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Retractación de la baja voluntaria: escrito para retirar la dimisión y seguir trabajando

Para retirar por escrito la baja voluntaria (dimisión) que comunicaste, antes de la fecha en que surte efecto, y dejar constancia de que quieres seguir trabajando.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: cuanto antes, y siempre antes de la fecha en que la baja debía surtir efecto (antes de que acabe el preaviso).
  • Lo presenta la persona trabajadora que ha comunicado su baja voluntaria y se ha arrepentido. Va dirigido a la empresa y hay que entregarlo antes de la fecha de efectos de la baja: mientras corre el preaviso el contrato sigue vivo. Una vez llegada esa fecha, el contrato se ha extinguido y ya no puedes exigir volver.
  • No hace falta dar motivos. Basta con decir con claridad que retiras la baja y que quieres seguir trabajando.
  • La empresa solo puede rechazar la retractación si le causa un perjuicio serio, por ejemplo porque ya ha contratado a quien te sustituye o ha firmado un precontrato con esa persona, o si la retractación es de mala fe. Por eso importa la rapidez.
  • Sigue yendo a trabajar con normalidad hasta la fecha de efectos y después de ella. Dejar de ir mientras dices que no quieres irte es contradictorio, y las faltas sin justificar pueden acabar en una sanción o en un despido disciplinario.
  • Si la empresa no acepta la retractación y te da de baja en la fecha prevista, eso puede ser un despido. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la baja, y es de caducidad: si se pasa, se pierde. Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación. Este escrito no para ese plazo.
  • Si firmaste la baja sin querer irte (por error, engaño o amenaza), este escrito sirve para dejar constancia cuanto antes de que no era tu voluntad, pero lo decisivo es impugnar la baja como despido dentro de esos 20 días hábiles y poder probar la presión o el engaño. Que la empresa te advierta de un despido o una sanción que de verdad podría aplicarte no suele considerarse una amenaza.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: retractación de mi baja voluntaria

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha en que comunicaste la baja] comuniqué a la empresa mi baja voluntaria, con efectos el [fecha de efectos de la baja].

Por medio de este escrito retiro esa baja voluntaria y la dejo sin efecto. Mi voluntad es seguir trabajando en la empresa en las mismas condiciones que hasta ahora.

Les comunico esta decisión antes de la fecha en que la baja debía surtir efecto, por lo que mi contrato sigue vigente. Seguiré acudiendo a mi puesto con normalidad.

Solo si ya firmaste un documento de baja que te dio la empresa. Si no, bórralo.Aunque el [fecha en que lo firmaste] firmé el documento de baja que me presentó la empresa, esta retractación también se refiere a él: no quiero que se tramite mi baja.

Solo si estás de baja médica. Si no, bórralo.Me encuentro en situación de incapacidad temporal (baja médica) desde el [fecha de inicio de la baja médica]. Cuando reciba el alta me reincorporaré a mi puesto.

Solo si firmaste la baja bajo presión, por engaño o sin la asistencia de tus apoyos. Si no, bórralo.Además, quiero dejar constancia de que esa baja no fue una decisión libre: la firmé [explica brevemente cómo ocurrió: quién te pidió firmar, cuándo, qué te dijeron]. Me reservo el derecho a impugnar la extinción de mi contrato como despido.

Les pido que me confirmen por escrito que han recibido esta retractación, que no tramitarán mi baja en la Seguridad Social y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha en que comunicaste la baja]
El día en que entregaste o enviaste la baja voluntaria. Si la diste por correo o por mensaje, guarda ese envío.
[fecha de efectos de la baja]
El día en que la baja debía terminar el contrato (normalmente, el último día del preaviso). Este escrito tiene que llegar a la empresa antes de esa fecha.
[fecha en que lo firmaste]
Solo si la empresa te hizo firmar un documento de baja o de «cese voluntario». Si no firmaste nada, borra ese párrafo.
[explica brevemente cómo ocurrió: quién te pidió firmar, cuándo, qué te dijeron]
Hechos, sin valoraciones ni insultos: el día, quién estaba, qué te dijeron y si había alguien de apoyo o de la representación de la plantilla. Si tienes mensajes o testigos, no los adjuntes aquí: guárdalos para el juicio.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que llegó antes de la fecha de efectos.
  • Si no quieren firmarla o no puedes ir en persona, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Ten en cuenta que tarda uno o dos días: si la fecha de efectos está muy cerca, mándala también por correo electrónico el mismo día.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero pide acuse de recibo y guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa acepta la retractación
Guarda su respuesta. Comprueba en tu vida laboral, pasada la fecha de efectos, que no te han dado de baja en la Seguridad Social.
La empresa no contesta
Sigue yendo a trabajar. Si llegada la fecha te impiden trabajar o te dan de baja en la Seguridad Social, ese cese puede ser un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
La empresa rechaza la retractación y te da de baja
Ponte a disposición de la empresa por escrito y presenta la papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a la baja. No esperes a que la empresa aclare las cosas.
La fecha de efectos ya ha pasado
La retractación ya no obliga a la empresa: solo puedes volver si ella acepta. Si firmaste la baja sin querer irte, la vía es impugnarla como despido en 20 días hábiles.

Los escritos que vienen después

9 comentarios

  1. Jose antonio

    Yo creo que me engaño porque tuvimos un control médico y me dijeron que no era acto para para trabajar y por eso aprovecho y me engaño

    Responder
  2. Marina

    He ido al INEM para solicitar ayuda por desempleo y me encuentro que no puedo arreglar nada por baja voluntaria en abril q no fue así, me cambié de trabajo por mejora d empleo y ahora no puedo solicitar nada que hago por favor .

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver la resolución del SEPE y las fechas de extinción. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para saber si hay opciones.

      Responder
  3. Stefan

    Yo no a firmado nada..solamente me a dicho en WhatsApp q soy en baja voluntaria ( cuando me a dicho a presentarme a trabajo yo tenía problemas con mi salud fuiste enfermo en aquel momento y me a dicho q no me preocupo q todo se manda a seg. soc . automáticamente y quien está disponible viene a trabajar todo esto a empezado en 20 abril,este año)y ahora no tengo ninguna prestaciones de ..2 meses más o menos,antes tenía una prestación para personas q tiene más de 52 años,y tengo una discapacidad de53% está fundacion , Lesmes Burgos-,te llama 2 meses cada año para un trabajo...

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si estás en plazo para impugnar la extinción, es decir, si no han pasado más de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la baja voluntaria demanda por despido.

      Responder
  4. Andrea

    Hola,escuche a mi jefe y mis compañeras hablando de que me quiere despedir pero no puede porque no quiere pagar indemnización, todos los dias me hacian mobbing, y al final por estres me salio deshidrosis en las manos, tuve que cojer la baja, pero el jefe me dijo que cuando vuelvo me manda en otra tienda, no en la misma donde estaba encargada,y en la otra ya hay un responsable, la baja se termino y me he visto obligada a pedir la baja voluntaria, por no soportar mas los ataques de ellos,me quedan 7 dias de preaviso pero el no quiere mi incorporación, quiere que cuenten como vacaciones. Que deberia hacer?Es un hombre muy ilegal con el estado, y en general,y tengo grabaciones,de como me pone a hacer cosas ilegales.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La pregunta es amplia y compleja sobre que hacer, ya que no se si quieres cancelar la baja voluntaria y demandar por acoso, y esa recomendación es imposible hacerla sin saber de manera detallada los hechos que comentas, y las pruebas que tienes.

      Responder
  5. Sonia

    Buenas tardes.. acabo de enviar una carta de renuncia de baja voluntaria, trabajo en 2 empresas y una de ellas me a dicho que lo pasará a jurídico...

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si no lo cancela, demanda por despido.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

  • Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 267. Situación legal de desempleo.

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    b) Cuando se suspenda el contrato:

    1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

    2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.

    d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

    e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

    f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:

    a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:

    1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

    2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.

    En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

    b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

    c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

    Ver el artículo 267

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.