar una demanda de cantidad, pero en estos momentos los plazos están suspendidos, y la verdad no será rapida la reclamación.
También puedes presentar una denuncia en la inspección, a lo mejor ellos pueden ayudarte.
Ten en cuenta en todo caso que la denuncia en la inspección no paraliza los plazos judiciales de reclamaciónl
Buenas noches, el dia 17 de marzo termine mi baja de maternidad y la empresa me concedió el permiso de lactancia hasta el 16 de abril. Llegamos a un acuerdo que al momento de mi incorporacion tendria reduccion de jornada. Pero me han metido en el Erte.
Me dicen que si se alarga el erte mas de los 9 meses que me corresponden perderia el derecho. Es esto cierto? Y si me lo dan..cobraria con el salario anterior a la reduccion que era el que me fuera correspondido o con la reduccion. Muchas gracias.
Puede ser discutible, ya que el contrato está suspendido y entonces no tendrías derecho. Respecto al salario si la reducción es posterior, con el salario anterior.
Buenas noches,
Mi empresa me ha ejecutado un ERTE a día 22032020 pero seré padre el 01052020.
Mi duda es la siguiente:
Suponiendo que siga en ERTE y pase a cobrar la paternidad del INSS, ¿ cobraré lo mismo que si estuviera trabajando en mi empresa de manera habitual?
Es decir, suponiendo una base de cotización de 1500 euros, cuanto cobraré en la paternidad?
gracias!
Si que cobrarás como si estuvieras trabajando con la base que tengas, teniendo en cuenta que ese importe cotiza pero no tributa.
hola.
tengo un erte. con una fecha máxima hasta finales de agosto.
el día 31 de marzo se me pago la nómina + la extra que me correspondía.
todo bien.
cómo ya tenía intención de antes de cambiar de trabajo, pues es la oportunidad para ello.
supongamos que el 15 de abril me sale un nuevo trabajo y es estable.
la dudas que tengo, es si me ofrecen trabajo para quedarme en la nueva empresa y es estable y no quiero volver a la empresa ¿se lo tengo que comunicar a la empresa y al sepe para no recibir las prestaciones?
¿me tendría que abonar la empresa lo pendiente como son las vacaciones?
Si que se lo tendrías que comunicar a la empresa, y al SEPE ya lo hará la empresa por tí. Teniendo en cuenta que durante el ERTE puedes trabajar en otro sitio, le tendrás que decir a la empresa si es una baja definitiva o sólo durante el tiempo que dure el ERTE.
Buenas tardes
Estoy de baja por paternidad hasta el 20 abril.
Estoy dudando si pedir la segunda parte de 10 semanas a la finalizacion de este periodo o guardarlo para mas adelante, ya que mi empresa esta en ERTE.
En caso de guardarlo y reincorporarme en mi puesto en agosto. Cual seria mi cuantia a percibir? Durante el ERTE se sigue cotizando como hasta ahora? Algun consejo?Gracias de amtemano
La cotización se mantiene durante el ERTE, pero de todas maneras, la cuantía no debería variar.
Hola, Buenas tardes estoy afectado por un erte desde el dia 23 de marzo y mi contrato finaliza el 12 de abril. En que situacion me quedo? Se prorroga mi contrato o finaliza ese dia?
Gracias
El contrato temporal se debe prorrogar en caso de ERTE de suspensión, por el mismo tiempo que se esté de ERTE.
Buenas tardes, mi empresa tambien a decidido mandar al erte a 100% de la plantilla, desde hace 3 semanas. Tengo sospechas de que estoy embarazada, claro que cuando me quedé, estaba trabajando. Mi pregunta es, que se hará en este caso, tendre los mismos derechos que antes o la empresa me puede echar? Muchas gracias!
El embarazo te protege de un despido sin causa, es decir, pero sí que te podrá despedir si existe causa para ello. En caso de que te despida sin que exista causa para ello, el despido será nulo.
La empresa que trabajo (un estanco) nos ha pedido a los trabajadores que podriamos intentar solicitar un ERTE , pero que necesita que seamos nosostros los que por carta aleguemos que no queremos trabajar por miedo al Coronavirus. El estanco permaneceria abierto y la dueña lo regentaria mientras no pase todo, ya que los ingresos actuales no llegan ni a la quinta parte de antes de la pandemia. Seria una solucion buena para todos si aceptaran el ERTE. No nos obliga ha hacerlo pero tenemos recelos. Si firmamos cartas del tipo : solicitamos un ERTE porque tenemos miedo al contagio, ¿no seria como negarnos a trabajar y podria tener repercusiones posteriores para nosotros? Si tardan en contestar deberemos recuperar esas horas claro. ¿Merece la pena intentarlo? ¿Es seguro? ¿
Aunque dudo de la efectividad de esa solicitud, no os debería perjudicar.
Estando en un erte, podría trabajar en otra empresa y cuando se acabará el erte poder volver a mi anterior empresa sin perder antiguedad
Puedes trabajar en otra empresa, pero cuando se acabe el ERTE tienes que volver a tu puesto de trabajo. Es decir, la empresa no te guarda el puesto, sino que cuando acabe el erte si no te incorporas se considera baja voluntaria.
Hola. Mi empresa está entre las de actividad esencial, pero se ha reducido la producción bastante y nos plantean un ERTE por causas productivas, de reduccion de jornada al 40% o suspensión de tabajo a parte de los trabajadores. La duda es si en un ERTE por causas productivas no computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, sé que por causa mayor sí, pero en este caso es una bajada de producción por los efectos del coronavirus.
Muchas Gracias.
En ese caso tampoco se computa el paro consumido.
Gracias por su tiempo Alejandro, muy loable su labor, pero me surgen dudas leyendo el real decreto.
Nuestro ERTE sería por motivos de producción ya que al ser esencial no ha sido forzada a cerrar, por lo tanto la empresa se acoge al Artículo 23. «Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.» En concreto por producción, que realmente ha bajado.
En el Artículo 25. «Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.» En el subapartado 1b dice:
«No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.»
1) ¿Nuestro caso pertenece a causa inmediata? si es así y NO perdemos tiempo de paro ( la bolsa que tengamos acumulada) con el ERTE que han propuesto…
2) Cuanto es el tiempo que no computa ¿ Lo que dure el ERTE pero no supere el año o cuando acabe el estado de alarma?
En términos técnicos el ciudadano de a pie con los recursos justos está desamparado si no es por la labor de gente como usted, muchas gracias.
Es una situación excepcional y no hay precedentes por lo que te contesto sobre mi opinión, entiendo que no computa el tiempo que dure el ERTE.
Hola, la empresa nos acaba de comunicar que el Erte ha sido aprobado por la autoridad laboral y al día siguiente nuestro jefe nos ha informado por wassap que tenemos que estar disponibles para incorporarnos en cualquier momento si la empresa nos lo solicita, ya que hay una parte(supermercado) que sigue funcionando. Al ser un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus, puede la empresa hacer y deshacer como le venga en gana dependiendo del personal que vaya necesitando durante el tiempo que dure el estado dealarma? Gracias
Hola mi pregunta es mi empresa hizo un erte y nos mandó documentación de que terminaria cuando cabe el estado de alarma, pero esta semana nos a dado de alta obligados y nos a mandado a trabajar a otra empresa que ni si quiera es la nuestra nos hemos tenido que hacer unos cursos de formación online en casa estando en el erte para poder ir a trabajar al otro sitio. Nos ha dicho que o vamos o nos DESPIDEN. ¿Tiene derecho a sacarnos de un erte y mandarnos a trabajar a otra empresa que ni siquiera es la nuestra?
Con los datos que me comentas, no, no sería posible. No me negaría a trabajar, sino que impugnaría la medida después. Puedes interponer una denuncia en inspección.
Hola Alejandrojandro muchas gracias.
Mi cuestión es la siguiente:
Si se ha iniciado un ERTE y me veo afectado, estando por tanto mi contrato suspendido, me dan la baja por contingencias comunes. En ese caso, según art 283 LGSS sigo percibiendo la prestación por desempleo de manera delegada, pero debe complementar la empresa la it como figura en el Convenio o se considera que dado que mi contrato estaba suspendido no se aplica.
Muchas gracias Alejandro por tu blog y ayuda. Gran trabajo
No se aplica, puesto que la relación laboral está suspendida.
Buenas tardes.
El año pasado me acogí a un ERE con fecha 30-09-2019, por lo que desde el 01-10-2019 percibo una parte de mi sueldo pagada por la empresa y la otra parte pagada por el INEM.
He recibido el certificado de retribuciones de la empresa y en él figura una cantidad por la que tengo que declarar y otra que está exenta de tributación por tratarse de un ERE.
La duda que me surge es ¿tengo que declarar por lo que he percibido del INEM a pesar de que la percepción tiene su origen en un ERE o también está exenta de tributación?
Muchas gracias.
Es una cuestión fiscal no laboral, pero lo cobrado por el paro hay que declararlo, y desconozco si existe alguna bonificación exención por lo cobrado en paro por estar en un erte.
Buenas tardes, tengo una duda. Mi empresa cuando comenzó la situación del COVID19 nos hizo una modificación en el contrato reduciéndose el salario al 50% en el cual se estipula que es durante dos meses.
Ahora nos han dicho que nos van ha hacer un erte y mi pregunta es: ¿ cuando nos hagan el erte es en función del contrato o en función de la modificación del contrato? Esta duda me surge a mi y a todas mis compañeras.
Gracias de antemano.
Habría que ver lo que se acordó con la empresa en la reducción de jornada, y lo que se acuerde ahora con el ERTE, y la duración del mismo. Entiendo que se aplica sobre las condiciones actuales, es decir, con la reducción.
Hola estamos dia dia 3 de Abril, el caso que la empresa cerro las puertas y nos mando a trabajar a casa, durante 15 dias, el dia 30 de marzo nos comunican que estamos en un erte desde el dia 14 de marzo, el jefe nos quiere pagar estos 15 en negro pero a parte quiere que cuando cobremos del SEPE se lo paguemos.
por otro lado quiere k sigamos trabajando 15 dias mas haciendo la misma tecnica, devolviendole la parte que cobre de esos dias del sepe que opinais?
No es legal, y la inspección podría sancionar a la empresa y a los trabajadores por cobrar el paro y el salario. Presentaría una denuncia en la inspección de trabajo.
Buenas tardes Alejandro,
Muchas gracias por este post y también por solventar las dudas.
Mi situación actual es la de suspensión de contrato por riesgos del trabajo en el embarazo, y estoy por la Mutua. La empresa me ha informado que hace el ERTE y quiere que le firme el documento donde se me informa y así enviarlo al SEPE. Mis cuestiones son las siguientes:
– debo de firmar dicho documento
– o sigo por la Mutua y cuando dé a luz paso al INSS
Muchas gracias!
Aunque te haya incluido en el ERTE, te sigue abonando la mutua la baja por riesgo. Sobre la firma, habría que ver exactamente que es lo que te notifica la empresa.
Buenos dias. Mi empresa acaba de iniciar un ERTE de reducción de jornada del 50%. Durante el periodo que dure el ERTE, estoy ligado a la empresa o puedo aceptar otras ofertas de trabajo? En caso de quedar ligado, lo estaría por el 100% de las horas o solo por el 50%? Muchas gracias.
La relación laboral existe y se mantiene. Si te quieres ir es una baja voluntaria. No se a que te refiere con ligado al 50% o al 100%, tu jornada sería con reducción, pero la cotización se mantiene al 100%.
Hola buenas tardes .mi preguntas es ¿si mi empresa donde trabajo hace un erte me lo tiene que comunicar aunque me quede un mes para empesar a trbajar ?yo empiezo el 1 de mayo y ya an hecho un erte ,muchas gracias
Si el ERTE te afecta, te lo tiene que comunicar. El ERTE no tiene por qué afectar a todos los trabajadores.
Buenos dias,
El Lunes 20 nos mandaron a casa a unos y otra parte de la plantilla reducción de jornada, diciendo que aplicarían un ERTE por causa mayor, al final el Viernes 27 se la negaron, el Lunes 30 presentaron otra por causas económicas y se la han aceptado, pero ahora nos dicen que las horas del Lunes 20 al Viernes 27 tenemos que recuperarlas o nos las quitaran del sueldo, ¿eso es Legal? al final ellos nos enviaron a casa no fue por voluntad propia.
Muchas gracias.
En mi opinión, no. Son días que os deben pagar el salario sin que se tenga que recuperar. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.»
Trabajo en un colegio privado, me han hecho un Erte ,se supone que cuando acabe el estado de alarmA por ley me tienen que incorporar al trabajo, el problema es que los colegios no van a empezar hasta septiembre con toda probabilidad. Es este supuesto me podrían hacer otro Erte? Soy fija y tengo una antigüedad de 30 años.
Si existe causa para ello, sí que se puede hacer otro erte.
Tengo una empresa con 4 trabajadores con contratos de tiempo completo y dos de tiempo parcial (6 y 10 horas semanales).
En caso de ERTE ¿tendría que seguir pagando al 100% los seguros sociales de los trabajadores?
Dos de los trabajadores (la de 6 horas y uno de tiempo completo) son fijos discontinuos y no suelen trabajar en julio y agosto. Cuando termine el estado de alarma ¿cambia su situacíon contractual? Por ejemplo si termina el estado de alarma el 31 de mayo, trabajarían en junio y desde septiembre y podrían cobrar el paro en julio y agosto
¿El ERTE por fuerza mayor termina el dia que termine el estado de alarma o se puede alargar durante una época difícil? Alargar o solicitar otro tipo de ERTE
El ERTe por fuerza mayor termina, en principio, con el estado de alarma, aunque después se podría realizar otro ERTE. El ERTE por causas objetivas, lo que se pacte. No debe afectar a los contrato fijos discontinuos su situación contractual.
Hola!! Mi empresa nos hizo un ERTE, con fecha del 23 q surte efectos el día 14, cuando nosotros el 14 y 15 es día de descanso (Sábado y domingo), no debería empezar a contar desde el lunes 16,? Lo digo xq nos ingresaron nómina del 1 al 13. Otra cosa yo estoy reducción 50% por guarda legal. El ERTE me computa como si estuviera jornada completa si no pasé de los 2 primeros años? Gracias
Si por fuerza mayor, empieza a contar desde el día de fuerza mayor. En mi opinión, debería entenderse cotizada a determinadas efectos al 100%.
Me gustaría saber las consecuencias de no firmar un ERTE. Tengo claras las opciones de firmar CONFORME y NO CONFORME. Pero, ¿y si no se firma el documento?. ¿Hay un plazo para firmar?
Habría que ver que es lo que te remite la empresa, a lo mejor te pide permiso para solicitar el paro en tu nombre. Puede que la firma no tenga mucha repercusión, ya que a veces es simplemente una notificación del ERTE.
Correcto, la empresa me pide permiso para solicitar el paro. Y me adjunta el documento ERTE para firmar. Si doy mis datos para solicitar el subsidio pero no firmo, ¿podría tener problemas?
Gracias de antemano
Si no firmas, la empresa podría considerar que no tiene tu permiso para solicitar el paro. Si lo quieres es no mostrar tu disconformidad con el ERTE, indica firmo sólo a los efectos de permitir que mis datos sean utilizados para solicitar la prestación.
Buenas tardes. Yo estaba de vacaciones cuando empezó el confinamiento.
Mis vacaciones eran hasta el dia 23 de Marzo, pero mi empresa empezó con el ERTE a partir del día 16 de ese mes. Hoy nos han abonado los primeros 16 días. Qué pasa con esos días de vacaciones restantes?
El jefe me comentó que mi ERTE empezaria a partir del 24 y el me pagaria del 1 al 23, pero no ha sido así y en el papel enviado del ERTE que ninguno hemos firmado figura el día 16. Las pierdo? Gracias
No se pierden, las disfrutarás en otro momento.
Hola buenas tardes,
tengo una duda a si puedo solicitar el paro ya que mi situación es la siguiente:
tengo dos trabajos, en uno de ellos en el cual trabajaba de dependienta nos han hecho un ERTE por lo sucedido, en el otro trabajo, realizo unas prácticas extracurriculares en una escuela de negocios, en la cúal sigo teletrabajando desde casa pero cuya nómina es muy baja por lo cual busqué un segundo trabajo ya que tengo que abonar gastos de alquiler y suministros, quería saber si puedo solicitar el paro o alguna ayuda.
Gracias!
Tienes derecho a paro, que puede verse reducido por las prácticas extracurriculares. Aunque no se si es una relación laboral, en principio, con lo que comentas no lo sería.
Buenas tardes. Mi empresa acaba de iniciar un ERTE de reducción de jornada del 70%. La semana que viene tengo cuatro días de vacaciones (entiendo que se consideran devengadas de dias de trabajo anteriores al ERTE) y la empresa afirma que me seguirá pagando considerando la reducción de jrnada, ERTE, es decir, el 30%. Y el resto correra a cargo de la prestación de desempleo.
¿Debería la empresa pagarme el 100% al ser vacaciones devengadas de un periodo en el que no habia ERTE?
En caso de no ser así, ¿El numéro días consumidos de vacaciones debería considerarse que son ser el 30% de esos 4 dias?
Muchas gracias
En mi opinión, las vacaciones se han de disfrutar igual salvo acuerdo en contrario, y se consumen completo esos cuatro días. La empresa pagará en función de la jornada de trabajo y el SEPE lo otro. Entiendo lo que comentas, y considero que se puede defender. Desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
¿Es posible en un ERTE por la producción con reducción de jornada que me incrementen la jornada durante la duración del ERTE?
Ej: Inicialmente al 50% hasta 31/8
El 1 de mayo subir al 60%
El 1 de julio al 75%
LA reducción debe de ser del 10% al 70&%, pero entiendo que si que es posible eso que comentas.
Hola. Mi empresa está entre las que tienen permitido continuar la actividad, pero el negocio ha caído más del 90%, por lo que nos planteamos un ERTE por causas productivas, de reduccion de jornada al 50%. Con todos los trámites necesarios, que empiezan por la elección de representante de los trabajadores (somos una empresa de 7 trabajadores que no tenemos representante de los trabajadores), comunicacion a los sindicatos, aprobación… e inicio del proceso del ERTE, nos podemos ir a plazos de más de un mes. La duda es si en un ERTE por causas productivas cabe solicitar la retroactividad al momento en el que realmente tenemos la necesidad de reducir jornada, que es cuando iniciamos los trámites primeros.
Gracias
No, es desde que comunicas tu decisión a la autoridad laboral después de la negociación con o sin acuerdo.
Buenos dias, actualmente estoy cobrando por la empresa y compatibilidad por la rai, mi empresa ha presentado un erte, perderia la rai.
Muchas gracias.
Hola buenos días!-
Desde el 3 de marzo estoy de baja por maternidad en mi trabajo, estoy embarazada de 7 meses ahora. Pues bien, acabo de recibir un mensaje de la tesorería general de la seguridad social, diciéndome que me acaban de dar de baja, a fecha 31 de Marzo en la seguridad social.
Es esto correcto? Puesto que me he quedado sorprendida, no entiendo pq me dan de baja ahora, y me mandan esto.
Ademas de esto, en mi empresa, han realizado un erte a todos los trabajadores, pero a mi me dijeron que no entraba en el erte (el erte se llevo a cabo alrededor del dia 15/03/2020), por estar de baja por maternidad (voy a ser mama en 2 meses), ¿estoy realmente afectada por el erte tb o como?!
¿Porque me han dado de baja de la seguridad social a fecha 31/03/2020 , si yo estoy de baja por maternidad desde el 3/03/2020?.
Estoy preocupada.
¿Pueden ayudarme?
Gracias por su tiempo.
Revisa el informe de vida laboral, pero si le han dado de baja, tendrá que demandar por despido nulo.
Buenos días teno una pequeña duda tengo dos trabajos..en uno de ellos (repartidor de publicidad) me han suspendido el contrato cuando dieron el estado de alarma por lo cuál me dicen que solicite el paro..y en el otro(dependienta) estoy de dias retribuidos pero posible ere a partir de mediados de abril (si sigue el estado de alarma)..mi duda puedo solicitar el paro de un trabajo y luego el ere del otro ?
Gracias
Si los dos no suman una jornada completa, percibirás los dos. Son compatibles, pero no puedes percibir más paro del que le corresponde a un trabajador a jornada completa.
GRACIAS !!
Buenos días. Dos aspectos:
Mi empresa quiere presentar un ERTE de suspensión de contratos en el que nos quiere ir dando de baja y de alta en períodos alternos sin calendario previo, sólo con preavisos y con períodos mínimos. Digamos que si el ERTE va de 5 de abril a 30 de junio, quiere decirme «te suspendo el día 10/04», luego el día 20/04 me dice «vente el 24/04, hasta el 30/04», luego me tiro desde el 01/05 en paro, el día 15/05 me dice «vente el 20/05, hasta el 10/06», luego desde el 11/06 en paro hasta el final. Siendo todas estas fechas avisadas en tiempo real, digamos, no el día de comunicación del ERTE. ¿Puede hacer eso?
Si la comisión negociadora de los trabajadores acepta eso y resulta ser ilegal, ¿ya no es denunciable?
Si ha solicitado el ERTE como de suspensión total, ¿puede negociarse para transformarlo a uno de reducción de jornada?
Si el ERTE fuera de reducción de jornada, ¿el paro me paga el 50% del 70% de mi base reguladora hasta 1.098 €? ¿O hasta 549 €, que es el 50%?
Muchas gracias.
En cuanto a la primera pregunta, tengo mis dudas. Si se realiza de común acuerdo, entiendo que sí se puede hacer, aunque creo que lo procedente es realizar un calendario laboral dentro del ERTE, y no después. Sobre la reducción de jornada, en mi opinión, el 70% se aplica sobre la base reguladora sin que se pueda percibir del paro como máximo 549.
En primer lugar, muchas gracias.
Con respecto a las altas y bajas, nuestra duda es que eso lo pueda aceptar el SEPE, a quien le extrañará ver a alguien entrar y salir tantas veces. Y sobre todo, si es impugnable aun habiendo acuerdo. Si la comisión no firma, supongo que perdería algunos de los acuerdos de preavisos y tiempos mínimos a los que sí había llegado.
Con respecto a lo de la reducción del 50%, discúlpame por no haberte entendido. Mantengo la duda original. ¿el paro te pagaría como máximo 549 o como máximo 1.098?
Aclarar por cierto que es un ERTE por causas productivas.
Reitero mis agradecimientos.
No creo que el sepe ponga problemas. Sobre las opciones de impugnación de un ERTE, si es con acuerdo, las opciones de impugnación versan sobre todo por la elección de los trabajadores, te recomiendo este artículo sobre ello. 549.
Hola. Tengo entendido que en el decreto 9/2020 publicado el 28/03 en el que se modifican la medidas extraordinarias por cotizaciones y desempleo previstas en articulos 24 y 25 del 8/2020, viene a decir que solo se aplicará a los ertes comunicados, autorizados o iniciados antes de la publicacion de este RD 9/2020. O lo que es lo mismo, consume paro y quien no tenga cotizados minimo 360 dias (subsidio) Otra duda es que es posible para estas personas un paro con arreglo a devolución de dias gernerados y cotizados en un futuro?
Puede confirmarmelo? Si desafortunadamente tengo razón podría actualizar su web. Enhorabuena por la misma y su trabajo
Un saludo
No, no considero que se hayan eliminado esa bonificación a los trabajadores para que no consuman paro.
Buenos días,
Debido a la situación actual del coronavirus, en mi empresa están estudiando presentar un ERTE por reducción de jornada o total. Yo actualmente tengo reducción de jornada por guarda legal con una reducción de 1/8.
En cualquiera de los casos ¿La prestación se calcularía como si tuviera jornada completa? ¿Tanto el % que paga la empresa como el que paga el SEPE? Para recibir el importe que corresponda del SEPE ¿tengo que gestionarlo yo o lo hace la empresa?
En caso de reducción al 50%, el número de horas ¿se calcularía sobre el total de la jornada al 100% o sobre la reducida?
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
La empresa paga en base a tu reducción, el SEPE no. Lo tiene que gestionar la empresa el pago del desempleo. El número de horas se calcula sobre la reducción.
Hola,estando de erte la empresa me puede llamar de un dia para otro para trabajar? Me lo tienen que notificar por escrito? Con cuantos dias de antelacion?
Muchas gracias
Hola buenas,
En mi caso tengo contrato hasta el 29 abril y es probable que entre en un ERTE de mi empresa.
La duda es si al incorporarme de nuevo, la empresa me tiene que mantener durante 6 meses como minimo
Gracias y un saludo
No necesariamente. Aquí lo explico.
Buenas noches,
Estoy de excedencia por cuidado de hijos desde el 16 de Febrero de este año. La empresa me ha enviado un burofax notificándome del ERTE que han realizado y me piden que firme el comunicado. Tengo entendido que las excedencias no se incluyen en el ERTE. Estoy obligada a firmar dicho documento?Si no lo hago tiene alguna consecuencia negativa para mi?
Muchas gracias
Sí, los trabajadores con una excedencia con reserva del puesto de trabajo se incluyen dentro del ERTE.
hola buenas tardes, mi empresa se ha acogido a un ERTE, pese a ello a muchos trabajadores nos ha llegado carta de despido improcedente, ¿pueden hacer eso? ¿pueden despedirme o tengo derecho a que me incluyan en el ERTE? ¿debo firmar el despido?
mucgas gracias
Firme o no el despido, este ya está efectuado. Si no estás conforme deberás impugnarlo ante los tribunales. Habrá que ver la situación personal y el número de extinciones para saber si se puede solicitar la nulidad.
Hola,
si mi empresa presenta un ERTE por fuerza mayor de suspensión de contratos ¿puede dentro de una semana solicitarme que me incorpore al 50% de mi jornada? es decir ¿un ERTE de suspensión de contratos se puede convertir en un ERTE de reducción de jornada si la empresa lo necesita?
En mi opinión no, deberían de realizar otro, tengo mis dudas si se hubiera previsto esa posibilidad a la hora de solicitar el ERTE.
Hola! He sido afectado por un ERTE. Mi empresa suele pagar las horas extras a mes vencido,por lo que este mes sólo correspondería pagar las de febrero pero yo también tengo horas extras del mes de marzo que no me han pagado porque dicen que no corresponde,pero ya no tendré nómina en Abril, dicen que me las pagarán en la primera nómina después del ERTE, es normal? Gracias!
Podrían pagarlas en abril. Puede que lo hagan por dificultades económicas, pero no por que no puedan hacerlo.
Hola!
De mi parte, he recibido una reducción del 50% en mi jornada laboral pero no me ha llegado un ERTE sino un documento que es COMUNICACIÓN DE AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE JORNADA, con inicio el 1 de abril
En este caso, debería reclamar a la empresa que emitiera un comunicado informando del erte o con dicha documentación ya podría reclamar el subsidio de reducción de jornada ??
Muchas gracias
Si no han seguido el procedimiento de ERTE, no tendrás derecho a desempleo. No se si estabas a jornada completa o no, ya que en caso de estar a jornada completa, no puede reducir la jornada de manera unilateral, sino es a través de un ERTE.
hola..estoy en ERTE desde mediados de marzo..mi contracto termina los primeros de mayo..queria preguntar hasta cuando me van a pagar el ERTE y si en la epoca que cobro el ERTE puedo volver a mi tierra..otra pregunta es cuando puedo solicitar el paro?gracias..suerte a todos
Si tienes un contrato temporal, éste se prorroga mientras dure el ERTE. El paro lo solicita la empresa si es por ERTE, pregúntale a ellos.
Buenas tardes
Trabajo en una tienda y el día 14 de Marzo cuando se decreto el estado de alarma, mi jefe me dio «vacaciones». A día de hoy 31 de marzo la empresa no me ha notificado nada. No se que medidas seguir dada la situación.
Revisa que no te han dado de baja en la seguridad social y pregúntale a tu empresa.
La empresa puede solicitar un ERTE después de las medidas adicionales del día 26 de Marzo?
Sí, puede si existe causa para ello.
Buenas tardes Alejandro trabajo en pizza hut y soy repartidor mi contrato es fijo a tiempo parcial. Nos han dicho que nos hacen un erte ordinario. Mi pregunta es tengo derecho a prestacion por desempleo que van a dar por la situación de crisis o puesto que es a tiempo parcial mi contrato no tengo derecho.? Hay alguna diferencia entre un erte ordinario o de alguna otra manera. Gracias Alejandro.
No se a que se refiere a ERTE ordinario, será un ERTE por causas objetivas, y sí, tienes derecho a desempleo.
Me dijeron que era un erte por causas objetivas y de producción pero que en principio para cobrar tenia que tener yo 360 días cotizados al ser un erte por estas características y no por covid 19. Si no tenía cotización previa yo de 360 días no cobraría . Quería saber si era esto así Alejandro. Recuerdo que mi contrato es fijo a tiempo parcial. Gracias siempre nos ayudas mucho.
Que no sea un ERTE por fuerza mayor, no quiere decir que no sea derivado del COVID-19, en dicho caso, si que deberías recibir el paro aunque no tengas la cotización mínima necesaria.
Buenas tardes y gracias por responder en estos momentos tan complicados.
Día 28 mi empresa me comunicó la presentación de un ERTE por FUERZA MAYOR con efectos retroactivos de día 23.
Con total seguridad la empresa no se habrá recuperado cuando levanten el estado de alarma por lo que entiendo que tendrán que aplicar otro tipo de ERTE a partir de ese momento (razones productivas y de organización).
Mi pregunta es:
¿A partir de qué momento se inicia mi protección de despido de 6 meses?
¿Cuando finaliza el estado de alarma o cuando finalice el ERTE por causas productivas?
¿Me podrías indicar que artículo recoge esta medida de protección?
Muchísimas gracias.
G
Cuando finalice el actual ERTE realizado por causas de fuerza mayor. Lo explico en este artículo.
Muchísimas gracias! Ha sido de mucha ayuda.
Hola
Mi empresa ha declarado erte desde el día 14 al 50 %. Pero. Día de hoy seguimos trabajando 8 horas y nadie nos dice como se va. A cuadrar. Esto es legal?
¿Que tipo de ERTE es? ¿Se está negociando con los trabajadores?
Hola buenas leyendo las dudas me he aclarado muchas cosas, pero tengo una duda, tengo aceptado el erte que empieza el día 23 de marzo, ¿el día 10 de abril se cobrará n ya esos días? Un saludo y gracias
El SEPE debería pagar el 10 de abril la parte correspondiente a marzo.
Tengo una academia. Desde 16 de marzo intentamos dar las clases online pero con mucho menos alumnos.
He respetado contratos de profesores hasta hoy pero necesitaré un ERTE o alternativo (¿?) para sobrevivir.
Tengo 4 profesores a tiempo completo (2 son fijos, 1 fijo discontinuo, 1 curso escolar) uno a 6 horas/semana (fijo discontinuo). En un año normal pierdo mucho dinero en julio y agosto, y junio y septiembre son meses complicados.
Este año abril (y a lo mejor mayo y junio ) van a ser desastres . Pensabe un ERTE con profesores trabajando a tiempo parcial – 30% ó 50% – pero si estado de alarma termina en mayo o junio ¿ tendría que volver a pagar sueldos completos como antes desde el primer dia sabiendo que número de alumnos no volverá a número de antes ?
Realmente (como alguien ha preguntado anteriormente) ¿tendría que contratar o pagar al profesor de año escolar en verano para que llegara a número de meses completos en contrato?
Y ¿ realmente no podría volver a contratar a los mismos profesores en 6 meses?
Los profesores en un ERTE cobrarían el paro normal (depende si tienen hijos etc) o es una % fijo del sueldo base?)
Mi gestora habla de ERTE pero no estoy muy seguro. ¿Hay otra forma de hacer las cosas para ayudar a los trabajadores pero al mismo tiempo proteger al negocio durante y después del alarma?
Muchas gracias
¿Nadie?
Intento responder a todo el mundo, pero me es imposible actualmente ya que recibo más de 150 consultas diaria, sólo en este artículo tengo 377 comentarios pendientes de moderación ahora mismo. Sobre tu pregunta, requiere de un análisis de la situación para responder, ya que no es una pregunta sencilla sino que hay que analizar, los contratos, el convenio, la necesidad de la empresa…
Muchas gracias. Es educación no reglada.
Buenas. Mi empresa presentó un ERTE a mediados de marzo y le fue concedido. Mi contrato finalizaba hoy día 31 de marzo, y no sé si he de reanudar la prestación por desempleo que paralicé cuando me incorporé a este puesto de trabajo, o si sigo estando amparada para el ERTE.
Gracias.
Si la empresa no te comunica nada, no se produce la extinción de la relación laboral. De hecho, no se debería extinguir. Revisa el informe de vida laboral para verificar que no te han dado de baja, si no le han dado de baja, sigue en el ERTE.
Buenos días:
Mi empresa nos comunicó que presentaba la documentación para solicitar el erte el día 26 de marzo. Hoy día 31 de marzo nos comunica que por silencio administrativo se entiende que el erte se hace efectivo. Nos han comunicado lo siguiente: se van a proceder al pago de las nóminas desde el día 1 de Marzo hasta el día 15 de Marzo (día en el que se decretó el estado de alarma). En esta nómina irán incluidos los gastos introducidos por el trabajador hasta el día 18 de Marzo. A partir de el día 16, nos pagará el SEP.
Yo hasta el día de hoy, 31 de marzo he estado trabajando para mi empresa. ¿es legal que trabajando para la empresa todo el mes pretendan que media nomina me la pague el SEPE?
En mi opinión, no. En teoría debería ser incompatible una causa de fuerza mayor con seguir trabajando, pero con las circunstancias excepcionales se están concediendo bastantes ERTES por Fuerza mayor.
Tenia un contrato temporal hasta el 30 de marzo de 2020 y el lunes 23 de marzo cuando fui a trabajar me dieron una carta comunicandome un ERTE que tenía efecto desde el 18 de marzo. Volvi a casa
Y hoy me ha llegado un burofax donde la empresa me comunican mi extinción de contrato por Finalización del tiempo convenido »
Queria saber si es legal que me extingan el contrato estando e Erte.
Un saludo.
Con la nueva normativa, que explico en este artículo, el contrato se debe prorrogar por lo tanto no sería correcto esa extinción.
GRACIAS Alejandro por la respuesta. Y si no me deberian extinguir el contrato temporal por estar en Erte ahora como reclamo.
Incluso me acaba de llegar un sms de la seguridad social informadome de que se ha tramitando mi baja.
Debo ir a un juzgado laboral o social?
Sí, para reclamar tus derechos, la única manera será presentando una demanda en los juzgados, previa presentación de una papeleta de conciliación laboral.
Aclaro que estaba en una prórroga de contrato temporal y estando en ERTE me han despedido comunicandome por burofax la finalización por expiración del tiempo convenido »
Sigue siendo igual mi caso ? No deberian haberme despedido? O al ser prorroga de contrato temporal si pueden aunque estaba en ERTE?
El hecho de estar en una prórroga, no varía.
Buenos días,
Si se trabaja parcialmente y se aplica un ERTE con reducción del 70 por ciento en una jornada completa, ¿como afecta al trabajador con jornada parcial? ¿Cuantas horas debe trabajar?
Gracias
Al trabajador se de debe reducir la misma jornada de forma proporcional, así que debe trabajar horas en función de las que esté contratado.
Hola buenas, tengo dos trabajos uno de 40h y otro de 20h. Pues bien, en el de 20h han realizado un ERTE, en el de 40h todo sigue igual. Mi pregunta es, me pagaran el 70% del trabajo donde me han realizado un ERTE? Gracias un saludo!!
En mi opinión, no, al tener un trabajo a jornada completa, pero solicitaría el paro por si acaso.
Muchas gracias por responder… Supongo que esto le pasara a más gente… que injusticia…
Estoy en esta misma situación! Pero del trabajo a 20h me han echado sin más… sin ERTE. Qué debo hacer en este caso? No es justo no cobrar nada de ese trabajo si los gastos a final de mes son los mismos no?
Muchas gracias por tu tiempo!
Si te despiden de una relación laboral, siempre puedes impugnar en un plazo de 20 días hábiles.
Hola, hoy 30 de marzo, mi empresa ha solicitado un ERTE, algunos empleados reducción de jornada y otros, entre los que me incluyo cese total del trabajo.
La fecha de comienzo del ERTE es mañana 31 de marzo, aunque todavía no está aprobado. En mi caso, entiendo que no debería seguir trabajando si me lo han comunicado así aunque todavía no se haya aprobado el ERTE. ¿O debería trabajar hasta que sea aprobado?
Por otro lado, mi contrato de 1 año termina a principios de Mayo, ¿el tiempo estando en ERTE está incluido en mi contrato? ¿El contrato queda suspendido mientras dure el ERTE y me reincorporaría quedándome el mes de contrato que me queda ahora? O por el contrario, si el contrato vence en Mayo y seguimos en ERTE, ¿seguiré incluido en el ERTE más tiempo o empezaré a consumir paro?
Un saludo y gracias.
Si la empresa te ha comunicado que no tienes que trabajar, eso es lo que debes hacer. El contrato queda suspendido, y se prorroga automaticamente, así que durará lo que dure el ERTE.
Buenas noches y gracias por su labor Alejadro.
Con motivo del covid.19, la empresa en la que trabajo anuncia un erte para el dia 31 de marzo. El sábado 28 de marzo se amplia el estado de alarma y se restringe la movilidad. Domingo 29 de marzo, la empresa comunica que no se ha de ir a trabajar hasta nuevo aviso. Lunes 30 de marzo, la empresa cita a los trabajadores en sus oficinas para firmar el erte el dia 31 de marzo
se permite el desplazamiento para ir a firmar el erte? se especifica la duración del erte? existen puntos que se deban acordar con el empresario, como la duración o la reincorporación al mismo puesto que se estuviese realizando?
muchas gracias.
En el ERTE se ha indicar las causas y la duración. Sobre acudir allí a firmar, tengo mis dudas, en mi opinión, no se debería acudir a firmar y se debería realizar la comunicación por otros medios.
Hola,
Mi empresa, una academia de idiomas en Madrid, no quiere pedir el ERTE ya que no puede garantizar poder recontratarnos cuando acabe el estado de alerta. En su lugar, declara un cese de actividades el día 31 de marzo. Tenemos contratos indefinidos, pero fijo discontinuo. Nos manda al paro. ¿Tienen ese derecho? Gracias.
Hola,
Se aplican las mismas condiciones de compensación de desempleo del 70% de la base de cotización, en el momento en que estamos, si un ERTE es fijado x Causa Productiva, o si el ERTE es fijado, específicamente, por la CRISIS de COVID’19?
X alguna razón, mi empresa no quiere presentar el ERTE x el COV’19, si no como un ERTE «convecional» x causa Productiva, aunque la causa de dicha reducción de productividad sea el COVID’19.
No debería afectar la causa, si de fondo la culpable es el COVID-19
Hola buenos días Alejandro,Muchas gracias por tu labor.
Nos an comunicado hoy que van a hacernos un erte a la mitad de la plantilla desde el 24 de marzo ahora estábamos 15 días de vacaciones acordada cn la empresa y nos al comunicado que tenémos que ir todos los afectados por el erte a la empresa a firmar un papel en el que tenemos que firmar todos los que estamos en el erte.mi pregunta es que que papel tenémos que firmar todos ya que insisten que no se puede enviar y devolver firmado por que tenemos que firmar todos en el mismo papel.y también que documentos son los que debemos firmar.mi empresa ya nos a hecho varias jugadas sucias a lo largo de los años y no nos fiamos mucho.
Muchas gracias.
Entiendo que es la comunicación del ERTE. Habría q