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Plomo y diisocianatos: nuevos límites de exposición en el trabajo desde el 24 de octubre

El Real Decreto 846/2026 rebaja el límite de exposición al plomo de 0,15 a 0,03 mg/m³ y su valor límite biológico a 30 microgramos por 100 ml de sangre (15 desde 2029), y fija por primera vez límites para los diisocianatos. La vigilancia de la salud pasa a ser obligatoria en los puestos expuestos al plomo. Entra en vigor el 24 de octubre de 2026, con periodos transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.

Noticia · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Qué se ha aprobado

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, que modifica dos normas básicas de prevención de riesgos laborales:

  • el Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos;
  • el Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos.

Adapta el derecho español a la Directiva (UE) 2024/869 y se centra en dos sustancias: el plomo y los diisocianatos.

Entra en vigor el 24 de octubre de 2026.

Plomo: límites mucho más bajos

El plomo y sus compuestos inorgánicos se tratan como agente reprotóxico sin umbral: no hay un nivel de exposición que se considere seguro para la reproducción.

Los nuevos valores son:

Hasta ahora Del 24-10-2026 al 31-12-2028 Desde el 1-1-2029
Valor límite ambiental (8 horas) 0,15 mg/m³ 0,03 mg/m³ 0,03 mg/m³
Valor límite biológico (en sangre) 70 µg/100 ml 30 µg/100 ml 15 µg/100 ml

El valor biológico pasa del Real Decreto 374/2001 al nuevo anexo III bis del Real Decreto 665/1997.

El periodo transitorio hasta 2028

El valor límite biológico definitivo de 15 µg/100 ml no se aplica de golpe: hasta el 31 de diciembre de 2028 es de 30 µg/100 ml de sangre.

Hay una regla especial para quienes tengan más de 30 µg pero menos de 70 µg por una exposición anterior al 9 de abril de 2026.

Esas personas tienen vigilancia de la salud periódica y pueden seguir en puestos con exposición al plomo si su nivel en sangre muestra una tendencia a bajar.

Vigilancia de la salud obligatoria

El nuevo artículo 8 del Real Decreto 665/1997 dice que la vigilancia de la salud es obligatoria para trabajar con un agente que tenga valor límite biológico. Hoy es el caso del plomo.

La empresa debe informar a la persona trabajadora antes de asignarle la tarea de que ese puesto exige vigilancia de la salud.

Para el plomo, la vigilancia se activa cuando:

  • la concentración en el aire supera 0,015 mg/m³ (media de 40 horas semanales); o
  • el nivel en sangre supera 9 µg/100 ml.

En trabajadoras en edad fértil, el umbral es más bajo: más de 4,5 µg/100 ml o el valor de referencia nacional, si existe.

Además:

  • el control biológico forma parte de la vigilancia cuando los riesgos lo justifiquen;
  • si se supera un valor límite biológico, el personal sanitario debe informar personalmente a la persona afectada;
  • la persona trabajadora puede pedir la revisión de los resultados.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo incluirá en su guía técnica indicaciones sobre el control biológico del plomo, con atención especial a las trabajadoras en edad fértil.

Diisocianatos: primeros límites

Los diisocianatos son sustancias que pueden causar sensibilización respiratoria y de la piel, y también absorberse por la piel. Se usan, por ejemplo, en espumas de poliuretano, pinturas, barnices y adhesivos.

El Real Decreto 374/2001 incluye por primera vez valores límite vinculantes, medidos como grupo NCO:

Hasta el 31-12-2028 Desde el 1-1-2029
Exposición diaria 10 µg/m³ 6 µg/m³
Corta duración 20 µg/m³ 12 µg/m³

Aseo y formación

El real decreto concreta otras dos obligaciones para quienes trabajan con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos:

  • Aseo: hasta diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de salir del trabajo, dentro de la jornada. Ese tiempo no se puede acumular ni usar para otra cosa.
  • Formación: debe ser teórica y práctica, e incluir los riesgos añadidos del consumo de tabaco y las medidas de higiene personal.

Qué tienen que hacer las empresas

  • Revisar la evaluación de riesgos de los puestos con plomo o diisocianatos y las mediciones con los nuevos valores.
  • Organizar la vigilancia de la salud obligatoria en los puestos con plomo y avisar antes de asignar la tarea.
  • Prestar atención especial a las trabajadoras en edad fértil, con umbrales de vigilancia más bajos.
  • Planificar las medidas técnicas para llegar a los valores definitivos antes del 1 de enero de 2029.
  • Actualizar la formación para que sea teórica y práctica.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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