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Carta de baja voluntaria (dimisión) a la empresa, con preaviso y petición de liquidación
Para comunicar a la empresa que dejas el trabajo, con la fecha de tu último día y el preaviso que cumples, y pedir la liquidación. Deja prueba de cuándo avisaste.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: con la antelación que fije tu convenio colectivo (o la costumbre del lugar o, si el convenio calla, tu contrato) antes de tu último día de trabajo. En el periodo de prueba, en cualquier momento.
- La baja voluntaria no da derecho a paro ni a indemnización. Quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (artículo 267.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social). Solo cobrarás el finiquito: los días trabajados del último mes, la parte de las pagas extraordinarias que no tengas prorrateada y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Si te vas porque la empresa incumple, no dimitas. Si te deben salarios o te los pagan con retraso, sufres acoso o la empresa incumple gravemente, la vía es pedir al juzgado la extinción del contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización del despido improcedente y con paro. Esa extinción la decide el juzgado, se pide con papeleta de conciliación y demanda, y como regla hay que seguir trabajando mientras tanto. También dan paro e indemnización irse por una modificación sustancial que te perjudica (artículo 41.3) o por un traslado que obliga a cambiar de residencia. Una carta de dimisión cierra todas esas puertas.
- Mira tu convenio antes de poner la fecha. La ley exige el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (artículo 49.1 d) del Estatuto); los quince días son lo más frecuente, pero no son una regla legal. Si el convenio no dice nada, mira tu contrato. Si no cumples el preaviso y el convenio o un pacto válido lo prevén, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que falten.
- Te puedes echar atrás, pero con límites. El Tribunal Supremo admite que quien ha dimitido se retracte mientras el contrato siga vigente, antes de la fecha de salida, si eso no causa un perjuicio importante a la empresa (por ejemplo, porque ya ha contratado a otra persona). Pasada la fecha, ya no. Si cambias de idea, hazlo cuanto antes y por escrito.
- Si dimites para empezar en otra empresa y allí no superas el periodo de prueba, solo tendrás paro si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria (artículo 267.1 a) 7.º de la Ley General de la Seguridad Social).
- Si firmaste un pacto de permanencia por una formación especializada pagada por la empresa, irte antes de tiempo puede obligarte a indemnizarla (artículo 21.4 del Estatuto). Revísalo antes de enviar la carta.
- Si llevas al menos un año y quizá quieras volver, valora antes la excedencia voluntaria: tampoco da paro, pero no rompe el contrato.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha de entrega]
Asunto: comunicación de baja voluntaria
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, conforme al artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Mi último día de trabajo será el [último día de trabajo], y la baja tendrá efectos al terminar ese día.
Con esta comunicación, que entrego el [fecha de entrega], cumplo el preaviso de [días de preaviso] días que establece [norma que fija el preaviso].
Solo si estás en periodo de prueba pactado por escrito. Si no, bórralo.Me encuentro en periodo de prueba, por lo que resuelvo la relación laboral conforme al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de preaviso, con efectos al terminar la jornada del [último día de trabajo].
Solo si no puedes cumplir todo el preaviso. Si no, bórralo.Como no me es posible cumplir íntegramente el preaviso, les pido que acepten como último día el [último día de trabajo] y que no apliquen ningún descuento en la liquidación por los días que faltan. Les ruego que me contesten por escrito antes de esa fecha.
Solo si estás de baja médica. Si no, bórralo.Actualmente me encuentro en situación de incapacidad temporal. La baja voluntaria tendrá efectos igualmente en la fecha indicada.
Solo si tienes trabajos o asuntos a tu cargo, o material de la empresa. Si no, bórralo.Antes de mi último día les entregaré un informe del estado de los trabajos o asuntos a mi cargo y devolveré [material de la empresa]. Les ruego que firmen la recepción de ambos.
Les pido que me faciliten antes de mi último día la propuesta de liquidación y finiquito, con el detalle de cada concepto: el salario de los días trabajados, la parte de las pagas extraordinarias no prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, junto con [otras cantidades pendientes].
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de entrega.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [último día de trabajo]
- Cuenta los días de preaviso desde el día siguiente a la entrega de la carta, no desde que la escribes. Ante la duda, deja uno o dos días de margen.
- [días de preaviso]
- Los que fija tu convenio para tu grupo o categoría (búscalo en el índice por «preaviso» o «dimisión»; el convenio que te aplica suele figurar en la nómina o en el contrato). Si el convenio no dice nada, mira tu contrato.
- [norma que fija el preaviso]
- Por ejemplo, «el artículo [número] del convenio colectivo de [sector y provincia]» o «la cláusula quinta de mi contrato». Si no encuentras ninguno, escribe «la costumbre del lugar» y da al menos quince días.
- [material de la empresa]
- Llaves, tarjeta de acceso, ordenador, teléfono, uniforme, vehículo, documentación. Que conste qué entregas y cuándo.
- [otras cantidades pendientes]
- Horas extraordinarias, comisiones, el variable o bonus ya generado, dietas o atrasos de convenio. Si no hay nada más, borra desde «junto con».
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el preaviso.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. El preaviso empieza a contar cuando la empresa la recibe, así que tenlo en cuenta al poner la fecha.
- Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa te da de baja antes de la fecha que comunicaste, sin pagarte esos días
- Durante el preaviso el contrato sigue vivo. Adelantar la baja sin pagar los días que faltan se ha tratado como un despido, y para impugnarlo hay solo 20 días hábiles, con papeleta de conciliación.
- Te entregan el finiquito
- Revísalo con calma antes de firmar. Si no estás de acuerdo con alguna cantidad, firma añadiendo «no conforme». Tienes un año para reclamar lo que falte.
- Te descuentan días de preaviso
- Solo pueden hacerlo si el convenio o un pacto válido lo prevén, y solo por los días que de verdad faltaron. Si no, reclama por escrito la devolución y, si no la pagan, presenta papeleta de conciliación por reclamación de cantidad.
- Cambias de idea antes de la fecha de salida
- Comunica por escrito, cuanto antes, que dejas sin efecto la baja voluntaria y que sigues trabajando. Si la empresa no lo acepta sin haber sufrido un perjuicio importante, puede tratarse de un despido: no dejes pasar los 20 días hábiles.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRetractación de la baja voluntariaSi cambias de idea, antes de la fecha de salida.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi el finiquito no incluye lo que te deben o te descuentan días de preaviso sin derecho.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no paga lo que reclamaste, dentro del año siguiente.
126 comentarios
Sara
ResponderSi mi periodo de prueba termina el 1 de junio, ¿puedo avisar el 1 de junio que a partir de una fecha posterior a esa (por ejemplo el 3 de junio) dejaré el trabajo por no superación del periodo de prueba? O tengo que terminar el trabajo el mismo día que acaba el periodo de prueba (en este ejemplo el 1 de junio).
Gracias de antemanoElena
Responder¡Que bueno leer a gente tan altruista y que solo quiere agradecer! Me encanta.
Alina Mihai
ResponderHola .ante mi pregunta quiero dar las gracias por los consejos qe nos brindas .gracias de corazón por tu tiempo.
Estoy empleada en una empresa de limpiezas 8 años.ahora estoy en baja por una lumbalgia. No hay gratificaciones de nada.ni mejoria en el sueldo .menos qe hase 8 años .tengo pensado en dejar este puesto de trabajo por qe es muy estresante corer de un sitio pa otro , la carga de trabajo,y desplazamientos con mi coche personal de lo cual solo se paga 0.19 céntimos por km.el resto del mantenimiento por mi cuenta.no hay diferencia de un trabajador profecional y uno qe solo pierde el tiempo y cobra igual . me agobia mucho, y en coanto acabo la jornada estoy muerta ya no tengo vida social amigos, descuido mi familia y a mi misma por el cansancio y dolores del cuerpo y cabeza. Tengo una oferta de trabajar sin desplazarme en qe todavía estoy pensando .mi pregunta es si acepto la propuesta del nuevo empleo, qe tengo qe haser al respeto de los 15 Díaz de aviso...se calcula los sabados y domingos o sólo de lunes a viernes ?.qe dinero me tendría qe dar . En 8 años nunca he cojido ningún día de asuntos . no falte al trabajo .. tengo 3 bajas de 1 mes y pico por enfermedades en 8 años .fuy muy responsable al respeto por qe me gusta la limpieza y soy profesional de limpiezas hospitalarias de lo cual estoy muy atenta a los detalles .ahora me canse y enferme al respeto. Muchísimas gracias de antemano a cualquier respuesta de lo qe sería bien para mi a hacer al respeto. DIOS TE BENDIGA.AlejandroAutor
ResponderTienes que cumplir el preaviso que indique el convenio colectivo de aplicación, que seguramente será el convenio de limpiezas de tu localidad. El número que indique el convenio, casi seguro, que son naturales, es decir, se incluyen de lunes a domingo. En el convenio también se indica que pasa si no cumple el preaviso, que normalmente será descontarte algo de sueldo. No tienes derecho a indemnización, pero si a finiquito.
Gabriel
ResponderHola yo he echo un preaviso de 15 días a mi empresa y me dijeron que si podía estar hasta el 9 de septiembre ya que el 15 d septiembre empiezo en otro trabajo,firme esa baja voluntaria pero la situación en el empleo ya no la tomo con fuerza y no aguanto más,puedo retractarse de esa baja y comunicar que quiero irme antes? Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, pero te podrían penalizar por ausencia de preaviso según lo que indique el convenio colectivo.
Milagros
ResponderHola Alejandro.
GRACIAS POR TODO.He dado un preaviso de 15 días naturales, porque en mi convenio no dice nada de tipo de días. Tengo la carta firmada el 14 de julio y tendrían que tener el finiquito preparado para el día 30 que cae en sábado.
Como es sábado, no sé si deben dármelo el viernes, o debo ir yo el lunes 31 a firmarlo, si debo tenerlo ingresado en esa fecha, o que hacer si no me hacen caso.
Pensaba avisarles hoy, día 27 jueves, para k lo tengan para el viernes 28, pero no sé qué es correcto.
Por otro lado ellos nos pagan desde el día 5 al 10 incluso ¿Pueden dejarlo sin pagarme el finiquito el día 30 hasta ese día de pago?
No sé cómo deben proceder ellos ni como debo hacerlo yo.
GRACIAS.
AlejandroAutor
ResponderDeben abonártelo el último de la relación laboral, si cae a día no festivo es normal que lo cobres el día siguiente laboral, y sí, si el convenio no indica nada, podrían abonarte la nómina el mismo día que te lo pagaran si siguieras trabajando. Esperaría a la fecha normal de cobro antes de iniciar cualquier procedimiento.
mariaf
ResponderHola Alejandro resulta que solicité la baja voluntaria a la empresa mande la carta con finalizacion para el 31-7 sin hacer el preaviso estamos a 6 de agosto y sigo de alta en la empresa cuanto tiempo tiene la empresa para darme de baja?
AlejandroAutor
ResponderDebería de darte baja ya. El plazo es de 3 días.
Ana Belén
ResponderHola Alejandro,
Voy a mandar a mi empresa la baja voluntaria con un aviso de 15 días. Mi pregunta es ¿me pueden despedir antes de esos 15 días? puesto que me temo que como estoy en periodo de prueba aún, la empresa aprovechará para echarme sin ningún coste. En este caso, sería un despido procedente o improcedente? es que estoy un poco pérdida en este tema.
Un saludo, GraciasAlejandroAutor
ResponderSí, podrían. Sobre el tipo de despido, depende de la causa de extinción. Si es un periodo de prueba no sería un despido jurídicamente hablando.
Khali
ResponderHola Alejandro, en el caso que te pueden despedir antes de los 15 días, te tienen que aún pagar hasta el último día de la marcha verdad?
Yo empiezo el día 20.11. el trabajo, hoy me han llamado para confirmar la iniciación. En este caso no me da tiempo cumplir 15 días de preaviso. Que pasara?
Muchas gracias, un saludo
AlejandroAutor
Responderno entendí muy bien el supuesto, pero en caso de despido, te pagan hasta la fecha de despido.
Ricardo
ResponderHola, trabajo de repartidor en Telepizza, el caso es que quiero darme de baja está semana, llevo 20 días en el trabajo y quiero salir cuanto antes del trabajo, quiero avisar hoy de mi renuncia y tengo un par de dudas, si me voy antes de que acabe el mes, la empresa me tiene que pagar las horas que he trabajado o tengo que completar el primer mes para que me paguen?? Y mi segunda duda, es como me pueden penalizar si me voy de baja antes de los 15 días de aviso
AlejandroAutor
ResponderSi estás dentro del periodo de prueba no es necesario preaviso, en caso de que no exista periodo de prueba, tendrás que cumplir lo que indique el convenio colectivo en cuanto al preaviso, que pueden ser 15 días o más. En caso de que no se cumplan, te pueden descontar los días de ausencia de preaviso, y sí, te tienen que pagar los días trabajados aunque no llegues al mes.
maira
Responderhola una pregunta tengo 1 mes y 20 días trabajando con un contrato temporal que finaliza a los dos meses el cual indica que es a tiempo parcial. quiero darme de baja voluntaria por una mejor oportunidad que tengo y me han dicho que me van a descontar 15 días de trabajo por no cumplir preaviso. es legal?
AlejandroAutor
ResponderDependerá de lo que indique el convenio colectivo.
Juanjo
ResponderHola a tod@s, tan sólo dar la enhorabuena a Alejandro por sus respuestas que tanto ayudan, por otro lado dar la enhorabuena a todos los que deciden irse de una empresa, a no seguir anclados en el mismo sitio, a salir de la zona de confort, eso les hará más fuertes y capaces. Les deseo la mejor suerte a tod@s, se la merecen.
La inquietud mental no es un defecto, es una cualidad que debemos conservar para progresar.
AlejandroAutor
ResponderMuchas gracias Juanjo.
María
ResponderHola! Me sumo a la enhorabuena porque es un apoyo a mucha gente y eso se nota en los comentarios. También a Juanjo por sus palabras, que comparto de cabo a rabo. Y una consulta también de mi situación: me toca realizar el preaviso en vacaciones y desde el exterior. Entiendo que lo efectivo y seguro es el burofax, pero sé que puede ser un poco brusco (y costoso desde el exterior). Por lo que, si envío un correo con pedido de notificación de lectura, copia a las personas correspondientes (responsable, presidencia) y a mí misma, ¿podría ser suficiente? Pienso ofrecer facilitar la firma de documentación, dudas o información que pueda mitigar el impacto de mi salida, aunque sé que no es obligatorio, pero sí quisiera estar "cubierta". Entiendo en el peor de los casos me pueden penalizar pero, aunque no tramiten la baja, puedo incorporarme igual al otro trabajo. Muchas gracias nuevamente y feliz año.
AlejandroAutor
ResponderSi el email es un medio de comunicación interno o en ocasiones utilizado, debería de ser suficiente. Si no tramitan la baja, sí, puedes incorporarte a la otra empresa sin problema.
Ana
ResponderBuenas tardes,
Soy auxiliar administrativa y quiero presentar una baja voluntaria en el trabajo ya que no me dejan otra opción. En el Convenio de Oficinas y Despachos de Las Palmas no aparece nada sobre el preaviso ni baja voluntaria. No se con cuantos días de preaviso tendría que presentar la baja. El ambiente laboral está tan mal que estoy incluso pensando irme sin preaviso. Le agradecería cualquier respuesta. Muchas gracias.AlejandroAutor
ResponderSi el convenio no indica nada, la legislación indica que se debe cumplir lo que diga la costumbre del lugar, y se suele recomendar 15 días.
Kamal
ResponderMe mujer trabaja in un restaurante? Pero le pagan tarde?y nunca le pagan la nomeuna entera?siempre poco poco?
Quiere dejar el trabajo ?que tiene que hacer
Angelica
ResponderHola, tengo una duda y agradecería que me la resolvieran, tengo un contrato fijo discontinuo desde hace nueve años, ayer me dieron de alta y me comunicaron un cambio de última hora el cual yo no quiero aceptar y por el cual quiero presentar mi renuncia, tengo que dar los quince días de pre aviso o una vez entregué mi renuncia ya no he de volver. Gracias
AlejandroAutor
ResponderTienes que preavisar con lo que indique el convenio colectivo.
Celia
ResponderBuenas,
Llevo 7 meses en una empresa, no me dan las nominas, no me pagan pas horas extras como extraordinarias, trabaje 40h( tengo prueba de horarios) y me di cuenta que estaba declarada 30h en la seguridad social, me quiero ir ya del trabajo sin dar preaviso.
Dado las circonstancias, podria hacerlo?
GraciasAlejandroAutor
ResponderNo, que existan incumplimientos empresariales no te faculta a irte de la empresa sin respetar el preaviso que indique el convenio colectivo.
Maria
ResponderBuenos días,
tengo una duda con el descuento del preaviso, el día 11/10 avise que causaría baja voluntaria y que mi último día seria el 16/10, me han descontado 10 días de falta de preaviso, pero yo creo que he dado 6 días de preaviso, no me tendrían que haber descontado 9 días, o empieza a contar al día siguiente de la comunicación. Tenía que dar 15 días de preaviso. Gracias.AlejandroAutor
ResponderLa comunicación siempre empieza a contar al día siguiente.
Lydia
ResponderHola! Una pregunta, si estoy en periodo de prueba y quiero dejarlo, ¿tengo que mandar la carta de baja voluntaria? Sé que no tengo que dar preaviso, pero ¿hace falta la carta? ¿O con decírselo a mi responsable es suficiente?
AlejandroAutor
ResponderSiempre es recomendable que se notifique por escrito las causas de extinción de la relación laboral.
Manuel
ResponderMe marcho voluntariamente de la empresa y tengo teléfono ordenador y coche . Estoy obligado a llevarlo a la sede de la empresa que está a 900 kms de mi puesto y mi casa?
Mil graciasAlejandroAutor
ResponderDepende, no se si la distancia que te refieres de tu casa es nueva o existía desde un principio. Habría que saber también en donde fue la entrega del coche, ya que, en principio, debería de ser donde se deba devolver.
Sonso
ResponderHola, si presento mi baja voluntaria despuès de estar ya una semana de baja mèdica y habièndoles dicho que va para tiempo.Cuênta ya esa semana para los 15 dîas de aviso ,si lo expongo como tal? Y si ya tenìa una prestacion aün inacabada .la puedo reanudar? Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo, el preaviso empieza a contar a partir del día siguiente que notifica de manera fehaciente la baja voluntaria. Y no, no puedes reanudar el paro aunque tengas una prestación pendiente de cobro.
María A
ResponderBuenos días,
Lo primero agradecer toda la ayuda que ofreces antes casos en que nos vemos perdidos.
En mi caso estoy en excedencia por cuidado de familiar (con reserva de puesto), he indicado a la empresa que quiero reincorporarme y a la vez mi baja voluntaria de la empresa.
Pero me indican que los 15 días de preaviso para la baja voluntaria cuentan una vez me haya reincorporado de la excedencia, ¿eso es así?, ¿no puedo pedir la reincorporación y la baja el mismo día preavisando con más de un mes?Muchas gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderEn mi opinión, sí es posible. El preaviso está pensado para que la empresa pueda contratar a una persona que lo sustituya y es indiferente que estés de excedencia que ya estás disfrutando o no.
Cintia
ResponderHola, actualmente estoy de baja médica, y quiero pedir la baja voluntaria dando los 15 días de preaviso.
Puedo informar y solicitarla estando de baja? O es obligatorio que me incorpore a trabajar?Anónimo
ResponderAlejandro les avisas de sus obligaciones pero no de sus derechos que es lo que en realidad quieren saber lo cual deja patente a quien defiendes tú.
Tienen que avisar pero porque no les explicas que pueden denunciar a la empresa. Celia por no haberla dado de alta las horas correspondientes o en la seguridad social inspección de trabajo o en el Sindicato.Angelica el/la trabajador/a puede denunciar a la empresa por incumplimiento de contrato si en dicho contrato no establece esos cambios . María si lleva 20 días 15 de los cuales serían de prueba dudo mucho que tenga que preavisar con 15 días.AlejandroAutor
ResponderComprendiendo la crítica, respondo a la pregunta que me realizan. Por otro lado, el blog está enfocado desde el punto de vista del trabajador.
merche
ResponderHola Alejandro. En mi empresa se cobra la nomina el dia 28 de cada mes pero q pasa si doy un preaviso y finaliza ese periodo el dia 1 del mes siguiente. El cobro de la nomina me lo retrasaran hasta ese dia 1?? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderNo debería modificarse la fecha de pago.
Angela
ResponderBuenos dias. Si firmo la baja voluntaria del trabajo , la empresa me puede contratar otra vez despues de 6 meses? Y que me tienen que pagar despues de baja voluntaria ? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSí, te puede contratar cuando quiera. Después de una baja voluntaria, tienes derecho al finiquito (que puede ser cero o incluso negativo) pero no existe el derecho a indemnización.
Franc
Responder¿a partir de qué día se comienza la cienta de 15 días?
¿el mismo día que se notifica a la empresa cuenta independientemente de la hora de notificación?
¿se cuenta a partir del día siguiente?AlejandroAutor
ResponderA partir del día siguiente a la notificación a la empresa.
Alejandro
ResponderBuenos días Alejandro,
Primero agradecerte la ayuda que nos brindas con tu blog y las respuestas a nuestras preguntas.
Me gustaría preguntarte lo siguiente:
- Voy a solicitar la baja voluntaria estando de baja médica (el ambiente en mi empresa con los superiores es muy denigrante), el mail es un medio de comunicación con el que trabajamos a diario. Si les envío el comunicado de baja voluntaria vía mail con confirmación de lectura, valdría como prueba fehaciente? Entiendo que ellos tendrían que remitírmelo firmado, pero en el caso de no remitírmelo firmado, la confirmación de lectura valdría, o me recomiendas mas hacerlo vía burofax?Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano
AlejandroAutor
ResponderEn mi opinión sí que sería válido. La cuestión es que puedas acreditar que lo han recibido.
Beatriz
ResponderBuenas tardes, me puede obligar la empresa a firmar ésta baja voluntaria, con la excusa de hacer un nuevo reconocimiento médico y hacer otro nuevo contrato, ya que el mío es de un año?
Me obligan a firmarlo ya, a 13 / febrero cuándo mi contrato cumple el 18 de abril.AlejandroAutor
ResponderNo, la empresa nunca puede obligarte a firmar una baja voluntaria.
Beatriz
ResponderBuenas noches Alejandro
Estando de baja y pasando el INSS me dan el alta y al día siguiente me dicen que incorporar a rrabajar , yo he presentado el mismo día de incorporación que ya no vuelvo más, como me puede repercutir esto?? Ya que veo que en la vida laboral no me han dado de baja en la empesaAlejandroAutor
ResponderEntiendo que has notificado una baja voluntaria, aunque en el informe de vida laboral aun no lo reflejé, al final aparecerá. Al ser baja voluntaria no tienes derecho a indemnización ni desempleo.
Beatriz
ResponderGracias por la respuesta Alejandro, aparte de lo que te he comentado anteriormente ,tengo un mes de vacaciones del año pasado, que al estar de baja no he podido disfrutar al no dar el preaviso me los pueden descontar???
AlejandroAutor
ResponderTe pueden descontar los días de ausencia de preaviso según lo que permita el convenio colectivo.
Beatriz
ResponderBuenos días Alejandro
Una última pregunta, ayer avise a mi empresa que ya no iba a volver que hera mi último día, no le he dado preabiso, esta mañana miro la vida laboral y me pone que estoy dada de baja día 15/2 y luego arriba me pone otra vez alta desde hoy 16/2 hasta día 19/3, yo el día 1/3 tengo para empezar en otra empresa, mi duda es si en la vida laboral pone hasta día 19/3 vacaciones no disfrutadas retribuidas , puedo empezar en la otra empresa el día 1??? O tengo que esperar al día 19 ????AlejandroAutor
ResponderPuedes empezar sin ningún problema.
Esther
ResponderMe encuentro disfrutando del permiso de lactancia de manera acumulada, después tengo 16 días de vacaciones que me deben del año pasado, si pido la baja voluntaria con la antelación que piden, me pueden quitar el dinero de mis vacaciones del año pasado por disfrutar de la baja de lactancia "indebidamente"?
AlejandroAutor
ResponderEs una cuestión discutible, pero aquí lo explico y considero que sí que existen razones para el descuento.
Esther
ResponderBuenas tardes,
Mi marido va a dejar voluntariamente su trabajo debido a que su jefe no le paga ... Ya tiene un trabajo nuevo y empezará en 15 días.Al llevar más de 15 años en la empresa y tener que dejar el trabajo por motivos de pagos le correspoderia alguna indemnización por los años que ha estado?
Saludos y gracias
AlejandroAutor
ResponderAl ser baja voluntaria no. Para conseguir indemnización debería demandar por impagos y que sea un juzgado el que autorice la extinción. Quizás sería recomendable iniciar el procedimiento antes de notificar la baja voluntaria. Te recomiendo que leas este artículo.
Mauro Guevara
ResponderMuchas gracias por la información. Hoy le comenté a mi jefe que no iba a seguir trabajando, estaba dándole el preaviso, pero estoy de baja por accidente laboral y me dijo que tengo que pedir el alta voluntaria a la mutua, porque no me puedo ir de la empresa si estoy de baja laboral.
AlejandroAutor
ResponderNo es cierto. No tienes que pedir el alta voluntaria, y puedes notificar perfectamente la baja voluntaria estando de baja médica.
Aracely
ResponderAyuda porfavor ,trabaje 1 semana pero quiero darme de baja urgentemente..
Como deberia ir la carta si no tengo los 15 dias de pre aviso.
Me pagaran algo por los dias trabajados?AlejandroAutor
ResponderSi estás dentro del periodo de prueba firmado en el contrato de trabajo, puedes indicar la causa de la baja como periodo de prueba no superado.
Martín
ResponderBuenas tardes, gracias por las prontas respuestas!
Si estoy de baja médica y pido la baja voluntaria tendría que dar los 15 días, pero en el caso de que la baja solo la tenga por una semana y no me la alarguen que pasaría si no me presento? Habría alguna sanción o solo me descontarían los días? Y en el caso de que la baja médica me la alarguen hasta esos 15 días que pasaría en ese caso? La baja médica ya la levantarían?
AlejandroAutor
ResponderTe podrían descontar los días. La baja médica se puede mantener aunque exista una baja voluntaria si existe una causa médica para ello.
Antonio
ResponderHola buenas, tengo una pequeña duda. Voy a dar el preaviso de 15 días a mi empresa y tengo actualmente 4.5 dias de vacaciones generados y no disfrutados. La empresa tiene derecho a decirme que trabaje los 10.5 días y me coja los 4.5 días de vacaciones para cumplir los 15? También podría decirte que me coja las vacaciones y finalizar la relación laboral al terminar esos 4.5 días?
AlejandroAutor
ResponderLas vacaciones se pueden disfrutar de común acuerdo durante el preaviso de baja voluntaria, pero en principio, no se pueden imponer ni por la empresa ni por el trabajador.
Gimena
ResponderBuenas tardes, trabajo en una empresa de servicios, la empresa decide cerrar 3 dias por reformas edilicias y ayer me comunican que esos 3 dias debo absorvelos yo como trabajadora, me los descuentan de las vacaciones. Esto es correcto?
AlejandroAutor
ResponderNo, en mi opinión no te los pueden descontar de las vacaciones.
Tony
ResponderHola Alejandro muchas gracias por toda la ayuda que nos brindas, mis dudas son las siguientes, una vez le hago saber a mi jefe que voy a renunciar por motivos personales, una vez hecha la carta baja voluntaria
Solo basta con dársela que la firme y se la quede o tengo que cojerla una vez me la firme y llevarla a algún sitio? Si tengo que recogerla donde la llevo y donde se encuentra ese lugar? Y la otra duda que tengo es una vez renunciado del trabajo el jefe me tendría que dar algún documento para llevarlo a la hora de darme de baja laboral en la oficina de trabajo o voy directamente? Estoy muy perdido en estos temas y me gustaría que me ubicaras un poco paso a paso. Muchas gracias!AlejandroAutor
ResponderA la empresa le notificas la baja voluntaria y ya está no tienes que hacer nada más. Cuando la baja sea efectiva, puedes inscribirte en el SEPE, aunque no tengas derecho a desempleo.
Luisa
ResponderHola buenos días , yo le presenté la carta de baja voluntaria a mi jefe por wasaap le puse hasta que día trabajaba , pero en la carta no puse que unos días los cogía de las vacaciones que me correspo dian ya que empiezo en otro trabajo , se lo escribi de seguido ,todavía no me a co textado ni devuelto la carta firmada, que pasara si yo ya no voy a trabajar, y me cojo los dias de vacaciones , un saludo
AlejandroAutor
ResponderNo puedes disfrutar de vacaciones de manera unilateral sin que sean aprobadas por la empresa.
Rodrigo
ResponderBuenos días Alejandro,
El motivo de mi consulta es si puedo comunicar a la empresa la baja voluntaria por mail, si es afirmativo, ¿debería ser desde el mail particular o desde el de la empresa?
Debo empezar en el nuevo trabajo al día 15 y daría hoy el aviso, entiendo que los días empiezan a contar desde mañana, ¿es así?
Desde ya, muchas gracias por tu respuestaAlejandroAutor
ResponderPuedes usar el email si el email es un canal de comunicación que usa la empresa de manera ordinaria.
Marc
ResponderHola Alejandro.
Estoy contratado desde diciembre del 2023 hasta fin de sustitución. Cómo cláusula. especifica me contempla que sustituyo a un trabajador determinado con nombre y NIF que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
Hace unas semanas, me han cambiado de puesto de trabajo y no me adapto a las características del mismo.
Puedo pedir la rescisión del contrato sin preaviso de 15 días dadas las características de mi contrato ?? Tendría derecho a todo el finiquito ( pago de días trabajados, parte proporcional de las pagas, pago de vacaciones no disfrutadas de forma integra ??
Un saludo y gracias de antemano.AlejandroAutor
ResponderSi, puedes notificar a la empresa una baja voluntaria preavisando con lo que establezca el convenio colectivo. TE abonarían los días trabajados, parte proporcional de vacaciones y pagas extras generados. Al ser baja voluntaria no tendrías derecho a indemnización ni a paro.
Xavier
ResponderBuenos días . Y ante todo gracias de antemano por la faena realizada .
Mi duda es :
Llevo 10 años en una empresa de mensajería , contratado y trabajando más de 12 horas cada día , mi situación en enero se hizo insostenible ya que encontrándome mal , pedí permiso para ir al médico , no sólo no se me dio permiso sino que encima empezaron las faltas de respeto , causándome una ansiedad y unos nervios que me tuve que ir a casa y directamente al médico . El mismo día me llamaron de la empresa insultándome y siguiéndome faltando al respeto, y eso que en la empresa era , aparte de mensajero encargado
de almacén y teniendo tatal confianza con mis jefes.
Total coji el 11 de enero la baja por ansiedad , depresión , estrés , etc ..
Total debido a todo esto que he pasado quiero causar baja voluntaria, asumiendo que pierdo todo lo que tengo .
Quiero cambiar de vida y gracias a amistades he conseguido otro trabajo .
Mi pregunta es:
Puedo pedir la baja voluntaria de mi trabajo actual , dando los 15 dias estando de baja?
Ya llevo 3 meses de baja y me pertenecen 7.5 días de vacaciones , las puedo incluir en el preaviso, avisando asi 8 días antes?
O es mejor dar los 15 días , haciéndolos coincidir con la fecha de alta?
Los fines de semana cuentan como días para el preaviso??
Muchas gracias y haber si me podéis ayudar.Alberto
ResponderBuenas noches Alejandro,
Gracias de antemano por esta gran labor de asesoramiento. Te expongo mi caso.
Voy a dar aviso de baja voluntaria de 15 días en mi empresa actual, teniendo apalabrado ya con la siguiente empresa el empezar "cuanto antes". De la empresa actual tengo 7 días de vacaciones sin disfrutar. Mi pregunta es: si de los 15 días, me cojo esos 7 últimos de vacaciones, ¿puedo empezar en ese periodo a trabajar ya en la nueva empresa? Son sectores distintos, y en principio no hay conflicto de intereses ni nada por el estilo.
Muchas gracias!AlejandroAutor
ResponderSi no hay problema en trabajar, pero ten en cuenta que las vacaciones se han de disfrutar de común acuerdo.
Andrea
ResponderBuenos días Alejandro, me gustaría hacerte una consulta. Actualmente estoy de baja médica por ansiedad debido a mi actual trabajo. Buscando mejores oportunidades me ha surgido una en otra empresa diferente. Mi pregunta es, ¿Puedo enviarle la baja voluntaria a mi empresa y realizar el pre-aviso mientras esté de baja? Porque la verdad no me gustaría tener que solicitar el alta médica para hacer el pre-aviso en la empresa de manera presencial... En este caso la fecha de la alta médica sería dos días antes de que empiece en la nueva empresa. Entiendo que no habría problema para que ellos me den de alta en la seguridad social? Muchas gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes notificar la baja voluntaria estando de baja y cumplir el preaviso mientras mantienes la baja por IT.
Pedro
Responderhola buenos dias
mi caso es el siguiente, quiero darme de baja de mi empresa, porque hice unas oposiciones y ahora estoy proximo a que me llamen, no puedo dar los 15 días de preaviso, pero por lo que leo en el convenio XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981) en el articulo 26 pone que en estos casos no se me penalizaría . es asi o me estoy saltando algo.gracias
AlejandroAutor
ResponderSi el convenio no recoge penalización, o lo exceptúa en determinados casos como es este, no se puede descontar.
Julio
ResponderBuenas llevo casi dos años en una empresa . Por causas propias ala empresa decido un día para otro marcharme. Sin avisar solo cn el jefe le comunico k de oí mismo es mi último día en la empresa. Que puedo acer y consecuencias temgo???gracias
AlejandroAutor
ResponderSin perjuicio de los pactos individuales que puedas tener, descontarte el preaviso que indique el convenio colectivo.
Juana
ResponderBuenos días Alejandro
Mil gracias de antemano por la ayuda que nos entregas, mil gracias de corazón.
Estoy de baja por ansiedad/depresión por las presiones inhumanas en Mercadona y estoy de baja por dicho motivo.
Estoy buscando trabajo y de hecho me ha salido algo y he comunicado a la nueva empresa que tengo que dar 15 días a la empresa antes de causar baja voluntaria, si pudiese acortar este plazo mucho mejor.
Mis preguntas son:
-¿ puede ir a la empresa con la solicitud de la baja voluntaria y negociar estos asuntos mi marido? ¿tengo que darle algún tipo de poderes? No puedo acercarme al puesto de trabajo, me genera mucha ansiedad.
- ¿Puedo pedir la baja voluntaria estando de baja o tengo que solicitar el alta al médico de cabecera?
- Me quedan; 1 semana de vacaciones de 2023 y 2 semanas de 2024...¿puedo pedir a la empresa que me lo descuenten de esos 15 días y que me finiquiten? ¿Lo puedo indicar en la solicitud de baja voluntaria?
Entiendo que no puedo descontármelo de manera unilateral para incorporarme a la nueva empresa lo antes posible...
- Cuando tenga la baja voluntaria y finiquito aceptado, ¿Con cuánto tiempo antes debería de solicitar el alta al médico de cabecera para incorporarme lo antes posible?Mil gracias de nuevo por la labor enorme de ayuda que nos prestas. Un saludo cordial
AlejandroAutor
ResponderSi quieres irte de la empresa mediante baja voluntaria, comunícalo sin necesidad de acudir al centro de trabajo ni negociar nada. Puedes remitirlo de manera telemática por email si es un medio de comunicación habitual con la empresa o por burofax. Sí, puedes comunicar la baja voluntaria estando de incapacidad temporal sin problemas sin necesidad de reincorporarte o gastar vacaciones. Sobre el alta voluntaria de la incapacidad temporal, no existe un plazo, es decir, tu puedes solicitarlo, y dependerá del médico de cabecera que te lo conceda ya que es una cuestión médica.
Jesús Vargas
ResponderHola bu nos días ...de ante mano quiero agradecerte por toda la información dada para todos es de mucha ayuda...mi pregunta es ... Tengo derecho a finiquito ya que he dicho Ami empresa que me iva pero justamente tenía vacaciones desde ayer 16/05 hasta el día 03/06. Y he hablado con mis jefes para darles los 15 días de preaviso y trabajar hasta final de este mes y que me pagasen las vacaciones y me han dicho que ahora mismo no podían pagarmelas y que mejor me coja nomas las vacaciones conforme lo teníamos acordado osea desde ayer y quiero saber si tengo derecho al finiquito y cuanto sería porque he trabajado en esta empresa 2 años
AlejandroAutor
ResponderSi es una baja voluntaria, el finiquito serán las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Que tengas vacaciones pendientes de disfrutar no quiere decir que las hayas generado. Es decir, al año generas mínimo 30 días de vacaciones, como te vas en mayo, habrás generado aproximadamente unos 12 días de vacaciones, habría que ver si ya has disfrutado esos días o menos, puesto que el finiquito también puede ser negativo.
Anónimo
ResponderPuedes ir a los abogados gratuitos, lo resuelven muy rápido.
Anónimo
ResponderHola buenas tardes , tengo una duda estoy de vacaciones son mis últimas vacaciones del año , pero quiero pedirle la baja a la empresa, quisiera saber si lo puedo hacer estando de vacaciones. Y si después tendría que pagar más días por agitar mis vacaciones, gracias un saludo .
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes notificar la baja voluntaria estando de vacaciones. Ahora bien, la empresa podrá descontarte del finiquito los días disfrutados de más.
Dana
ResponderHola estoy cumpliendo mi preaviso que sería hasta el 27 de junio. Quiero disfrutar mis días de vacaciones que me quedan sería del 19 al 27 de junio. Mi jefe no ha aprobado esta solicitud de vacaciones, en este sentido y por la ansiedad que me ha producido todo este escenario y el hecho de que no tengo más trabajo por hacer desde hace más de 2 semanas quiero darme de baja por ansiedad. Puedo darme de baja y consumir el resto del preaviso en la baja?
AlejandroAutor
ResponderEs tu médico de cabecera el que concede la baja médica si considera que no estás apta para trabajar, y en caso de que lo den, puedes estar de baja durante el preaviso.
Johana
ResponderBuenos días. Una pregunta llevo pocos días en una empresa, tengo contrato indefinido. Puedo renunciar sin preaviso?
AlejandroAutor
ResponderSi estás dentro del periodo de prueba que debe estar recogido en el contrato, sí.
Ro
ResponderHola, estoy de baja médica, trabajo de lunes a viernes y quiero renunciar, no me siento capaz de volver. Cómo cuento los 15 días de preaviso? Y por otro lado, luego podría ir a buscar mis cosas sin inconvenientes? Gracias.
AlejandroAutor
ResponderEn primer lugar hay que mirar que es lo que dice el convenio colectivo, que puede establecer más de 15 días. Sea como fuere, los días empiezan a contar desde el día siguiente que lo notificas, aunque estés de baja eso no afecta.
Esteban Martinez
Responderbuenas tardes, yo llevo trabajando mas de 22 años en la empresa , soy agente comercial y tengo un sueldo y me pagan comisiones por las ventas que hago a mis clientes, un 4% del importe total de mis ventas mensuales, ya llevamos un tiempo que van con retraso, actualmente es de 1 año de retraso , me van pagando pero no nos ponemos nunca al dia , hace poco me pagaron las comisiones de septiembre 2023;en el contrato que firmé cuando entré no pone nada y cuando me las pagan las comisiones me quitan el irpf correspondiente; mi pregunta es , si yo abandono la empresa por mi voluntad tengo derecho a cobrar esas comisiones que me adeudan ???
AlejandroAutor
ResponderSí, aunque te vayas de la empresa tienen obligación de abonarte las cantidades ya generadas.
Anónimo
ResponderSi tengo contrato de suplencia y llevo 2 meses, estoy obligado a trabajar los 15 días de preaviso ?
AlejandroAutor
ResponderEstás obligada a cumplir con el preaviso que indique el convenio colectivo, aunque solo lleves dos meses de trabajo.
María Varela
ResponderHola Alejandro, este mes se generan atrasos de convenio en mi empresa, y yo quiero darme de baja voluntaria el 31 del mismo. ¿Tengo derecho a reclamarlo en el finiquito, junto con los demás conceptos?
Gracias de antemano.AlejandroAutor
ResponderHabría que ver exactamente que es lo que dice el convenio, pero en principio se puede reclamar todo lo que has generado hasta la fecha de la baja voluntaria.
Ernesto
ResponderHola, muchas gracias por la ayuda que prestáis.
En mi caso solicité la baja voluntaria con preaviso. Pasados unos días de la fecha efectiva de baja recibí un ingreso de la empresa pero casi un mes después todavía no he recibido el documento de la nómina con el finiquito.
Ya lo he reclamado por mail, sin respuesta.
¿Hay alguna norma o artículo que obligue a la empresa a su entrega?
El importe no me termina de cuadrar...y el único modo es comprobar los conceptos abonados.AlejandroAutor
ResponderSí, la empresa tiene la obligación de indicarte en un finiquito o nómina los importes abonados, artículos 26 y 29 del Estatuto.
Ramon Santos
ResponderHola, llevo 2 meses trabajando con un contrato de sustitución, podria presentar mi baja voluntaria y dejar de trabajar al día siguiente de presentar la baja y no dar los 15 dias de preaviso? Que consecuencias tendria?
AlejandroAutor
ResponderDepende de lo que establezca el convenio. De hecho, el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral puede establecer un periodo de preaviso superior a los quince días y en caso de no hacerlo, descontar del salario o incluso reclamarlo la ausencia de preaviso.
Mercedes
ResponderMi nuera tenía un contrato de suplencia y dejó la empresa sin dar los 15 días de preaviso. Quiere solicitar el finiquito, però tiene la duda de si puede reclamar las horas extras que le deben.
AlejandroAutor
ResponderSí, siempre puedes reclamar las horas extras adeudadas.
Gestu
ResponderEstoy trabajando en MCDONALD'S y ahora estoy de baja médica desde el 17 de enero y no estoy cobrando nada porque cuando me tuve que operar no tenía todavía cotizados 180 días pero quiero pedir la baja voluntaria y no sé si me pertenece algún finiquito, yo tengo las pagas prorrateadas.
AlejandroAutor
ResponderLas vacaciones generadas y no disfrutadas.
Beatriz
ResponderHola Alejando, primero agradecer la información que das, ayuda muchísimo. Mi caso es que llevo en mi empresa 18 años, mi empresa no tiene convenio colectivo, sino nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores. Hace 2 años solicité una excedencia voluntaria de 4 meses porque estoy en una lista de Educación y me llamaron para trabajar. La cosa es que este año me han llamado varias veces y he rechazado porque ha sido por poco tiempo, pero creo que la próxima vez que me llamen voy a aceptar porque es al final lo que quiero conseguir, aunque tengo miedo a quedarme sin nada. La cuestión es que según veo en el Estatuto ya no tengo derecho a pedir otra excedencia hasta que pasen mínimo 4 años, ¿esto es así?, ¿aunque solo haya disfrutado de una excedencia de 4 meses?. Y si es así, debo comunicarlo con antelación sino sé cuando me van a volver a llamar y normalmente me llaman para incorporarme al día siguiente. ¿Lo correcto es que presenta una baja voluntaria sin fecha de hacerla efectiva por ejemplo? ¿o sin fecha de efecto no tiene validez? o ¿puedo solicitar la excedencia y dejar la voluntad a la empresa de que me la acepte o no?. Muchísimas gracias de antemano y disculpa tantas preguntas.
AlejandroAutor
ResponderNo tienes derecho a una nueva excedencia, pero puedes solicitarla, a lo mejor la empresa te la concede. Si notificas una baja voluntaria, se tiene que indicar la fecha de efectos, no se puede notificar una futura baja voluntaria sin decir cuando se producirá.
Erika
ResponderHola tengo una duda,llevo de baja 8 meses y quiero darme de baja en la empresa como tengo que hacerlo?gracias un saludo.
AlejandroAutor
ResponderNotificas una baja voluntaria con el preaviso que establezca el convenio colectivo o, subsidiariamente lo que diga el contrato de trabajo.
Néstor Fabián
ResponderHola Alejandro tengo una duda. Hace 1 año y 3 meses trabajo para un bar h me quiero ir a fin de agosto el 29, tengo detrcho a finiquito o solo lo trabajado del mes de agosto?
AlejandroAutor
ResponderAl ser baja voluntaria no tienes derecho a indemnización, tendrás derecho a la parte generada, salario del mes, vacaciones y parte proporcional de las pagas. Ahora ten en cuenta que tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoBaja voluntaria en la empresa: preaviso, finiquito, paro y todas las dudasLa baja voluntaria se puede presentar en cualquier momento, sin dar motivos, pero no da indemnización ni paro. Hay que avisar con el preaviso del convenio o de la costumbre, salvo en el periodo de prueba; si no, la empresa puede descontarlo del finiquito, que se cobra siempre.
- ArtículoFormas de irse de la empresa: cómo funciona cada vía y cuáles dan paro e indemnizaciónPara irte de la empresa puedes dimitir, pedir una excedencia, pactar la salida o, si la empresa te traslada, te cambia condiciones o incumple gravemente, extinguir el contrato con indemnización. Solo estas últimas dan paro e indemnización, y cada vía tiene sus requisitos: dejar de ir sin más es la peor de todas.
- Artículo¿Me pueden descontar salario si no cumplo el preaviso en una baja voluntaria?Sí, pero solo en ciertos casos. La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no se han cumplido cuando el convenio colectivo (o un pacto válido en el contrato) lo prevé de forma expresa; si nada lo prevé, solo podría reclamar los daños que demuestre haber sufrido. Y nunca más de los días realmente incumplidos.
- ArtículoPreaviso de baja voluntaria pactado en el contrato: cuándo vale y cuándo noEl contrato puede fijar un preaviso para la baja voluntaria solo si el convenio colectivo no lo regula y no hay costumbre; si el convenio ya lo fija, el contrato no puede alargarlo. El plazo pactado tiene que estar justificado por el puesto, y el descuento por incumplirlo tiene que estar previsto: si el contrato no lo dice, la empresa tendrá que probar el perjuicio.
- ArtículoBaja voluntaria estando de baja médica: qué cobras, qué pierdes y el paroSe puede dimitir estando de baja médica y la baja sigue cobrándose hasta el alta. Pero desde que la dimisión surte efecto se cobra lo mismo que si se cobrara el paro, nadie cotiza, el complemento del convenio puede perderse y, al recibir el alta, ese trabajo no da derecho a paro.
- Artículo¿Es mejor excedencia o baja voluntaria?Normalmente conviene más la excedencia voluntaria: mantiene un derecho preferente a volver y, para el paro, no exige esperar tres meses si el siguiente empleo acaba en el periodo de prueba. A cambio, obliga a pedir el reingreso a tiempo para no perder el desempleo.
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el preaviso de 15 días? Casos y qué pasa si no se daLa empresa debe preavisar con 15 días en el despido objetivo, en los despidos de un despido colectivo y al terminar un contrato temporal de más de un año. Si no lo hace, paga los días, pero el despido no es improcedente por eso. Quien dimite debe respetar el preaviso de su convenio.
- ArtículoDudas frecuentes del periodo de pruebaDurante el periodo de prueba, empresa y persona trabajadora pueden terminar el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero tiene que estar pactado por escrito con una duración concreta, no puede superar los límites del convenio o de la ley, y el cese es nulo si se debe al embarazo o a una discriminación, por ejemplo por enfermedad.
- ArtículoParo tras una baja voluntaria: cuándo se cobra y cuándo noQuien deja su trabajo por propia voluntad no cobra el paro por ese cese, pero no pierde lo que tiene cotizado: si después trabaja en otra empresa y ese nuevo empleo termina por despido o fin de contrato, cobra el paro con todas sus cotizaciones. La ley no exige un tiempo mínimo en el nuevo trabajo, salvo que termine en el periodo de prueba, y el SEPE solo puede negarlo si prueba que el nuevo contrato fue un montaje.
- ArtículoImpugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajoMientras dura el preaviso, quien ha dimitido puede echarse atrás y la empresa debe aceptarlo, salvo que el cambio le cause un perjuicio serio, como haber contratado ya a otra persona. Si la baja se firmó engañado/a u obligado/a, o la empresa da por dimitida a alguien que no quería irse, se puede impugnar como despido, pero en 20 días hábiles.
- ArtículoEl contrato indefinido: qué es, cuándo lo tienes sin firmarlo y cómo se puede extinguirEl contrato indefinido no tiene fecha de fin y, desde la reforma de 2021, es la regla general: se presume indefinido el contrato que no está por escrito o que es temporal sin causa. Puede extinguirse por despido, dimisión, jubilación y otras causas, pero nunca por «fin de contrato».
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 14Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 14. Periodo de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Artículo 41Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40.
Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 267. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
b) Cuando se suspenda el contrato:
1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:
a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:
1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.
2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.
En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.