InicioReclamaciones frente a la empresa
La empresa puede reclamar el préstamo impagado aunque la cláusula sea abusiva
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Es abusiva la cláusula que hace vencer anticipadamente el préstamo por la sola extinción del contrato de trabajo. Pero eso no impide que la empresa dé por resuelto el préstamo por la vía general de la resolución por incumplimiento, ante el impago grave de las cuotas.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad que la empresa resuelva anticipadamente unos préstamos concedidos a un trabajador por impago de cuotas tras la extinción de la relación laboral.
Qué pasó
La empresa, del sector bancario, había concedido al trabajador préstamos en condiciones ventajosas previstos en el convenio colectivo.
Tras la extinción del contrato por despido disciplinario, la empresa le ofreció refinanciar la deuda o pagarla de una vez, pero no continuar con el plan de pagos ya pactado.
El trabajador dejó de pagar desde la extinción y desde ese ofrecimiento.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación razonó que, si la empresa considera que el contrato ya no es válido, tampoco puede pedir el pago con el vencimiento anticipado según lo acordado, porque la teoría de los actos propios rige en todo el derecho y significa la vinculación a las propias manifestaciones de voluntad, que luego no pueden contrariarse.
El Tribunal Supremo parte de que no hay duda de que cualquier cláusula de vencimiento anticipado por la extinción del contrato de trabajo es abusiva. La duda es si puede aplicarse la resolución por incumplimiento prevista con carácter general en el Código Civil, y el Tribunal considera que es perfectamente posible.
Además, a diferencia de lo que sostuvo la sentencia recurrida, considera que, pese al ofrecimiento realizado por la empresa, el contrato de préstamo ha seguido vigente y debe cumplirse.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara abusiva la cláusula pero estima la pretensión subsidiaria de resolución por incumplimiento
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza la reclamación aplicando la teoría de los actos propios
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de octubre de 2023: estima el recurso
El fallo
Estima el recurso: cabe reclamar por las cuotas impagadas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1124Código Civilcabe resolver el préstamo por el impago grave de las cuotas aunque la cláusula de vencimiento sea abusiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
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