InicioReclamaciones frente a la empresa
Ofrecer refinanciar el préstamo salva el vencimiento anticipado tras el despido
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando la empresa ofrece refinanciar el préstamo en condiciones ordinarias de cliente y la persona trabajadora no responde, se cumple lo que exige el convenio y no hay contradicción con las sentencias que anularon cláusulas de vencimiento anticipado impuestas sin esa oferta.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 4 de junio de 2025 , decidir si la entidad bancaria puede dar por anticipadamente vencidos los diferentes contratos de préstamo concedidos a quien fue trabajador de la empresa y ha impagado las cuotas mensuales de devolución desde el momento en que fue despedido, para exigir el pago de la totalidad del capital pendiente de devolución.
Qué pasó
Un trabajador del BBVA había recibido dos préstamos de la entidad en condiciones ventajosas, vinculadas a su relación laboral.
Tras su despido disciplinario, declarado después improcedente, dejó de abonar las cuotas de devolución.
El banco dio los préstamos por vencidos anticipadamente, al amparo de una cláusula del convenio, y reclamó el pago íntegro de lo pendiente: más de 53.000 euros.
Antes de reclamar, la entidad había ofrecido al trabajador refinanciar la deuda con un préstamo ordinario en condiciones de cliente. El trabajador no respondió a esa oferta.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto: desestima el recurso porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
La diferencia decisiva es que en este caso sí se ofreció al trabajador la posibilidad de refinanciar la deuda con un préstamo ordinario en condiciones de cliente, y el trabajador no respondió a esa oferta.
Con esa oferta se cumple lo que establece el convenio colectivo, mientras que las sentencias que anularon cláusulas de vencimiento anticipado se referían a supuestos en los que esa refinanciación no se había ofrecido.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: da la razón a la entidad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima el recurso del trabajador, que alegaba que la cláusula era abusiva
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de junio de 2025: desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción, sin entrar en el fondo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 50Convenio Colectivo de Bancaobliga a ofrecer refinanciación en condiciones ordinarias al extinguirse la relación laboral; ofrecida y no atendida, el vencimiento anticipado es válido
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- También se citan
Artículo 1124Código Civilresolución del contrato por incumplimiento grave
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 730/2023Valida la actuación empresarial cuando se ofrece refinanciación tras el despido
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 y de 4 de diciembre de 2007Declaran nulas las cláusulas de vencimiento anticipado cuando no se ofrece refinanciación; no aplicables aquí por ser distinto el supuesto