InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

El recargo no baja solo porque la infracción pase a ser grave

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La gravedad de la falta a efectos del recargo de prestaciones no equivale mecánicamente a la calificación administrativa de la infracción: el porcentaje exige valorar las circunstancias del caso, la entidad del incumplimiento preventivo, sus consecuencias y la función mixta del recargo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de abril de 2026 , sobre la imposibilidad de reducir automáticamente el recargo de prestaciones del 50% al 40% solo porque la infracción administrativa haya pasado de muy grave a grave.

Qué pasó

El accidente ocurrió en 2007 durante la reparación de una tolva de carbón, cuando se desprendió la parte cónica del silo, con capacidad de 300 toneladas, provocando una caída desde entre nueve y diez metros y el atrapamiento de varios trabajadores. Hubo cinco fallecidos y varios heridos.

La Inspección y la sentencia penal firme señalaron como causas la corrosión de la zona de unión, las vibraciones del proceso productivo y, sobre todo, la ausencia de inspecciones adecuadas durante veinticinco años, pese a tratarse de un riesgo previsible.

La entidad gestora impuso un recargo del 50 %. La empresa pedía reducirlo al 40 % porque en el procedimiento sancionador la infracción se había recalificado de muy grave a grave.

Qué dice el tribunal

El Supremo desestima por falta de contradicción, porque los supuestos no son homogéneos. En el caso de contraste el accidente derivaba de una caída desde una escalera apoyada en terreno arenoso, sin zapatas ni anclajes. Aquí hubo derrumbe de una tolva por corrosión acumulada durante años, ausencia de inspecciones, caída y atrapamiento de varios trabajadores, cinco fallecidos y varios heridos.

Pero añade una precisión de fondo que es lo aprovechable: la gravedad de la falta a efectos del recargo no equivale mecánicamente a la calificación administrativa de la infracción.

Fijar el porcentaje exige valorar el conjunto de circunstancias del caso, la entidad del incumplimiento preventivo, sus consecuencias y la función mixta del recargo, que es a la vez preventiva, sancionadora y resarcitoria.

Que la sanción administrativa se rebaje no arrastra, por tanto, una rebaja automática del recargo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: confirma el recargo del 50 % y extiende la responsabilidad solidaria a otras empresas
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada): confirma: la calificación administrativa no es el único criterio
  3. CasaciónTribunal Supremo · 22 de abril de 2026: desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción y mantiene el recargo del 50 %.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialla gravedad de la falta a efectos del recargo no se identifica con la calificación administrativa: hay que valorar las circunstancias, las consecuencias y la función mixta del recargo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 7 may 2009TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 7 de mayo de 2009Sentencia de contraste: redujo el recargo del 50 % al 40 % tras un accidente por caída desde una escalera de mano