InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Si la persona fallece antes de la sentencia, la indemnización por secuelas se recalcula

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La indemnización solo se entiende fijada cuando hay acuerdo extrajudicial o resolución judicial: no basta con haber presentado demanda con una cifra concreta, de modo que si el lesionado fallece antes se aplica el baremo especial del artículo 45 de la ley del seguro del automóvil, también a daños derivados de enfermedad profesional.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025 , reducción de la indemnización por enfermedad profesional al aplicar el art. 45 LRCSCVM cuando el trabajador fallece antes de fijarse la cuantía judicialmente.

Qué pasó

Un trabajador ferroviario, mecánico electricista expuesto al amianto, fue diagnosticado en 2018 de mesotelioma pleural epitelioide.

La entidad gestora le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, y falleció en diciembre de 2018 por esa misma patología.

Antes de fallecer había presentado reclamación previa y demanda reclamando 421.066,68 euros por las secuelas de la enfermedad y 198.120,49 euros por el fallecimiento para su viuda, sus hijas y su hermana.

El juzgado condenó a la empresa a ambas partidas y el Tribunal Superior de Justicia confirmó el criterio, considerando que la indemnización estaba fijada al presentarse la demanda con cuantía detallada.

Qué dice el tribunal

La empresa defendía en casación unificadora que debía aplicarse el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: cuando el lesionado con secuelas fallece tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos solo perciben la cuantía calculada con el baremo especial, es decir, el daño inmediato más la parte proporcional según el tiempo transcurrido entre la estabilización y el fallecimiento.

El Tribunal Supremo recuerda su propia doctrina unificada y estima el recurso: la indemnización solo se entiende fijada cuando hay acuerdo extrajudicial o resolución judicial. No basta con que el trabajador haya presentado demanda ni con que él mismo concrete una cifra.

Reduce en consecuencia la indemnización por las secuelas de 421.066,68 euros a 44.039,49 euros, y mantiene la indemnización adicional por el fallecimiento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona: condena a la empresa a ambas partidas
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma la sentencia de instancia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2025: estima el recurso y reduce la indemnización por secuelas

El fallo

Estima el recurso y reduce la indemnización por secuelas, manteniendo la del fallecimiento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 45Ley de responsabilidad civil en la circulación de vehículosla indemnización solo está fijada cuando hay acuerdo o sentencia, y el baremo especial por fallecimiento del lesionado se aplica también a la enfermedad profesional
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.

    1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

    a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.

    b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.

    2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 1327/2024 y 196/2025Unificaron doctrina en supuestos análogos: fijar la indemnización exige acuerdo o sentencia, y el artículo 45 se aplica también en el ámbito laboral