InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
El tiempo como autónomo sin cobertura no reparte la responsabilidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo son operativos, para repartir la responsabilidad de la prestación por enfermedad profesional, los periodos trabajados por cuenta ajena. El tiempo en el régimen de autónomos sin opción por la cobertura de contingencias profesionales no computa, porque nadie recibió cotización por él.
La cuestión que se planteaba
Determinar la responsabilidad en la prestación derivada de enfermedad profesional que corresponde a la Mutua y/o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Qué pasó
El trabajador prestó servicios como cantero desde julio de 1985 hasta el 10 de octubre de 2018.
Desde agosto de 1991 hasta enero de 2017 estuvo en el régimen de autónomos, sin que conste opción por la cobertura de contingencias profesionales.
Entre el 30 de enero de 2017 y el 10 de octubre de 2018 trabajó para una empresa que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad.
En noviembre de 2018 fue declarado en incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
Qué dice el tribunal
Se distinguen tres periodos. Entre el 1 de julio de 1985 y el 31 de julio de 1991 trabajó por cuenta ajena y la cobertura correspondía a la entidad gestora.
Entre el 1 de agosto de 1991 y el 29 de enero de 2017 estuvo en el régimen de autónomos: entonces no existía la posibilidad de asegurar las contingencias profesionales hasta la entrada en vigor del reglamento de 2003, que desde el 1 de enero de 2004 permitió optar por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El trabajador no mejoró voluntariamente su acción protectora, y la entidad gestora, como sucesora del antiguo fondo compensador, no recibió cotización alguna por esa actividad.
Entre el 30 de enero de 2017 y el 10 de octubre de 2018 volvió a trabajar por cuenta ajena, y la responsabilidad corresponde a la mutua.
En definitiva, ni la entidad gestora ni la mutua deben responder por el periodo en régimen de autónomos, y solo son operativos los periodos por cuenta ajena.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reparte la responsabilidad solo por los periodos por cuenta ajena
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de junio de 2023: confirma ese reparto
El fallo
Confirma el reparto de responsabilidad entre la entidad gestora y la mutua.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
NormaRD 1273/2003sin opción por la cobertura profesional en autónomos no hay periodo computable para repartir responsabilidad
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- También se citan
Artículo 167Ley General de la Seguridad Socialresponsabilidad en orden a las prestaciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.
El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.
Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.
Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.
4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.