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Deportistas profesionales: contrato, indemnización al acabar, cesiones e imagen

El contrato del deportista profesional es siempre temporal, pero al terminar sin renovación por decisión del club da derecho a 12 días de salario por año, según el Tribunal Supremo. En un traspaso le corresponde al menos el 15 % del precio si no se pactó otra cosa, y las cantidades por derechos de imagen pagadas en el marco del contrato se consideran salario.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

La relación de los deportistas profesionales con su club es una relación laboral especial: tienen contrato de trabajo, nómina, Seguridad Social y acceso a los juzgados de lo social, pero con reglas propias.

La principal es que el contrato es siempre temporal. Aun así, si el club decide no renovarlo, el deportista tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

En un traspaso le corresponde al menos el 15 % del precio si no se pactó otra cosa. Y si es él quien rompe el contrato antes de tiempo sin motivo, puede tener que indemnizar al club.

Qué norma se aplica y a quién

El Estatuto de los Trabajadores califica esta relación como especial en su artículo 2.1 d), y la regula el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

En lo que este no dice se aplica el Estatuto de los Trabajadores, siempre que no choque con la naturaleza de la actividad deportiva (artículo 21 del Real Decreto).

Además, en los deportes con más actividad profesional hay convenio colectivo propio, que regula primas, derechos de imagen, salarios mínimos y otras cuestiones. Conviene tenerlo a mano.

Es deportista profesional quien practica un deporte de forma regular, por cuenta y bajo la dirección de un club o de una empresa organizadora de espectáculos deportivos, a cambio de una retribución (artículo 1).

Queda fuera quien solo recibe del club la compensación de sus gastos. La frontera no la marca lo que diga el papel, sino lo que se cobra de verdad:

  • Si se recibe cada mes una cantidad fija y uniforme, se presume que es salario, y es el club quien tiene que demostrar que solo cubría gastos reales (Superior de Galicia, febrero de 2017).
  • En cambio, unas cantidades mensuales para desplazamientos que no llegaban a cubrir los gastos reales no convirtieron a unos jugadores en profesionales (Superior de Andalucía, octubre de 2022).
  • La etiqueta de «aficionado» tampoco protege al club si en la práctica hay dependencia y sueldo: en un caso iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social se declaró laboral la relación de toda una plantilla así calificada (Superior de Cataluña, febrero de 2018).

Los entrenadores que dirigen al equipo dentro del club también se rigen por este Real Decreto. No, en cambio, quien presta servicios de apoyo, como un fisioterapeuta, que tiene una relación laboral común.

Un contrato siempre temporal

El artículo 6 del Real Decreto establece que el contrato es siempre de duración determinada: por un tiempo cierto (normalmente una o varias temporadas) o por un número de partidos o pruebas. Puede prorrogarse, también por un tiempo determinado, mediante nuevos acuerdos al vencer.

Esto tiene una consecuencia importante: encadenar contratos con el mismo club no convierte al deportista en fijo.

Los tribunales lo han dicho con claridad: cuando el contrato llega a su fin, el cese es expiración del contrato y no despido (Superior de Andalucía, noviembre de 2011), y ni siquiera la falta de fecha de terminación en uno de los contratos lo convierte en indefinido si los demás confirman su carácter temporal (Superior de Aragón, febrero de 2010).

Reclamar un despido porque el club no renueva tiene, por tanto, muy pocas posibilidades.

El contrato debe hacerse por escrito y recoger, como mínimo, quiénes son las partes, el objeto, la retribución con sus distintos conceptos y la duración (artículo 3). El periodo de prueba no puede pasar de tres meses (artículo 5).

Embarazo en el último año de contrato

Desde el 22 de agosto de 2024, con la Ley Orgánica 2/2024, la deportista que se queda embarazada, o quien está en un proceso de adopción con el certificado de idoneidad, tiene derecho a ampliar un año su contrato, de forma automática, si está en su último año (artículo 6 bis).

Puede renunciar a esa prórroga. La misma reforma reconoce los derechos de conciliación y permisos adaptados a la actividad deportiva (artículo 7 bis).

Indemnización cuando el club no renueva

El Real Decreto no prevé ninguna indemnización al terminar el contrato. Pero el Tribunal Supremo ha decidido que se aplica la del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores: 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo.

La doctrina se construyó en tres pasos:

  1. En un conflicto del ciclismo profesional, el Supremo admitió por primera vez esta indemnización para los deportistas, siempre que la falta de prórroga se debiera solo a la voluntad del club (Supremo, marzo de 2014).
  2. En 2019, en una sentencia con un voto particular en contra, reconoció la indemnización a un futbolista que había firmado varios contratos seguidos con el mismo club: las prórrogas sucesivas no se la quitan (Supremo, mayo de 2019).
  3. En 2020 aclaró que también la tienen los deportistas de élite y con sueldos altos (Supremo, enero de 2020), y lo aplicó a un pelotari, lo que confirma que vale para cualquier deporte (Supremo, julio de 2020). Los Tribunales Superiores la reconocen igualmente en deportes con salarios modestos, como la natación (Superior de Cataluña, junio de 2018).

Ejemplo: una jugadora de baloncesto con un salario de 30.000 euros brutos al año (unos 82 euros al día) que ha estado tres temporadas en el club y no es renovada tendría derecho a unos 2.950 euros (12 días × 3 años × 82 euros).

Cuándo no hay indemnización: si es el deportista quien no quiere renovar o las dos partes acuerdan no seguir. Por eso conviene que quede por escrito quién decidió no continuar.

Cuidado con el prorrateo en el salario

Muchos clubes incluyen en el contrato una cláusula según la cual la indemnización por fin de contrato va incluida en el sueldo o se paga prorrateada cada mes.

Los tribunales la han aceptado en varios casos: un futbolista que firmó un anexo de prorrateo mensual no pudo reclamar nada más al terminar (Superior del País Vasco, julio de 2021), y tampoco unos jugadores cuyo salario anual decía incluir «la indemnización de fin de contrato» (Superior de Cantabria, mayo de 2026).

Sobre si esa parte tiene que aparecer desglosada en la nómina, los Tribunales Superiores no están de acuerdo.

El de Navarra no permitió al club descontarla porque no constaba separada en las nóminas (Superior de Navarra, marzo de 2023); el de Andalucía, en cambio, la dio por pagada sin ese desglose, porque el jugador había cobrado todo lo pactado (Superior de Andalucía, febrero de 2026).

Antes de firmar, conviene leer bien esta cláusula y, después, revisar cómo aparece en cada nómina.

Si el club despide antes de tiempo

El club puede despedir al deportista por un incumplimiento grave, como en cualquier relación laboral. Si el despido es procedente, no hay indemnización para el deportista, y el juzgado puede incluso fijar una a favor del club por los perjuicios económicos (artículo 15.2).

Si es improcedente y no hay readmisión, la indemnización es la pactada en el contrato o, a falta de pacto, la que fije el juzgado, con un mínimo de dos mensualidades por año de servicio más la parte proporcional de las primas del último año (artículo 15.1).

Para fijarla se pondera sobre todo lo que el deportista deja de cobrar hasta el final del contrato.

Algunas ideas que dejan los tribunales:

Si una lesión acaba con la carrera

Cuando una lesión producida practicando el deporte causa una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez, el contrato se extingue y el deportista tiene derecho a una indemnización de al menos seis mensualidades, además de las prestaciones de la Seguridad Social (artículo 13 d) (Supremo, marzo de 2004).

Lo mismo corresponde a sus beneficiarios en caso de muerte.

Cesiones temporales y traspasos

Cesión temporal (préstamo)

El club puede ceder temporalmente al deportista a otro club solo con su consentimiento expreso (artículo 11). Y si no le ha alineado en competición oficial durante toda una temporada, el club está obligado a aceptar su cesión si el deportista la quiere.

La cesión no puede durar más de lo que le quede de contrato.

El club de destino asume sus obligaciones, pero los dos clubes responden solidariamente de los salarios y de la Seguridad Social: el deportista puede reclamar a cualquiera de los dos, también lo que se deba de la época de la cesión (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2011).

Si la cesión se hace a cambio de dinero, al deportista le corresponde lo pactado, con un mínimo del 15 % bruto de lo que se pague.

Traspaso (cesión definitiva)

El traspaso es una extinción del contrato de mutuo acuerdo para que el deportista se vaya a otro club. Si no se ha pactado otra cosa, el deportista tiene derecho a al menos el 15 % bruto del precio (artículo 13 a).

¿Quién lo paga? Depende del convenio.

Pero si el traspaso es a un club extranjero y no hay pacto, lo debe el club español que vende, porque el convenio español no obliga al club de fuera (Supremo, enero de 2015).

Y la renuncia del deportista a ese porcentaje tiene que ser expresa y probarla el club (Superior de Galicia, julio de 2013).

Derechos de imagen

La participación del deportista en la explotación comercial de su imagen se rige por lo que digan el convenio y el contrato (artículo 7.3).

Es frecuente que una parte importante de lo que se cobra se pague como «derechos de imagen», a veces a una sociedad del propio jugador.

El Tribunal Supremo considera que, si hay contrato de trabajo, las cantidades pactadas por derechos de imagen forman parte del salario, aunque se paguen a una sociedad, y que su reclamación corresponde a los juzgados de lo social (Supremo, noviembre de 2012).

En aplicación de ese criterio, se condenó a un club a pagar a un jugador lo que le debía por imagen, aunque esos derechos estuvieran cedidos a otra sociedad (Superior de Galicia, febrero de 2013).

Esto importa por dos razones: se pueden reclamar si no se pagan, y pueden contar en el salario con el que se calculan las indemnizaciones.

Si es el deportista quien rompe el contrato

El deportista puede poner fin a su contrato antes de tiempo por su propia voluntad (artículo 13 i) y no necesita una sentencia previa para hacerlo (Superior de Andalucía, diciembre de 2014).

Pero tiene un coste: si se va sin causa imputable al club, el club tiene derecho a la indemnización pactada en el contrato (la conocida cláusula de rescisión) o, si no hay pacto, a la que fije el juzgado según el perjuicio deportivo y económico, los motivos de la ruptura y las demás circunstancias (artículo 16).

Si en el año siguiente ficha por otro club, este responde subsidiariamente de esa deuda.

Los tribunales aplican las cláusulas de rescisión tal como están escritas.

Una jugadora tuvo que pagar la indemnización pactada por irse a otra entidad, porque no se daba la excepción que el contrato preveía para fichar por un club de categoría superior (Superior de Cataluña, diciembre de 2018), y un jugador tuvo que pagar la cantidad que su contrato fijaba para el caso de que la extinción la pidiera él (Superior de Navarra, noviembre de 2024).

La situación cambia cuando el incumplidor es el club.

Si el club deja de pagar, no da ocupación o no tramita la licencia, el deportista no tiene que indemnizarle: así se resolvió con un jugador al que el club había dado de baja en la Seguridad Social y no le renovó la licencia (Superior de Asturias, junio de 2021), y con otro cuyo club descendió, se quedó sin campo y dejó de tramitar su ficha (Superior de Andalucía, mayo de 2010).

Además, el deportista puede pedir al juzgado la extinción del contrato por incumplimiento grave del club, y entonces tiene derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente (artículo 16.2).

Antes de marcharse conviene tener claras tres cosas, porque un error puede costar una indemnización elevada:

  • Leer la cláusula de rescisión y sus excepciones: cuánto, en qué casos y quién paga.
  • Si el motivo es un incumplimiento del club, reunir pruebas (nóminas impagadas, comunicaciones, falta de licencia) y reclamarlo por escrito antes de irse. Que el club haya incumplido de verdad lo tiene que poder demostrar el deportista; si el juzgado considera que no había incumplimiento suficiente, la salida será sin causa y habrá que indemnizar.
  • Comunicar la decisión por escrito, con fecha, y respetar el preaviso que pueda fijar el convenio o el contrato. Si el club debe salarios, la vía más segura suele ser pedir la extinción al juzgado mientras se sigue cumpliendo el contrato, porque irse por cuenta propia deja en manos del club discutir después si la marcha estaba justificada.

Otras reglas de la relación especial

  • Jornada: incluye los partidos y el tiempo bajo órdenes del club para entrenar; no cuentan para el máximo de jornada las concentraciones previas ni los desplazamientos, salvo lo que diga el convenio (artículo 9).
  • Descanso y vacaciones: al menos día y medio de descanso semanal y 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (artículo 10).
  • Ocupación efectiva: el club no puede apartar al deportista de los entrenamientos salvo por sanción o lesión (artículo 7.4).
  • Sanciones: no se puede sancionar por conductas fuera del deporte salvo que afecten gravemente al rendimiento o a la imagen del club, ni con recortes de vacaciones o descansos (artículo 17).
  • Compensación por formación: el convenio puede prever que, al acabar el contrato, el nuevo club pague al anterior una compensación por la formación del deportista (artículo 14). Esa cantidad es entre clubes y no la paga el deportista.

Las reclamaciones contra el club se tramitan en los juzgados de lo social (artículo 19), con la conciliación previa de siempre. Las reglas generales sobre los plazos para reclamar y sobre la indemnización de los contratos temporales se explican en otros artículos de la web.

Preguntas frecuentes

¿Puede un club obligarme a ir cedido a otro equipo?

No. La cesión temporal exige el consentimiento expreso del deportista. Al contrario, si el club no le ha alineado en competición oficial durante toda una temporada, es el club quien tiene que aceptar su cesión.

¿Cuánto me corresponde si el club me despide sin razón a mitad de contrato?

Lo pactado en el contrato y, si no hay pacto, lo que fije el juzgado, con un mínimo de dos mensualidades por año de servicio más la parte de primas del último año. El juzgado tiene en cuenta sobre todo lo que se deja de cobrar hasta el final del contrato.

¿Tengo indemnización si soy yo quien no quiere renovar?

No. La indemnización por fin de contrato procede cuando la falta de renovación es decisión del club, no cuando la rechaza el deportista o las dos partes están de acuerdo en no seguir.

Si me quedo embarazada en el último año de contrato, ¿me pueden dejar ir?

Desde agosto de 2024 la deportista tiene derecho a ampliar el contrato un año más, de forma automática, si está en su último año y se queda embarazada o está en un proceso de adopción con certificado de idoneidad. Puede renunciar a esa ampliación.

¿Qué juzgado decide si tengo un problema con mi club?

Los juzgados de lo social, como en cualquier relación laboral. Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesEstablece que el contrato es siempre de duración determinada y cómo se prorroga.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 6. Duración del contrato.

    La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

    Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

    Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.

  • Artículo 13Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesEnumera las causas de extinción: fin del tiempo pactado, traspaso con el 15 % mínimo, lesión que causa incapacidad, despido y voluntad del deportista.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 13. Extinción del contrato.

    La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.

    b) Por expiración del tiempo convenido.

    c) Por el total cumplimiento del contrato.

    d) Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.

    e) Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo cincuenta y uno del Estatuto de los Trabajadores.

    f) Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo.

    g) Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

    h) Por despido del deportista.

    i) Por voluntad del deportista profesional.

  • Artículo 11Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesRegula la cesión temporal: consentimiento, responsabilidad solidaria de los dos clubes y 15 % mínimo si hay precio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 11. Cesiones temporales.

    Uno.–Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.

    Dos.–El club o entidad deportiva deberá consentir la cesión temporal del deportista a otro club o entidad deportiva cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

    Tres.–En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

    Cuatro.–Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

  • Artículo 1 DosReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesDefine quién es deportista profesional y excluye a quien solo cobra la compensación de gastos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 1. Ambito de aplicación.

    Uno.― El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Dos.― Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

    Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

    Tres.― Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto las relaciones con carácter regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los términos previstos en el número anterior.

    Cuatro.― Las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos, de deportistas profesionales a que se refiere este Real Decreto, estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral común o especial que pueda corresponder a la contratación y de la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.

    Cinco.― Los actos, situación y relaciones que afectan a los deportistas profesionales propios del régimen jurídico deportivo se regirán por su normativa específica. Se entienden por tales, la determinación de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organización, el señalamiento de las reglas del juego y el régimen disciplinario aplicable a los infractores de tales reglas.

    Seis.― Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas.

  • Artículo 7 TresReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesRemite al convenio o al contrato la participación en la explotación comercial de la imagen.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 7. Derechos y obligaciones de las partes.

    Uno.― El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

    Dos.― Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

    Tres.― En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el número 3 del artículo 1 del presente Real Decreto.

    Cuatro.― Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

    Cinco.― Serán aplicables a esta relación laboral especial los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4.º y 5.º del Estatuto de los Trabajadores.

  • Artículo 8 DosReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesConsidera salario todo lo que el club paga como retribución por los servicios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 8. Retribuciones.

    Uno.–La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.

    Dos.–Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.

    Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.

  • Artículo 14 UnoReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesPermite que el convenio fije una compensación por formación a pagar por el nuevo club al anterior tras el fin del contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 14. Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.

    Uno.–Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia.

    Dos.–Cuando a la contratación por clubes españoles de deportistas extranjeros les sean de aplicación reglas distintas de las anteriores, de acuerdo con el régimen jurídico del país de procedencia del deportista, se aplicarán criterios de reciprocidad en la contratación por clubes o entidades deportivas extranjeras de deportistas vinculados a clubes españoles.

    Tres. A los sucesivos contratos que puedan formalizarse con otros clubes españoles por los deportistas extranjeros contratados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior les podrá seguir siendo de aplicación el régimen jurídico del primer contrato a estos efectos.

    Cuatro.–Los pagos en moneda extranjera que pudieran realizarse como consecuencia de lo previsto en los párrafos anteriores deberán ajustarse a las disposiciones del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, u otra normativa que resulte aplicable en materia de control de cambios, debiendo en consecuencia ir precedidos de la correspondiente autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

  • Artículo 15Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesFija la indemnización por despido improcedente (al menos dos mensualidades por año) y la ausencia de indemnización si el despido es procedente.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 15. Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista.

    Uno― En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.

    Dos.― El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto al respecto la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.

  • Artículo 16Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesRegula la indemnización al club cuando el deportista rompe el contrato sin causa y la extinción por incumplimiento del club.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.

    Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

    En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.

    Dos.–La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión.

  • Artículo 21Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesAplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores, base de la indemnización por fin de contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1985

    Artículo 21. Derecho supletorio.

    En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

  • Artículo 6 bisReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesPrórroga automática de un año del contrato en su último año en caso de embarazo o adopción.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto; vigente desde el 22-08-2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024

    Artículo 6 bis.

    En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la renovación contractual.

  • Artículo 7 bisReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionalesReconoce los derechos de conciliación y permisos adaptados a la profesión deportiva.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto; vigente desde el 22-08-2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024

    Artículo 7 bis.

    Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.

  • Artículo 2.1 d)Estatuto de los TrabajadoresCalifica la de los deportistas profesionales como relación laboral de carácter especial.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2022

    1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

    d) La de los deportistas profesionales.

    Ver el artículo 2 completo

  • Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresIndemnización de 12 días por año al terminar un contrato temporal, que el Supremo aplica a los deportistas.Cambio reciente: Letra c) modificada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    Ver el artículo 49 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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