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Respuesta a la empresa que te reclama el coste de un curso (pacto de permanencia), sin reconocer la deuda

Para contestar por escrito a la carta, el burofax o el descuento en el finiquito con que la empresa te reclama lo que pagó por un curso porque te has ido antes de tiempo. Dejas constancia de por qué no estás de acuerdo, sin reconocer la deuda, y pides los documentos en que se basa.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto recibas la reclamación o veas el descuento en el finiquito. Para reclamar lo que te hayan descontado tienes un año.
  • Ten delante lo que firmaste (el pacto de permanencia, la cláusula del contrato, el «préstamo» o el «compromiso de devolución») y lo que sepas del curso: nombre, horas, quién lo pagó y si era necesario para tu puesto. Casi siempre la respuesta está en el documento.
  • La ley solo permite el pacto de permanencia cuando la empresa te ha pagado una especialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o hacer un trabajo específico. Además, tiene que constar por escrito y no puede durar más de dos años (artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • La formación obligatoria no se puede cobrar: la necesaria para adaptarte a los cambios del puesto la paga la empresa y su tiempo es de trabajo (artículo 23.1 d) del Estatuto), y la de prevención de riesgos no puede costarte nada (artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Un compromiso de devolverla no vale, porque no se puede renunciar a esos derechos (artículo 3.5 del Estatuto).
  • Un préstamo no es lo mismo que un pacto de permanencia. Si la empresa te adelantó de verdad el dinero de un curso que necesitabas para que te contrataran y pactaste devolverlo, lo normal es que tengas que pagar lo pendiente, también si te despiden. Si es tu caso, no lo niegues sin más: discute solo lo que no sea correcto y, si debes una parte, propón cómo pagarla.
  • No firmes un reconocimiento de deuda ni un calendario de pagos sin revisarlo: hace mucho más difícil discutir después el pacto y, además, interrumpe el plazo que tiene la empresa para reclamarte.
  • Si te lo descuentan en el finiquito, fírmalo poniendo «no conforme». Si discutes la deuda con razones, la empresa no puede cobrársela por su cuenta: tiene que reclamártela en el juzgado.
  • Cuidado con lo que reconoces. No escribas nada que no sea cierto, y elige solo los párrafos opcionales que encajen en tu caso: lo que pongas aquí puede usarse en un juicio.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: respuesta a su reclamación del coste del curso [nombre del curso]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajé en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] hasta el [fecha de baja en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional].

El [fecha en que recibiste la reclamación] [recibí su carta, burofax o correo en el que me reclaman / he visto en mi finiquito un descuento de] [importe reclamado] euros por el coste del curso [nombre del curso], con base en [el pacto de permanencia / la cláusula del contrato / el documento] que firmé el [fecha del documento]. Por medio de este escrito les comunico que no estoy de acuerdo con esa reclamación y que no reconozco la deuda, por lo que explico a continuación.

Solo si el curso era formación obligatoria: necesaria para tu puesto, para adaptarte a cambios en él, para renovar un certificado exigido o de prevención de riesgos. Si no, bórralo.El curso no era una formación que la empresa me regalara, sino una formación obligatoria a su cargo: [explicación breve: era necesario para hacer mi trabajo / para adaptarme a un cambio en el puesto / para renovar un certificado o habilitación que exige la normativa / era de prevención de riesgos]. Esa formación corre a cargo de la empresa (artículo 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), y un compromiso de devolverla no tiene validez, porque no puedo renunciar a esos derechos (artículo 3.5 del Estatuto).

Solo si el pacto no cumple los requisitos de la ley, la cláusula es abusiva o lo que firmaste se presenta como un préstamo pero te obliga a quedarte. Si no, bórralo.Además, el pacto no es válido porque no cumple lo que exige el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores: [motivo: el curso no era una especialización profesional, sino formación ordinaria del puesto / la permanencia pactada es de [duración del pacto], más de los dos años que permite la ley / no se formalizó por escrito / la cantidad que se fija no responde al coste real del curso / me obliga a devolver también sueldos, desplazamientos o el tiempo dedicado al curso / aunque se presenta como un préstamo o un reconocimiento de deuda, la empresa no me entregó dinero alguno y la devolución solo se exige si dejo la empresa antes de tiempo, así que funciona como un pacto de permanencia].

Solo si no fuiste tú quien dejó la empresa: te despidieron, no superaste el periodo de prueba o se acabó el contrato. Si no, bórralo.El artículo 21.4 del Estatuto solo prevé la indemnización cuando la persona trabajadora abandona el trabajo antes del plazo. Yo no lo abandoné: [la empresa me despidió el [fecha] / la empresa dio por no superado el periodo de prueba / el contrato terminó el [fecha] por decisión de la empresa].

Solo si cumpliste parte del tiempo pactado o la cantidad te parece excesiva. Si no, bórralo.En cualquier caso, no acepto la cantidad que me reclaman: de los [duración del pacto] pactados permanecí en la empresa [tiempo que permaneciste] y el coste del curso que consta es de [coste del curso]. [Explicación breve de por qué la cantidad es excesiva].

Solo si ya te lo han descontado en el finiquito o en la nómina. Si no, bórralo.Como discuto la deuda, la empresa no podía cobrársela por su cuenta descontándola de lo que me debía. Les pido que me abonen los [importe descontado] euros descontados, con el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Les pido que me envíen copia del documento que me atribuyen, la factura del curso, el detalle de lo que pagó la empresa y de cómo han calculado la cantidad que reclaman.

Si la empresa mantiene la reclamación, podrá plantearla por las vías legales, donde haré valer todo lo anterior. Me reservo las acciones que me correspondan. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[recibí su carta, burofax o correo en el que me reclaman / he visto en mi finiquito un descuento de]
Deja solo la opción que corresponda: si te lo reclaman por carta o si ya te lo han descontado del finiquito o de la nómina.
[importe reclamado]
La cantidad total que pide o descuenta la empresa. Si la desglosa (curso, viajes, tasas), puedes poner el desglose.
[el pacto de permanencia / la cláusula del contrato / el documento]
Como se llame lo que firmaste. Si no firmaste nada por escrito, dilo así: sin documento escrito no hay pacto de permanencia.
[explicación breve: era necesario para hacer mi trabajo / para adaptarme a un cambio en el puesto / para renovar un certificado o habilitación que exige la normativa / era de prevención de riesgos]
Deja la razón que se dé en tu caso y explícala en una frase: qué curso era, quién te mandó hacerlo y por qué lo necesitabas para el puesto.
[motivo]
Deja solo el motivo o los motivos que se den en tu caso y borra los demás. Especialización es una formación singular, costosa para la empresa y que aumenta claramente tu valor profesional; la formación mínima para hacer el trabajo o los cursos internos repetitivos no lo son. Si lo que firmaste se llama «préstamo» o «reconocimiento de deuda» pero solo tienes que devolver si te vas antes de tiempo, es un pacto de permanencia y tiene que cumplir los mismos requisitos.
[tiempo que permaneciste]
Cuánto tiempo seguiste en la empresa desde que terminó el curso, o desde la fecha que diga el pacto.
[explicación breve de por qué la cantidad es excesiva]
Por ejemplo: que te reclaman la cantidad entera aunque cumpliste parte del tiempo, que no coincide con la factura o que se calcula por días u horas de curso en lugar del coste real.

Cómo entregarlo

  • Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, sobre todo si la empresa te reclamó así: queda constancia de qué contestaste y cuándo.
  • Si prefieres entregarlo en mano, lleva dos copias y pide que te firmen y sellen la tuya con la fecha.
  • Guarda la carta de la empresa, el documento que firmaste, lo que tengas del curso y la copia de tu respuesta: es lo primero que te pedirán si hay juicio.

Qué puede pasar después

La empresa retira la reclamación o no vuelve a escribir
Guarda toda la documentación hasta que pase el plazo que tiene la empresa para reclamarte en el juzgado.
La empresa te lo había descontado en el finiquito y no te lo devuelve
Reclama lo descontado con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, con una demanda de reclamación de cantidad, dentro del año siguiente al finiquito.
La empresa presenta una papeleta de conciliación contra ti
Ve al acto de conciliación el día que te citen. Allí puedes no aceptar nada o llegar a un acuerdo si te conviene. Si no hay acuerdo, la empresa tendrá que demandarte y probar que el pacto es válido y que la formación era una verdadera especialización.
La empresa propone rebajar la cantidad o pagar a plazos
Valóralo con calma a la vista de lo que firmaste y del curso que hiciste. Si llegas a un acuerdo, que conste por escrito y que diga que con ese pago queda todo saldado.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 23Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 19Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 19

  • Artículo 3Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 1196CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.