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Plomo y diisocianatos: nuevos límites de exposición en el trabajo desde el 24 de octubre
El Real Decreto 846/2026 rebaja el límite de exposición al plomo de 0,15 a 0,03 mg/m³ y su valor límite biológico a 30 microgramos por 100 ml de sangre (15 desde 2029), y fija por primera vez límites para los diisocianatos. La vigilancia de la salud pasa a ser obligatoria en los puestos expuestos al plomo. Entra en vigor el 24 de octubre de 2026, con periodos transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.
Esta noticia actualiza nuestra guía «¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en el trabajo?».
Qué se ha aprobado
El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, que modifica dos normas básicas de prevención de riesgos laborales:
- el Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos;
- el Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos.
Adapta el derecho español a la Directiva (UE) 2024/869 y se centra en dos sustancias: el plomo y los diisocianatos.
Entra en vigor el 24 de octubre de 2026.
Plomo: límites mucho más bajos
El plomo y sus compuestos inorgánicos se tratan como agente reprotóxico sin umbral: no hay un nivel de exposición que se considere seguro para la reproducción.
Los nuevos valores son:
| Hasta ahora | Del 24-10-2026 al 31-12-2028 | Desde el 1-1-2029 | |
|---|---|---|---|
| Valor límite ambiental (8 horas) | 0,15 mg/m³ | 0,03 mg/m³ | 0,03 mg/m³ |
| Valor límite biológico (en sangre) | 70 µg/100 ml | 30 µg/100 ml | 15 µg/100 ml |
El valor biológico pasa del Real Decreto 374/2001 al nuevo anexo III bis del Real Decreto 665/1997.
El periodo transitorio hasta 2028
El valor límite biológico definitivo de 15 µg/100 ml no se aplica de golpe: hasta el 31 de diciembre de 2028 es de 30 µg/100 ml de sangre.
Hay una regla especial para quienes tengan más de 30 µg pero menos de 70 µg por una exposición anterior al 9 de abril de 2026.
Esas personas tienen vigilancia de la salud periódica y pueden seguir en puestos con exposición al plomo si su nivel en sangre muestra una tendencia a bajar.
Vigilancia de la salud obligatoria
El nuevo artículo 8 del Real Decreto 665/1997 dice que la vigilancia de la salud es obligatoria para trabajar con un agente que tenga valor límite biológico. Hoy es el caso del plomo.
La empresa debe informar a la persona trabajadora antes de asignarle la tarea de que ese puesto exige vigilancia de la salud.
Para el plomo, la vigilancia se activa cuando:
- la concentración en el aire supera 0,015 mg/m³ (media de 40 horas semanales); o
- el nivel en sangre supera 9 µg/100 ml.
En trabajadoras en edad fértil, el umbral es más bajo: más de 4,5 µg/100 ml o el valor de referencia nacional, si existe.
Además:
- el control biológico forma parte de la vigilancia cuando los riesgos lo justifiquen;
- si se supera un valor límite biológico, el personal sanitario debe informar personalmente a la persona afectada;
- la persona trabajadora puede pedir la revisión de los resultados.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo incluirá en su guía técnica indicaciones sobre el control biológico del plomo, con atención especial a las trabajadoras en edad fértil.
Diisocianatos: primeros límites
Los diisocianatos son sustancias que pueden causar sensibilización respiratoria y de la piel, y también absorberse por la piel. Se usan, por ejemplo, en espumas de poliuretano, pinturas, barnices y adhesivos.
El Real Decreto 374/2001 incluye por primera vez valores límite vinculantes, medidos como grupo NCO:
| Hasta el 31-12-2028 | Desde el 1-1-2029 | |
|---|---|---|
| Exposición diaria | 10 µg/m³ | 6 µg/m³ |
| Corta duración | 20 µg/m³ | 12 µg/m³ |
Aseo y formación
El real decreto concreta otras dos obligaciones para quienes trabajan con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos:
- Aseo: hasta diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de salir del trabajo, dentro de la jornada. Ese tiempo no se puede acumular ni usar para otra cosa.
- Formación: debe ser teórica y práctica, e incluir los riesgos añadidos del consumo de tabaco y las medidas de higiene personal.
Qué tienen que hacer las empresas
- Revisar la evaluación de riesgos de los puestos con plomo o diisocianatos y las mediciones con los nuevos valores.
- Organizar la vigilancia de la salud obligatoria en los puestos con plomo y avisar antes de asignar la tarea.
- Prestar atención especial a las trabajadoras en edad fértil, con umbrales de vigilancia más bajos.
- Planificar las medidas técnicas para llegar a los valores definitivos antes del 1 de enero de 2029.
- Actualizar la formación para que sea teórica y práctica.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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