InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Demandar antes de morir no equivale a tener fijada la indemnización

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
13 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La indemnización se entiende fijada solamente cuando así resulta del acuerdo alcanzado por las partes o de una resolución judicial. Haber presentado la demanda antes del fallecimiento no basta, de modo que se aplica la regla que reduce la indemnización cuando la persona perjudicada muere antes de que aquella quede fijada.

La cuestión que se planteaba

Determinar si habiendo fallecido el trabajador que reclama en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional antes del dictado de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.

Qué pasó

Un trabajador nacido en 1937 prestó servicios para la empresa demandada del 3 de agosto de 1966 al 3 de julio de 1967 y desde 1971 hasta 2001, en contacto con amianto. En 2018 se le diagnosticó un mesotelioma epitelioide.

El 19 de febrero de 2020 el equipo de valoración de incapacidades propuso la calificación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. El 21 de febrero reclamó a la empresa por los daños sufridos, presentó papeleta de conciliación el 14 de mayo y demanda el 16 de julio de 2020, pidiendo 401.125,36 euros.

Falleció en agosto de 2020. El juzgado declaró la sucesión procesal y tuvo por personados a sus sucesores. Sus hijos y nietos presentaron además demanda el 13 de marzo de 2021, y ambas se acumularon.

Qué dice el tribunal

La regla discutida prevé una indemnización bastante más reducida cuando la persona perjudicada fallece antes de que la indemnización quede fijada, porque se descuentan el lucro cesante y parte del perjuicio personal básico.

La cuestión era si haber presentado la demanda antes del fallecimiento permite entender que la indemnización ya estaba fijada, y cobrarla íntegra.

El Tribunal Supremo responde que no. La norma es clara: ha de entenderse fijada la indemnización solamente cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o de una resolución judicial.

Como el trabajador falleció antes de la sentencia de instancia, procede aplicar esa regla y reducir la cuantía.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 18 de Madrid · 17 de febrero de 2022: estima las demandas y condena a la empresa a abonar 401.125,36 euros
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso de la empresa
  3. CasaciónTribunal Supremo · 13 de marzo de 2025: estima el recurso y reduce la indemnización

El fallo

Estima el recurso y reduce la indemnización a una cantidad superior a 76.000 euros, con los descuentos que establece la norma.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 45 · cambió después de esta sentenciaLey de responsabilidad civil en la circulación de vehículosla indemnización solo está fijada por acuerdo de las partes o por resolución judicial: presentar la demanda antes del fallecimiento no equivale a ello
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 1 de enero de 2016

    Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.

    En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

    a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.

    b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

    A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.

    Así está hoyCambió después, desde el 26 de julio de 2025, por Ley 5/2025, de 24 de julio

    Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.

    1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

    a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.

    b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.

    2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.