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Humos de soldadura y cobalto: la UE endurece la protección frente a cancerígenos

El Diario Oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2026/2450, que modifica de nuevo la directiva de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos. Incluye los trabajos con humos de soldadura, fija valores límite para el cobalto, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el isopreno y el 1,4-dioxano, y obliga a dar pausas a quien trabaja con equipos de protección. España tendrá que trasladarlo a su normativa de prevención.

Noticia · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Qué se ha publicado

El 30 de octubre de 2026 el Diario Oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2026/2450 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026.

Modifica la Directiva 2004/37/CE, la norma europea que protege a las personas trabajadoras expuestas a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (los que pueden causar cáncer, alterar el material genético o dañar la fertilidad y el embarazo).

Los humos de soldadura entran en la directiva

La novedad más visible: los trabajos que generan humos de soldadura pasan a la lista de procesos del anexo I.

Eso significa que a esos trabajos se les aplica todo el régimen de la directiva: sustituir lo que se pueda, trabajar en sistemas cerrados cuando sea posible, reducir la exposición al mínimo, informar y formar a la plantilla y vigilar su salud.

No se fija un valor límite único para los humos de soldadura. Se aplican los de cada sustancia que contengan.

La directiva encarga a la Comisión Europea estudiar si hacen falta límites específicos para las sustancias presentes en esos humos.

Nuevos valores límite

La directiva añade o revisa valores límite de exposición profesional (la concentración máxima en el aire del puesto de trabajo, en una jornada de ocho horas) para estas sustancias:

Sustancia Valor límite
Cobalto y sus compuestos inorgánicos 0,01 mg/m³ (fracción inhalable) y 0,0025 mg/m³ (fracción respirable)
Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos (medidas en benzo(a)pireno) 0,00007 mg/m³, con observación de absorción por la piel
Isopreno 8,5 mg/m³ (3 ppm)
1,4-dioxano 7,3 mg/m³ (2 ppm) y 73 mg/m³ (20 ppm) de corta duración, con observación de absorción por la piel

Para el 1,4-dioxano se fija además un valor límite biológico: 45 mg de ácido (2-hidroxietoxi)acético en orina por gramo de creatinina, medido al final de la exposición o del turno.

Hay periodos transitorios con límites más altos:

  • Cobalto: 0,02 mg/m³ (inhalable) y 0,0042 mg/m³ (respirable) hasta el 20 de noviembre de 2032.
  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos: 0,00014 mg/m³ hasta el 20 de noviembre de 2033, solo en estos sectores: fundiciones de acero y hierro (también ferroaleaciones), fabricación de aluminio, de carbono y grafito y de productos refractarios, coquerías, destilación de alquitrán de hulla, soldadura de vías de ferrocarril, otros procesos metalúrgicos no férreos y fundición de metales.

Pausas cuando se trabaja con equipos de protección

La directiva añade dos reglas que afectan a la organización del trabajo:

  • Los equipos de protección individual son el último recurso. Primero hay que eliminar o reducir el riesgo con medidas colectivas y técnicas. Solo cuando no basten se recurre a mascarillas, trajes o guantes.
  • Quien tenga que usar esos equipos, en especial los de protección respiratoria, tiene derecho a pausas periódicas fuera de la zona contaminada. Su duración y frecuencia se fijan según la evaluación de riesgos.

En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya dice que los equipos individuales solo se usan cuando el riesgo no puede evitarse por otros medios. Lo nuevo es el derecho expreso a pausas.

Desde cuándo se aplica

Una directiva no obliga directamente a las empresas. Obliga a España a cambiar su normativa en un plazo.

  • Entrada en vigor de la directiva: 19 de noviembre de 2026, a los veinte días de su publicación.
  • Plazo para que España la incorpore: hasta el 20 de noviembre de 2028.

La norma española que habrá que modificar es el Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

Ese real decreto acaba de cambiarse por el Real Decreto 846/2026, publicado el 23 de octubre, que incorporó los nuevos límites del plomo y los diisocianatos de la revisión anterior.

Qué conviene hacer ya

Hasta que España la trasponga, los valores nuevos no son exigibles como tales. Pero las empresas con soldadura o que trabajen con estas sustancias pueden adelantarse:

  • revisar la evaluación de riesgos de los puestos de soldadura y de los que manejan estas sustancias;
  • comprobar si las mediciones actuales cumplirían los nuevos valores;
  • planificar medidas colectivas (extracción localizada, ventilación, sustitución) antes de confiar en los equipos individuales;
  • prever en la organización de turnos las pausas para quien trabaje con protección respiratoria.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 17.2Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesLos equipos de protección individual solo se usan cuando el riesgo no se puede evitar o limitar con medios colectivos u organizativos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

    Ver el artículo 17 completo

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