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Ofrecer teletrabajo con acuerdos individuales no vulnera la libertad sindical
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley de trabajo a distancia se asienta en la voluntariedad y exige un acuerdo individual escrito que no puede sustituirse por convenio o pacto colectivo: ofrecer un modelo estándar aceptado voluntariamente no vulnera por sí mismo el derecho del sindicato a negociar.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025, libertad sindical y negociación colectiva en la implantación del teletrabajo.
Qué pasó
La empresa comunicó a la representación legal de las personas trabajadoras su intención de implantar un modelo de teletrabajo voluntario con determinados requisitos.
El sindicato emitió informe negativo y el comité de Sevilla pidió abrir una negociación formal sobre teletrabajo y desconexión digital.
La empresa implantó el procedimiento de forma unilateral, suscribiendo acuerdos individuales con quienes lo aceptaban.
El sindicato reclamó la nulidad de varias cláusulas de esos acuerdos y la condena por vulneración de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, con una indemnización de 3.751 euros.
Qué dice el tribunal
La Audiencia Nacional entendió que no resulta exigible que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones deban ser objeto de negociación colectiva, y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.
Recuerda que la Ley de Trabajo a Distancia se basa en la voluntariedad y exige un acuerdo individual escrito, que no puede ser sustituido por convenio o pacto colectivo.
La norma no impone que todas las condiciones del teletrabajo deban surgir de un pacto colectivo previo. Por eso, la oferta empresarial de un modelo estándar de acuerdo de teletrabajo, aceptado voluntariamente por las personas trabajadoras, no constituye por sí misma una vulneración del derecho del sindicato a negociar.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima íntegramente la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de noviembre de 2025: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso: implantar el teletrabajo mediante acuerdos individuales no vulneró la libertad sindical.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5Ley de trabajo a distanciala voluntariedad del trabajo a distancia y la exigencia de acuerdo individual escrito, que no se sustituye por pacto colectivo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Artículo 6Ley de trabajo a distanciael contenido del acuerdo individual de trabajo a distancia no tiene que pactarse antes colectivamente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.
1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
- También se citan
Artículo 18Ley de trabajo a distanciacontrol empresarial en el trabajo a distancia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 18. Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 37.1Constitución Españoladerecho a la negociación colectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.